jueves, 25 de agosto de 2016

Ord. 84/16 Reglamento de Construcciones


VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza 87/87, Reglamento de Edificación, que establece las condiciones que regulan la construcción y los trámites relacionados en todo el Partido de Balcarce.
Y CONSIDERANDO:
            Que nuestro actual Reglamento de Edificación fue aprobado en el año 1978 (Ordenanza 2648/78) con algunas modificaciones puntuales introducidas mediante la Ordenanza 87/87.
Que debido al transcurso del tiempo, es necesario incorporar nuevos temas y actualizar otros, relacionados con los trámites, proyectos y materialización de las obras.
Que debido a estas necesidades, se han sancionado ordenanzas que modifican la Ordenanza 87/87 de manera parcial.
Que para una mejor comprensión por parte de los profesionales es necesario unificar, en una sola, todas las ordenanzas sancionadas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 


ORDENANZA 84/16

ARTICULO 1.-  Apruébase el Reglamento de Construcciones que, como Anexo 1, forma parte de la presente.
ARTICULO 2.-  Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Créase la comisión de Monitoreo del presente reglamento de construcciones que tendrá por finalidad efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y elevar recomendaciones periódicas para la modificación de la misma. La integración será realizada por el área de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo en la cual deberán ser invitados a integrarla representantes de los Colegios de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos, además del Centro de Constructores y Anexos de la ciudad.
ARTICULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.



ANEXO 1

INDICE

SECCION 1:  GENERALIDADES

1.1- ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

1.2- OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.

1.3- TRAMITES A REALIZAR EN EL PARTIDO DE BALCARCE

1.4- IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL
                                              
SECCION 2:  NORMAS ADMINISTRATIVAS

2.1- TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO

2.2- CERTIFICADO URBANISTICO

2.3- FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y CLOACAS


2.4 -   VISADO PREVIO
2.4.1- OBLIGACION DEL VISADO PREVIO
2.4.2- PLANOS PARA VISADO PREVIO
2.4.3- DEVOLUCION DEL VISADO PREVIO
2.4.4- VENCIMIENTO DEL  VISADO PREVIO
2.4.5- ALCANCE DEL VISADO PREVIO

2.5 -   DOCUMENTACION  REQUERIDA EN LOS LEGAJOS DE OBRA
2.5.1- OBRAS NUEVAS (INCLUIDAS AMPLIACIONES)
2.5.2- OBRAS EXISTENTES
2.5.3- DEMOLICIONES
2.5.4- ELEMENTOS QUE CONTENDRÁN LOS PLANOS
2.5.5- COLORES CONVENCIONALES

2.6 -  PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION

2.7 -   PERMISO DE OBRA
2.7.1- OTORGAMIENTO DEL  PERMISO DE OBRA
2.7.2- ENTREGA DE PLANOS APROBADOS
2.7.3- PERMISO PROVISORIO
2.7.4- INICIACION DE OBRA
2.7.5- CADUCIDAD DE PERMISOS
2.7.6-  RENOVACION DE PERMISOS
2.7.7-  PLAZO DE OBRA
2.7.8-  DESISTIMIENTO DE OBRA
2.7.9-  RETIRO DE PLANOS PARA CORREGIR
2.7.10- MODIFICACION DE PLANOS Y PLANILLAS AUTORIZADAS

2.8 -  CERTIFICADO DE INSTALACION ELECTRICA

2.9 -  OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y
EMPRESAS
2.9.1- GENERALIDADES
2.9.2- RESPONSABILIDAD DEL PROYECTISTA
2.9.3- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO
2.9.4- RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TECNICO
2.9.5- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR EJECUTIVO 
2.9.6- INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
2.9.7- EMPRESAS CONSTRUCTORAS
2.9.8- REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
2.9.9- DOMICILIO
2.9.10- PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
2.9.11- REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.9.12- REEMPLAZO O RENUNCIA NO COMUNICADOS

2.10 -   PERMISOS DE DEMOLICION
2.10.1- GENERALIDADES
2.10.2- CASOS PARTICULARES DE DEMOLICIONES
2.10.3- DEMOLICIONES DE EDIFICIOS DE INTERES PATRIMONIAL

2.11 -   CONSTRUCCIONES SIN PERMISO Y /O EN CONTRAVENCION
2.11.1- GENERALIDADES
2.11.2- CONSTRUCCION SIN PERMISO CON INTERVENCION PROFESIONAL
2.11.3- EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO
2.11.4- ADAPTACION REGLAMENTARIA
2.11.5- ORDEN NO CUMPLIDA
2.11.6- EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS
2.11.7- PLANOS DE ACTUALIZACION Y/O REFORMAS

2.12 -  TRAMITE DE INCORPORACION
2.12.1- INCORPORACION Y PERMISOS DE OBRA
2.12.2- RESTRICCIONES A LAS INCORPORACIONES
2.12.3- OBLIGATORIEDAD DEL INFORME TECNICO EN INCORPORACIONES. 
2.12.4- COMPONENTES MINIMOS DEL INFORME TECNICO.
2.12.5- TIPOS DE INFORME TECNICO
2.12.6- RECHAZO DE LA INCORPORACION POR EL ESTADO DEL EDIFICIO

2.13 - CERTIFICADOS SOLICITADOS POR ESCRIBANIAS

2.14  - INSPECCIONES FINALES DE OBRA
2.14.1- SOLICITUD DE INSPECCION FINAL DE OBRA

2.14.2- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION FINAL
2.14.3- INSPECCION FINAL PARCIAL
2.14.4- RETIRO DE DOCUMENTOS

2.15 - REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
2.15.1- CONDICIONES  PARA APROBACION DE OBRAS
2.15.2- DOCUMENTACIÓN PARA APROBACION DE OBRAS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
2.15.3- DOCUMENTACIÓN PARA INCORPORACION  DE
AMPLIACIONES EN  EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

2.16 -   CONSTRUCCIONES EN PELIGRO  
2.16.1- CONSTRUCCIONES EN PELIGRO DE DERRUMBE                                 
2.16.2-  APRECIACION DEL PELIGRO DE DERRUMBE
2.16.3-  NOTIFICACION DE PELIGRO DE DERRUMBE
2.16.4-  PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE
2.16.5-  APUNTALAMIENTOS
2.16.6-  EDIFICIOS LINDEROS AFECTADOS

2.17-  PENALIZACIONES
2.17.1- SANCIONES A PROFESIONALES
2.17.2- MULTAS A PROPIETARIOS
2.17.3- PARALIZACION DE LA OBRA

2.18- PERMISO DE USO DE EDIFICIOS
                               
SECCION 3: EJECUCION DE LAS OBRAS

3.1-  VALLAS  PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
3.1.1- OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
3.1.2- DIMENSION Y UBICACION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS
3.1.3- PASO PEATONAL FUERA DE LA VALLA PROVISORIA Y DE LA LINEA MUNICIPAL
3.1.4- PASO PEATONAL POR PASARELA
3.1.5- USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA
3.1.6- RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE UNA OBRA
3.1.7- OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
3.1.8- MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.1.9-  ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
3.1.10- PAGO DE DERECHOS POR LA OCUPACION Y/O USOS DE LA VIA PÚBLICA CON VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS

3.2 -  CARTEL DE OBRA
3.2.1- OBLIGACION DE COLOCAR CARTEL DE OBRA
3.2.2- RETIRO DEL CARTEL DE OBRA
3.2.3- CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTELES DE OBRA

3.3-  ANDAMIOS
3.3.1- ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA
3.3.2 - CAPACIDAD DE LOS ANDAMIOS
3.3.3- ACCESOS A ANDAMIOS
3.3.4- TIPOS DE ANDAMIOS
3.3.5- ANDAMIOS FIJOS
3.3.6- ANDAMIOS SUSPENDIDOS
3.3.7- ANDAMIOS SUSPENDIDOS INDIVIDUALES
3.3.8- ANDAMIOS EN OBRAS PARALIZADAS
3.3.9- TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS

3.4- SEGURIDAD EN LAS OBRAS
3.4.1- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OBRAS
3.4.2- MODOS DE PROTECCION  EN VACIOS
3.4.3 -TRABAJOS CON ELECTRICIDAD
3.4.4- TRABAJOS SOBRE TECHO
3.4.5- CAIDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
3.4.6- BANDEJAS DE PROTECCION

3.5 - DEMOLICIONES
3.5.1- GENERALIDADES
3.5.2- INSTALACIONES PÚBLICAS APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER
3.5.3- LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA
3.5.4- PELIGRO PARA EL TRANSITO
3.5.5- MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION
3.5.6- MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE PREDIOS
3.5.7- OBRAS DE DEFENSA A LINDEROS EN DEMOLICIONES
3.5.8- CAÍDA  DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES
3.5.9- RELLENO DE ZANJAS Y SOTANOS EN DEMOLICIONES
3.5.10- DEMOLICIONES PARALIZADAS
3.5.11- EXTERMINIO DE ROEDORES

3.6 - EXCAVACIONES
3.6.1- GENERALIDADES
3.6.2- AUTORIZACION PARA INICIAR EXCAVACIONES
3.6.3- PLAZO PARA SU TERMINACION
3.6.4- EXCAVACION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A VIA PUBLICA
3.6.5- EXCAVACION QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES
3.6.6- PROTECCION CONTRA ACCIDENTES EN EXCAVACIONES
3.6.7- ESTUDIO DE SUELOS

3.7-  CIMIENTOS 
3.7.1- GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS
3.7.2- CIMIENTOS EN MUROS

3.8-  ESTRUCTURAS
3.8.1- GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS
3.8.2- MANTENIMIENTO DE LOS LÍMITES DEL PREDIO
3.8.3- CÁLCULO Y EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS
3.8.4- USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

3.9 - MUROS
3.9.1- TIPOS DE MUROS
3.9.2- MUROS DIVISORIOS  CONTIGUOS
3.9.3- MUROS  ENCABALLADOS

3.9.4- MUROS O TABIQUES INTERIORES                              

3.9.5- MUROS EXTERIORES
3.9.6- PRESERVACION DE MUROS CONTRA LA HUMEDAD
3.9.7-TRABA DE MUROS

3.10-  REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
3.10.1- OBLIGACION DE REVOCAR
3.10.2- REVOQUES Y REVESTIMIENTOS EXTERIORES
3.10.3- REVOQUES Y REVESTIMIENTOS INTERIORES
3.10.4- REVESTIMIENTOS ADOSADOS EN MUROS
3.10.5- REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN LOCALES DE SALUBRIDAD

3.11- CONTRAPISOS Y SOLADOS

3.12- TECHOS Y AZOTEAS
3.12.1- GENERALIDADES
3.12.2- CUBIERTAS DE MATERIAL NO PERMANENTE
3.12.3- TECHOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS

3.13-  INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
3.13.1-  SANEAMIENTO
3.13.1.1- TANQUES DE AGUA
3.13.1.2- DESAGÜES PLUVIALES
3.13.1.3- TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES
3.13.1.4- PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA
3.13.1.5- DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ESTE CODIGO

3.13.2- INSTALACIONES TERMICAS
3.13.2.1- HOGARES Y/O ESTUFAS EN CASAS DE  FAMILIAS
3.13.2.2- CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O FLUIDOS.
3.13.2.3- ALTURA  DE UNA CHIMENEA
3.13.2.4- CALEFACCION POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLES
3.13.3- INSTALACIONES  DE GAS
3.13.4- INSTALACIONES ELECTRICAS

3.14- AISLACION ACUSTICA.

3.15- SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION AUTORIZADOS
3.15.1- SISTEMAS NO TRADICIONALES
3.15.2- CONSTRUCCIONES EN MADERA
3.15.3- CONSTRUCCIONES EN BLOQUES DE HORMIGON
3.15.4- CONSTRUCCIONES EN PIEDRA
3.15.5- CONSTRUCCIONES EN ADOBE
3.15.6- CONSTRUCCIONES DE TECHOS VERDES

3.16- CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PROHIBIDOS

SECCION 4: PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1- INDICADORES, OCUPACION DEL SUELO RESTRICCIONES
4.1.1- GENERALIDADES 
4.1.2- DETERMINACIÓN DE LA COTA DE PARCELA
4.1.3- FORMACION DE OCHAVA EN LAS ESQUINAS
4.1.4- DENSIDAD (MODIFICADO POR ORDENANZA 99/23)
4.1.5- VOLUMEN EDIFICABLE
4.1.6- FOS, FOT, INDICE DE PERMEABILIDAD
4.1.6.1- FOS
4.1.6.2- FOT
4.1.6.3- INDICE DE PERMEABILIDAD
4.1.6.4- AMPLIACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES CON FOS AGOTADO   
4.1.7-  FONDO LIBRE DE MANZANA
4.1.7.1-  GENERALIDADES
4.1.7.2-  RETIRO DE FONDO EN LOTES  DE 25 METROS O MENORES
4.1.7.3-  RETIRO DE FONDO EN LOTES INTERIORES
4.1.7.4- RETIRO DE FONDO EN LOTES EN ESQUINA
4.1.7.5-  EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS
4.1.7.6-  USOS EN EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS
4.1.8- RETIROS DE FRENTE
4.1.8.1- ZONAS CON RETIRO DE FRENTE OBLIGATORIO
4.1.8.2- UTILIZACION DE LINEA DE FRENTE DE LINDEROS
4.1.8.3- EXCEPCION EN  RETIROS DE FRENTE
4.1.9- RETIROS LATERALES
4.1.9.1- RETIROS LATERALES
4.1.9.2- RETIROS LATERALES EN LOTES DE ESQUINAS 
4.1.9.3- RETIROS LATERALES  EN ZONAS  RP, ZCM, EU1, EU2 y EU3
4.1.9.4- RETIROS LATERALES  EN ZONA  ZDIT
4.1.10- PLANO LÍMITE 
4.1.10.1- DEFINICION
4.1.10.2- CONSTRUCCIONES SOBRE PLANO LÍMITE
4.1.10.3- ELEVACION  SOBRE COTA DE  PARCELA
4.1.10.4- PLANO LÍMITE EN  ZONAS CA2 y CA1
4.1.10.5- ENTREPISOS EN LOCALES COMERCIALES EN ZONAS   CA2 y CA1

4.2 - CERCOS Y VEREDAS
4.2.1- GENERALIDADES
4.2.2- MATERIAL DE LOS CERCOS
4.2.3- ALTURA DE LOS CERCOS EN PREDIOS BALDIOS
4.2.4- CARACTERISTICAS DE LAS VEREDAS
4.2.5- ANCHOS Y PENDIENTES  DE LAS VEREDAS
4.2.6- MATERIAL DE LAS VEREDAS
4.2.7 - ESPACIOS LIBRES PARA ÁRBOLES
4.2.8 - ENTRADA DE VEHÍCULOS
4.2.9 - CERCOS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICION DE EDIFICIOS
4.2.10- INCUMPLIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y ACERAS.
4.2.11- PLAZO DE CONSTRUCCION DE CERCOS Y ACERAS

4.3 - FACHADAS
4.3.1- GENERALIDADES SOBRE ESTETICA URBANA
4.3.2- APROBACION DE FACHADAS
4.3.3- INSTALACIONES Y TANQUES EN FACHADAS
4.3.4- SALIENTES DE LINEA MUNICIPAL
4.3.6- TENDEDEROS DE ROPA

4.4 - PATIOS  
4.4.1- CLASIFICACION DE PATIOS
4.4.1.1-   PATIO DE PRIMERA CATEGORIA
4.4.1.2-  PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA
4.4.1.3-  PATIO DE TERCERA CATEGORIA 
4.4.2- PATIOS ASIMILABLES A ESPACIO LIBRE URBANO
4.4.2.1-  PATIO VINCULANTE
4.4.2.2-  EXTENSION APENDICULAR
4.4.3- FORMA DE MEDIR LOS PATIOS
4.4.4- DIVISION DE PATIOS CON CERCOS
4.4.5- ACCESO A PATIOS
4.4.6- PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS
4.4.7- NIVEL DE LOS PATIOS
4.4.8- VISTAS DESDE PATIOS HACIA LOTES LINDEROS
4.4.9- INCORPORACION DE PATIOS A OBRAS EXISTENTES

4.5 -  LOCALES Y DEPENDENCIAS
4.5.1- LOCALES DE  PRIMERA CATEGORIA
4.5.2- LOCALES DE  SEGUNDA CATEGORIA
4.5.3- LOCALES DE TERCERA CATEGORIA
4.5.4- LOCALES CUARTA CATEGORIA
4.5.5- SUPERFICIE MINIMAS
4.5.6- VENTILACION E ILUMINACION
4.5.7- VENTILACION E ILUMINACION EN AMBIENTES DE PRIMERA CATEGORIA
4.5.8- VENTILACION E ILUMINACION EN AMBIENTES DE SEGUNDA CATEGORIA
4.5.9- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CATEGORIA
4.5.10- ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CATEGORIA
4.5.11- VENTILACION E ILUMINACION EN EDIFICIOS QUE SE REFACCIONEN
4.5.12- VENTILACION DE BAÑOS Y TOILETTES
4.5.13- VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS
4.5.14- REMATE DE LOS CONDUCTOS O COLECTORES DE VENTILACION
4.5.15- VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS
4.5.16- ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS

4.6 -  CIRCULACIONES
4.6.1- CIRCULACIONES HORIZONTALES
4.6.2- CIRCULACIONES VERTICALES
4.6.2.1- ESCALERAS
4.6.2.2- ASCENSORES

4.7-  MEDIOS DE SALIDA
4.7.1- SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS
4.7.2- SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO
4.7.3- SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SOTANOS Y SEMISÓTANO.

