VISTO:
La cantidad de antenas de
diversas características implantadas en el Partido de Balcarce.
Y CONSIDERANDO:
Que la presencia de las mismas genera preocupación en los
vecinos residentes en los lugares próximos a su implantación.
Que es necesario garantizar
la inexistencia de riesgos por problemas de
estabilidad, por efecto de radiaciones, por deficiencias en puesta a
tierra o por cualquier otro motivo derivado de su construcción y /o
funcionamiento.
Que es imprescindible establecer
las condiciones que regulen este tipo de instalaciones, ya sea de las antenas
como de sus estructuras de soporte y equipos complementarios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo
Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
119/15
ARTICULO 1º.- APLICACION
Quedan establecidos mediante la presente ordenanza
los requisitos necesarios para la instalación de antenas, sus estructuras de soporte,
y los respectivos equipos complementarios en todo el ámbito del Partido de Balcarce,
entendiéndose por:
a) Antenas: Todo dispositivo instalado con el fin de
realizar transmisiones o telecomunicaciones a través de radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, que se propagan por el espacio generando
campos magnéticos.
b) Estructuras de soporte de antenas: Todo aquel
elemento físico o estructura específica que desde el terreno, sobre una
edificación o estructura preexistente, es instalado para sostener o fijar una
antena.
c) Equipos e instalaciones complementarias: Aquellos
dispositivos, maquinarias, construcciones y elementos en general necesarios
para el normal funcionamiento de las antenas y sus soportes, como cabina de
equipamiento, grupo electrógeno, equipo de aire acondicionado y otros.
Dichas instalaciones estarán destinadas a la
prestación de los servicios correspondientes a las distintas modalidades de uso
contenidas en la Ley
Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, como telecomunicación,
telegrafía, telefonía, radiocomunicación, servicios telefónicos y especiales.
Quedan incluidas también dentro de la presente todas aquellas instalaciones que
sean destinadas a usos privados y comerciales.
Los titulares de las
instalaciones o del servicio a prestar deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza, a fin de obtener la autorización para el
desarrollo de las actividades referidas en el párrafo anterior.
ARTICULO
2°.- REGISTRO
Créase el Registro
Municipal de Antenas (Remuan), en el que deberán inscribirse todos los
titulares de las instalaciones del servicio a prestar, cumpliendo con los
requisitos enumerados en el Anexo 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- TIPOS DE ESTRUCTURAS DE
SOPORTE
Las antenas se podrán instalar sobre terraza, terreno
natural y pared con las siguientes estructuras de soporte:
a- Sobre terreno natural: monoposte autosoportado, mástil
autosoportado y mástil arriostrado.
b- Sobre terraza: Un mástil autosoportado hasta 9 mts. de
altura por terraza y pedestales hasta 3 mts de altura.
c- Sobre pared: soporte sobre pared cuya saliente volumétrica
máxima será de 2,50 mts. de altura por 0,35 mts .de ancho y por 0,30 mts. de
profundidad.
Se permitirán otras
alternativas de estructuras de soporte
que minimicen el impacto visual, tendiendo a lograr una adecuada integración
con el sitio de emplazamiento y entorno. A los efectos de evaluar el tipo de
estructura planteado, podrá efectuarse una consulta previa de factibilidad ante
el Organismo Provincial para el desarrollo Sustentable (O.P.D.S.).
ARTICULO 4°.- LUGARES DE IMPLANTACION
Queda prohibida la
instalación de antenas y estructuras soporte de antenas sobre terreno natural,
en toda el área urbana de la ciudad, y en las zonas residenciales
correspondientes al área Complementaria (Extraurbanas 1, 2 y 3, y Zona de Interés Turístico).
En zonas urbanas, deberá
evaluarse alternativas de resolución compatibles con la localización,
privilegiando el montaje de instalaciones sobre construcciones de mayor altura,
empleando medios de mimetización o camuflaje adecuados o compatibles con el
tipo de edificio sobre el que se emplacen.
En los sitios de interés
patrimonial, en cercanías de plazas o zonas de interés paisajístico, se deberá
poner especial atención en la solución a emplear, a fin de evitar un impacto
visual negativo.
