lunes, 20 de julio de 2026

Arbolado Público - Ordenanza nº 35/09

VISTO:

El arbolado existente en la Planta Urbana, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Plazas y Paseos considera la necesidad de adhesión a la Ley Provincial N° 12.276.

Que resulta necesario adecuar el arbolado público en cuanto a la plantación, poda, extracciones y padrinazgo.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 


ORDENANZA Nº 35/09


ARTICULO 1- Declárese de Interés Municipal la defensa y protección del arbolado público del Partido de Balcarce, entendiéndose por tal el conjunto de especies vegetales leñosas o arbustivas plantadas en lugares y paseos destinados al uso público existentes a la fecha o que se incorporen en el futuro.

 

ARTICULO 2- Créase un Área de Arbolado Urbano (AAU) dentro de la Dirección de Plazas y Paseos con las siguientes funciones:

      Elaborar el plan regulador del arbolado para el partido de Balcarce.

      Atender, controlar todas las áreas atinentes a la plantación, disponibilidades de recursos tanto financieros como forestales y humanos que estuvieran disponibles.

      Precisar tareas de conservación adoptando las medidas que juzgue conveniente y necesarias en salvaguardia de plantaciones existentes y, que tienda a mejorar su desarrollo y lozanía.

      Administrar los fondos que el presupuesto municipal asigne para la implantación, manejo y conservación del arbolado público.

      Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.

      Asegura la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.

El Área de Arbolado Urbano (AAU) estará a cargo preferentemente de un profesional con título de Ingeniero Agrónomo con incumbencia forestal o Ingeniero Forestal.


CAPITULO I: Sobre la plantación


ARTICULO 3.- El Área de Arbolado Urbano (AAU) relevará las necesidades forestales de la ciudad. De acuerdo a las necesidades que se fijen, elaborará el proyecto forestal.

 

ARTICULO 4.- La plantación de los árboles en todos los espacios públicos: Parques, plazas, bulevares y veredas será efectuada por la Dirección de Plazas y Paseos.

 

ARTICULO 5.- La conservación y reposición estará a cargo:

a) En el primer año de plantación por dicha área,

b) A partir del segundo año de plantación por el frentista.

 

ARTICULO 6- Fíjase con fecha de plantación los meses de invierno para especies a raíz desnuda, o en terrón y/o follaje perenne y en primavera para especies envasadas y/o follaje caduco.

 

ARTICULO 7.- El Área de Arbolado Urbano (AAU) decidirá y difundirá de acuerdo a la experiencia que especies son las aconsejables para formar parte del arbolado público. Se tratará de aconsejar especies de árboles adaptados al lugar, con un fuste de aproximadamente dos metros o arbustos conducidos para tal fin. Follaje caduco para permitir el asoleamiento en invierno y proveer sombra en verano, rústico en cuanto a sus necesidades climáticas y edáficas, tolerante a la contaminación ambiental y de una magnitud conveniente para el diseño urbanístico.

 

ARTICULO 8.- En las aceras totalmente cubiertas por los solados los frentistas deberán dejar los espacios libres para los árboles (según proyecto de zonificación urbana 2008):

Para zonas Comercial Administrativa 1 y 2 (C1 y C2) y Residencial 1 (R1):
hoyos de una dimensión mínimo de 1 metro cuadrado, con su borde externo
pegado al del cordón de la vereda; llanos, sin levante alguno.

Para zona Residencial 2 (R2): En zonas residenciales se dejará una banda
de césped de un mínimo de 1.5 metros de ancho.

Para Residencial 3 (R3), Extraurbana 1 (EU1), Zona Mixta (ZM) y
Residencial Parque (RP): banda de césped mínimo de 2 metros de ancho.

Los espacios a comienzo y terminación de hilera de plantación de árboles de cada cuadra deberán estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de 1.50 metros medido desde la intersección de la prolongación imaginaria de la línea de ochava y el cordón de la vereda (ver Anexo I).

 

ARTICULO 9.- Queda establecido que es obligación de los frentistas efectuar el hoyo de plantación para los árboles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º.