4.8 -  SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
4.8.1- CAJA DE ESCALERA
4.8.2- SISTEMAS CONTRA INCENDIO  
4.8.3- ADECUACION EN EDIFICIOS EXISTENTES  
4.8.4- PLAZOS PARA LAS ADECUACIONES  
4.8.5- ANALISIS TECNICO POR PARTE DE LA DIRECCION DE BOMBEROS   
4.8.6- VISADO DE LA DIRECCION DE BOMBEROS   


                                         
SECCION 5: ACCESIBILIDAD

5.1- GENERALIDADES ACERCA DE LA ACCESIBILIDAD
5.2- EDIFICIOS ACCESIBLES
5.3- MEDIDAS DE LA REGLAMENTACION DE ACCESIBILIDAD EXIGIDAS PARA LA APROBACION  DE PROYECTOS DE OBRAS.
5.4-  ACCESOS A LOS EDIFICIOS
5.5-  CIRCULACIONES VERTICALES EN EDIFICIOS ACCESIBLES
5.6-  CIRCULACIONES HORIZONTALES EN EDIFICIOS ACCESIBLES
5.7-  SERVICIOS SANITARIOS EN EDIFICIOS ACCESIBLES
5.8-  ESTACIONAMIENTOS ESPECIALES 
5.9-  LOCALES DE ATENCION AL PÚBLICO
5.10- ADECUACION



SECCION 1:  GENERALIDADES

1.1- ALCANCE DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCION
Las disposiciones del Reglamento de Construcción son de carácter obligatorio para todo el partido de Balcarce, sean áreas Urbanas, Complementarias o Rurales, y alcanzan a los temas  que a continuación se enumeran:
-Construcciones en general, obras nuevas, ampliaciones, obras existentes, demoliciones, modificaciones o refacciones.
-Ocupación, mantenimiento e inspección de predios, edificación, estructura, y espacios públicos aledaños.
Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como una limitación a la aplicación del presente reglamento.

1.2- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS.
El propietario, profesional o empresa comprendidos en los alcances del Reglamento de Construcción, deben conocer su contenido y quedan obligados a cumplirlo.
Los profesionales con incumbencias, tendrán los derechos y obligaciones que le confiere el presente reglamento, pudiendo  paralizar obras bajo su dirección que por otras vías ordene el propietario o persona no autorizada para ello.

1.3- TRAMITES A REALIZAR EN EL PARTIDO DE BALCARCE
Las actuaciones a efectuarse en el ámbito del Partido de Balcarce se realizaran  ante el Municipio, por  profesionales matriculados en los respectivos colegios con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, conforme las incumbencias determinadas para cada profesión.
La Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas es la encargada del cumplimiento del presente reglamento, y el ámbito donde se realizaran todos los trámites relacionados con el mismo.
Para efectuar tareas en todo el Partido de Balcarce los profesionales deberán estar inscriptos y matriculados en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas. 

1.4- IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL
Toda documentación que se relacione con el Reglamento de Construcción, será escrita en idioma nacional, salvo el caso de los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes  de carácter indispensable redactados en idiomas extranjeros, vendrán con  la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.
Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.
                                              
SECCION 2:  NORMAS ADMINISTRATIVAS

2.1- TRABAJOS QUE REQUIEREN  PERMISO
Los trabajos que se detallan a continuación, requieren para su ejecución de la intervención de un profesional con incumbencias:
a) Construcción de edificios nuevos.
b) Ampliaciones o refacciones de edificios existentes.
c) Modificaciones de partes de edificios que alteren su materialidad, o funcionalidad del proyecto como puede ser las  condiciones de habitabilidad, de iluminación y ventilación etc.
d) Cambios de cubierta.
e) Modificación de fachadas
f)  Construcción de  piscinas.
g)  Demoliciones.
h) Instalaciones termomecánicas, eléctricas, sanitarias.
i)  Bóvedas y panteones en el cementerio.
j)  Instalar toldos, carteles, ó cerramientos  que requieran estructura y/o puedan afectar la estética urbana.

2.2- CERTIFICADO URBANISTICO
Antes de realizar proyectos de obras que requieran permiso, los profesionales podrán obtener en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas un Certificado Urbanístico, a efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que afectaran al inmueble en cuestión, como asimismo sus indicadores máximos de ocupación y/o usos permitidos establecidos en  las ordenanzas de zonificación. Del mismo modo dicho documento podrá ser solicitado por profesionales que intervengan directa o indirectamente en operaciones inmobiliarias (agrimensores o martilleros públicos), de manera de proporcionar información para proyectos futuros.
Dicho Certificado Urbanístico tendrá una validez de 6 (seis) meses a partir de la fecha de su otorgamiento y se podrá presentar en el legajo de obra sin que esto sea obligatorio.

2.3- FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS  DE AGUA Y CLOACAS
Es condición obligatoria para otorgar permisos de obra a proyectos con planta baja y dos (2) pisos altos o más, o seis (6) unidades funcionales o mas, la presentación de la factibilidad técnica de provisión de los servicios de agua y cloacas, es decir la posibilidad de conexión a las redes de ese edificio en particular, expedido por la empresa concesionaria del servicio.
En los lotes que no estén provistos de los servicios de agua y cloacas, para otorgar permisos de obra de viviendas multifamiliares (siempre que la zona lo contemple) se deberá adjuntar la factibilidad de los mismos, otorgada por la empresa concesionaria del servicio. En todos los casos se deberá respetar la densidad establecida en la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

2.4- VISADO PREVIO
2.4.1- OBLIGACION DEL VISADO PREVIO
El procedimiento de visado previo es obligatorio como tramite inicial de la  aprobación de un proyecto, obtención de un permiso de obra a construir,  reformar o demoler,  incorporación de superficies existentes, o tramites de final de obra,  de manera de posibilitar las observaciones de fondo o de forma que resulten pertinentes, previas a la presentación del plano definitivo.
Mediante este procedimiento,  profesionales de la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas analizarán la documentación de obra presentada, en lo que respecta a su relación con la normativa vigente aplicable al caso, en materia de indicadores, volumetrías, alturas, implantación y usos, y otros aspectos que puedan surgir a partir del estudio de la documentación  que se acompañe.

2.4.2- PLANOS PARA VISADO PREVIO
Se deberá presentar como mínimo para su análisis y evaluación dos copias del plano municipal en escala 1:100, consignando datos de ubicación, zona urbanística, cálculo de indicadores, medidas y superficie de parcela, retiros, plantas, cortes y fachadas, de modo tal que permita la interpretación del  proyecto y/o edificación existente. Las copias del plano presentadas deberán estar firmadas por el profesional y el o los propietarios.
La documentación deberá ingresarse por mesa de entradas, previo visado por el colegio profesional correspondiente.

2.4.3- DEVOLUCION DEL VISADO PREVIO
La Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas y la Secretaria de Hacienda  (a través de la oficina de Catastro) harán las observaciones que correspondan. En el caso en que, derivado de las mismas, se requieran modificaciones en la configuración del anteproyecto, o presentación de documentación adicional relativa al dominio, la oficina correspondiente requerirá al profesional la presentación de los nuevos requisitos (nuevos planos o documentación)  como condición para liquidar los derechos de construcción.
En caso en que  las correcciones a efectuarse no sean impedimento, se entregará la liquidación de los derechos de construcción, además de un plano y planilla adjunta con todas las observaciones realizadas, debiendo el profesional adecuar la presentación definitiva a las mismas.

2.4.4- VENCIMIENTO DEL  VISADO PREVIO
Dentro del plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de entrega de los planos de informe emitido por profesionales del municipio, se deberá presentar  el legajo definitivo para solicitar la aprobación de la obra a construir o de la incorporación, según corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que exista dicha presentación, se producirá la caducidad del procedimiento iniciado, enviándose a  archivo  las actuaciones.
Efectuada la caducidad, los interesados podrán reiniciar  un nuevo trámite.



2.4.5- ALCANCE DEL VISADO PREVIO
Las correcciones  emitidas en el informe, como respuesta a todo visado previo, no generan derecho alguno a favor de los recurrentes respecto a autorizaciones para inicios de obra.

2.5- DOCUMENTACION  REQUERIDA EN LOS LEGAJOS DE OBRA
2.5.1- OBRAS NUEVAS (INCLUIDAS AMPLIACIONES)
Para las obras a construir se requerirá presentar la siguiente documentación:
a) Planilla y plano de visado previo corregido.
b) Plano municipal en cinco (5) copias  como mínimo a escala 1:100.
c) Plano de instalación eléctrica, ó electromecánica en escala 1:100 o 1:50, de acuerdo a la envergadura ó complejidad de la obra, una (1) copia.
d) Plano de esquema sanitario, provisión de agua y tanque de reserva a escala 1:100  o 1: 50, una (1) copia.
e) Plano y cálculo de estructura del edificio en escala 1:100 o 1:50 (cuando corresponda), una (1) copia.
f)  Plano de detalles, (en caso que sean exigidos).
g) Planilla de visado del colegio profesional correspondiente de la tarea a realizar.
h) Acta de desligamiento de los profesional/es intervinientes en el trámite
antecedente, en caso de nuevas ampliaciones o reformas de edificios existentes.
i) Certificado de deslinde y amojonamiento, solo en obras nuevas, exceptuando edificios exentos o de carácter precario o provisorio.
j) Estudio de suelos en los casos definidos en el artículo 3.6.7.
k) Soporte digital  en los  formatos PDF, DWG y DXF. (Ord. 134/14)
l) Factibilidad del servicio de agua y cloacas (para edificios de dos pisos altos o mas, o mas de seis unidades funcionales) según art. 2.3  
m)  Certificado urbanístico (optativo)

2.5.2- OBRAS EXISTENTES
a) Planilla y plano de visado previo corregido.
b) Plano municipal en 5 (cinco) copias  como mínimo a escala 1:100.
c) Planilla de visado del colegio profesional correspondiente de la tarea a realizar.
d) Acta de desligamiento de los profesional/es interviniente/s en el trámite
antecedente, en caso de nuevas ampliaciones o reformas de edificios existentes.
e) Informe técnico del estado de obra visado por el Colegio profesional correspondiente de acuerdo a lo expresado en 2.12.
f) Soporte digital  en los  formatos PDF, DWG y DXF. (Ord. 134/14)

2.5.3- DEMOLICIONES
a) Planilla y plano de visado previo corregido.
b) Cinco copias del plano a escala 1:100.
c) Planilla de visado del colegio profesional correspondiente de la tarea a realizar.
d) Soporte digital  en los  formatos PDF, DWG y DXF. (Ord. 134/14)
e) Certificado de exterminio de roedores o cualquier otra plaga de la zona extendido por la Dirección de Inspección General.



2.5.4- ELEMENTOS QUE CONTENDRÁN LOS PLANOS
Todos los planos, planillas y detalles que formen parte del legajo de obra, deberán ser firmados por el profesional actuante responsable del proyecto.  
1- Los planos de obra exigidos contendrán los datos que permitan identificar e interpretar el proyecto ó la obra existente, a saber:
a) Carátula oficial, debidamente cumplimentada según croquis adjunto
b) Plantas de todos los niveles, con designación según destino real y numeración de locales; cotas de nivel; dimensiones acotadas de todos los locales; proyección de aleros y/o salientes de cualquier tipo; indicación de vanos; indicación de sectores existentes, a construir y/o demoler con la simbología correspondiente; etc.
c) Cortes del edificio, en cantidad no inferior a 2 (dos) perpendiculares entre sí, efectuados por las partes más significativas, indicándose cotas de solados, altura de locales, etc.
d) Fachadas, con indicación de materiales de terminación.
e) Planta de techos, con indicación de sus elementos constitutivos y pendientes en escala 1:200.
f) Silueta de las partes componentes del edificio con las superficies de cada una de ellas.
f) Cuadro con balance de superficies cubiertas, discriminando las correspondientes a F.O.S. y  F.O.T.
h) Planilla de iluminación y ventilación de locales.
i)  Servicios de la parcela.
2- Los planos de instalaciones eléctricas o electromecánicas contendrán la indicación esquemática de los circuitos, conductos, canalizaciones, etc., con la simbología convencional de los distintos elementos de maniobra, protección ó artefactos, como asimismo el cuadro de cargas y detalle de tableros.
3- Los planos de instalaciones sanitarias corresponden a agua, cloacas, y  pluviales. Deberán  contener el tendido de cañerías, con diámetros, materiales, ubicación de artefactos y piezas, ubicación de tanques, pozos absorbentes y  cámaras de inspección o  sépticas.
4- Los planos de estructura tendrán esquematizada la misma, conjuntamente con las planillas de cálculo, el que será de responsabilidad absoluta del profesional proyectista.

2.5.5- COLORES CONVENCIONALES
En los planos se identificarán los distintos tipos de obra con los rayados y colores convencionales indicados a continuación:

A construir nueva:                                      muros en rojo
Existente con planos aprobados:               muros y rayado en negro

Existente sin permiso,  a incorporar:         muros en blanco y rayado en rojo
Incorporación y terminación:                      muros blancos rayado cuad. en rojo  
Aprobada sin final de obra:                        muros y rayado en rojo
Existente con plano, modif. s/ permiso:     muros blanco rayado cuad. rojo y negro 
A demoler:                                                  muros y rayado en amarillo
Demolido sin permiso:                               muros blancos  rayado cuad. en amarillo
Aprobada a modificar:                                muros en negro ray. cuad. rojo y negro




Los rayados serán a 45º con una separación entre sí de 1 a 2 cm.
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos. La coloración en ningún caso debe dificultar la lectura de los dibujos, los que a su vez, serán fáciles de interpretar y/o leer – Norma IRAM 4525.

2.6- PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION
El pago de los derechos de construcción de acuerdo a la ordenanza impositiva vigente o el acuerdo de un plan con el pago de la primera cuota, se deberá efectuar previamente al ingreso del legajo definitivo de la obra. El pago de los derechos no será suficiente para la convalidación técnica del expediente de obra, el que requerirá del estudio pertinente que verifique el cumplimiento de normativa vigente y de las correcciones efectuadas en el visado previo.

2.7- PERMISO DE OBRA
2.7.1- OTORGAMIENTO DEL  PERMISO DE OBRA
Cumplidos los requisitos establecidos por este Reglamento, en lo que se refiere a la documentación necesaria a presentarse, se procederá a aprobar el expediente.
Una vez convalidada la documentación de obra presentada, se otorgará el permiso de obra computándose esa fecha como  de iniciación de la misma.

2.7.2- ENTREGA DE PLANOS APROBADOS
Al otorgar  el permiso de obra, se podrá entregar al director de obra, al proyectista o al propietario de la misma, las copias de plano aprobado, a excepción de dos  (2) de ellas que se conservarán en el expediente con el resto de la documentación. Para retirar los planos aprobados, el propietario deberá haber efectuado el pago completo  de los correspondientes derechos de construcción y poseer libre deuda de la Dirección de Recursos.

2.7.3- PERMISO PROVISORIO
Cuando por causas debidamente justificables no se hubiera completado la documentación requerida en el artículo 2.5.1, el profesional autor del proyecto podrá solicitar  un permiso provisorio de obra por 30 días, que será evaluado para su otorgamiento. El mismo no implica la aprobación del plano, que se realizará cuando se complete la totalidad de la documentación.
El permiso provisorio de obra podrá otorgarse sólo si la documentación presentada  incluye lo requerido en los incisos  a), b), e), g), h), i), j), l) del artículo 2.5.1

2.7.4- INICIACION DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado el permiso provisorio, las obras no podrán iniciarse sin el permiso de obra  de lo contrario se aplicarán las sanciones previstas.

2.7.5- CADUCIDAD DE PERMISOS
El permiso de obra perderá su validez a los veinticuatro (24) meses desde su otorgamiento, salvo que por modificaciones en las normas el proyecto quede fuera de reglamento, produciéndose la caducidad en estos casos a los doce (12) meses.
En cualquier caso, La Municipalidad comunicará al propietario y profesionales la decisión adoptada, archivándose el expediente, siempre que a pedido de los interesados con causa debidamente justificada, no sea otorgada una prórroga del permiso por parte de La Municipalidad.

