martes, 30 de mayo de 2023

Densidad (Modificación al Reglamento de Construcción) - Ordenanza 99/23

  VISTO:                    

                              La Ordenanza 84/16 Anexo 1,  y

 

CONSIDERANDO:

                                Que la normativa citada establece, en algunos casos, parámetros generales en la regulación de ciertos aspectos de su contenido.

                               Que es posible ampliar y especificar aquellos aspectos que requieran mayor definición, con la finalidad de propender a un adecuado equilibrio en los procesos de desarrollo y crecimiento constructivo de la ciudad.  

                               Que fijar pautas con mayor precisión evitará controversias en la interpretación de la normativa.

                                                                   

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA 99/23


ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4.1.4 del Anexo 1 de la Ordenanza 84/16; que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“4.1.4- DENSIDAD

Es la cantidad máxima de personas por parcela, será el resultado de multiplicar su superficie, en hectáreas, por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que esté incluida. Si el resultado no fuera un número entero exacto, se tomará el número entero siguiente cuando se alcancen o superen los cincuenta centésimos. El mínimo computable será una vivienda unifamiliar por parcela.

Se permite la aprobación de más de una vivienda unifamiliar por parcela si están claramente proyectadas las unidades funcionales con la conformación definitiva para su construcción, si el terreno cuenta con la factibilidad de los servicios de agua y cloacas de acuerdo al artículo 2.3, y si el proyecto respeta el presente reglamento y la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

La capacidad de habitación de los distintos locales de un edificio se efectuará según el siguiente criterio:

DORMITORIO  2 personas

DORMITORIO < = 8 m² (a partir del 2º dormitorio, mínimo admisible 7 m²)  1 persona

DORMITORIO > 16 m² < = 20 m²  3 personas

DORMITORIO > 20 m² < = 24 m² 4 personas

DORMITORIO > 24 m² < = 30 m² … 5 personas

DORMITORIO > 30 m² … 6 personas

ESCRITORIO, ESTUDIO O SIMILAR  1 persona (en viviendas unifamiliares: computable sólo cuando el local tenga acceso directo o semidirecto desde la vía pública. Y siempre computable en viviendas multifamiliares).

CONSULTORIO 1 persona

SALA DE USOS MULTIPLES -SUM-  2 personas (en vivienda multifamiliar computable siempre que no constituya un espacio común).

OFICINA, PRIVADO … 1 persona cada 10 m²

LOCAL COMERCIAL < = 30 m² … 1 persona

LOCAL COMERCIAL > 30 m² < = 60 m² …… 2 personas

LOCAL COMERCIAL > 60 m² < = 100 m² …… 3 personas

LOCAL COMERCIAL > 100 m² < = 150 m² …… 4 personas

LOCAL COMERCIAL > 150 m² …… 5 personas

DEPÓSITO COMERCIAL > = 100 m² …… 1 persona"

 

ARTICULO  2º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

lunes, 29 de mayo de 2023

Modificación al Código de Zonificación - Ordenanza 157/10

 VISTO:

        La necesidad de ampliar la determinación de la zona R3 con que se asignó a las localidades de Los Pinos, San Agustín, Napaleofú y Ramos Otero.
        Y las modificaciones sugeridas al artículo 4.15.2. de la Ordenanza 92/10 por la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial, y
 
CONSIDERANDO:
    Que a dichas localidades le fueron asignadas como Zona Residencial 3 (R3), los indicadores urbanísticos correspondientes.
      Que a efectos de no producir gran salto de usos permitidos entre la Zona Residencial 3 y la Zona Rural, correspondería crear un escalón intermedio de contención denominada Zona Complementaria 1 (C1).
       Que las modificaciones sugeridas por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial corresponde realizarlas.
 
POR ELLO:
    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 157/10

  

ARTÍCULO 1.- (Modificado por Artículo 19 de la Ordenanza 52/14) Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 3.- El territorio del Partido de Balcarce se divide en áreas urbanas, complementarias y rurales. Las primeras corresponden a la ciudad de Balcarce y a los asentamientos de las localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú a las que les corresponden los indicadores urbanos de las zonas Residencial 3 (R3) y Complementaria 1 (C1), especificados en los artículos 34 y 35 de la presente Ordenanza; concluyendo con Villa Laguna Brava cuyos indicadores urbanos y uso de suelo están reglamentados por la Ordenanza Nº 97/08.
La segunda zona corresponde a la explotación agraria e industrial aledaña a la ciudad de Balcarce. El resto del Partido constituye el área rural, la misma comprenderá las áreas destinadas a emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria, forestal, minera, ictícola y otras.”
  