La distancia entre ejes de estos espacios será entre 6 a 8 metros dependiendo de la especie de árbol elegida, de la presencia de entradas para vehículos y de la existencia de interferencias subterráneas como entradas de agua, gas, cloacas y desagües pluviales (a 3 metros de estos). Cada 10 metros de lote de frente corresponde la plantación de un árbol.

 

ARTICULO 10.- Cuando se trate de una obra nueva se deberá presentar la ubicación del árbol, en el proyecto de construcción ante la Dirección de Obras Privadas del Municipio.

 

ARTICULO 11.- Los frentistas en cuyas aceras tengan canteros, deberán mantenerlos en buen estado de conservación, caso contrario, la Municipalidad dispondrá las sanciones correspondientes a los frentistas según lo establece la Ordenanza Impositiva vigente.

 

CAPITULO II: Sobre Podas y Extracciones


ARTÍCULO 12.- La poda de árboles y la extracción de plantas comprendidas en este Capítulo estarán a cargo exclusivamente de la Municipalidad. La Municipalidad podrá trasladar la ejecución de la tarea de poda a los siguientes prestadores:

- A empresas privadas, debidamente a autorizados para tal fin por contratación directa o por licitación pública.

En ambos casos las tareas de poda serán supervisadas por personal técnico especializado municipal.

 

ARTICULO 13.- Se realizará la poda en los siguientes casos:

Poda de refaldado de ramas bajas de los árboles que obstaculicen la circulación de peatones y vehículos: Las mismas deben ser cortadas a una altura de 2,5 metros aproximadamente, a partir del nivel de acera en el caso de circulación peatonal y de 4 metros en el caso de circulación vehicular.

Poda selectiva de ramas que interfieran:

-      Con el suministro de un servicio público, ya sea alumbrado, televisión, teléfono, etc.

-      Cuando provoquen inconvenientes en fachadas edilicias.

La poda de acortamiento de copa: cuando provoquen inconvenientes en techos y canaletas.

 

ARTICULO 14.- Queda terminantemente prohibida la poda por parte del frentista; no se consideran motivos suficientes para realizar podas:

-  La necesidad de un mayor barrido de aceras y calzadas por la caída de las hojas o frutos.

- El pretendido mayor vigor que la poda brindaría a las especies, tal como es la errónea creencia popular.

- Para que sea visible una construcción, a excepción que se trate de un bien de interés patrimonial (Ordenanza 52/99).

 

ARTICULO 15.- Toda extracción obligará al debido reemplazo, dentro de los 60 días de efectuada la tarea, en el mismo lugar o en uno próximo a él, respetando las pautas enunciadas en los Artículos 8º y 9º. De no ser así se dará intervención al Juez Municipal de Faltas.

 

ARTICULO 16.- Se permitirá la extracción de árboles cuando se contemplen las siguientes razones:

      Estado de decrepitu.

      Deficiente estado sanitario.

      Representen un peligro para personas y bienes públicos y privados

      Afecten la realización de obras o la prestación de servicios públicos.

      Cuando se trate de especies que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público.

      Cuando se encuentren fuera de la línea del arbolado.

 

ARTICULO 17.- La Dirección de Plazas y Paseos será responsable de gestionar la capacitación destinada al personal municipal afectado a las tareas de forestación,  suscribiendo convenios con Instituciones como INTA, Facultad de Ciencias Agrarias, Ministerio de Asuntos Agrarios y otros.

 

ARTICULO 18.- Sanciones ante las infracciones al Artículo 14, referente a podas, las mismas deberán ser observadas por el personal técnico del AAU, que mediante un inspector de esa área labrará las actas respectivas. Asimismo elevará las actas de infracción al Tribunal de Faltas Municipal para efectivizarlas.

 

ARTICULO 19.- Valoración del arbolado. Se aplicará la fórmula de valor de reposición elaborada por la comisión de asesoramiento en vegetación urbana (CAVU) de la facultad de Ciencias Agrarias de Universidad de Rosario. La Fórmula de valor de reposición (desarrollada en el plan regulador) se aplicará en los siguientes casos:

a)  Extracciones derivadas de la construcción y/o remodelación de obras públicas o privadas, que soliciten la intervención de la Dirección de Plazas y paseos para su autorización.

b)  En daños intencionales irreversibles que lleven a la muerte del ejemplar.

c)  El cumplimiento de este método deberá efectivizarlo el Tribunal de Faltas Municipal.