2.7.6- RENOVACION DE PERMISOS
Una vez caducado un permiso anterior y archivado el expediente de construcción, podrá iniciarse un nuevo trámite cumplimentándose las reglamentaciones vigentes y abonando nuevamente los derechos de construcción conforme a los valores establecidos por la ordenanza fiscal vigente.

2.7.7-  PLAZO DE OBRA
Todas las obras tendrán un plazo de cinco (5) años para su terminación, los que comenzarán a computarse a partir de la fecha de iniciación.
Si por el volumen ó complejidad de la obra, fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional podrá solicitar por escrito su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.

2.7.8-  DESISTIMIENTO DE OBRA
Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra en los siguientes casos:
a) Cuando transcurridos noventa días desde la entrega de la documentación del visado previo observada para su corrección, no se presentara el legajo de obra definitivo y cumplido con el pago de los derechos de construcción, o realización de un plan de pagos.
b) Cuando el propietario conjuntamente con el profesional manifiesta por escrito el
desistimiento de la obra en cualquier etapa del tramite.
c) Cuando  otorgado el permiso de obra no se hubiera comenzado la misma sin causa justa, de acuerdo a lo establecido en 2.7.5.

2.7.9- RETIRO DE PLANOS PARA CORREGIR
Cuando por indicación de La Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas sea necesario corregir los originales presentados, el profesional actuante los retirará al efecto, firmando el compromiso de devolución, el que, en caso de incumplimiento, provocara el envío a archivo del expediente de obra.

2.7.10- MODIFICACION DE PLANOS Y PLANILLAS AUTORIZADAS-
El propietario o constructor de una obra no podrá introducir modificaciones o ampliaciones en los planos sin previa presentación de los planos reglamentarios.
En el caso de pequeñas modificaciones internas o ampliaciones de hasta el diez por ciento (10%) de la superficie de una obra autorizada por La Municipalidad, siempre que no se alteren fundamentalmente el proyecto o las condiciones de estabilidad, podrá modificarse su ejecución mediante la presentación de croquis de los trabajos a realizar acompañados de la correspondiente liquidación de derechos. De estas copias previamente visadas, una se entregará al profesional actuante y las otras quedarán agregadas al expediente, previo a la solicitud de inspección final de obra deberán presentarse los planos definitivos en forma reglamentaria.

2.8- CERTIFICADO  DE INSTALACION ELECTRICA
Una vez cumplido con la presentación de toda la documentación, y obtenido el permiso de obra, el profesional interviniente deberá solicitar un certificado de Instalación eléctrica, a los fines que la Cooperativa de Electricidad General Balcarce permita la colocación del medidor del servicio. Cuando se trate de obras que requieran más de un medidor, la solicitud de los restantes solo se podrá efectuar presentando el final de obra correspondiente.

2.9- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.9.1- GENERALIDADES
Los propietarios, profesionales ó empresas, por el solo hecho de estar comprendido dentro del alcance de este Reglamento  se presume que conocen las condiciones que se exigen en el mismo y quedan sujetos a las responsabilidades que se derivan de su aplicación.
Los profesionales con incumbencias, matriculados en los colegios profesionales provinciales, deben asumir la responsabilidad técnica ante el Estado.
En toda obra deberán cubrirse ante la Municipalidad los roles de proyecto, dirección y construcción. En este último caso la responsabilidad técnica será asumida por el director ejecutivo o en caso que exista empresa el representante técnico.   

2.9.2- RESPONSABILIDAD DEL  PROYECTISTA
El profesional autor del proyecto es el representante del propietario ante la Municipalidad. Es el responsable de la elaboración y presentación de la documentación de obra, en total cumplimiento del presente reglamento y de las normas establecidas en las ordenanzas de zonificación  vigentes.  

2.9.3- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TÉCNICO
El director de obra es el responsable ante la Municipalidad, durante la ejecución de la obra, del cumplimiento del proyecto tal cual fue aprobado y de acuerdo a las reglas del arte, del cumplimiento del presente reglamento y de las ordenanzas de zonificación vigentes. También es responsable por cualquier cambio en el proyecto, y por hacer cumplir las órdenes de la Municipalidad en la obra.
En ningún caso y bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento del estado de obra, como así tampoco de la ejecución, modificación o variantes no denunciadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

2.9.4- RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE TECNICO
Es el profesional responsable encargado de  la asistencia técnica y asesoramiento a la empresa responsable de la ejecución de la obra. Es el representante de ella ante la dirección de obra y el responsable de la construcción ante el municipio. Es quien conduce al personal de la empresa, y supervisa el correcto uso y manejo de materiales y maquinaria. Son sus responsabilidades también evitar daños a  terceros, a linderos y la vía pública, y también la conservación de elementos  urbanos como árboles, postes, líneas y cámaras de servicios,  etc.

2.9.5- RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR EJECUTIVO  
El director ejecutivo es el profesional que asume la responsabilidad técnica de las obras construidas por terceros bajo la modalidad de ejecución de obra por administración, en las que el propietario es el empresario.
Las responsabilidades del director ejecutivo son las del director técnico, a las cuales se le adiciona las del representante técnico, abarcando los aspectos relativos a ambas tareas.  
El representante técnico en estos casos no es exigible, ya que el propietario y el empresario son una misma persona, por lo tanto no hay incompatibilidad debido a que no hay intereses contrapuestos.
El propietario deberá designar responsable/s de seguridad e higiene para el cumplimiento de las normas que regulan la materia en los ámbitos de trabajo.

2.9.6- INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales deberán obtener la obtención de la matrícula municipal correspondiente, a cuyo efecto deberá presentar:
a) Nombre y apellido del profesional.
b) Firma usual.
c) Documento de identidad.
d) Domicilio real y legal, e-mail, teléfono.
e) Título habilitante y categoría.
f)  Número de matrícula en el colegio profesional provincial correspondiente.

2.9.7- EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Las empresas podrán ejecutar trabajos de construcción y/o instalaciones, siempre que acrediten a un profesional como representante técnico de la misma que asuma las obligaciones de acuerdo al artículo 2.9.4.

2.9.8- REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Las empresas constructoras, serán inscriptas en el registro que llevará la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas, a cuyo efecto deberán presentar:
a) Nombre de la empresa.
b) Contrato social, ó en caso de no existir nómina de socios y documentos de
identidad de los mismos.
c) Domicilios real y legal  actualizados, e-mail, teléfono.
d) Capital social
e) Referencias bancarias y Comerciales.
f)  Antecedentes de obras realizadas
e) Constancia de inscripción en  ARBA  y AFIP.

2.9.9- DOMICILIO
Los profesionales y/o empresas que tengan  domicilio real en otro  punto del país,  deberán constituir domicilio legal dentro del Partido de Balcarce. En caso de cambio de domicilio deberá ser comunicado  por nota, dentro de los cinco días de producido el mismo.

2.9.10- PRINCIPIO Y FINAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
La responsabilidad del profesional y/o empresa se inicia con la presentación de planos y finaliza con el otorgamiento del certificado final de obra, en lo que respecta a sus obligaciones con esta Municipalidad.

2.9.11- REEMPLAZO Y/O RENUNCIA DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) Reemplazo - El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad cambiar de director, constructor o empresa, y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que se le pudieran formular. La Municipalidad aceptará el reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por nota  al reemplazado. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía pendiente su antecesor desde el momento en que el vinculo  sea afianzado ante  el Colegio Profesional correspondiente, previa desvinculación del profesional saliente.
b) Renuncia - La Municipalidad reconoce a los profesionales y empresas el derecho de retirarse de una obra, siempre que no exista pendiente de trámite infracciones imputables a ellos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por los reclamos que pueda formular el propietario. Al mismo se le notificará de lo resuelto, exigiéndole reemplazante para continuar con la obra. Los trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea presentado y aceptado.
c) Previo a la aceptación del cambio de Profesionales o Empresa, ya sea por reemplazo o renuncia, la Municipalidad podrá ordenar se inspeccione la obra a fin de determinar el estado de la misma constatando el acta de estado realizada por los profesionales.

2.9.12- REEMPLAZO O RENUNCIA NO COMUNICADOS
Todo Profesional o Empresa Constructora interviniente en una obra tiene ante el propietario y esta Municipalidad, las obligaciones y responsabilidades que fija este reglamento, las ordenanzas de zonificación, y las leyes nacionales y provinciales; su no cumplimiento se considera abandono negligente de sus tareas profesionales.
Cuando la Municipalidad tome conocimiento del abandono, reemplazo o renuncia y éste no haya sido comunicado, ordenará la inmediata paralización de la obra hasta que se cumpla con  lo establecido en  este reglamento.
Cuando se produzca el abandono, reemplazo o renuncia del director de obra, constructor o empresa constructora, sin efectuar la correspondiente comunicación, subsistirá la responsabilidad del mismo, hasta tanto se regularicen las actuaciones.



2.10-  PERMISOS DE DEMOLICION
2.10.1- GENERALIDADES
La demolición de superficies cubiertas o semicubiertas, sean éstas reglamentarias o no,  previa al desarrollo de un nuevo proyecto bajo ningún aspecto posibilita la reconstrucción de las superficies demolidas, alegándose presuntos derechos otorgados por la situación existente o por  aprobaciones anteriores.
Se podrá considerar un proyecto como reforma si se modifican solamente paredes o  cubierta. Si se producen ambas obras en un edificio completo o en una parte, deberá considerarse obligatoriamente la tarea como demolición del sector afectado.  
El permiso de demolición total de edificios existentes se otorgará  para posibilitar una nueva construcción, la que deberá ser documentada simultáneamente con el trámite de demolición. También podrá extenderse ante la solicitud del propietario, aunque no exista un proyecto de construcción, siempre que a juicio de la Municipalidad no genere perjuicios a linderos, u otros de tipo  urbanístico.
Podrán autorizarse asimismo demoliciones parciales de edificios existentes, con el objetivo de mejorar funcionalmente los mismos. Estos casos serán considerados reformas, y deberán acompañarse de la documentación correspondiente.

2.10.2- CASOS PARTICULARES DE  DEMOLICIONES
Podrán autorizarse demoliciones de edificios existentes, en todos los casos en que  la parcela en cuestión sea destinada a playa de estacionamiento, espacio recreativo público ó  privado, u otros casos similares.
También podrán autorizarse demoliciones totales ó parciales de edificios que, por su estado de ruina, presenten un peligro potencial que atente contra la seguridad de transeúntes, habitantes, el tránsito y/o la propiedad privada, previa verificación por parte de la Municipalidad.

2.10.3- DEMOLICIONES DE EDIFICIOS DE INTERES PATRIMONIAL
En los casos que se pretenda efectuar remodelaciones de edificios protegidos por las ordenanzas  de preservación del patrimonio, el otorgamiento del permiso correspondiente estará indefectiblemente supeditado a la previa conformidad de la Comisión de Patrimonio.
A tal fin, el profesional encargado del proyecto, presentará los planos de la obra que se deberán poner a consideración de dicha Comisión, a efectos de lograr su dictamen respecto de aquellos elementos del edificio o inmueble en cuestión, de valor arquitectónico o patrimonial que deban ser preservados y/o restaurados.

2.11-  CONSTRUCCIONES SIN PERMISO Y /O EN CONTRAVENCION
2.11.1- GENERALIDADES
Cuando se verifique que una obra se ejecuta sin permiso municipal o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del arte de la construcción, a los planos presentados, a las disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaren daños o perjuicios a fincas linderas, personas y/o cosas, se procederá a la inmediata paralización de los trabajos mediante acta librada por el inspector municipal, pudiendo incluso, procederse a la clausura preventiva de la misma, la que será ratificada o rectificada por el Juez de Faltas. Sólo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.

2.11.2- CONSTRUCCION SIN PERMISO CON INTERVENCION PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal o en contravención, mediara la intervención de profesionales, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto sea convalidada la documentación de obra.

2.11.3- EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO
Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, que fueran construidos sin el permiso correspondiente, deberán ser incorporados, sin necesidad de intimación previa de la autoridad municipal., aún cuando los mismos no se encontraran en condiciones de ser habilitados funcionalmente. Quedarán comprendidos en tal situación aquellos edificios que posean totalmente definidas las etapas de obra que permitan delimitar su volumen edificado, esto es, con muros y cubiertas materializados como mínimo.
En caso que la obra a incorporar se encuentre en un estado de avance menor al 80%  para autorizar la finalización de la misma, se deberá presentar las tareas faltantes bajo contrato de proyecto, dirección y dirección ejecutiva (o representación técnica si hay empresa) en el porcentaje faltante hasta la finalización de la obra.

2.11.4- ADAPTACION REGLAMENTARIA
Si de la inspección realizada a una obra en construcción sin permiso municipal se determina que la misma no responde a las normas establecidas en este Código ó en las ordenanzas de zonificación, se obligará a efectuar las reformas ó trabajos imprescindibles para su adaptación reglamentaria como asimismo evitar inconvenientes ocasionados por la ejecución de las obras, sin perjuicio de ordenarse la demolición de aquellas partes del edificio consideradas antirreglamentarias. En todos los casos se otorgara un plazo para dar cumplimiento a los trabajos ordenados.

2.11.5- ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos fijados para la demolición ó ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo anterior, y no habiéndose cumplido con lo intimado, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de la obra en infracción, con cargo al propietario.

2.11.6- EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS
Si de la documentación presentada a efectos del empadronamiento de un edificio construido ó ampliado sin permiso municipal, se determinara que el mismo no responde a alguna de las normas establecidas en éste reglamento, ó en las ordenanzas de zonificación  vigentes, será considerado “no reglamentario”, debiendo constar tal situación en los planos devueltos al profesional, mediante un sello con la leyenda “APROBADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION”.
En todos los edificios comprendidos en ésta situación, que sean objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas, éstas deberán respetar indefectiblemente las disposiciones de las normativas, sin perjuicio de la subsistencia de locales ó sectores cubiertos no reglamentarios, y del mantenimiento de dicho carácter, consignándose dicha situación mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO ANTIREGLAMENTARIO- AMPLIACION  REGLAMENTARIA”.

2.11.7- PLANOS DE ACTUALIZACION Y/O REFORMAS
La Municipalidad podrá exigir en cualquier momento, ó a los efectos de cumplimentar cualquier trámite (conexiones de servicios, habilitaciones, etc.), la presentación de documentación de actualización y/o reforma en un edificio, cuya situación actual difiera de la documentación aprobada oportunamente.

2.12- TRAMITE DE INCORPORACION
2.12.1- INCORPORACION Y PERMISOS DE OBRA
La Municipalidad podrá autorizar la prosecución de los trabajos en obras a incorporar hasta su completamiento, evaluando previamente la propuesta integral y verificando que la misma respete en buena medida  la habitabilidad y las normas de las ordenanzas de zonificación y el presente reglamento, aún cuando no se respeten fielmente las normas establecidas en ellas.
En estos casos el permiso de obra se hará de acuerdo a lo establecido en el articulo 2.11.3, y dejando expresado el carácter antirreglamentario de la aprobación.

2.12.2- RESTRICCIONES A LAS INCORPORACIONES
Cuando se verifiquen incompatibilidades en cuanto a usos, el Departamento Ejecutivo podrá disponer inhabilitaciones para localizar en el edificio determinados usos (comerciales, administrativas e industriales, etc.) como así también no autorizar subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal. Estas restricciones deberán incorporarse en la carátula del plano en el sector de observaciones. En caso de circunstancias extremas, podrá no aceptarse la incorporación solicitada.  
Cuando la incorporación  de obras existentes abarque la totalidad o parte del edificio ubicado en sectores con restricción al dominio, el propietario deberá manifestar que sabe y le consta que el hecho de la incorporación a los padrones municipales no significa subsistencia definitiva de la parte de la obra situada en el área objeto de la referida restricción. En tales casos la Municipalidad admitirá su existencia precaria siempre que futuros planes u obras en materia de reordenamiento urbanístico y/o vial no impliquen la necesidad de ordenar su demolición a los fines de un eventual ensanche de las áreas públicas afectadas. La Municipalidad definirá mediante escritura que el propietario acepta la posible futura demolición parcial o total de la edificación clandestina erigida en el espacio sometido a restricción, renunciando a reclamar indemnización o compensación alguna por los daños y perjuicios que ello pudiera ocasionarle, debiendo efectuar por su propia cuenta y cargo los trabajos destinados a dejar libre el espacio indebidamente ocupado.

2.12.3- OBLIGATORIEDAD DEL INFORME TECNICO EN LAS INCORPORACIONES. 
Se ratifica lo establecido en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 4123/72 en su artículo 4º, estableciéndose como obligatorio  la presentación del Informe Técnico con el contrato visado por el Colegio Profesional respectivo, como condición para la incorporación de obras existentes construidas sin permiso, documentación que acompañará a las referentes a  medición de obra.

