VISTO:
El
crecimiento del uso de la Telefonía móvil y la necesidad de aumentar la
cantidad de celdas que operan en el ejido urbano,y
Y CONSIDERANDO:
Que por
la Ordenanza Municipal 119/15 se han establecido los requisitos que deben
cumplir las empresas Propietarias de Estructuras Soporte (PES) para instalar las
respectivas estructuras.
Que del
juego armónico de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, se
reconoce a los municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto
competencia para establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben
la instalación de dichas estructuras soporte.
Que la
autoridad municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación,
debe dictar normas consistentes con la legislación nacional en la materia,
atendiendo a las recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad
nacionales e internacionales vigentes.
Que, por
otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos
mencionar que la Ley 27078, ratificó el carácter federal de las comunicaciones
y declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, Telecomunicaciones y sus recursos asociados,
particularmente, el artículo 17 dispone crear mecanismos de coordinación para
el despliegue de redes.
Que en
este sentido la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a suscribir
los respectivos convenios de cooperación.
Que por
Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las Ley Nº 27078 y Nº 26522, sus normas modificatorias y
reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por
el Decreto Nº 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que la
facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no
se contrapone con la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para
el pleno desarrollo de redes.
Que en
virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios
así como los controles técnicos de las antenas y de las emisiones de
radiaciones no ionizantes de acuerdo con la Resolución Nº 202/95 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Resolución Nº 530/00 de
la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM).
Que a
los efectos de minimizar el impacto de las estructuras soporte de antenas. A
nivel mundial se utiliza la práctica denominada “coubicación” o “compartición”
de infraestructuras, que consiste en instalar antenas de distintas empresas en
la estructura de una de ellas ya existente.
Que la
Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto u Código de Buenas
Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los
Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de
Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas
de instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los
parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación
de este tipo de estructuras, como seguridad constructiva, impacto visual,
protección de la salud, cobertura radioeléctrica, entre otras.
Que en
virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar
y reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la
diversidad de estructuras portantes existentes, atento a las crecientes
necesidades de los respectivos servicios.
Que por
tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos,
dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan
cumplir con las exigencias Municipales, provinciales y Nacionales sin afectar
la prestación de los servicios involucrados.
POR ELLO:
El
Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA 119/19
ARTICULO 1º.- La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para
el otorgamiento de la registración y habilitación de estructuras soporte de
antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones como así también las
infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella
determinadas, de tal forma de posibilitar que la ciudad de Balcarce pueda
contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.
ARTICULO 2º.- Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes
referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de
antenas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a
instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y
de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los
Propietarios de Estructuras Soporte (PES), que instalen o tengan instaladas
estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones o radiocomunicaciones y a
sus infraestructuras asociadas.
ARTICULO 4º.- Se define como Estructura Soporte de Antenas y sus infraestructuras
asociadas a cada torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno
natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre
columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones que
constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para
la prestación de los diversos servicios de telecomunicaciones.
ARTICULO 5º.- Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de
telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el
Municipio de Balcarce, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que
establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras
soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas a aquellas afectadas a los
servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil. Sistema
Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y aquellas estructuras soportes
de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de
ENTEL.
Asimismo quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de
estructuras soporte de antenas de radioaficionados y de antenas receptoras de
uso domiciliario.
ARTICULO 7º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección
de Planeamiento y Obras Privadas del Municipio de Balcarce.
ARTICULO 8º.- Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) en la
órbita de la Autoridad de Aplicación.
Los PES deberán entregar la siguiente documentación:
·
Estatuto Social.
·
Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones (OST), en el
supuesto que se trate de un OST.
·
Constancia de Cuil.
·
Acreditación de la personería de los firmantes.
·
Declaración jurada en la que deberá constar:
-Domicilio Legal
-Notificación de
contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.
-Listado de
instalaciones existentes (estructuras soporte y antenas) en el Municipio de
Balcarce al momento de la inscripción en el Registro Único.
ARTICULO 9º.- Se establece un plazo de un (01) año para que los PES establecidos al
momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el
artículo precedente.
ARTICULO 10º.- Cumplida la presentación por parte de los PES en el Registro Único
mencionado en el Artículo 8º, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un
plazo de noventa (90) días y una vez constatada la información aportada con los
registros municipales, publicar en la página WEB, u otro medio que se
determine, información de los sitios y elementos asociados, fecha de
habilitación y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la
fecha.
ARTICULO11º.- PROCEDIMIENTO
Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación
de habilitación de Estructuras Soporte de Antenas y su equipamiento asociado,
de acuerdo a los parámetros urbanísticos para la instalación detallados en el ANEXO I:
a. Certificado de Factibilidad de Instalación
b. Permiso de Obra / Empadronamiento
c. Certificado Final de Obra
d. Habilitación Municipal
En los casos de infraestructuras existentes se cumplimentara con los puntos
b. y d. únicamente.
ARTICULO 12º.- CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN
Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en
construir una estructura soporte de antenas y equipamiento asociado:
· Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y nomenclatura
catastral.