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4.15.2 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 4.15.2.- Indicadores urbanísticos para zona Complementaria 2 (C2):
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Densidad Habitacional: una vivienda por parcela.
Ancho de parcela mínimo: 100 mts
Superficie de parcela Mínima: 20000 m2”
 
 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 34 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 34.- Se establece para las localidades de:
·         Los Pinos: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: calle 2bis desde calle 109 a calle S; por calle 3 desde calle 2bis a calle 4; por calle 4 desde calle 3 a calle 19; por calle 19 desde calle 4 a calle 2bis; por calle 2bis desde calle 19 a calle 27; por calle 27 desde calle 2bis a calle 14; por calle 14 desde calle 27 a calle 1; por calle 1 desde calle 14 a calle Diagonal; por calle Diagonal desde calle 1 a calle 103; por calle 103 desde calle Diagonal a calle 8; por calle 6 desde calle 103 a calle 107; por calle 107 desde calle 8 a calle 6; por calle 6 desde calle 107 a calle 109; cerrando el polígono por calle 109 desde calle 6 a calle 2bis.
·         San Agustín: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: calle Italia desde Av. Gral. San Martin a calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X; por calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X desde calle Italia a proyección de calle Gral. Viamonte; por calle Gral. Viamonte desde calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X a calle Cesar Leite; por calle Cesar Leite desde calle Gral. Viamonte a calle sin nombre que coincide con el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X; por el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X desde calle Cesar Leite a Av. Gral. San Martín y cerrando el polígono por Av. Gral. San Martín desde el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X a calle Italia.
·         Napaleofú: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: Conhue desde calle Tuun a calle Conin; por calle Conin desde calle Conhue a calle Cunapan; por calle Cunapan desde calle Conin a calle Tuun; y cerrando el polígono por calle Tuun desde calle Cunapan a calle Conhue. Quedan incluidas también las manzanas 17 y 18 de la circunscripción VIII, Sección A, que limita con el partido de Lobería.
·         Ramos Otero: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por las quintas 1, 2, 3 y 4, y las manzanas 1ª, 1b, 2a, 2b, 2c, 3f, 4d y 4f, y parcela 782c de la Circunscripción VII, limítrofes con la Estación Ramos Otero.”
 
 

ARTÍCULO 4.- Incorpórese los artículos 34.1 y 34.2 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 34.1.- Indicadores urbanísticos para zona Residencial 3 (R3):
FOS: 0,60
FOT: 0,80
Densidad Habitacional: 150 hab/ha.
Plano Límite: 8.00 mts
Ancho de parcela mínimo: 12 mts
Superficie de parcela Mínima: 300 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20 m)                   PL (profundidad del lote)
Retiro de Frente: 2.50 mts. (En caso de parcelas atípicas y/o con condicionantes particulares se deberá presentar un proyecto de factibilidad de excepción al retiro, el cual será analizado y aprobado por la Secretaría de O.S.P., Dirección de Obras Privadas).
 
ARTÍCULO 34.2.- Usos de suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen la misma. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Industrias y Depósitos Domésticos, viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares (en sectores que cuenten con servicios sanitarios).
 
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:
Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidos, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajería minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.
 
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:
Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluido depósito.
 
INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domésticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.
Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
              de limpieza.
              de vestir.
              de ferretería.
              de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos, venta
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fábricas de cajas decorativas.
Fábricas de tejidos de punto.
Fábricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2)
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2)”
 
 

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 35 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 35.- Se establece para las localidades de:
·         Los Pinos: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la totalidad de la Sección B, y las parcelas 1037c, 1037d, 1037f, 1037g, 1037h, 1037j, 1037k, 1037m, y 1037n. Al Sur, coincidente con la parcela 1037b un polígono delimitado por la zona urbana y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts del límite de la zona urbana. Al Norte, coincidente con la parcela 991d un polígono delimitado por la zona urbana y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts del límite de la zona urbana, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción IX.
·         San Agustín: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la totalidad de la Sección B, y las quintas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Sección C, y las parcelas 1170, 1171, 1173aa1 1173ab, 1173ae, 1173f, 1173n1 y 1173fp, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción X.
·         Napaleofú: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la Chacra 3, Sección 3 y 4; la Fracción V, VI y VII de la sección A, y una línea imaginaria que pasa equidistante a 500 mts al este de la Ruta Nacional 227 que atraviesa las parcelas 117ª, 118, 119, 120 y 121, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción VIII.
·         Ramos Otero: Complementaria 1 (C1)
Incluye la fracción I de la Sección A, y las parcelas 770e, 770i, 770g, 770k, 770m, 770n, 782c, 782f, 782h, 784e de la Circunscripción VII”
 