2.12.4- COMPONENTES MINIMOS DEL INFORME TECNICO.
Se establece como componentes mínimos del informe técnico la siguiente información:
a)  Detalle de avance de obra discriminado por ítems.
b) Descripción de estado de la obra en cuanto a aspectos que hagan a la estabilidad del edificio, ya sea de sus partes estructurales como de posibles incompatibilidades de usos actuales con los previstos en su construcción. La ausencia de mención de posibles problemas en el estado y ocupación del edificio, dejará implícito la inexistencia de los mismos. 

2.12.5- TIPOS DE INFORME TECNICO
Se establece el grado de complejidad y el tipo de estudios a incluirse en el Informe Técnico, como los que el profesional actuante determine en cada caso, haciéndose responsable de la elección de los mismos, a los efectos de comprobar la aptitud del edificio de acuerdo a lo requerido en el articulo 2.12.4  inciso b.

2.12.6- RECHAZO DE  INCORPORACION  POR EL ESTADO DEL EDIFICIO
Se impide la incorporación de edificios cuando el informe ratifique que las condiciones de estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran satisfechas, de acuerdo a lo requerido en el artículo 2.12.4  inciso b.  
Para poder incorporar el edificio se deberá realizar las obras que garanticen las condiciones de uso del mismo, y se presentara un nuevo informe técnico que lo ratifique.

2.13- CERTIFICADOS SOLICITADOS POR ESCRIBANIAS
La incorporación de  obras no declaradas es obligatoria y también el pago de los  derechos de construcción según la ordenanza impositiva vigente, por lo que la Subsecretaria de Planeamiento y obras Privadas informará sobre estos aspectos ante las solicitudes de libre deuda de las escribanías.
Mediante inspección u otro método, se comprobará la correspondencia  de las edificaciones con la documentación existente en los archivos. En caso de haber obras no declaradas, se expedirá el certificado después de la incorporación de la superficie faltante, o como mínimo de la iniciación del trámite a través de un visado previo. Con estos elementos, se procederá a la liquidación de los derechos de construcción  correspondientes para su pago y posterior liberación del certificado.
El pago de los derechos de construcción y la liberación del certificado no exime al propietario de la presentación del legajo de obra completo para su aprobación,  que deberá realizarse en un plazo no mayor a  60 días.

2.14- INSPECCIONES FINALES DE OBRA
2.14.1- SOLICITUD DE INSPECCION FINAL DE OBRA
Dentro de los treinta días  de terminada una obra, el propietario de la obra  deberá  solicitar la inspección final, de esta manera el director técnico queda desligado de la misma. En ella se verifica el cumplimiento de este reglamento, las ordenanzas de zonificación y el proyecto aprobado por la Municipalidad. No se exigirá para el final de obra la pintura, y los artefactos de gas y electricidad.
La omisión de solicitar la inspección final de obra dentro del plazo de treinta  días  dará lugar a la aplicación al propietario de las sanciones previstas en la Ordenanza 328/79, si la Municipalidad verificare que los trabajos de obra han sido finalizados. No obstante, en ningún caso el organismo otorgará el certificado final de obra si el mismo no es solicitado oportunamente.
Se extenderá certificado de inspección final, a toda obra construida con permiso municipal, y a aquellas que en su transcurso introdujeron modificaciones y/o ampliaciones reglamentarias.

2.14.2- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION FINAL
Para solicitar la Inspección y obtener el Certificado Final de Obra serán requisitos indispensables los siguientes documentos, a presentar ante la Municipalidad:
a) Solicitud en formulario oficial.
b) Plano de obra,  tres (3) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra terminada, a escala 1:100.
c) Planilla anexa o de desarrollo del visado colegial, en caso de existir ampliaciones de obra.
d) Planos de obra (electricidad, obras sanitarias o estructura), en los casos en que hubiera modificaciones  respecto al proyecto presentado.
e) Fotografía del frente del edificio en archivo digital.
f) Plano de unificación de parcelas Aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, cuando la obra haya ocupado dos (2) ó más parcelas preexistentes.
g)  Soporte digital  en los  formatos PDF, DWG y DXF. 

2.14.3- INSPECCION FINAL PARCIAL
En edificios conformados por varias unidades funcionales y estando en condiciones de habilitarse para su uso previsto en forma parcial, a solicitud del propietario de la obra se podrá otorgar, previa inspección, un certificado final parcial de obra, con el detalle de las unidades terminadas, como así también sus superficies comunes, que no deberán ser afectadas por la continuidad de la misma.

2.14.4- RETIRO DE DOCUMENTOS
Efectuada la Inspección final, se entregará al profesional director técnico, proyectista  o al propietario las copias aprobadas que conforman la documentación conjuntamente, con el certificado final de obra.

2.15- REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
2.15.1- CONDICIONES  PARA APROBACION DE OBRAS
Se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Conformidad expresa del resto de los condóminos, mediante declaración con firma certificada ante el Juzgado de Paz o escribano público, o mediante acta de asamblea certificada por el administrador del edificio.
b) Las reformas y/o ampliaciones de dichos edificios deberán respetar las restricciones e indicadores urbanísticos de la zona correspondiente tomando en cuenta la totalidad de la  parcela.
c) Las reformas a efectuarse deberán mantener la funcionalidad del edificio y la de las unidades en particular.
d) Las fachadas de los edificios reformados deberán mantener la estética urbana y mantener una uniformidad de tratamiento, en armonía con las partes existentes.

2.15.2- DOCUMENTACIÓN PARA APROBACION DE OBRAS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La documentación de obra a presentar en caso de reformas y/o ampliaciones en  edificios afectados al régimen de propiedad horizontal, estará referida a la totalidad de la unidad parcelaria, incluyendo en aquélla la representación de todas las unidades funcionales componentes del edificio.
En caso de que la ampliación corresponda a una subdivisión en la cual se haya establecido mediante el reglamento de copropiedad, la autorización a efectuar modificaciones en cada una de las unidades funcionales, podrá exceptuarse el cumplimiento del punto a) del artículo anterior.
Cuando la conformación geométrica de la unidad funcional pueda asemejarse a una unidad parcelaria independiente, se podrán referir las ampliaciones o reformas,  solamente  a la misma. En este ultimo caso la documentación de obra requerida en el artículo 2.5.1, se completará con un plano general del conjunto, a escala conveniente (aunque no menor de 1:500), con indicación expresa del expediente de origen, como de cada uno de los expedientes modificatorios de éste, indicados en cada unidad funcional. A efectos del cálculo de las posibilidades de ampliación de población de la unidad funcional, en estos casos se tomará como base la superficie de la unidad funcional correspondiente.
Para la obtención del certificado final de obra, además de lo solicitado en el artículo 2.14.2, será requisito indispensable la presentación de la copia del plano de la subdivisión en Propiedad Horizontal adecuado a la ampliación efectuada.

2.15.3- DOCUMENTACIÓN PARA INCORPORACION  DE
AMPLIACIONES EN  EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La documentación de obra requerida en el Artículo 2.5.2, a presentar en caso de incorporaciones  de ampliaciones de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal, estará referida exclusivamente a la unidad funcional correspondiente siempre que se  pueda asimilar a una parcela independiente.
No obstante, dicha documentación se completará con un plano general del conjunto, a escala conveniente (aunque no menor de 1:500), incluyendo la representación de todas las unidades funcionales componentes del edificio, con indicación expresa del expediente de origen, como de cada uno de los expedientes modificatorios de éste, indicados en las unidades funcionales correspondientes. En estos casos los indicadores y restricciones a adoptarse se aplicarán en base la superficie propia del polígono que compone la unidad funcional.
Para la obtención del Certificado Final de Obra, además de lo solicitado en el artículo 2.14.2, será requisito indispensable la presentación de la copia del plano de la subdivisión en propiedad horizontal adecuado a la ampliación efectuada.

2.16- CONSTRUCCIONES EN PELIGRO  
2.16.1- CONSTRUCCIONES  EN  PELIGRO  DE  DERRUMBE                                
La Municipalidad de Balcarce, ordenara la demolición de todo edificio o parte del mismo que amenace derrumbarse, lo mismo que toda nueva construcción que no se ejecute según las reglas del arte con sujeción al plano, siempre que no sea posible adoptar otras medidas que aseguren su estabilidad.

2.16.2- APRECIACION DEL PELIGRO DE DERRUMBE
La Municipalidad a través de inspección al edificio, considerara al mismo en peligro de derrumbe cuando se encuadre en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando un muro presente un desplome apreciable, grietas, u otra patología, y que exista peligro de que las mismas se incrementen aunque no se modifiquen las condiciones de sustentación o cargas.
b) Cuando los cimientos evidencien fallas, por no tener la profundidad necesaria o por deficiencias en su proyecto y materialización.
c) Cuando los elementos resistentes de una estructura hayan superado los límites admisibles que deben garantizar el estado de servicio.
d) En cualquier otro caso de amenaza de ruina que determine la inspección de la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas.

2.16.3-  NOTIFICACION DEL PELIGRO DE DERRUMBE
Cuando un edificio fuera considerado en estado de peligro, La Municipalidad  notificará al propietario, cuales son los trabajos que deberán ser realizados y el plazo de ejecución.
En caso de discrepancia con la orden impartida, el propietario podrá presentar un informe técnico elaborado por un profesional con incumbencias, en función del cual determinar las medidas a tomar. El informe presentado, podrá establecer la ausencia de riesgo, o meritar el mismo en caso de existir. En este último caso el profesional ordenara las tareas que considere necesarias, previa presentación del plan de trabajos visado por el colegio correspondiente en la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas.
De no haber respuesta a la notificación por parte del propietario, los trabajos encomendados por La Municipalidad deberán ser ejecutados así como también los apuntalamientos y la demolición de partes peligrosas  si correspondiera.
Cuando el propietario de un edificio con riesgo de derrumbe no hubiera cumplido  con una orden,  o no se lo hubiera podido notificar, o el mismo fuese desconocido, los trabajos serán realizados por La Municipalidad con costos a cuenta del propietario.

2.16.4-  PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE
Cuando por el estado de la construcción exista peligro de derrumbe inminente, la Municipalidad podrá disponer de inmediato la ejecución de apuntalamientos,  demoliciones, o todo aquel trabajo de urgencia que se considere necesario para evitarlo. Los trabajos ejecutados por administración serán por cuenta del propietario. Previamente, en caso de ser necesario, se deberá desalojar y cerrar el edificio. Se deberá proceder de igual manera que cuando el propietario no hubiera cumplido con una orden de la Municipalidad o no hubiera podido ser notificado, según lo establecido en el artículo 2.16.3.

2.16.5-  APUNTALAMIENTOS
Los apuntalamientos u otros trabajos efectuados como medidas de emergencia son considerados de carácter transitorio, hasta tanto se realicen los trabajos definitivos necesarios, cuyo inicio deberá realizarse dentro del plazo establecido. Vencido el plazo la Municipalidad procederá a efectuar por administración y por cuenta del propietario, los trabajos necesarios para restablecer la seguridad del edificio.

2.16.6-   EDIFICIOS LINDEROS AFECTADOS
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio se produzcan daños en los linderos, el propietario del mismo deberá practicar los apuntalamientos u otros trabajos que sean necesarios como medida preventiva. En caso de no hacerlos, la Municipalidad los hará por administración a cargo de éste.

2.17- PENALIZACIONES
2.17.1- SANCIONES A PROFESIONALES
Todo profesional que no procediere conforme a Derecho o no diere cumplimiento a algunas de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será denunciado ante el Colegio Profesional que corresponda con un informe correspondiente donde se aclare la situación del mismo.
En todos los casos, las sanciones deberán adoptarse, siempre que el profesional no justifique que las causas que originaron las infracciones fueron ajenas a sus decisiones.  
Las sanciones que se impongan contra profesionales infractores serán comunicadas al Colegio Profesional correspondiente.
a) Apercibimiento
Será causa de apercibimiento al proyectista  faltas como:
- No presentar documentación faltante atribuible a su responsabilidad, dentro de los treinta días de haber sido extendido un permiso de obra provisorio.
- No efectuar las correcciones establecidas en el visado previo.
Corresponde apercibimiento al director de obra por faltas como:
- No tener en obra la documentación correspondiente.
- No concurrir a una citación en obra salvo  fuerza mayor.
Corresponde apercibimiento al representante técnico o director ejecutivo por faltas como:
- Ocupación de la vía pública al margen de las condiciones establecidas.
- Permanencia de materiales de construcción fuera del cerco de la obra.
b) Suspensión  de la firma por tiempo determinado.
La suspensión de la firma significará prohibición de presentar nuevos planos, construir o iniciar nuevas obras mientras dure la sanción pero continuará el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación  de las mismas.
Será dispuesta por una comisión constituida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Subsecretario de Planeamiento y Obras Privadas y el Asesor Legal, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el derecho a presentar el correspondiente descargo. Las decisiones serán legalizadas por un decreto del Departamento Ejecutivo.
Corresponderá inhabilitación en el uso de la firma para todo tipo de tramitaciones ante la Municipalidad, a los profesionales intervinientes, en los casos de infracciones y con las sanciones que a continuación se indican:
- Cuando se reiteren tres infracciones que den lugar a apercibimiento, 3 meses.
- Por efectuar obras sin el correspondiente permiso de obra, 3 meses.
- Por no cumplir con una intimación dentro del plazo establecido, 3 meses.
- Por no permitir acceso de los inspectores municipales a una obra, 3 meses.
- Por afectar a la seguridad pública y de terceros por condiciones deficientes de solado transitable frente a obras, bandejas, vallados, etc.,  6 meses.
- Por tergiversar   documentación, falseando u omitiendo hechos, 6 meses.
- Por no acatar una orden de paralización de obra,  6 meses.
- Por efectuar obras en contravención de las disposiciones vigentes, 1 año
- Cuando se compruebe el uso de métodos constructivos y/o materiales que pongan en peligro la  seguridad e higiene de la obra: 1 año.
- Cuando se comprueben deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra,  1 año.
- Cuando se compruebe falsificación de firma con intención de dolo,  2 años.
- Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada 2 años.
c) Exclusión del registro de profesionales.
Aquellos profesionales a quienes se les hubiera impuesto más de una suspensión, y alguna de ellas sea de extrema gravedad, podrán ser excluidos definitivamente del registro respectivo.
La exclusión definitiva del registro implicará la imposibilidad de ejercer la profesión dentro de los límites del partido.

2.17.2- MULTAS A PROPIETARIOS
Corresponde la aplicación de multa al propietario de la obra, en los casos previstos en la ordenanza 328/79 o las que la modifiquen y su trámite será de jurisdicción del Tribunal Municipal de Faltas. En caso de existir causas pendientes no podrá otorgarse habilitaciones, o permisos de colocación de medidores de servicios solicitados.

2.17.3- PARALIZACION DE LA OBRA
Sin perjuicio de las penalidades específicas establecidas a propietarios y profesionales, y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, podrá paralizarse la obra  en las siguientes circunstancias:
- Cuando el propietario ejecute trabajos que requieren permisos de obra, sin poseerlo.
- Cuando se realicen obras o ampliaciones que no respeten las disposiciones vigentes.
- Cuando por cualquier circunstancia se vea en peligro la estabilidad del edificio o de edificios linderos.
- Cuando en obras con planos presentados, se ejecuten trabajos que excedan las incumbencias de los profesionales actuantes.
- Cuando una obra  o cualquiera de sus partes afecte a una propiedad lindera, o un muro lindero,  medianero o separativo entre unidades funcionales.
- Cuando por deficiencias en veredas, vallados, andamios, bandejas, o por métodos constructivos adoptados se vea afectada la seguridad de personas o cosas en la vía pública o en predios linderos.
- Por no acatar las ordenes impartidas en actas o penalizaciones aplicadas con anterioridad.  
La paralización de la obra será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

2.18- PERMISO DE USO DE EDIFICIOS
Cuando se pretenda habilitar un edificio (o locales del mismo) para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, de servicio etc., será requisito indispensable que la documentación de obra correspondiente se encuentre actualizada, ya sea de la totalidad del edificio, o de la/s unidad/es funcional/es a destinar a la actividad, según corresponda.
En cualquier caso, la Municipalidad podrá realizar de oficio una inspección para verificar eventuales diferencias entre lo edificado y documentado, y exigir la actualización de la documentación de obra.
                               

SECCION 3: EJECUCION DE LAS OBRAS

3.1- VALLAS  PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
3.1.1- OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
Es obligatorio colocar vallas provisorias en el frente de un predio, al iniciarse los trabajos de construcción, demolición o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño e incomodidad a los transeúntes y además impida liberar materiales al exterior.
Se pueden usar tablas de madera, placas fenólicas, chapas en buen estado, plástico u otro material, siempre que a juicio de la Municipalidad  satisfaga la finalidad perseguida.
En cualquier lugar de la valla, podrán colocarse puertas, las que siempre abrirán hacia adentro.

3.1.2- DIMENSION Y UBICACION DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS
a) La  valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de dos (2) metros.
b) La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que las dos terceras partes del ancho de la vereda, y deberá dejar un paso libre de un (1) metro de ancho mínimo entre la valla y la línea de árboles, postes o instalaciones públicas. La valla no podrá avanzar sobre los límites laterales de la acera del predio.