· Datos del propietario: nombre completo, domicilio legal, contacto
telefónico y correo electrónico.
· Tipología a emplear, altura de instalación y croquis de implantación.
· Datos del titular del inmueble: nombre completo y domicilio legal. En caso
de tratarse de estructuras a instalarse en dominio municipal, la factibilidad
se considerará otorgada con la suscripción del correspondiente contrato de
locación entre el Municipio y el interesado en la instalación.
· Declaración Jurada de altas de estaciones del servicio de comunicaciones
móviles, visado por el área pertinente del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM).
El Municipio evaluará la documentación y en caso de aprobarse la misma, se
emitirá el Certificado de Factibilidad respectivo.
ARTICULO 13º.- El Certificado de Factibilidad habilitará al solicitante a requerir el
suministro de energía eléctrica ante la Empresa prestataria; previa
presentación de la autorización para la solicitud del mismo, acompañada de la
planilla técnica descriptiva de la instalación firmada por responsable técnico
matriculado y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
ARTICULO 14º.- PERMISO DE OBRA
Obtenida la Factibilidad en los casos de construcción, o bien para el
empadronamiento de estructuras, el Propietario de la Estructura Soporte (PES)
deberá presentar la siguiente documentación:
· Contrato de Locación, escritura del inmueble, o cualquier otro título que
autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento
de la estructura.
· Cómputo y presupuesto de obra.
· Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
· Copia del Certificado de aprobación emitido por la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro Organismo encargado de velar por
la seguridad de la navegación aérea.
·
Estudio de Impacto Ambiental (evaluado y aprobado por el OPDS.)
·
Planos:
-Plano de construcciones
existentes en la parcela (Plano Municipal aprobado o, de no existir, deberá
presentar Plano de Incorporación de edificaciones existentes conjuntamente con
el proyecto de construcción de la estructura soporte de antenas).
-Plano de construcción
de las instalaciones previstas, civil y electromecánica tanto de la estructura
soporte como de las estructuras complementarias, acotados y en escala; en los
que se deberá incluir:
o Implantación
o Plantas, Cortes y Vistas
de las instalaciones (civil y electromecánica)
o Estructuras y memoria de
cálculo de las mismas
o Detalles constructivos
o Fotomontaje con tomas
explicativas de la mitigación del impacto visual propuesto
·
Nota suscripta por el titular de la estructura soporte y el propietario del
predio donde se establece la obligatoriedad del retiro de las instalaciones
cuando dejen de ser utilizadas, asumiendo los costos que devengan dichas
tareas.
El o los profesionales actuantes deberán estar matriculados en el Municipio;
las tareas a desarrollar serán las de Proyecto, Dirección y Dirección por
Contratos Separados para los casos de construcción y Medición e Informe Técnico
para las estructuras existentes;éstos serán los responsables por daños que
puedan ocasionarse a personas o cosas por deficiencias de proyecto,
deficiencias en las instalaciones, informes técnicos presentados, etc.
La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación a los efectos de la aprobación
del Plano Municipal y la consecuente emisión, en caso de corresponder, del
PERMISO DE OBRA; los cuales podrán ser retirados una vez abonados los Derechos
de Construcción liquidados oportunamente de acuerdo a la tasa establecida en la
Ordenanza Impositiva vigente.
Los Permisos de Obra tendrán, en estos casos, una validez de 90 días corridos,
contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el
mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones
proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los
trabajos, automáticamente quedará sin efecto el Permiso de Obra otorgado. Ante
razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la
correspondiente prórroga por única vez.
ARTICULO 15º.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Una vez finalizada la construcción de las instalaciones previstas, el
solicitante presentará el Plano de Final de Obra para su aprobación y la
consecuente emisión del CERTIFICADO FINAL DE OBRA por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 16º.- HABILITACIÓN MUNICIPAL
Cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, los PES
presentarán por nota el pedido formal de habilitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN MUNICIPAL, previo
pago de la Tasa estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente; la misma será
válida mientras no se produzcan cambios materiales en la estructura, las cuales
requerirán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17 de la presente.
ARTICULO 17º.- Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se
realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que
demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES acompañará a
modo de declaración jurada y dentro de los 30 días hábiles siguientes, el
correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones
estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado a tal efecto y
visado por el Colegio Profesional correspondiente.
ARTICULO 18º.-El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto
estado de conservación.
Los PES deberán presentar en forma anual un informe técnico de
mantenimiento de la estructura firmado por profesional con incumbencias y
visado por el Colegio Profesional correspondiente.
ARTICULO 19º.- Las estructuras soporte de antenas deberán contar con los elementos de
seguridad y señalización pertinentes que indiquen la existencia de la misma y
la construcción de un vallado que limite el perímetro de inaccesibilidad
necesario.
ARTICULO 20º.- Los solicitantes deberán, previo a la solicitud de instalación de
estructuras soporte de antenas sobre terreno natural, evaluar alternativas para
su colocación en infraestructuras existentes y se deberá proponer opciones de
diseño tendientes a mimetizar las estructuras a los fines de controlar impactos
ambientales y visuales negativos.