En los casos en que se
trate de Inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, centros de
salud o clubes deportivos, la consulta al O.P.D.S por parte de La Municipalidad será
obligatoria.
ARTICULO 5º.- INDICADORES URBANISTICOS
La implantación de antenas, deberá prever retiros mínimos obligatorios de cuatro (4)
metros respecto de los ejes divisorios
de fondo y de la línea municipal, y de ejes divisorios laterales. Las riendas o
tensores de arriostramiento de una estructura soporte deberán anclarse en
terreno propio exclusivamente, y deberán cumplimentar condiciones mínimas de seguridad en lo
constructivo.
El equipamiento complementario deberá respetar los
retiros establecidos para la zona, pero como mínimo siempre se deberá retirar cuatro
(4) metros respecto de la línea municipal y de los ejes divisorios laterales y
de fondo.
La localización relativa en la parcela, del equipamiento
complementario, deberá respetar los indicadores de FOS, FOT establecidos para
la zona.
ARTICULO 6º.- SEGURIDAD
En todo lugar de
implantación de antena deben tenerse en cuenta las medidas de seguridad, de
manera de evitar el acceso de público. Debe existir un vallado que limite el
perímetro de inaccesibilidad con la correspondiente señalización.
ARTICULO 7º.- PROFESIONALES INTERVINIENTES
Toda empresa o particular solicitante
del permiso, deberá contratar, como condición necesaria para la aprobación de los planos de las instalaciones, sus
soportes y sus obras complementarias, profesionales con incumbencias en los
siguientes temas:
a- Un profesional habilitado responsable de la obra
civil, quien presentara un legajo técnico con planos, memoria, y planillas de
cálculo, junto al contrato por las tareas profesionales que correspondan (instalaciones
existentes y/o a construir), visado por el colegio respectivo.
Las tareas profesionales son medición e informe
técnico para antenas existentes y proyecto dirección y dirección ejecutiva (representante
técnico si ejecuta una empresa), para
antenas a instalarse.
En los casos de antenas a instalarse
sobre edificios existentes, se deberá efectuar una comprobación de que la
estructura del edificio admite las
nuevas cargas adicionales que se le introducen. Sobre este punto, no se permitirán
esfuerzos directos de tensores, columnas, u otros elementos sobre losas de
hormigón, debiendo descargar la nueva estructura exclusivamente sobre vigas o
columnas del edificio.
El Profesional
interviniente, será responsable por los daños que puedan ocasionarse a personas
y cosas, por deficiencias de proyecto y/o informes presentados.
b- Un profesional con incumbencias responsable de las
instalaciones electromecánicas, quien presentará la documentación correspondiente,
junto al contrato profesional visado por el colegio respectivo.
De la misma manera que el responsable civil efectuará un informe técnico o proyecto
dirección y dirección ejecutiva o representación técnica, según se trate de
antenas existentes o a instalarse.
El profesional interviniente será responsable por los
daños que puedan ocasionarse en
inmuebles o artefactos eléctricos del vecindario, por deficiencias en la
instalación, puesta a tierra de la estructura etc.
ARTICULO 8º.- RESPONSABILIDADES
Toda empresa o particular que
sea titular del permiso será responsable
de la conservación y mantenimiento en perfecto estado tanto de la estructura de soporte como del resto de las instalaciones.
También del control de efectos nocivos o daños al entorno inmediato, tomando
las medidas que fueran necesarias de acuerdo al
criterio de los profesionales intervinientes.
Asimismo, estará comprometida al desmantelamiento de
las instalaciones a partir del momento en que las mismas dejaren de cumplir la
función específica para la cual fueron creadas, debiendo asumir los costos que deriven
de dichas tareas.
No obstante, en caso que el inmueble (parcela o
edificio existente) no fuere propiedad del solicitante, para el municipio el
propietario del inmueble resultará solidariamente responsable del mantenimiento
o del desarme de las instalaciones si correspondiere y, como tal, asumirá esa
condición en el supuesto que el dejare de existir jurídicamente, o bien no
respondiera a las sucesivas requisitorias municipales en tal sentido.