3.1.3- PASO PEATONAL FUERA DE LA VALLA PROVISORIA Y DE LA LINEA MUNICIPAL
a) El espacio de acera libre entre los límites de la valla provisoria y el cordón de la acera, deberá ser construido con un contrapiso de cascotes empastados con mortero a la cal reforzado u otro material de dureza igual o superior, con una capa de material alisado, perfectamente apto para el uso peatonal y conservado en buenas condiciones durante todo el curso de la obra, no debiendo presentar obstáculos, pilares o elementos que atenten contra la seguridad o comodidad de los transeúntes.
b) Cuando se retire la valla provisoria a Línea Municipal, la acera deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el inciso anterior.

3.1.4- PASO PEATONAL POR PASARELA
En obras que avanzan hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como por ejemplo en el caso de aceras cubiertas por pórticos o si hubiera peligro con motivo de excavaciones o por cualquier otra causa, la valla podrá colocarse hasta alcanzar el filo del cordón de acera, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada, una pasarela elevada quince (15) centímetros, dejando el libre escurrimiento de las aguas, de un (1)  metro de ancho con una baranda exterior de defensa de entre 1,20 y 1,50 m. de altura, pintada de colores amarillo y negro en franjas inclinadas a 45 grados, con una baliza de color rojo en ambos extremos durante las horas nocturnas.

3.1.5- USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA
El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra.  Si fuera necesario instalar maquinaria, el emplazamiento de ésta no avanzará sobre el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito, ni afectará potencialmente la seguridad pública. Se deberá evitar que los materiales de las mezclas escurran hacia la vía pública.

3.1.6- RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE UNA OBRA
Una vez ejecutada la estructura sobre planta baja, la valla provisoria se podrá retirar hasta su correspondencia con la Línea Municipal, conjuntamente con todos los elementos que pudiera haber en su interior (materiales, maquinaria, pilar de luz, etc.). Una vez retirada, todo el ancho de la vereda debe ofrecer una superficie transitable para los peatones de acuerdo a lo establecido en  3.1.3.
Cuando se ejecutan en planta baja los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, deberá colocarse nuevamente la valla hasta la terminación de los mismos.
Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos meses, se quitará la valla provisoria y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito público.
Cuando una obra se encuentre en las condiciones mencionadas anteriormente y se intime al retiro de la valla, si no se cumpliere la orden de traslado, éste será efectuado por administración y a costa del responsable.

3.1.7- OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
Los Directores Técnicos, Constructores y Propietarios de Obras deberán tomar las medidas que impidan:
a) Depositar en la calzada y/o acera, fuera del vallado de obra: materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste al tránsito y obstruya la visual o que afecte  la estética del lugar.
b) Obstruir las cunetas. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que en las cunetas se asegure  la circulación de las aguas.
c) No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas a aquella a la que están destinados, salvo autorización expresa de los propietarios.

3.1.8- MEDIDAS DE SEGURIDAD
a) Se colocará a dos (2) metros antes de la obra, teniendo en cuenta el sentido de circulación de la calle, una valla o caballete de un (1) metro de alto por dos (2) metros de ancho, pintado en franjas amarillas y negras, a 45º, que servirá como advertencia a los conductores de vehículos sobre la presencia de materiales y/o personal en la calle.
b) Si por alguna causa excepcional debidamente justificada, debieran quedar materiales, vehículos o maquinarias ocupando la vía pública, durante las horas de la noche, se deberán colocar señales luminosas de color rojo, ubicadas en lugares bien visibles, sobre todos los laterales del sector ocupado

3.1.9-  ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS
a) Autorización: La concesión del permiso de obra implicará automáticamente la autorización de colocar caballetes para impedir el estacionamiento de vehículos frente a la obra.
b) Uso del espacio autorizado:
A efectos de impedir el estacionamiento de vehículos particulares frente a las obras en construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes.
La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento se efectúe junto a la acera de la obra y que sea destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectadas a la misma.
c) Permanencia de los caballetes:
La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecutan los trabajos de excavación y hormigonado, en todo el ancho necesario para la maniobra de los vehículos afectados a la obra. Para los restantes trabajos, solo se ocupará la superficie destinada a descarga de materiales que deban ingresar a la obra o retirarse de la misma, con un ancho máximo de tres (3) metros en la línea de calzada.
Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible, dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.
d) Características constructivas de los caballetes:
Serán construidos en madera cepillada y tendrán pintadas franjas a 45º con colores negro y amarillo. Deberán tener la leyenda “prohibido estacionar” en su parte superior.

3.1.10- PAGO DE DERECHOS POR LA OCUPACION Y/O USOS DE LA VIA PÚBLICA CON VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS
El espacio de acera ocupado por la valla provisoria al frente de una obra, abonará por día y por cada metro cuadrado (m2) o fracción de superficie, los derechos que fije la Ordenanza Impositiva vigente.
La falta de declaración y pago de los derechos por ocupación y/o uso de la vía pública y/o su renovación, serán motivo de sanción por lo que se labrará un acta que será remitida al Tribunal de Faltas para su juzgamiento.

3.2. -  CARTEL DE OBRA
3.2.1- OBLIGACION DE COLOCAR CARTEL DE  OBRA
En el frente de una obra, desde su iniciación, es obligación del  propietario de la misma, la colocación de un cartel visible desde la vía pública, que contenga el nombre, título, matrícula (provincial y municipal) y domicilio actualizado de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso, como así también el nombre de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), el nombre y matrícula del Profesional de Seguridad e Higiene responsable de la obra, y el número del expediente de obra. Los nombres de los subcontratistas podrán colocarse en carteles de menor visibilidad, con la especialidad, sin leyendas o títulos que  pudieran engañar la fe publica.

3.2.2- RETIRO DEL CARTEL DE OBRA
El cartel de obra deberá permanecer al frente de la misma hasta la obtención del certificado de final de obra; podrá ser trasladado de lugar cuando razones de orden constructivo así lo exijan, pero no podrá retirarse, ni aún provisoriamente, del frente de la obra o colocarse en el interior de la misma o en sitios que no sean perfectamente visibles desde la vía publica.

3.2.3- CARACTERÍSTICAS DE LOS CARTELES DE OBRA
Los carteles de obra tendrán una dimensión mínima de 0,80 x 1 metro, y serán ejecutados  en material rígido. El color del fondo será contrastante con las letras, de manera que sean bien visibles.



3.3- ANDAMIOS
3.3.1- ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA
Un andamio sobre la vía pública, se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidándose de no ocultar chapas de señalización urbana, focos de alumbrado, cámaras de cloacas y bocas de incendios que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Si fuera necesario retirar cables, soportes o cualquier otra instalación afectada a un servicio público, se pedirá autorización y se dará aviso con anticipación de quince (15) días para que las empresas prestatarias intervengan como mejor corresponda.
Una vez ejecutados los trabajos correspondientes a la albañilería del frente del edificio, el andamio deberá ser quitado dentro de las veinticuatro (24) horas, en ese caso la valla deberá llevarse a su correspondencia con la línea de edificación.
Si por cualquier causa se paralizara una obra por más de dos (2) meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además  la Municipalidad podrá exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra, como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad y de estética mínimas. La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del propietario sin perjuicio de las penalidades que corresponda.
Los andamios deberán cubrirse con redes o media sombra, de manera de proteger la vía pública o propiedades linderas de caída de materiales o herramientas. La resistencia de estas protecciones dependerá del tipo de trabajos que se realicen, y su dimensionamiento estará a cargo del profesional responsable de la seguridad e higiene de la obra.

3.3.2 – CAPACIDAD DE LOS ANDAMIOS
El material de los andamios y accesorios deberán estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos y las necesidades de la obra. Deberán cumplir con las leyes y decretos de seguridad e higiene nacionales y  provinciales existentes.

3.3.3 - ACCESOS A ANDAMIOS
Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Todos los accesos que se hagan mediante escaleras o rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio,  tendrán barandas o pasamanos de seguridad.
Una escalera utilizada como medio de acceso a las plataformas de trabajo rebasará un (1) metro de altura del sitio que alcance, sus apoyos serán firmes y no deslizables, y sus escalones tendrán una separación máxima de treinta y cinco (35) centímetros.
Cuando se deban construir escaleras ex-profeso para ascender a los distintos lugares de trabajo, se deberá asegurar su estabilidad y se construirá un descanso en cada piso o cambio de dirección.

3.3.4 - TIPOS DE ANDAMIOS
Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios suspendidos.
Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar también andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por este Reglamento.

3.3.5 - ANDAMIOS FIJOS
a) Generalidades.
Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y diagonales cruzadas (cruces de San Andrés) además, estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes, y estará provisto de baranda de seguridad de un (1) metro  de altura.
Toda armazón o dispositivo que sirva de sostén a plataformas de trabajo será sólido y tendrá buen asiento.
b) Andamios fijos sobre montantes
Los pies, zancos, puentes y soportes deben ser verticales o, si sólo se usó una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.
Los montantes se empotrarán en el suelo  o bien apoyarán en el solado de modo que  descansen sobre vigas o tablas que eviten su deslizamiento.
Cuando dos andamios se unen en un ángulo de una construcción, se fijará en este paraje un montante colocado del lado exterior del andamio.
c) Andamios fijos en voladizo.
Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la construcción. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la construcción.
d) Andamios fijos de escalera y caballetes.
Los andamios que tengan escaleras y caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como reparación de revoques, pintura, arreglo de instalaciones y similares.
Cuando una escalera prolongue a otra, las dos estarán rígidamente unidas, con una superposición de un metro cincuenta (1.50) por lo menos.
Estos tipos de andamio no podrán tener más altura sobre el solado que cuatro metros cincuenta (4.50 m.) y no podrán soportar más que dos plataformas de trabajo.

3.3.6 - ANDAMIOS SUSPENDIDOS
Un andamio en suspensión, responderá a lo siguiente:
a) Las vigas de soporte deberán estar colocadas perpendicularmente al muro y convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo. No debe contrapesarse el andamio con material embolsado, montones de ladrillo, depósitos de líquidos u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte; éstas serán amarradas firmemente a la estructura.
b) El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.
c) El movimiento vertical se producirá mediante tambores de arrollamiento de cables accionados a manubrios.
Los tambores tendrán retenes de seguridad y devanador.
La longitud de los cables será tal que en el extremo de la carrera de la plataforma, queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor.
d) La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a diez (10)  centímetros del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de cuatro metros cincuenta (4.50) estará soportada por tres (3) series de cables de acero o material de similar resistencia por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo no será mayor que ocho (8) metros y se mantendrá horizontal.
Cuando los obreros deban trabajar sentados, se adoptarán dispositivos que separen la plataforma treinta (30) centímetros  del muro para impedir que choquen las rodillas contra él en caso de oscilación.
e) El piso de la plataforma deberá ser reticulado a los efectos de que se cuele el material que pueda caer en ella.

3.3.7 -  ANDAMIOS SUSPENDIDOS INDIVIDUALES
Si se debiera utilizar como andamio suspendido, una canasta o cajón de carga, una cesta o dispositivo similar, tendrán por lo menos noventa (90) centímetros de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas resistentes.
La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada.

3.3.8- ANDAMIOS EN OBRAS PARALIZADAS
Cuando una obra estuviese paralizada más de tres (3) meses, antes de reanudarse los trabajos deberá solicitarse la autorización correspondiente para el uso de los andamios.

3.3.9 - TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS
Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras, deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con pernos, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre.
Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o altura de la torre.
En cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una plataforma sólida de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.
Las torres estarán arriostradas correctamente. Los amarres no deben afirmarse en partes inseguras.
Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en número suficiente y bien asegurados.
Cuando sea necesario e imprescindible pasar con arriostramientos o amarres sobre la vía pública, la parte más baja estará lo suficientemente elevada para que permita el tránsito de peatones y vehículos.
Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a terceros.
No se autorizará la colocación de torres para grúas o guinches ni los montacargas, fuera de la línea municipal.

3.4 - SEGURIDAD EN LAS OBRAS
3.4.1- CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OBRAS
Toda  obra deberá tener un profesional responsable en Seguridad e Higiene que supervise las tareas en la obra, previa presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo al decreto 911/96 y la resolución 550/2011.  
Sin perjuicio de lo expuesto, La Municipalidad podrá, cuando lo estime conveniente, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos, pudiendo incluso proceder a la paralización de los trabajos hasta tanto no se cumplimenten dichas medidas.

3.4.2 - MODOS DE PROTECCION  EN VACIOS
El riesgo de caída de personas se debe prevenir de la siguiente manera:
a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:
− Cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los cinco (5) centímetros.
− Barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichas barandas serán de un  metro (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de quince (15) centímetros de altura.
− Cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
− Las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, según los descriptos en el ítem a).
− Cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por encima del nivel del piso a un metro (1m.) de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los paramentos no hayan sido construidos y no se utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y serán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde se instalen. Deberán estar provistas de medios seguros de anclaje a puntos de amarre fijo. Se colocarán como máximo a tres (3) metros por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.



3.4.3 – TRABAJOS CON ELECTRICIDAD
La ejecución de trabajos con electricidad deberá llevarse a cabo respetando las siguientes exigencias:
a) Con métodos de trabajo específicos, siguiendo las normas técnicas que se establecen en las instrucciones para estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo, en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
En el caso de ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones y conductores de media tensión y alta tensión en servicio, no protegidos, se realizarán atendiendo las instrucciones que, para cada caso en particular, de el responsable de la tarea, quien se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad por él fijadas y la observación de las distancias mínimas de seguridad establecidas.

3.4.4- TRABAJOS SOBRE TECHO
Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligros de resbalamiento o caída,  por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, será obligatorio el uso de arneses para evitar la caída de personas o materiales.

3.4.5- CAIDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA
El profesional actuante como constructor en una obra, deberán evitar la eventual caída de materiales a un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de los daños causados y/o la limpieza del mismo, previamente a la finalización de los trabajos en aquella. El propietario de la obra será responsable ante el lindero, y deberá asegurar que dichas reparaciones sean realizadas, bajo pena de paralización de la obra, y de la aplicación de la multa correspondiente. 

3.4.6- BANDEJAS DE PROTECCION
En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de
materiales a la vía pública y a las fincas linderas.
Dichas protecciones serán:
a) Fijas: Se colocará una pantalla no menor a dos (2) metros, que puede ser retirada al concluirse el revoque exterior del muro de frente o divisorio. Las pantallas tendrán su borde externo inclinado a 45º, impidiendo la caída de materiales hacia el vacío.
b) Móviles: en edificios de más de dos (2) pisos de altura y a distancia de dos (2) pisos entre sí se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en el inciso a), sin las cuales no se podrán realizar trabajos en los muros exteriores. Las mismas se complementaran con una media sombra o red que proteja los niveles en los cuales se realizan trabajos. Estas pantallas pueden retirarse o trasladarse a medida de ir finalizando el revoque exterior del edificio.
c) Otros: en patios y claraboyas de fincas linderas se colocarán resguardos adecuados.

3.5- DEMOLICIONES
3.5.1- GENERALIDADES
Las demoliciones de todo edificio, parciales o totales, se ejecutarán de modo que no perjudiquen o representen peligro alguno a las fincas linderas. Es obligatorio en los casos de demoliciones, dejar en condiciones reglamentarias las medianeras que hayan quedado descubiertas. Asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiera según las reglas del arte.

3.5.2- INSTALACIONES PÚBLICAS APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER
Si la demolición afectara servicios públicos, se deberá dar aviso con una anticipación no menor de quince (15) días a las entidades prestatarias de los mismos para que intervengan en el caso.
No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, cloacas, agua corriente, gas u otro servicio, sin la participación de las empresas prestatarias de los servicios.

3.5.3- LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la acera o calzada, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

3.5.4- PELIGRO PARA EL TRANSITO
En caso de que una demolición ofreciera peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y además, a cada costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.

3.5.5- MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION
La Municipalidad puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasaje de peatones, media sombra  que impida el paso de partículas a la vía pública, etc.

3.5.6- MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS ENTRE PREDIOS
Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste, se colocará en el predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro.
El propietario o el ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados distantes hasta ochenta (80) centimetros del eje divisorio.



3.5.7- OBRAS DE DEFENSA A LINDEROS EN DEMOLICIONES
El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que  aseguren la estabilidad de la estructura y la continuidad del uso normal de todo edificio en predio adyacente. Deberá efectuar los apuntalamientos provisorios u otro tipo de obras definitivas necesarias para preservar la estabilidad de los mismos.

3.5.8- CAÍDA  DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES
Los escombros provenientes de una demolición, sólo podrán ser arrojados hacia el interior del predio. En caso de producirse caída de materiales a fincas linderas, el responsable de la demolición retirara de la misma los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza y reparaciones que correspondieran en forma inmediata.
Los materiales provenientes de demoliciones no podrán arrojarse desde alturas superiores a los tres (3) metros. Cuando sea necesario bajarlos de más altura se dispondrá de conductos especiales de metal o madera, éstos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo.
Los materiales de demolición en cada uno de los pisos de la obra deberán ser bajados  inmediatamente después de haber sido removidos.

3.5.9- RELLENO DE ZANJAS Y SOTANOS EN DEMOLICIONES
Toda zanja sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al de la cota de parcela, como consecuencia de una demolición, debe ser rellenado hasta alcanzar ese nivel.
Quedan exceptuados los casos en que la edificación sea comenzada dentro de los  noventa (90) días de terminada la demolición.

3.5.10- DEMOLICIONES PARALIZADAS
Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe lo que permanezca en pie.

3.5.11- EXTERMINIO DE PLAGAS
No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin efectuarse previamente el exterminio de plagas en el predio afectado, para lo cual se exigirá a la empresa ejecutante el certificado otorgado por la Dirección de Inspección General del municipio, el que será presentado junto al resto de la documentación de obra.

3.6 - EXCAVACIONES
3.6.1- GENERALIDADES
Las excavaciones de todo edificio, se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas; asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere según las reglas del arte. El o los profesionales a cargo de la dirección técnica y/o construcción de la obra asumirán toda responsabilidad con respecto a la excavación y a las consecuencias hacia terceros que su ejecución pueda originar.

3.6.2-  AUTORIZACION PARA INICIAR EXCAVACIONES
No se realizarán excavaciones de ninguna índole que no hubieran sido previamente autorizadas. En ningún caso las excavaciones con destino a construcciones podrán autorizarse sin haber sido presentados los correspondientes planos en la Municipalidad.

3.6.3- PLAZO PARA SU TERMINACION
a) En casos de excavaciones paralizadas, es obligatoria la reanudación de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, salvo que exista  causa fundada. Transcurrido el plazo, la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso efectuarse el relleno correspondiente dentro de los treinta (30)  días corridos. De no cumplirse con esta medida, la Municipalidad procederá a ejecutar los trabajos que fueran necesarios para garantizar la estabilidad de las construcciones linderas e impedir desmoronamientos, por cuenta del propietario y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
b) En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas en la excavación, con apercibimiento de efectuar el trabajo por administración y a costa de aquél.

3.6.4- EXCAVACION QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A VIA PUBLICA
Cuando se realice una excavación, deben proveerse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada, antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrá profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

3.6.5- EXCAVACION QUE AFECTE A CONSTRUCCIONES ADYACENTES
Toda obra en construcción o edificio que pueda ser  pueda ser afectado por una excavación, se preservará y protegerá de daños, siendo obligatorio efectuar las submuraciones correspondientes según las reglas del arte.

3.6.6- PROTECCION CONTRA ACCIDENTES EN EXCAVACIONES
A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Además se proveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones.

3.6.7- ESTUDIO DE SUELOS
Cuando se proyecte un edificio de más de cuatro pisos altos y/o subsuelo de más de tres metros de profundidad, se deberá presentar un estudio de suelo firmado por un profesional con incumbencias, con contrato visado por el colegio profesional correspondiente, a efectos de determinar las propiedades  del mismo, así como detectar la presencia de napas freáticas que puedan afectar a la excavación y/o a terceros.
En determinados casos la Municipalidad  podrá exigir a su solo juicio estos estudios, aunque la construcción a ejecutar no se encuadre en lo establecido anteriormente.

3.7- CIMIENTOS 
3.7.1- GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS
Los cimientos de toda edificación deben ser proyectados de manera tal que la carga que actúe sobre los mismos sea  absorbida y transmitida al terreno sin superar las tensiones máximas admisibles. Además se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los asentamientos que pudieran producirse lleguen a causar daños a obras o  estructuras linderas, durante o después de la construcción.
En los casos de ejecución de obras  de planta baja y cuatro niveles o más, y/o excavaciones de mas de tres metros de profundidad, deberá presentarse un estudio de suelos, de manera de determinar la tensión admisible del terreno, la profundidad optima de los cimientos, el sistema de fundación mas apto técnica y económicamente.

3.7.2- CIMIENTOS EN MUROS
Se indicará en los planos el sistema adoptado para la ejecución de los cimientos de la obra. Cuando el tipo de cimiento elegido para los muros no sea el tradicional de albañilería corrida, se deberá adjuntar el plano con las especificaciones correspondientes, (tipo de hormigón, secciones,  armaduras etc.)
En sectores coincidentes con aberturas, el director de obra podrá determinar la  conveniencia de su continuidad, de acuerdo a las características de la obra  (luz de la abertura, carga, tipo de cimiento etc.) 

3.8- ESTRUCTURAS
3.8.1- GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS
En la ejecución de estructuras y/o muros estructurales se pueden utilizar sistemas y/o materiales genéricamente denominados “tradicionales”, entre los cuales se incluyen la albañilería de ladrillos y/o piedra,  hormigones simples y/o armados, acero estructural, y en casos especialmente contemplados, también madera según articulo 3.15.2. Las estructuras deberán ejecutarse con materiales  de buena calidad, a fines de asegurar el cumplimiento de las exigencias de resistencia y estabilidad que deben reunir aquéllas.
Podrán aceptarse otros materiales y/o tecnologías estructurales no tradicionales,   siempre que los mismos acrediten su capacidad a tal fin, mediante certificado de aptitud técnica (C.A.T.) otorgado por organismos oficiales nacionales ó provinciales competentes, de acuerdo a lo establecido en artículo 3.15.1.
En tales casos, deberá consignarse en la documentación de obra a convalidar, la
referencia a la norma que autorizó la utilización del sistema constructivo a emplear en la materialización del edificio documentado.

3.8.2- MANTENIMIENTO DE LOS LÍMITES DEL PREDIO
Las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse íntegramente dentro de los límites del predio a ocupar, salvo que el elemento estructural sea un muro divisorio encaballado con su propio cimiento, pudiendo en este caso asentarse en ambos predios colindantes, conforme lo establecido por el artículo 3.9.3.

3.8.3- CÁLCULO Y EJECUCION DE LAS ESTRUCTURAS
La responsabilidad del proyecto, cálculo, y ejecución de una estructura estará bajo exclusivo cargo de los profesionales intervinientes en la obra.
La convalidación de la documentación técnica de una estructura por parte de la Municipalidad no implica que ésta asuma la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.
Se deberán respetar para el dimensionamiento los reglamentos nacionales vigentes. La Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aún cuando no estuviera contemplado en este reglamento.

3.8.4- USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES
Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas ó refacciones si se
encuentra en buenas condiciones de estabilidad, y si el nuevo uso del edificio no
origina tensiones de trabajo no admisibles para aquélla. La responsabilidad de su resistencia quedará a cargo de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de lo cual, la Municipalidad podrá exigir una memoria de cálculo de la estructura.

3.9 – MUROS
3.9.1- TIPOS DE MUROS
Se definen los distintos tipos de muros según su ubicación respecto de los límites que separan predios linderos y su pertenencia.
El muro lindero o divisorio es aquel que sirve para delimitar un inmueble del inmueble vecino. Puede estar ubicado con su eje en coincidencia con la línea separativa de predios linderos en cuyo caso será encaballado, o en su totalidad en uno de los dos predios que divide, llamándose en este caso contiguo.
Un muro encaballado puede pertenecer a ambos propietarios de los predios linderos, en este caso se la denomina medianero; en caso de ser propiedad de uno sólo de ellos se la llamará privativo.
Se presumirá medianero el muro que sirva de separación a dos edificios hasta la altura del más bajo, y como privativo de quien lo construya a la parte de la pared que supera en altura al edificio más bajo.

3.9.2- MUROS DIVISORIOS  CONTIGUOS
Son aquellos construidos íntegramente dentro del predio a ocupar. Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse como alternativa a los muros medianeros y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.
Podrán materializarse con mampostería de ladrillos comunes o huecos, y hormigón, siendo el espesor mínimo de 15 cm. incluyendo revoques.   
Cuando el mismo no tenga estructura resistente, deberá tener a distancias a determinar de acuerdo a sus características (espesor, altura, material, etc.), pilares ó pilastras que con el muro formen secciones de 30 x 30 cm. como mínimo. 
El propietario del  predio lindero podrá adosar a este muro su propio paramento sin trabar ambos, siempre que el primero se encuentre aislado de la humedad y se garantice la estanqueidad entre ambos.
Cuando los muros constituyan cerramiento entre espacios libres de edificación pertenecientes a predios linderos, su elevación no podrá superar los tres (3) metros.
En caso en que un muro sea paralelo al eje medianero, pero no esté adosado al mismo,  la separación mínima hasta  el eje  será de  un metro cinco (1.05 m.).

3.9.3- MUROS  ENCABALLADOS
Los muros encaballados, sean estos medianeros o no, son aquellos cuyo eje longitudinal se ubica coincidentemente sobre el eje divisorio de ambas parcelas, debiendo ser construidos en todos los casos en mampostería en ladrillos comunes desde el arranque sobre los cimientos.
Un muro encaballado de cualquier altura, tendrá un espesor nominal mínimo 30 cm.  incluyendo el  revoque de ambos lados.
Al igual que los muros contiguos, cuando constituyan cerramiento entre espacios libres de edificación pertenecientes a predios linderos, su elevación no podrá superar los tres (3) metros. 

3.9.4- MUROS O TABIQUES INTERIORES                              

Los muros o tabiques interiores que no soporten cargas, podrán ejecutarse con cualquiera de los sistemas tradicionales o no tradicionales mientras sean autorizados. El espesor mínimo de los muros será de 10 cm. salvo los de ladrillos comunes que serán como mínimo de  15 cm.


3.9.5- MUROS EXTERIORES
Los muros exteriores de cualquier edificio que se construya, tendrán un espesor mínimo de veinte (20) centímetros, cualquiera sea el material utilizado. En caso de orientaciones NE y NO, y que no constituyan la fachada principal del edificio, podrán tener un espesor mínimo de quince (15) centímetros, siempre que las mismas no superen los tres metros de altura. Podrán aceptarse muros exteriores de menores dimensiones con sistemas no tradicionales autorizados según articulo 3.15, siempre que garanticen una adecuada aislación  térmica.  
Los edificios destinados a usos no habitables como galpones, depósitos, y otros usos similares, podrán tener muros exteriores de ladrillo hueco o común 15 cm.

3.9.6- PRESERVACION DE MUROS CONTRA LA HUMEDAD
En todo muro es obligatoria la colocación de por lo menos una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad ascendente desde la cimentación. Dicha capa deberá colocarse a no más de diez (10) centímetros por sobre el nivel del solado.
En muros donde un paramento del muro se encuentre en contacto con la tierra, por ser de sótano, o por diferencia de nivel entre los solados de la misma obra o de su edificación lindera, se interpondrá una aislación vertical similar que impida el paso de la humedad proveniente de la tierra hacia el local mas bajo.

3.9.7- TRABA DE MUROS
La traba entre ladrillos ó bloques en pared tradicional, debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en 2 (dos) hiladas sucesivas. A fines de asegurar un empotramiento perfecto, la traba entre muros  debe hacerse hilada por hilada, excepto cuando se traten de muros nuevos con otros existentes donde se podrá hacer cada seis (6) hiladas de ladrillos comunes, o cada tres (3) al tratarse de ladrillos huecos o bloques. Asimismo, cuando los muros se encuentren limitados por  columnas, se anclarán a éstos con  barras de hierro distanciadas entre sí no más de  sesenta (60)  centímetros.

3.10-  REVOQUES Y REVESTIMIENTOS
3.10.1- OBLIGACION DE REVOCAR
Es obligatoria  la ejecución de los revoques o revestimientos exteriores de todas las fachadas principales,  muros medianeros y cercas, en los que se haya utilizado el sistema tradicional de pared de ladrillos, piedra u hormigón, con excepción de los casos en que se  busque una finalidad estética en la utilización de los materiales (ladrillo visto, piedra, etc.). También se exceptúan los casos de sistemas no tradicionales aprobados por la Municipalidad con superficies previstas como terminación. En cualquier caso se entiende que el edificio debe contar con algún tipo de material en sus fachadas que asegure las propiedades estéticas y la correcta aislación hidrófuga de los muros. 

3.10.2- REVOQUES Y REVESTIMIENTOS EXTERIORES
El revoque exterior de un muro tradicional se ejecutará con una capa o jaharro aplicada sobre el aislamiento hidrófugo como  mínimo, siempre que la terminación sea bolseado o fratazado,  en el resto de los casos será  cubierto con un enlucido.
Será obligatorio revocar exteriormente los muros divisorios que se construyan, como asimismo las cargas construidas en el remate de aquéllos, por sobre el nivel de las cubiertas.
Se podrán utilizar revestimientos acrílicos o cementicios, manuales o proyectables, que contengan en una capa la aislación hidrófuga, el grueso y fino (3 en 1) o incluyendo también el color (4 en 1).

3.10.3- REVOQUES Y REVESTIMIENTOS INTERIORES
En  todos los casos los muros interiores deberán ser revocados a la cal, yeso u otros revestimientos, de manera de asegurar las condiciones estéticas y de higiene del local.
Se autorizará la supresión de revoques o revestimientos en muros interiores siempre que corresponda a muros cuyos elementos sean dispuestos con una finalidad estética (ladrillo visto, piedra), o a un  sistema constructivo autorizado por la Municipalidad.

3.10.4- REVESTIMIENTOS  ADOSADOS EN MUROS
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicos, laja o placas de mármol etc. se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante procedimientos que mantengan firmemente adherido el revestimiento, sin peligro de desprendimientos.
En caso de uso de  metal desplegado o malla plástica, debe hacerse respetando las reglas del arte, de tal forma que  soporte la mezcla y el revestimiento que se le aplique y asegure la estabilidad.

3.10.5- REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES EN LOCALES DE SALUBRIDAD
Un local destinado a cuarto de baño, se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con las siguientes características:
a) En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que soporta la flor de lluvia como en las contiguas laterales, como mínimo  un metro veinte (1,20 m.) de cada lado de la misma, el revestimiento tendrá una altura de un metro ochenta (1,80 m.) desde el solado. En la vertical que corresponde a la flor de lluvia, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos treinta (30) centímetros de ancho hasta superar en diez (10) cm. encima de la flor.
b) En lugares donde se coloque un lavatorio o pileta, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de veinte (20) centímetros por sobre las canillas y superará en veinte (20) centímetros a cada lado el ancho de dichos lavabos o piletas.
c) En sitios donde se coloque un inodoro o bidé, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de un metro veinte (1.20 m.) y tendrá una extensión lateral de cuarenta (40) centímetros a cada lado del artefacto.
d) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos treinta (30) centímetros de ancho hasta superar en veinte (20) centímetros la altura de la  canilla.

3.11 - CONTRAPISOS Y SOLADOS
En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno debe asentarse sobre un contrapiso que contenga la aislación hidrófuga  de acuerdo a las reglas del arte.
Puede eximirse de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deberán construirse en caso que cambie el destino del local.

3.12- TECHOS Y AZOTEAS
3.12.1-  GENERALIDADES
Las cubiertas de techos, azoteas ó terrazas serán ejecutadas con material impermeable, imputrescible, e incombustible. En los casos de locales habitables, deberán contar con las  aislaciones térmicas e hidrófugas de acuerdo a las reglas del arte.
Las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia los desagües, evitando en todos los casos su caída tanto hacia la vía pública, o a predios linderos, como hacia muros divisorios sin dar a éstos la protección hidráulica adecuada.
Las canaletas y tuberías de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente, sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la vía pública.
Las canaletas de desagües de los techos, no se podrán colocar sobre los muros divisorios, debiendo estar arrimadas o separadas de estos, en tal forma que el agua que deba circular por aquellas no moje ni salpique los muros.
Una azotea accesible, debe estar cercada con baranda o parapeto de una altura mínima de un metro veinte (1.20 m.) medida desde el solado. Será de un metro ochenta (1.80 m.) cuando la azotea accesible del lindero se encuentre al mismo nivel.

3.12.2- CUBIERTAS DE MATERIAL NO PERMANENTE
La utilización de materiales no permanentes (lona, paja, etc.) en cubiertas, requerirá de la autorización expresa de la Municipalidad.
Conjuntamente con la solicitud, el profesional autor del proyecto presentará para su estudio, memoria de las características técnicas del material a utilizar e informe del Cuerpo de Bomberos sobre la protección contra incendio que deberá cumplir el mismo.
La autorización para la utilización de estos materiales tendrá la duración que establezca el informe de Bomberos, debiendo renovarse una vez cumplido ese lapso.

3.12.3- TECHOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS
Podrán admitirse cubiertas transparentes ó traslúcidas siempre que sean construidas con materiales que garanticen la seguridad de los ocupantes, es decir que ante posibles roturas el material quede adherido. Se podrá utilizar cristales laminados de seguridad o mallados, policarbonatos, acrílicos etc.
En caso de techos o entrepisos transitables deberá presentarse el cálculo de la estructura de los mismos.