 

ARTÍCULO 6.- Incorpórese los artículos 35.1 y 35.2 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedarán redactados de la siguiente manera:

  
“ARTÍCULO 35.1.- Indicadores urbanísticos para zona Complementaria 1 (C1):
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Densidad Habitacional: 60 hab/ha. (Una vivienda por parcela)
Plano Límite: dos plantas
Ancho de parcela mínimo: 50 mts
Superficie de parcela Mínima: 2500 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20 m)                   PL (profundidad del lote)
Retiro de Frente: 4.00 mts.
Retiro de Lateral: Edificaciones en perímetro libre (mínimo 2.50 mts.)
 
ARTÍCULO 35.2.- Usos de suelo permitidos:
De explotación agraria. Dentro de esta zona se prohíben los criaderos intensivos de animales y el uso de agro tóxicos.”
 
 

ARTÍCULO 7.- Se incorpora el artículo 36 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: 


“ARTÍCULO 36.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo estipulado en la presente Ordenanza.”
 
 

ARTÍCULO 8.- Se incorpora el artículo 37 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 37.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.”
 


ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.

  

Doctor Gabriel Darío Petruccelli                                      Juan José Troya

PRESIDENTE                                                          SECRETARIO

jueves, 22 de octubre de 2020

Ord. 154/20 Extensión de Redes de Servicios

 

VISTO:                    

Las solicitudes de permiso de instalación de tendidos aéreos para el servicio de telefonía e internet efectuado por empresas, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar y reglamentar las obras en la vía pública que se realizan con el fin de instalar o extender redes de servicio subterráneas, aéreas, superficiales o mixtas.

Que las mismas deben ser diseñadas y proyectadas de manera tal que el crecimiento y extensión de la ciudad sea ordenado y armónico con un plan coherente evitando que en la ejecución y montaje de las obras perjudique el arbolado urbano, calles, veredas, subsuelos y se minimicen los daños y el impacto ambiental por contaminación visual.

Que asimismo, las medidas a cumplimentarse redundan en un beneficio a la comunidad toda y a la integridad física de las personas.

Que teniendo en consideración el avance tecnológico resulta de suma importancia el despliegue de red de fibra óptica, la cual introducirá en la ciudad los adelantos tecnológicos que la misma ha aportado al área de comunicaciones e informática.

           

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA Nº 154/20


ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza establece los requisitos para la ejecución de obras lineales de cualquier tipo (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales) que impliquen el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce.


ARTICULO 2º.- Toda ejecución de obra para la colocación de tendidos lineales que se efectúe en el Municipio de Balcarce queda sujeto al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas del Municipio de Balcarce.

 

ARTICULO 4º.- Para la ejecución de obras lineales de cualquier tipo (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales) que impliquen el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce, se deberá obtener el Permiso de Obra correspondiente presentando la siguiente documentación:

1. Habilitación y/o autorización Nacional o Provincial, en el caso de ser Prestador de Servicios de Tecnologías de Información y/o Comunicaciones.

2. Permiso de uso de aquellos elementos ubicados en la vía pública (postes de red de media tensión, columnas de alumbrado público, etc.) que serán tenidos en cuenta para el desarrollo de la instalación del servicio previsto, mediante convenio/acuerdo con los titulares dominiales correspondientes.

3. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil vigente.

4. Documentación técnica y gráfica: 

- Plano de la ciudad identificando área o sector donde se va a ejecutar la obra.

- Memoria descriptiva de la obra.

- Detalle gráfico (plantas, cortes, vistas, detalles constructivos) determinando profundidad o alturas previstas del tendido de red, los elementos y componentes intervinientes, como así también las características técnicas.

- Informe técnico en el cual se determine el correcto estado de los elementos de soporte, libres de corrosión tanto en los puntos de sujeción del tendido como en la base de las columnas, al que se anexará el cálculo correspondiente que establezca la aptitud del soporte para el tendido proyectado.

- Cómputo y presupuesto de la obra.

- Cronograma de obra con fecha prevista de inicio de obra, contemplando en el mismo los tiempos de obtención del correspondiente Permiso de Obra.

- Certificaciones de Interferencias de servicios.

