VISTO:
El arbolado existente en
la Planta Urbana, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Plazas
y Paseos considera la necesidad de
adhesión a la Ley Provincial N° 12.276.
Que resulta necesario
adecuar el arbolado público en cuanto a la plantación, poda, extracciones y
padrinazgo.
POR ELLO:
El Honorable Concejo
Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 35/09
ARTICULO 1- Declárese de Interés
Municipal la defensa y protección del arbolado público del Partido de
Balcarce, entendiéndose por tal el conjunto de especies vegetales leñosas o
arbustivas plantadas en lugares y paseos destinados al uso público existentes a la
fecha o que se incorporen en el futuro.
ARTICULO 2- Créase un Área de
Arbolado Urbano (AAU) dentro de la Dirección de Plazas y Paseos con las
siguientes funciones:
•
Elaborar el plan regulador del arbolado para el partido de Balcarce.
•
Atender, controlar todas las áreas atinentes a la plantación, disponibilidades de
recursos tanto financieros como forestales y humanos que estuvieran disponibles.
•
Precisar tareas de conservación adoptando las medidas que juzgue conveniente
y necesarias en salvaguardia de plantaciones existentes y, que tienda a mejorar su
desarrollo y lozanía.
•
Administrar los fondos que el presupuesto municipal asigne para la implantación,
manejo y conservación del arbolado público.
•
Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas,
destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
•
Asegura la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.
El Área de Arbolado Urbano
(AAU) estará a cargo preferentemente de un profesional con título de
Ingeniero Agrónomo con incumbencia forestal o Ingeniero Forestal.
CAPITULO I: Sobre la plantación
ARTICULO 3.- El Área de
Arbolado Urbano (AAU) relevará las necesidades forestales de la ciudad. De acuerdo a las necesidades que se
fijen, elaborará el
proyecto
forestal.
ARTICULO 4.- La plantación de los árboles en todos los espacios
públicos: Parques, plazas, bulevares y veredas será efectuada por la Dirección
de Plazas y Paseos.
ARTICULO 5.- La conservación y
reposición estará a cargo:
a) En el primer año
de plantación por dicha área,
b) A partir del
segundo año de plantación por el frentista.
ARTICULO 6- Fíjase con fecha de plantación los meses de
invierno para especies a raíz desnuda, o en terrón y/o follaje perenne y en
primavera para especies envasadas y/o follaje caduco.
ARTICULO 7.- El Área de Arbolado
Urbano (AAU) decidirá y difundirá de acuerdo a la experiencia que especies son
las aconsejables para formar parte del arbolado público. Se tratará de
aconsejar especies de árboles adaptados al lugar, con un fuste de
aproximadamente dos metros o arbustos conducidos para tal fin. Follaje caduco
para permitir el asoleamiento en invierno y proveer sombra en verano, rústico
en cuanto a sus necesidades climáticas y edáficas, tolerante a la contaminación
ambiental y de una magnitud conveniente para el diseño urbanístico.
ARTICULO 8.- En las aceras
totalmente cubiertas por los solados los frentistas deberán dejar los espacios
libres para los árboles (según proyecto de zonificación urbana 2008):
Para zonas Comercial
Administrativa 1 y 2 (C1 y C2) y Residencial 1 (R1):
hoyos de una dimensión mínimo de 1 metro cuadrado, con su borde externo
pegado al del cordón de la vereda; llanos, sin levante alguno.
Para zona Residencial
2 (R2): En zonas residenciales se dejará una banda
de césped de un mínimo de 1.5 metros de ancho.
Para Residencial 3 (R3),
Extraurbana 1 (EU1), Zona Mixta (ZM) y
Residencial Parque (RP): banda de césped mínimo de 2 metros de ancho.
Los espacios a
comienzo y terminación de hilera de plantación de árboles de cada cuadra
deberán estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de 1.50 metros
medido desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava
y el cordón de la vereda (ver Anexo I).
ARTICULO 9.- Queda establecido que es
obligación de los frentistas efectuar el hoyo de plantación para
los árboles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º.
La distancia entre ejes de
estos espacios será entre 6 a 8 metros dependiendo de la especie de árbol
elegida, de la presencia de entradas para vehículos y de la existencia de
interferencias subterráneas como entradas de agua, gas, cloacas y desagües pluviales (a
3 metros de estos). Cada 10 metros de lote de frente corresponde la plantación
de un árbol.
ARTICULO 10.- Cuando se trate de
una obra nueva se deberá presentar la ubicación del árbol, en el proyecto de
construcción ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio.
ARTICULO 11.- Los frentistas en cuyas
aceras tengan canteros, deberán mantenerlos en buen estado de conservación,
caso contrario, la Municipalidad dispondrá las sanciones correspondientes a los
frentistas según lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.