ARTICULO 21º.- Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal
permanecerán vigentes.
Los PES cuyas instalaciones existentes
no cuenten con habilitación municipal deberán cumplimentar con lo
establecido en el Art. 14 de la presente Ordenanza, acompañado de Informe
Técnico que determine el correcto estado de las mismas en términos de
conservación, estabilidad, seguridad, etc. necesarios para su funcionamiento. En
estos casos será a los efectos del empadronamiento de la estructura para su
posterior Habilitación Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16 de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 22º.- Las empresas prestadoras de servicio deberán cumplir con la obligación de
adoptar como referencia el Estándar
Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas
entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos
permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes
(RNI), la Resolución Nº 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación
que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de telecomunicaciones,
la Resolución Nº 3690/04 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones que
establece el método de control para verificación del cumplimiento de los
niveles de RNI, y las que en un futuro las reemplacen o modifiquen. Las
mediciones de RNI serán solicitadas por la Autoridad de Aplicación al organismo
nacional de control competente.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
ARTICULO 23º.- En caso de constatarse incumplimiento por parte de los PES o los OST,
respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra
cuestión vinculada a la estructura soporte, registro de deficiencias técnicas
que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad
de las personas o cosas, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento
de Construcción del Municipio de Balcarce.
Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente
proseguirá en el Juzgado de Faltas Municipal.
ARTICULO 24º.- El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por
exceso en el límite de radiación, a los efectos de su debida intervención.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 25º.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para
dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o
Nacional.
ARTICULO 26º.- Se instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada,
remita copia de la Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a
efectos informativos.
ARTICULO 27º.- Se aprueba el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre el
Intendente Municipal y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
ARTICULO 28º.- Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes en la materia y toda otra
normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 29º.- Apruébese el Anexo I, que
establece indicadores urbanísticos a respetar y forma parte de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 30º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
ANEXO I
Alturas permitidas para estructuras sobre suelo
Las estructuras sobre
suelo urbano existentes no excederán de 45 metros de altura, a excepción de
emplazamientos compartidos, en los que se podrá ampliar a 50 metros. Estas
alturas podrán ser mayores ante un pedido de excepción debidamente fundamentada
y aprobada por el Municipio.
Las nuevas estructuras
sobre suelo urbano no excederán los 30 metros de altura, a excepción de
emplazamientos compartidos o por razones técnicas debidamente fundadas y
aprobadas por la Municipalidad, en los que se podrá ampliar a 36 metros.
En avenidas de
circunvalación se permitirá la instalación de antenas sobre columnas de
iluminación hasta una altura total de 35 metros desde el nivel de vereda. El
equipamiento correspondiente a la antena se instalará de manera de mimetizarse
con el entorno urbano.
En las áreas rurales, el
único límite estará impuesto por las restricciones de la ANAC.
Alturas permitidas para soportes sobre azotea
Para estructuras soporte
(pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor de 35 metros, la altura
máxima (h) permitida de las
estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación
existente, solo se permitirá su fijación sin el empleo de riendas y
arriostramiento.
Para estructuras soporte
localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
h = 5 + (30 – He)
5
Salvo excepción
debidamente fundada y aprobada por el Municipio.
La ubicación de la
estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las
azoteas, en virtud de los cálculos estructurales, condiciones de fijación y
demás aspectos técnicos proyectados por el o los profesionales actuantes los
cuales serán los responsables ante cualquier deficiencia de proyecto y/o
ejecución de acuerdo al Artículo 14º de la presente Ordenanza.
Los inmuebles propuestos
para la instalación de estructuras soporte de antenas deberán contar con el
Plano Municipal actualizado de las construcciones existentes en la parcela.
Otras Instalaciones
Están permitidas en todo
el territorio del Partido de Balcarce la instalación de antenas en soportes
sobre columnas, postes, luminarias y otras edificaciones existentes con
proyectos de ubicación del equipamiento asociado previamente aprobados por el
Municipio, respetándose el resto de las obligaciones establecidas en el
presente.
Retiros de la Línea Municipal
·
Estructuras sobre
azoteas (a eje de estructura):
-Soporte y/o Pedestales
0 metros
-Otras estructuras 3
metros
·
Estructuras sobre
terreno natural (a eje de estructura): 10 metros
Retiros a Ejes Medianeros
·
Estructuras sobre
azoteas (a eje de estructura):
-Soporte y/o Pedestales
3.5 metros
·
Estructuras sobre
terreno natural (a eje de estructura):
-Torre o Mono poste 4
metros
-Mástiles, las
dimensiones del terreno será tal que la estructura y sus anclajes deben quedar
íntegramente dentro del predio.
Mimetización y/o adecuación al entorno urbano
Antenas sobre soportes:
deberán ser mimetizados con el lugar de instalación con el método más adecuado
(pintura, estructuras, radomes, etc.).
La adaptación propuesta
será aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario