martes, 30 de mayo de 2023

Densidad (Modificación al Reglamento de Construcción) - Ordenanza 99/23

  VISTO:                    

                              La Ordenanza 84/16 Anexo 1,  y

 

CONSIDERANDO:

                                Que la normativa citada establece, en algunos casos, parámetros generales en la regulación de ciertos aspectos de su contenido.

                               Que es posible ampliar y especificar aquellos aspectos que requieran mayor definición, con la finalidad de propender a un adecuado equilibrio en los procesos de desarrollo y crecimiento constructivo de la ciudad.  

                               Que fijar pautas con mayor precisión evitará controversias en la interpretación de la normativa.

                                                                   

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA 99/23


ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4.1.4 del Anexo 1 de la Ordenanza 84/16; que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

“4.1.4- DENSIDAD

Es la cantidad máxima de personas por parcela, será el resultado de multiplicar su superficie, en hectáreas, por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que esté incluida. Si el resultado no fuera un número entero exacto, se tomará el número entero siguiente cuando se alcancen o superen los cincuenta centésimos. El mínimo computable será una vivienda unifamiliar por parcela.

Se permite la aprobación de más de una vivienda unifamiliar por parcela si están claramente proyectadas las unidades funcionales con la conformación definitiva para su construcción, si el terreno cuenta con la factibilidad de los servicios de agua y cloacas de acuerdo al artículo 2.3, y si el proyecto respeta el presente reglamento y la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

La capacidad de habitación de los distintos locales de un edificio se efectuará según el siguiente criterio:

DORMITORIO  2 personas

DORMITORIO < = 8 m² (a partir del 2º dormitorio, mínimo admisible 7 m²)  1 persona

DORMITORIO > 16 m² < = 20 m²  3 personas

DORMITORIO > 20 m² < = 24 m² 4 personas

DORMITORIO > 24 m² < = 30 m² … 5 personas

DORMITORIO > 30 m² … 6 personas

ESCRITORIO, ESTUDIO O SIMILAR  1 persona (en viviendas unifamiliares: computable sólo cuando el local tenga acceso directo o semidirecto desde la vía pública. Y siempre computable en viviendas multifamiliares).

CONSULTORIO 1 persona

SALA DE USOS MULTIPLES -SUM-  2 personas (en vivienda multifamiliar computable siempre que no constituya un espacio común).

OFICINA, PRIVADO … 1 persona cada 10 m²

LOCAL COMERCIAL < = 30 m² … 1 persona

LOCAL COMERCIAL > 30 m² < = 60 m² …… 2 personas

LOCAL COMERCIAL > 60 m² < = 100 m² …… 3 personas

LOCAL COMERCIAL > 100 m² < = 150 m² …… 4 personas

LOCAL COMERCIAL > 150 m² …… 5 personas

DEPÓSITO COMERCIAL > = 100 m² …… 1 persona"

 

ARTICULO  2º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

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