- Certificación por parte del área municipal pertinente (ambiental, espacios públicos) respecto del tratamiento del arbolado público, para el caso de las instalaciones de tendido aéreo.

- Contratos y planillas de aportes de los profesionales intervinientes, visadas por el Colegio Profesional respectivo.

- Acreditación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, certificado de ART con listado del personal afectado, Plan de Seguridad e Higiene aprobado por ART.

5. Declaración Jurada suscripta por el titular de las instalaciones estableciendo la obligatoriedad de informar al Municipio el cese de la utilización de las mismas, a los efectos de establecer el retiro de estas, asumiendo el costo que devengan dichas tareas o someterlas a disponibilidad de la Municipalidad, sin erogación alguna, según sea determinado oportunamente por la autoridad municipal.

 

ARTICULO 5º.- Las tareas profesionales a desarrollar por parte de los representantes técnicos serán de Proyecto, Dirección y Dirección por Contratos Separados, y Medición e Informe Técnico, en caso de corresponder, dada la naturaleza de la obra.

 

ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación y antecedentes presentados a los efectos de la aprobación del Plano Municipal y la consecuente emisión, de corresponder, del Permiso de Obra; el que podrá ser retirado una vez abonados los Derechos de Construcción liquidados oportunamente de acuerdo a la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente. Previo a la emisión del permiso de obra deberá intervenir el Honorable Concejo Deliberante.

                     El Permiso de Obra tendrá una validez de 90 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el Permiso de Obra otorgado.

                     Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá solicitar la prórroga del permiso por única vez y por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 7º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar en cada obra a ejecutarse los requisitos específicos adicionales a cumplir por los requirentes cuando la naturaleza de la misma así lo requiera.

 

ARTICULO 8º.- La empresa u organismo responsable de la instalación del tendido de fibra óptica deberá, a su cargo, proveer a la Municipalidad de Balcarce para el destino que esta considere necesario, lo siguiente:

- Tendido subterráneo: caño adicional de polietileno de 40 mm. de diámetro interior y cámaras de registro individuales en igual cantidad que las proyectadas, las dimensiones serán definidas en virtud del módulo utilizado para las proyectadas y deberán incluir en las tapas la identificación correspondiente a Municipio de Balcarce.

- Tendido aéreo: líneas de instalación, que serán definidas y convenidas oportunamente con la Municipalidad y sus respectivas bocas de conexión.

 

ARTICULO 9º.- Previo al inicio de las obras se deberán liquidar y abonar los correspondientes Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público, los cuales serán determinados de acuerdo a los valores estipulados en la Ordenanza Impositiva vigente. Asimismo, deberá solicitar el alta como contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene informando al efecto la cantidad de usuarios y constituir domicilio fiscal.

 

ARTICULO 10º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar los requisitos que estime necesarios, en virtud de la escala de la obra a ejecutar, como complemento de lo establecido en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 11º.- Las empresas están obligadas a restablecer a su estado original o mejorado, todo sector de intervención, efectuando las reparaciones correspondientes de manera inmediata; estableciendo las medidas de seguridad y señalización que la naturaleza de la obra requiera. En los casos de tendido subterráneo, todo cruce de calle pavimentada deberá hacerse mediante el uso de tunelera y el tendido en veredas deberá hacerse, como mínimo, un 50% del mismo modo, preservando las que estén en mejor estado.

 

ARTICULO 12º.- Una vez finalizada la construcción de las instalaciones previstas, el solicitante presentará el plano de Final de Obra para su aprobación y la consecuente emisión del Certificado Final de Obra por parte de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 13º.- Las infracciones a esta Ordenanza podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1.  Apercibimiento

2.  Amonestación.

3.  Suspensión total o parcial de la obra, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.

4.  Multa de 10 a 100.000 Unidades Fijas. Cada Unidad Fija equivale al precio del litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) al momento de la fijación de la multa.

                     La sanción de multa podrá ser individual o complementaria del resto de las sanciones previstas en el presente.

                     A los fines de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o peligro ocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

                     Sin prejuicio de las sanciones previstas en la presente y las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, el infractor deberá abonar el costo de remediación el que será establecido por la Autoridad de Aplicación, el cual incluirá costo de las horas de mano de obra, combustible y materiales conforme la liquidación que se realice al efecto.

                     Entenderá en el juzgamiento de las infracciones y la imposición de las sanciones y gastos a cargo del infractor el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.

 

ARTICULO 14º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

 

                     Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.