 

ARTICULO 20.- El Tribunal de Faltas Municipal deberá informar anualmente en el mes de Diciembre, el total de actas labradas y el monto total de las mismas.

 

CAPITULO III: Figura de Padrinazgo


ARTICULO 21.- Institúyase la figura de "Padrinazgo", que regirá por las normas del presente Capítulo.

 

ARTICULO 22.- Podrán ser aspirantes a padrinos forestales las personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro. Recibiendo el reconocimiento en el lugar elegido como así también a través de distintos medios de difusión.

 

ARTICULO 23.- El aspirante a Padrino Forestal elegirá entre los proyectos existentes, haciéndose cargo tanto del mantenimiento del lugar como de intermediar entre los vecinos y la Dirección de Plazas y Paseos.

 

ARTICULO 24.- Derógase toda ordenanza y/o disposición vigente que se oponga a la presente a su fecha de promulgación.

 

ARTICULO 25.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.



DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve.

FIRMADO:

Doctor Esteban A. Reino – VICEPRESIDENTE I – Juan José Troya – SECRETARIO.


martes, 30 de mayo de 2023

Densidad (Modificación al Reglamento de Construcción) - Ordenanza 99/23

  VISTO:                    

                              La Ordenanza 84/16 Anexo 1,  y

 

CONSIDERANDO:

                     Que la normativa citada establece, en algunos casos, parámetros generales en la regulación de ciertos aspectos de su contenido.

                     Que es posible ampliar y especificar aquellos aspectos que requieran mayor definición, con la finalidad de propender a un adecuado equilibrio en los procesos de desarrollo y crecimiento constructivo de la ciudad.  

                Que fijar pautas con mayor precisión evitará controversias en la interpretación de la normativa.

                                                                   

POR ELLO:

                  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA 99/23


ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4.1.4 del Anexo 1 de la Ordenanza 84/16; que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“4.1.4- DENSIDAD

Es la cantidad máxima de personas por parcela, será el resultado de multiplicar su superficie, en hectáreas, por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que esté incluida. Si el resultado no fuera un número entero exacto, se tomará el número entero siguiente cuando se alcancen o superen los cincuenta centésimos. El mínimo computable será una vivienda unifamiliar por parcela.

Se permite la aprobación de más de una vivienda unifamiliar por parcela si están claramente proyectadas las unidades funcionales con la conformación definitiva para su construcción, si el terreno cuenta con la factibilidad de los servicios de agua y cloacas de acuerdo al artículo 2.3, y si el proyecto respeta el presente reglamento y la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

La capacidad de habitación de los distintos locales de un edificio se efectuará según el siguiente criterio:

DORMITORIO  2 personas

DORMITORIO < = 8 m² (a partir del 2º dormitorio, mínimo admisible 7 m²)  1 persona

DORMITORIO > 16 m² < = 20 m²  3 personas

DORMITORIO > 20 m² < = 24 m² 4 personas

DORMITORIO > 24 m² < = 30 m² … 5 personas

DORMITORIO > 30 m² … 6 personas

ESCRITORIO, ESTUDIO O SIMILAR  1 persona (en viviendas unifamiliares: computable sólo cuando el local tenga acceso directo o semidirecto desde la vía pública. Y siempre computable en viviendas multifamiliares).

CONSULTORIO 1 persona

SALA DE USOS MULTIPLES -SUM-  2 personas (en vivienda multifamiliar computable siempre que no constituya un espacio común).

OFICINA, PRIVADO … 1 persona cada 10 m²

LOCAL COMERCIAL < = 30 m² … 1 persona

LOCAL COMERCIAL > 30 m² < = 60 m² …… 2 personas

LOCAL COMERCIAL > 60 m² < = 100 m² …… 3 personas

LOCAL COMERCIAL > 100 m² < = 150 m² …… 4 personas

LOCAL COMERCIAL > 150 m² …… 5 personas

DEPÓSITO COMERCIAL > = 100 m² …… 1 persona"

 

ARTICULO  2º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.