VISTO:
La Ordenanza 84/16 Anexo 1, y
CONSIDERANDO:
Que la
normativa citada establece, en algunos casos, parámetros generales en la
regulación de ciertos aspectos de su contenido.
Que es posible ampliar y especificar
aquellos aspectos que requieran mayor definición, con la finalidad de propender
a un adecuado equilibrio en los procesos de desarrollo y crecimiento
constructivo de la ciudad.
Que fijar pautas con mayor precisión
evitará controversias en la interpretación de la normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo
Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA 99/23
ARTICULO 1º.- Modificase
el Artículo 4.1.4 del Anexo 1 de la Ordenanza 84/16; que en adelante quedará
redactado de la siguiente forma:
“4.1.4- DENSIDAD
Es la cantidad máxima de personas por parcela,
será el resultado de multiplicar su superficie, en hectáreas, por la densidad
neta máxima que se fija para la zona en que esté incluida. Si el resultado no
fuera un número entero exacto, se tomará el número entero siguiente cuando se
alcancen o superen los cincuenta centésimos. El mínimo computable será una vivienda unifamiliar por parcela.
Se permite la aprobación de más de una vivienda
unifamiliar por parcela si están claramente proyectadas las unidades
funcionales con la conformación definitiva para su construcción, si el terreno
cuenta con la factibilidad de los servicios de agua y cloacas de acuerdo al
artículo 2.3, y si el proyecto respeta
el presente reglamento y la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.
La capacidad de habitación de los distintos
locales de un edificio se efectuará según el siguiente criterio:
DORMITORIO …… 2 personas
DORMITORIO < = 8 m² (a partir del 2º dormitorio, mínimo admisible 7 m²) …… 1 persona
DORMITORIO > 16 m² < = 20 m² …… 3 personas
DORMITORIO > 20 m² < = 24 m² …… 4 personas
DORMITORIO > 24 m² < = 30 m² …… 5 personas
DORMITORIO > 30 m² …… 6 personas
ESCRITORIO, ESTUDIO O SIMILAR …… 1 persona (en viviendas unifamiliares: computable sólo cuando el local tenga acceso directo o semidirecto desde la vía pública. Y siempre computable en viviendas multifamiliares).
CONSULTORIO …… 1 persona
SALA DE USOS MULTIPLES -SUM- …… 2 personas (en vivienda multifamiliar computable siempre que no constituya un espacio común).
OFICINA, PRIVADO …… 1 persona cada 10 m²
LOCAL COMERCIAL < = 30 m² …… 1 persona
LOCAL COMERCIAL > 30 m² < = 60 m² …… 2 personas
LOCAL COMERCIAL > 60 m² < = 100 m² …… 3 personas
LOCAL COMERCIAL > 100 m² < = 150 m² …… 4 personas
LOCAL COMERCIAL > 150 m² …… 5 personas
DEPÓSITO COMERCIAL > = 100 m² …… 1 persona"
ARTICULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
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