A los efectos de cubrir
posibles daños a propiedades vecinas y sus ocupantes, como así también a
quienes transiten por la vía pública, el solicitante deberá contratar un seguro
que cubra los riesgos asociados a las antenas, soportes, e instalaciones, durante
el periodo de funcionamiento, y también durante la ejecución de las obras y su
desmantelamiento si correspondiera.
ARTICULO 9º.- DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES
Las estructuras de soporte, las antenas y los
equipamientos complementarios, existentes a la fecha de promulgación de la
presente se deberán declarar y adecuar a esta reglamentación, estableciéndose
para ello un plazo máximo de un (1) año.
Transcurrido dicho plazo y no habiéndose cumplimentado
con lo exigido en la presente, La Municipalidad podrá intimar
al desarme de las mismas, y de persistir la irregularidad, ésta podrá disponer el retiro de dichas
instalaciones a exclusivo costo de la
empresa o particular responsable o del propietario del inmueble, según corresponda de acuerdo a lo indicado en
el artículo 8º.
ARTICULO 10°.- PREFACTIBILIDAD
El otorgamiento del certificado de prefactibilidad de localización, para presentar ante el Organismo
Provincial para el desarrollo Sustentable (O.P.D.S.) será otorgado por la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas. El mencionado certificado tendrá una validez de 90 días corridos.
La Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas, podrá exigir la documentación adicional que a su juicio
resulte necesaria para la aceptación de la localización pretendida.
Para obtener dicha
prefactibilidad el interesado deberá presentar la documentación según el
siguiente listado:
a- Documentación
solicitada en Anexo 1 (con excepción del punto 10)
b- Nota de compromiso firmada por el propietario del predio o
Consorcio de Propietarios, donde se
obliguen al retiro de las instalaciones cuando éstas dejen de ser utilizadas,
cualquiera sea el motivo.
c- Plano aprobado de
construcciones existentes en la parcela.
d- Planos técnicos
acotados y en escala, de las estructuras
de soportes, antenas y estructuras complementarias con contratos
firmados por Profesional responsable, visado por el colegio correspondiente. Se
incluirá como mínimo:
- Plano de implantación.
- Plantas, cortes y vistas de la instalación
- Detalles constructivos.
- Planos de estructuras y memoria de cálculo de las
mismas, con una resistencia prevista a vientos de 200 Km/h . Comprobación de
estructuras existentes si las hay.
e- Planos técnicos, acotados y en escala, de las
instalaciones electromecánicas, con
contrato firmado por profesional con incumbencias visado por el colegio respectivo. Se incluirá
como mínimo:
- Plantas
- Memoria de
cálculo de la instalación
f- Fotomontaje
con tomas explicativas de la mitigación
del impacto visual por medio de la colocación.
ARTICULO 11º.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Para la obtención del permiso de instalación y funcionamiento,
el solicitante deberá efectuar el trámite en O.P.D.S. Una vez obtenido el permiso en el
mencionado organismo, deberá presentarlo en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas junto
a la documentación detallada a
continuación:
a-
Prefactibilidad otorgada por el Municipio.
b- Final de obra de las instalaciones otorgada por la Subsecretaria de Planeamiento
y Obras Privadas.
c- Certificado de aprobación de la estructura soporte de la
antena, y antena, emitido por Administración Nacional de Aviación Civil
(A.N.A.C), referido a la altura de las instalaciones desde la cota de terreno
natural o desde el edificio existente.
d- Certificación de los niveles de recepción y emisión con
los que operan los equipos (punto 10 de Anexo 1).
e- Certificado habilitante de funcionamiento otorgado por la Comisión Nacional
de Comunicaciones o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.
f- Seguro de Responsabilidad Civil y contra todo
riesgo, ante eventuales daños que pueda ocasionar el dispositivo instalado.
El estudio de Impacto Ambiental será requerido,
evaluado y aprobado por el O.P.D.S. u organismo competente en la materia. En
caso de no ser solicitado por el o los organismos, se procederá a cumplimentar
con dichos requerimientos a través del Municipio previo al otorgamiento del
permiso de instalación.
Las antenas de
radioaficionados, las de uso domiciliario, y los equipos de seguridad pública y
defensa civil, serán exceptuados de la aprobación en OPDS, del estudio de impacto ambiental, y de los ítems d y
e del presente.