3.13- INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
3.13.1-  SANEAMIENTO
3.13.1.1- TANQUES DE  AGUA
Los tanques de agua tendrán fácil acceso hasta las bocas de registro. Queda prohibido amurar al tanque, debajo del nivel de agua, escaleras o grampas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos o limpieza.
a) Tanques de bombeo  (cisternas): Un tanque o cisterna de bombeo, para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado a no menos que sesenta (60) centímetros  libres del eje divisorio, y cuando esté adosado a cualquier otro muro, tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada.
Su colocación tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos:
- En  toda edificación de planta baja y dos o mas pisos superiores.
- En los casos en que, por falta de presión en la red, se recurra a la instalación de bombas para elevar el agua al tanque de reserva, quedando terminantemente prohibido el bombeo directo desde la red de agua corriente.  
b) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de sesenta (60) centímetros del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que sesenta (60) centímetros del techo o azotea. En el caso de tanques ubicados en entretechos, se exigirá la existencia de una bandeja protectora inferior para el cuidado del cielorraso inferior, con desagüe.
c) Tanques reductores de presión: Los tanques reductores de presión, ubicados en locales de pisos habitables, estarán distanciados de los muros y piso del ambiente que los contenga, no menos de sesenta (60) centímetros.

3.13.1.2- DESAGÜES PLUVIALES
a) Destino de las aguas de lluvia: Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública.
El destino de los desagües pluviales en ningún caso puede ser la red cloacal domiciliaria. Los desagües de rejillas de  patios y de bajadas de pisos altos deberán conducirse a través de conductales a la vía pública. Los casos detectados de conexión de desagües pluviales a la red del servicio de cloacas será motivo de la paralización de la obra, y de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Las aguas pluviales provenientes de techo, azoteas o terrazas, serán canalizadas  de modo que no caigan sobre la vía pública o a  predios linderos.
Los voladizos que forman parte de una terraza sobre la vía pública y se prolongue en el interior del predio tendrán desagües a rejillas de piso.
b) Ausencia de  conductales: En caso de tratarse de un edificio exento o con retiros que permitan el escurrimiento de las aguas de lluvia de patios hacia la vía publica, y que  a juicio del profesional responsable del proyecto no requiera de la instalación de conductales, el plano de la instalación deberá contener el compromiso de efectuar dichas conexiones  en el caso de  futuras  ampliaciones de obra, impermeabilizaciones de patios, o construcción de cercos. En todos los planos municipales de obras a construir dentro del Área Urbana y Complementaria se deberá incluir en la carátula la prohibición de conectar pluviales a la red de cloacas.   
c) Distancia de conductales a ejes medianeros: Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solados de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de ochenta (80) centímetros del eje divisorio entre los predios linderos.
d) Medianeras expuestas: Cuando se proyecte un muro medianero que supere la altura de la construcción vecina en más de dos (2) metros desde el nivel de la azotea lindera o desde de la cumbrera más alta y tenga una superficie mayor de cien (100)  metros cuadrados, se deberá colocar una canaleta para recoger el agua de lluvia que escurra por el paramento del muro. La canaleta tendrá una sección equivalente a un (1) centímetro cuadrado por cada metro cuadrado de paramento y tendrá un caño de desagüe de diámetro mínimo de cien (100) milímetros, a razón de una columna por cada cien (100) metros cuadrados de paramento. El agua recogida por la canaleta deberá ser conducida hacia el interior de la parcela en la que se ubica el edificio o estructura cuya medianera debe desaguarse. La canaleta no podrá sobresalir más de veinte (20) centímetros del paramento y en caso de ubicarse sobre azotea accesible de la construcción lindera, deberá colocarse a una altura mínima de dos metros veinte (2.20 m.) desde el solado de dicha azotea.


e) Reservorios de agua
e1) Sistemas retardadores de desagües pluviales: Se deberá implementar para obras nuevas con superficies impermeabilizadas de quinientos (500) metros cuadrados o mas, o ampliaciones de obras existentes donde se llegue a esa superficie, la incorporación de dispositivos hidráulicos cuya función será demorar la afluencia de agua en los momentos pico de lluvia, de manera tal que permitan un desfasaje en la descarga hacia la red pluvial existente.
El reservorio podrá materializarse mediante tanques, cámaras, conductos, u otro tipo de elementos apto para el depósito transitorio de agua de lluvia. El mismo recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, a cordón cuneta,  zanja o conducto de carácter pluvial  existente, mediante salida regulada.
El agua almacenada, también podrá ser reciclada  para uso sanitario, limpieza de veredas o riego. El sistema propuesto estará sujeto a la aprobación de la Municipalidad.
El volumen de agua a almacenarse  con este fin no será inferior a los valores indicados en la siguiente tabla:

Superficie Impermeable
Volumen del reservorio
Diámetro máximo orificio salida del reservorio
litros
metros
500
2500
0,060
600
3000
0,065
700
3500
0,070
800
4000
0,075
900
4200
0,080
1000
4400
0,085







                           



e2) Edificios existentes: Los propietarios de inmuebles existentes con una superficie impermeable igual o superior a quinientos (500) metros cuadrados, deberán presentar ante el Municipio proyectos que prevean la incorporación o instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales. El Departamento Ejecutivo establecerá, plazos para la presentación y ejecución de los proyectos.

3.13.1.3- TRATAMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES
Queda prohibido el volcamiento de efluentes cloacales a los sistemas de saneamiento pluviales y espacios públicos.
En los lotes que no posean red cloacal domiciliaria, será obligatoria la instalación de un sistema de tratamiento de desagües mediante biodigestor, de dimensiones acordes a la cantidad de ocupantes del edificio. El mismo deberá cumplir con la normativa provincial vigente, a fin de evitar la contaminación de las napas de agua.
Los pozos absorbentes no serán permitidos salvo que cuenten con cámaras sépticas con capacidad suficiente para la cantidad de personas de acuerdo al destino del edificio. Las ventilaciones de estos sistemas serán mediante tubos de ventilación de 0,10 m. de diámetro y rematarán a los cuatro vientos.
En todos los casos, los elementos componentes del sistema (pozos cámaras sépticas, biodigestores)  distarán no menos de 1,50 m. de la línea divisoria entre predios y de la línea municipal, o de cualquier edificación dentro del lote.

3.13.1.4-  PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA
Un pozo ó perforación para captación de agua distará no menos de un (1) metro del eje divisorio del predio y no menos de diez (10) metros de cualquier pozo
absorbente. Su profundidad alcanzará la segunda napa semisurgente y su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.

3.13.1.5- DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ESTE CODIGO
En todos los aspectos no regulados en este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de Obras Sanitarias de la Nación.

3.13.2- INSTALACIONES TERMICAS
3.13.2.1- HOGARES Y/O ESTUFAS EN CASAS DE  FAMILIAS
El hogar o las parrillas  de las casas de familia, se podrán construir o adosadas a los muros divisorios, interponiendo un contramuro de material refractario al calor, cuyo espesor mínimo será de ocho (8) centímetros. Frente al hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una distancia de cincuenta (50) centímetros.

3.13.2.2- CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS  O FLUIDOS.
Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros.
Los conductos de evacuación de gases o humo deben estar revestidos con lana de vidrio u otro material térmico similar. En caso de no poder aislar tales conductos, se los separará de los muros mediante grampas que mantengan una distancia no menor de cinco (5) centímetros entre ellos y la pared.
Ningún conducto de evacuación de humos podrá hallarse a menos de un (1) metro de distancia de cualquier vano.
Se autorizará el funcionamiento de hogares, hornos, calefones, cocinas y todo otro artefacto similar que requiera combustión, siempre que no se lancen a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.

3.13.2.3- ALTURA  DE UNA CHIMENEA
Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas:
a) Altura del remate respecto de azotea o techo:
El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo, a la altura mínima siguiente:
1)  Sobre una azotea transitable dos (2) metros.
2)  Sobre una azotea no transitable o techo inclinado sesenta (60) centímetros, y veinte (20) centímetros por encima de cualquier cumbrera que diste menos que tres (3) metros  del remate.
b) Altura del remate respecto del vano de un local: dos (2) metros.
c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios: Si el remate de una chimenea existente dista menos que dos (2) metros del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe llevar el remate hasta una altura necesaria para evitar dichas molestias.
d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial: Estará por lo menos seis (6) metros por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de quince (15)  metros.

3.13.2.4-  CALEFACCION POR AIRE CALIENTE PRODUCIDO MEDIANTE APARATOS QUE QUEMAN COMBUSTIBLES
Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 cal/h.
Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.
El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no será mayor que sesenta grados (60º)
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas.
La toma del aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como: hollín, humos y gases de chimeneas, polvos de vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión, los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos para tal fin.
Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. La temperatura de las superficies no excederá de 450ºC.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

3.13.3- INSTALACIONES  DE GAS
Todos  los artefactos y elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones de gas son los que se establecen en los reglamentos técnicos que dicte el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y aplica y supervisa la empresa prestataria del servicio en el Partido.
Las instalaciones de gas, desde la aprobación de las obras hasta su habilitación para la provisión del servicio, serán supervisadas por la empresa prestataria del servicio, de acuerdo a las normas que rijan en la materia.
Los gasistas matriculados designados, serán los responsables por la correcta instalación y puesta en funcionamiento de la misma, verificando los aspectos inherentes a su uso, tales como protecciones, ventilaciones, hermeticidad y toda otra condición técnica requerible. 

3.13.4- INSTALACIONES ELECTRICAS
Todas las instalaciones eléctricas de los edificios del Partido de Balcarce,  deberán respetar lo establecido en la Ordenanza 49/06. 

3.14- AISLACION ACUSTICA.
La Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas evaluará los proyectos de edificios, y de acuerdo a sus destinos determinara la obligatoriedad de efectuar aislaciones acústicas si existiera la posibilidad de causar molestias a vecinos.
En caso de requerirlo, el propietario deberá contratar un profesional con incumbencias en la materia, que realice un estudio de manera de determinar:
- Cuales serán  los muros o cielorrasos que deben poseer aislación acústica.
- Tipo de materiales y dimensiones (superficies, espesores etc.)  
- Control del sonido percibido en inmuebles linderos y cercanos, de manera que no exceda los límites tolerables que la Dirección de Inspección General determine para el caso.

3.15- SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION AUTORIZADOS
3.15.1- SISTEMAS NO TRADICIONALES
En la construcción de edificios de cualquier categoría, se autorizará además del  uso de materiales, instalaciones y tecnologías tradicionales, sistemas de prefabricación, construcción en seco, u otros sistemas  “no tradicionales”.
Será condición para la  autorización de  este tipo de sistemas, tanto de los que ya están en el mercado como los que pudieran  aparecer, además del correcto empleo de las normas del buen construir, el reconocimiento por las normas IRAM, la presentación del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) emitido por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del  Ministerio de Planificación Federal de la Nación, o certificados emanados por el INTI, u otros organismos públicos competentes en la materia. En la construcción de muros encaballados o contiguos, no podrán ser utilizados estos sistemas, quedando expresamente restringido a lo expresado en los el artículos 3.9.2 y 3.9.3.

3.15.2- CONSTRUCCIONES EN MADERA
Para la aprobación de planos de viviendas industrializadas construidas con estructuras de madera o íntegramente de madera, es necesario presentar certificado de aptitud técnica (C.A.T.) del prototipo o del sistema constructivo, emitido por por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal de la Nación. La Municipalidad tendrá en cuenta el entorno y las características del diseño para su aprobación.
Para construcciones de madera destinadas a viviendas que no cuenten con certificados de aptitud técnica, se exigirán condiciones de habitabilidad mínima y precauciones que salvaguarden la seguridad de la construcción y la de sus linderos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Serán construcciones realizadas con estructuras en madera maciza dura o  semi-dura, y su diseño y cálculo será  exclusiva responsabilidad del profesional interviniente en la obra.
b) Respetarán un retiro mínimo de 2.50 m. de las medianeras y de la línea municipal.
c) Solamente se podrán construir en planta baja y no podrán superar los 4 m. en su parte más alta.
d) Se preverá la instalación de materiales ignífugos en correspondencia con artefactos de cocina, calefones, conductos de hogares y de artefactos de gas u otro combustible inflamable, de acuerdo a normas de la empresa concesionaria del servicio de Gas.
e) La instalación eléctrica deberá cumplir con todos los requisitos de seguridad mínima exigidos por las normas provinciales y nacionales vigentes en la materia.
f)  Las paredes de las cocinas, baños, retretes, hasta un metro ochenta (1.80 m.) de alto, lo mismo que los respectivos solados, tendrán un revestimiento con material impermeable. 
g) La estructura y el resto de los elementos componentes de madera, serán tratados con pintura ignifuga.

3.15.3- CONSTRUCCIONES EN BLOQUES DE HORMIGON
El empleo de bloques huecos premoldeados de hormigón tradicional estará sujeto al debido control de resistencia y calidad por parte del profesional actuante, ya sea efectuando ensayos por cuenta propia, o solicitando certificados de organismos con capacidad técnica para determinar la aptitud para su uso. Se podrá usar para la construcción de mamposterías, bloques de hormigón celular en las distintas dimensiones ofrecidas en el mercado, tanto en muros exteriores como en tabiques interiores. 

3.15.4- CONSTRUCCIONES EN PIEDRA
Se autoriza el empleo de piedra para muros siempre que se respete un espesor mínimo de treinta (30) centímetros en casos de mampostería portante y de veinte (20) centímetros en casos de muros con estructura independiente.

3.15.5- CONSTRUCCIONES EN ADOBE
Se permitirá el uso del adobe como cerramiento, en  proyectos de obras dentro del  Área  Rural y en las zonas Residenciales Extraurbanas y de Diseño de Interés Turístico (ZDIT)   del Área Complementaria del Partido de Balcarce.
Se establecen los siguientes requisitos generales para la construcción con este sistema:
a) No se permitirá la implantación de las construcciones dentro de la parcela, de manera que  queden partes adosadas a los ejes medianeros de la misma.
b) Las construcciones deberán tener estructura independiente de hormigón armado, hierro o madera dura, según calculo del profesional responsable.
c) Podrán ser en tierra cruda y en diferentes técnicas, siempre que se enmarquen en columnas y encadenado estructural, y los vanos se encuentren correctamente adintelados.
d) El espesor de los muros exteriores, en el caso de bloques premoldeados de tierra cruda (adobe) deberán ser preferentemente de treinta (30) centímetros, pudiendo llegar hasta un mínimo de veinte (20) centímetros en caso que las distancias entre columnas y vigas a juicio del profesional lo permitan.
e) Los componentes del mortero serán arcilla como aglomerante, arena y  fibra en distintas proporciones para absorber los esfuerzos de tracción y compresión respectivamente.
f) Los muros de adobe deberán separarse del terreno natural mediante una zapata corrida o platea de hormigón, colocando sobre ella una capa aisladora o barrera contra la humedad.
g) Sobre la capa aisladora deberá levantarse un revoque de concreto e hidrófugo con una altura mínima de un metro para evitar el deterioro del muro.
h) Con el propósito de evitar deterioros por causa del agua, deberán proyectarse aleros, veredas perimetrales, y un sistema de drenajes adecuado.

3.15.6- CONSTRUCCIONES DE TECHOS VERDES
Son techos o terrazas verdes, aquellos cuya superficie se encuentra cubierta de vegetación, con el objetivo de contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano.
La cubierta de un techo, azotea o terraza verde debe contar con una correcta impermeabilización mediante membrana y carpeta protectora, de acuerdo a las reglas del arte y las técnicas disponibles, previo a la colocación de la capa de grava de drenaje.
El espesor mínimo necesario de tierra para  la vegetación debe estar en función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder de dieciocho (18) centímetros. Deberá preverse un sistema de retención para evitar el escurrimiento de tierra, y deberá asegurarse el correcto aislamiento de los muros medianeros.
Todas las edificaciones que implementen los denominados techos o terrazas verdes deben contar con un cálculo estructural que verifique la resistencia a las cargas que generen los mismos.

3.16- CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PROHIBIDOS
Quedan prohibidas las construcciones de asbesto cemento, cartón prensado y maderas blandas tanto en estructuras como en revestimiento de locales. Excepcionalmente, con carácter precario, sin habitación de personas, y siempre que se establezca el plazo máximo de permanencia, serán admitidas las construcciones mencionadas anteriormente sólo en los casos de obradores o depósitos de obras en ejecución, u otras situaciones análogas de constitución provisoria. 
Queda prohibido el uso de vidrios comunes en cerramientos, puertas o ventanas que  en virtud del uso público y masivo puedan provocar roturas peligrosas para la salud de las personas, siendo obligatorio en estos casos la utilización de vidrios especiales de seguridad.