CAPITULO
II: Sobre Podas y Extracciones
ARTÍCULO 12.- La poda de árboles
y la extracción de plantas comprendidas en este Capítulo estarán a cargo
exclusivamente de la Municipalidad. La Municipalidad podrá trasladar la
ejecución de la tarea de poda a los siguientes prestadores:
- A empresas privadas,
debidamente a autorizados para tal fin por contratación directa o por
licitación pública.
En ambos casos las tareas
de poda serán supervisadas por personal técnico especializado municipal.
ARTICULO 13.- Se realizará la
poda en los siguientes casos:
Poda de refaldado de ramas bajas de los árboles que obstaculicen la circulación
de peatones y vehículos: Las mismas deben ser cortadas a una altura de 2,5 metros aproximadamente,
a partir del nivel de acera en el caso de circulación peatonal y de 4 metros en
el caso de circulación vehicular.
Poda selectiva de ramas que interfieran:
-
Con el suministro de un servicio público, ya sea alumbrado, televisión,
teléfono, etc.
-
Cuando provoquen inconvenientes en fachadas edilicias.
La poda
de acortamiento de copa: cuando provoquen inconvenientes en techos y canaletas.
ARTICULO 14.- Queda terminantemente
prohibida la poda por parte del frentista; no se consideran motivos suficientes para
realizar podas:
-
La necesidad de un mayor barrido de aceras y calzadas por la caída de las
hojas o frutos.
- El pretendido
mayor vigor que la poda brindaría a las especies, tal como es la errónea creencia popular.
- Para que sea visible una construcción, a excepción que se trate de un
bien de interés patrimonial (Ordenanza 52/99).
ARTICULO 15.- Toda extracción obligará
al debido reemplazo, dentro de los 60 días de efectuada la tarea, en el mismo
lugar o en uno próximo a él, respetando las pautas enunciadas en los Artículos
8º y 9º. De no ser así se dará intervención al Juez Municipal de Faltas.
ARTICULO 16.- Se permitirá la
extracción de árboles cuando se contemplen las siguientes razones:
• Estado de
decrepitu.
• Deficiente estado
sanitario.
• Representen un
peligro para personas y bienes públicos y privados
• Afecten la
realización de obras o la prestación de servicios públicos.
• Cuando se trate de
especies que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público.
• Cuando se encuentren
fuera de la línea del arbolado.
ARTICULO 17.- La Dirección de
Plazas y Paseos será responsable de gestionar la capacitación destinada al personal
municipal afectado a las tareas de forestación,
suscribiendo convenios con Instituciones como INTA, Facultad de
Ciencias Agrarias, Ministerio de Asuntos Agrarios y otros.
ARTICULO 18.- Sanciones ante las
infracciones al Artículo 14, referente a podas, las mismas deberán ser
observadas por el personal técnico del AAU, que mediante un inspector de esa
área labrará las actas respectivas. Asimismo elevará las actas de infracción al
Tribunal de Faltas Municipal para efectivizarlas.
ARTICULO 19.- Valoración del
arbolado. Se aplicará la fórmula de valor de reposición elaborada por la
comisión de asesoramiento en vegetación urbana (CAVU) de la facultad de
Ciencias Agrarias de Universidad de Rosario. La Fórmula de valor de reposición
(desarrollada en el plan regulador) se aplicará en los siguientes casos:
a) Extracciones derivadas
de la construcción y/o remodelación de obras públicas o privadas, que soliciten la intervención de la Dirección de Plazas y paseos para su autorización.
b) En daños
intencionales irreversibles que lleven a la muerte del ejemplar.
c) El cumplimiento de
este método deberá efectivizarlo el Tribunal de Faltas Municipal.
ARTICULO 20.- El Tribunal de
Faltas Municipal deberá informar anualmente en el mes de Diciembre, el total de
actas labradas y el monto total de las mismas.
CAPITULO III: Figura de Padrinazgo
ARTICULO 21.- Institúyase la
figura de "Padrinazgo", que regirá por las normas del presente
Capítulo.
ARTICULO 22.- Podrán ser
aspirantes a padrinos forestales las personas físicas o jurídicas,
instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro. Recibiendo el
reconocimiento en el lugar elegido como así también a través de distintos
medios de difusión.
ARTICULO 23.- El aspirante a
Padrino Forestal elegirá entre los proyectos existentes, haciéndose cargo tanto
del mantenimiento del lugar como de intermediar entre los vecinos y la
Dirección de Plazas y Paseos.
ARTICULO 24.- Derógase toda
ordenanza y/o disposición vigente que se oponga a la presente a su fecha de
promulgación.
ARTICULO 25.- Cúmplase,
comuníquese, regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los
veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.
FIRMADO:
Doctor Esteban A.
Reino – VICEPRESIDENTE I – Juan José Troya – SECRETARIO.