ARTICULO 12º.- DEL CARÁCTER DE LAS INSTALACIONES
Toda autorización de instalación y funcionamiento de
antenas emanada de la aplicación de la
presente reglamentación tendrá una duración de 5 años, y será de carácter precario, lo cual implica que a solo
juicio de la
Municipalidad se podrán revocar en cualquier tiempo, cuando
se verifique el incumplimiento de la presente ordenanza, medien razones fundadas en el interés público
o existan denuncias de vecinos verificables en su grado de molestia. En estos
casos se procederá de la misma manera que en los casos establecidos
en el artículo 9º.
ARTICULO 13º.- INSTALACIONES
NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE
Los casos que no se encuadren en alguno de los casos
establecidos precedentemente, quedarán sujetos a consideración y evaluación por
parte del Departamento Ejecutivo respecto a su admisión, y podrán ser objeto de
proposición para su resolución por parte
del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14º.- DE LAS SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la presente será sancionado con multas que podrán oscilar entre cinco (5) y cien
(100) sueldos mínimos vigentes para el agente de 30 hs. de la Administración Pública
Municipal.
ARTICULO 15°.- LEGISLACION
La factibilidad y/o permiso
otorgado por la presente Ordenanza, no exime al titular del cumplimiento de las obligaciones
impuestas, por disposiciones de orden Nacional o Provincial, existentes o a
dictarse.
ARTICULO 16°.- TASAS
Las personas físicas o
jurídicas, que tengan permisos de servicios de radiodifusión y tele y
radiocomunicaciones, que utilicen estructuras y antenas reguladas por la
presente Ordenanza, son responsables tributarios, debiendo abonar a la Municipalidad de Balcarce,
a partir de la vigencia de la presente, el o los tributos que se establezcan en
la Ordenanza Fiscal
Impositiva.
ARTICULO 17°.- Cúmplase, comuníquese, regístrese,
publíquese.
DADA en la sala de sesiones
del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes
de noviembre de dos mil quince.
__________________________________________
ANEXO 1
REGISTRO
(DECLARACION
JURADA)
1- RAZÓN SOCIAL
Persona física
Apellido y nombres
D.N.I./C.U.I.T.
Persona jurídica
Empresa
C.U.I.T.
2- DOMICILIOS
Domicilio legal
Calle
Teléfono
Domicilio Real
Calle
Teléfono
3- RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN
Apellido y nombres
D.N.I./C.U.I.T.
Domicilio
Teléfono
4- RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN
Apellido y nombres
D.N.I./C.U.I.T.
Persona jurídica
Empresa
C.U.I.T.
Teléfono para emergencias
5- UBICACIÓN DEL SOPORTE DE ANTENAS
Domicilio
Datos Catastrales
Superficie
Superficie asignada a la instalación
Localización
Coordenadas geográficas
Coordenadas de Gauss Kruger
6- DOMINIO
Fotocopia
autenticada del título de propiedad del predio, o fotocopia
autenticada
del contrato de locación del predio
7- ZONIFICACIÓN MUNICIPAL
Identificación
Usos permitidos
8- DATOS TÉCNICOS DE LA FUENTE
Altura de la estructura portante
Altura de la antena medida desde la base de la
estructura
Característica de cada elemento irradiante
Tipo
Altura (m)
Frecuencia de trabajo (Mhz)
Potencia de salida isotrópica radiada equivalente
(pire) (W)
Potencia del transmisor (w) y ganancia de la antena
(incluir en tabla)
9- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Grupo electrógeno. Descripción y características
Consumo
Sistema de refrigeración
Sistema de puesta a tierra
Descripción del vallado perimetral
10- MEDICIONES
Nivel de radiación de base: Ubicación de los puntos de muestreo (al pie del soporte de la
antena y otros)
Resultados de mediciones realizadas, ubicación de los
puntos de muestreo
Plan de monitoreo de radiación no ionizante,
frecuencia de monitoreos.
Tabla con puntos de monitoreo y mediciones.
Fecha de comienzo operativo
Fecha de cese de actividad
________________________________________________
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