SECCION 4: PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1- INDICADORES, OCUPACION DEL SUELO, RESTRICCIONES
4.1.1- GENERALIDADES 
- A los efectos de la aplicación de este Código, se entenderá por proyecto al conjunto de planos, planillas y demás elementos que definan la obra a realizar, presentados ante la Municipalidad. Los proyectos presentados para aprobación municipal deberán ajustarse en un todo al contenido de este reglamento.
- La designación de los locales del proyecto deberá ser la de su destino real, siendo a solo juicio de la Municipalidad la aceptación o no de la misma. Dicha designación  no podrá sufrir variaciones que estén fuera del presente reglamento o de las ordenanzas de zonificación vigentes, durante la construcción de los trabajos proyectados. 
- Las unidades de vivienda deberán contar con el mínimo de locales y superficie  que garanticen su funcionamiento. Además de los ambientes habitables, deberán contar como mínimo con una cocina, pudiendo ser ésta integrada, y un baño completo como local independiente. La distribución de los ambientes del proyecto deberá realizarse dentro de la correcta separación y relación de sus partes.
- Los locales comerciales o de oficinas contarán como mínimo con un toilette comunicado mediante un antebaño o paso a los locales con destinos de trabajo, ventas, etc. Cuando el uso no se encuentra definido, se acepta la denominación “Local sin destino”.
- Las superficies mínimas de las unidades completas proyectadas deberán respetar lo establecido en el artículo 41º de la ley 8912/77.
- La superficie de cada unidad será computada considerando un polígono que se corresponderá con las siguientes líneas: ejes medianeros, línea municipal, eje de tabiques o muros cuando estos, sin importar su espesor, dividan unidades locativas y plano externo de tabiques o muros, cuando se tratare de cerramientos que limitan la unidad con espacios comunes o espacios libres.
- Todo proyecto deberá ser presentado con el objeto de ser construido, con sus partes diseñadas para tal fin. Los proyectos de vivienda multifamiliar que a juicio de la Municipalidad sean presentados al solo efecto de generar una subdivisión mediante el régimen de propiedad horizontal, para obtener parcelas menores que las previstas en la zonificación vigente, podrán ser rechazados o impedida su subdivisión hasta tanto se realice el final de obra. En estos casos se colocara la observación correspondiente en la carátula.
- Del mismo modo serán tratados los proyectos de cabañas a construirse en la Zona de Diseño de Interés Turístico (ZDIT). Los mismos llevaran la observación “Impedida la subdivisión mediante régimen de propiedad horizontal”.
- Todo aquel elemento que forme parte del proyecto de un edificio que deba ser sometido a evaluación, y no esté específicamente contemplado en este reglamento queda sujeta su aprobación  al juicio exclusivo de la Municipalidad.
- En proyectos de obras cuyo destino se encuentre definido, y su habilitación este sujeta a la intervención de otras dependencias municipales o reparticiones provinciales o nacionales (comercios, industrias, hospitales o clínicas u otros destinos especiales) deberá cumplir con los requisitos técnicos y/o de proyecto que cada repartición requiera al respecto, siendo responsabilidad del profesional proyectista el encuadre a las mismas.
- A los efectos del cálculo de superficies, se considerarán únicamente semicubiertas aquellas  que tengan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de su perímetro sin cerramientos, de lo contrario se tomaran como superficie cubierta. Los aleros y voladizos menores de un metro, no sumarán superficie cubierta ni semicubierta, salvo que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su perímetro cerrado, en cuyo caso serán considerados semicubiertos.

4.1.2- DETERMINACIÓN DE LA COTA DE PARCELA
Se denomina cota de parcela al nivel del cordón de la calzada existente ó futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda reglamentaria (pendiente 2%), determinado en el punto medio de la línea municipal correspondiente al frente del predio.

4.1.3- FORMACION DE OCHAVA EN LAS ESQUINAS
En todos los lotes en  esquina, donde la superficie correspondiente a la ochava no
hubiera sido cedida al espacio común, la formación de ochavas es considerada de utilidad pública, con el fin de mejorar las condiciones de visibilidad y seguridad del tránsito en la intersección de las calles que la determinan.
En estos casos, los edificios deberán respetar en su planta baja  obligatoriamente el retiro formado por el triangulo correspondiente. El mismo tendrá lados de tres (3) metros y diagonal de cuatro metros veinticuatro centímetros (4.24 m.).
En los edificios existentes, que se encuentren invadiendo el espacio de ochava, deberá retirarse obligatoriamente la fachada en la medida requerida, en el momento que aquéllos sean objeto de refacciones ó remodelaciones en el local que se encuentra invadiendo.
Podrá admitirse la subsistencia de construcciones en el espacio de ochava, sólo en caso de edificios existentes a empadronar, debiendo en tales casos incluir en el plano la leyenda: "Superficie a demoler en oportunidad de realizarse refacciones ó remodelaciones del edificio existente"

4.1.4- DENSIDAD  (MODIFICADO POR ORDENANZA 99/23)
Es la cantidad máxima de personas por parcela, será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que esté incluida. El mínimo computable será  una  vivienda unifamiliar por parcela.
Se permite la aprobación de más de una vivienda unifamiliar por parcela si están claramente proyectadas las unidades funcionales con la conformación definitiva para su construcción, si el terreno cuenta con la  factibilidad de los servicios de agua y cloacas de acuerdo al artículo 2.3, y si el proyecto respeta el presente reglamento y la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

4.1.5- VOLUMEN EDIFICABLE
El volumen edificable estará regulado por la aplicación de los indicadores urbanísticos de ocupación establecidos para cada zona  por la ordenanza 92/10  y sus modificatorias.

4.1.6- FOS, FOT, INDICE DE PERMEABILIDAD  
4.1.6.1-  FOS
Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) a la relación entre la proyección sobre el terreno natural de las superficies cubiertas y semicubiertas edificadas, y la superficie de la parcela considerada.
Para la determinación de la superficie máxima edificable en una parcela, por aplicación del FOS, se deberá considerar la comprendida en la envolvente generada por la proyección normal de todas las superficies cubiertas y semicubiertas del edificio sobre el terreno.
No serán incluidas en el cómputo del FOS las superficies generadas por voladizos, aleros o balcones salientes que no constituyan superficie semicubierta de acuerdo al articulo 4.1.1, como las superficies generadas por estructuras accesorias no permanentes y/o desmontables (marquesinas y similares) y las superficies que estén bajo la cota de parcela.

4.1.6.2- FOT
Se denomina Factor de Ocupación Total (F.O.T.) a la relación entre las superficies cubiertas y semicubiertas máximas edificadas y/o a edificar y la superficie de la parcela. Los valores a aplicar a cada parcela se ajustarán a los máximos establecidos para cada zona en la Ordenanza 92/10, en sus modificatorias, y en el decreto ley 8912/77.
Se considera superficie cubierta total edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, incluyéndose en su cómputo los espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
A los efectos de su encuadre dentro de los parámetros del Factor de Ocupación Total (F.O.T.), no será considerada como superficie computable la correspondiente a:
a) Hall de acceso a azotea y servicios comunes, como sala de máquinas, depósito y lavadero.
b) Las plantas libres, entendiéndose como tal a las ubicadas en cualquier nivel del edificio, con 2 (dos) lados como mínimo abiertos, y que no constituyan ningún tipo de local habitable.
c) Huecos de ascensor, proyección de  cajas de escalera, plenos y dobles alturas: se computarán una sola vez a los efectos de la aplicación del F.O.T.
d) Balcones, galerías, pórticos y espacios similares que sean considerados semicubiertos de acuerdo a lo  estabecido en el articulo 4.1.1.  
e) Las superficies de aquellos locales bajo nivel de la cota de parcela.
f) Bauleras, sin superar el 2% de la superficie del edificio computable para FOT.
g) Servicios complementarios (amenities) para edificios destinados a viviendas multifamiliares y hotelería: quincho, gimnasio, salón de usos múltiples y piscina, junto con sus vestuarios y sanitarios correspondientes. Su superficie no podrá exceder del 10% del FOT del edificio.
En ningún caso el FOT del edificio, sumado al de los servicios complementarios podrá superar el máximo establecido en la ley 8912/77.  
Los locales de “amenities”  y servicios comunes, no podrán modificar su destino, y no podrán ser adquiridos por un número limitado de personas, sino que deben ser propiedad de la totalidad de los condóminos. En subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal, constituirán superficies comunes. Estas restricciones constarán en los planos de obra y en las escrituras traslativas de dominio, y reglamento de copropiedad.
 
4.1.6.3- INDICE DE PERMEABILIDAD
Se denomina Índice de Permeabilidad al área descubierta y permeable del terreno, en relación a la superficie libre, dotada de vegetación que contribuya al equilibrio climático y reduzca los aportes de aguas pluviales al sistema público de drenaje urbano.
a) El Índice de Permeabilidad obligatoria en toda el Área Urbana queda fijada en el cincuenta por ciento (50%) de la superficie libre que resulte de la aplicación del FOS de la parcela y deberá destinarse a terreno natural absorbente, forestado y parquizado. En las zonas residenciales extraurbanas (EU1, EU2, EU3, ZDIT) el índice será del 70%.  
b) Quedan exceptuadas de dicho requerimiento las parcelas de las zonas Comercial Administrativa 1 y 2 cuya superficie sea menor a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, y aquellos edificios que sobrepasen con subsuelo la línea de retiro de fondo. Estos últimos deberán instalar reservorios de agua de acuerdo al artículo 3.13.1.2.e)   
4.1.6.4- AMPLIACIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES CON FOS AGOTADO    
Cuando en una construcción existente el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) está excedido pero no el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) ni la Densidad Poblacional, se podrá autorizar la ampliación de superficie cubierta siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  
a) No se superen los valores del Factor de Ocupación Total (F.O.T) y la Densidad Poblacional establecidos para la zona en que se encuentre.  
b) No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes que superen el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) admitido.  
c) La superficie proyectada en las plantas superiores respete el valor máximo del Factor de ocupación del Suelo (F.O.S.) establecido para la zona.
d) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la construcción existente.  
e) Cuando se encuentren excedidos el F.O.T o la densidad, podrán admitirse remodelaciones que no impliquen el incremento de dichos indicadores.
La Municipalidad  podrá permitir una  refacción menor en edificios existentes cuyo F.O.S. se encuentre excedido, siempre que el resultante, aunque no cumpla con el mínimo establecido represente una mejora respecto al de origen. Cuando se trate de refacciones de importancia o se eleve el número de pisos, deberá exigirse que el edificio respete el F.O.S. establecido para la zona.
  
4.1.7-    FONDO LIBRE DE MANZANA
4.1.7.1- GENERALIDADES
En el sector posterior de la parcela no se podrán realizar ningún tipo de construcciones con excepción de las denominadas construcciones complementarias, según las condiciones establecidas en los  artículos 4.1.7.5, y 4.1.7.6. Para el resto de las construcciones, el retiro obligatorio deberá calcularse según la formula Rf= (Pl-20)/2 siendo Rf el retiro de fondo y Pl  la profundidad del lote.
En el caso de lotes de profundidad variable, de forma trapezoidal, el retiro se calculará sobre el promedio de los lados. Para otros tipos de lotes irregulares, la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas determinará el criterio a utilizarse.

4.1.7.2-  RETIRO DE FONDO EN LOTES  DE 25 METROS O MENORES
En lotes de 25 metros de profundidad o menores, el retiro de fondo no será obligatorio para construcciones de una planta. En caso de dejarse, para que puedan ventilarse a él  locales de primera categoría, deberá tener como mínimo 3m.  

4.1.7.3-  RETIRO DE FONDO EN LOTES INTERIORES
Se denomina lote interno cuando el ancho de parcela en la línea municipal es menor a 5 metros. En estos casos la profundidad (L1) a tomarse en cuenta para calcular el retiro de fondo será la existente entre el ensanche del mismo y el fondo de parcela.
Para L1 hasta 10 m. no se deja retiro de fondo.
Para L1 entre 10m.  y  29 m. el retiro será de 3m.
Para L1 mayor de 29 m. se aplica la formula RF= 0.3 (L1-20)
En lotes internos en los que se toman los retiros establecidos en el presente artículo, se podrá construir únicamente una vivienda, o unidad correspondiente a otro uso permitido, de planta baja y un piso como máximo.

4.1.7.4- RETIRO DE FONDO EN LOTES EN ESQUINA
Para todo lote en esquina, se determinara el  retiro de fondo aplicando  la formula  Rf= (Pl-20)/2, sobre ambos laterales. El resultado es un sector libre en el ángulo correspondiente al pulmón de manzana.

4.1.7.5-  EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS
El fondo del lote, podrá admitir edificaciones complementarias de viviendas unifamiliares y multifamiliares, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)  Sean de  una sola planta y sin entrepisos.
b)  Solamente será admitido como uso complementario de la vivienda.
c)  Su altura no exceda los  tres metros cincuenta (3.50 m).
d) La superficie máxima admitida será de un treinta por ciento de la requerida por retiro obligatorio, con un máximo de cien (100) metros cuadrados. En cualquier caso podrá construirse hasta 50 m2, cuando de la aplicación del porcentaje resulte  un número inferior al mencionado. Esta superficie será computable para FOS y FOT.
e) En zonas donde se exige retiro lateral, el mismo deberá ser respetado en las edificaciones complementarias. 

4.1.7.6-  USOS EN EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS
Se entenderá por edificaciones complementarias a quinchos, vestuarios, sanitarios, piletas de natación, solarios, depósitos y cocheras familiares. No se admitirán destinos que puedan  encubrir nuevas unidades funcionales de tipo residencial (ambiente único, etc.)
Dentro de la superficie de los quinchos no se admitirán divisiones que conformen dormitorios o cualquier otro tipo de dependencia que no sean servicios (cocina y baño) ni entrepisos y/o terrazas accesibles.

4.1.8.- RETIROS DE FRENTE
4.1.8.1- ZONAS CON RETIRO DE FRENTE OBLIGATORIO
- Los retiros de frente serán los establecidos para cada zona de acuerdo a la ordenanza 92/10 y sus modificatorias, con excepción de los lotes menores de 25 metros de profundidad y los lotes en esquina:
- Para los casos en que la profundidad del lote sea menor de 25 m. en zonas donde se exige retiro de frente, éste será de 2.50 m
- Para lotes en esquina, en zonas en que se exija retiro de frente, éste será obligatorio de 2.50 m. sobre  aquellos lados que  superen los 25 m.

4.1.8.2- UTILIZACION DE LINEA DE FRENTE DE LINDEROS
En zonas con retiro de frente obligatorio, se podrá ocupar la superficie de dicho retiro en correspondencia con las líneas de edificación de los linderos existentes. La línea de edificación podrá continuar la línea edificada en la parcela lindera existente en el tercio inmediato adyacente, debiendo adoptar la línea de retiro obligatorio dentro del tercio central del ancho de la parcela.
Se deberá tener en cuenta que los edificios linderos deberán estar construidos con   materiales reglamentarios y perdurables, y deben estar en buen estado de conservación.
Las construcciones que avancen sobre el retiro de frente obligatorio, deberán respetar la altura del o de los linderos, sin generar nueva medianera expuesta.
Si la altura de los edificios vecinos fuera menor que el plano límite del distrito, éste podrá alcanzarse retrocediendo la fachada hasta la línea de edificación.

4.1.8.3- EXCEPCION EN  RETIROS DE FRENTE
En las zonas en que por la Ordenanza 92/10 se exija retiro de frente, este podrá exceptuarse en  los siguientes casos:
- En las cuadras a proyectar donde existan edificaciones en línea municipal, en buen estado de conservación, en un porcentaje igual o mayor al setenta por ciento (70%) del frente de la cuadra.  
- En lotes menores de ciento cincuenta (150) metros cuadrados (m2) de superficie.
- En casos especiales no contemplados en el presente artículo y a solo juicio de la Municipalidad, donde deberá analizarse las características urbanísticas del sector, y las posibilidades que brindan los indicadores en el lote en particular.

4.1.9- RETIROS LATERALES
4.1.9.1- RETIROS LATERALES
Los retiros laterales son obligatorios en las zonas en que así lo establece la ordenanza 92/10 y sus modificatorias.

4.1.9.2- RETIROS LATERALES EN LOTES DE ESQUINAS
Para todo lote en esquina en zonas Residencial Parque, Diseño de Interés Turístico, Complementaria Mixta, Extraurbana1, Extraurbana 2 y Extraurbana 3, deberá dejarse un retiro lateral mínimo de dos metros cincuenta (2.50 m) en aquellos lados superiores a veinticinco (25) metros, medidos desde el eje medianero a la línea municipal.    

4.1.9.3- RETIROS LATERALES  EN ZONAS  RP,  ZCM, EU1, EU2 y EU3
En lotes de diecisiete metros (17m.) o más de ancho, dentro de la zona Residencial Parque, deberá dejarse retiros laterales de dos metros cincuenta (2.50 m.) en ambos lados, permitiéndose apoyar en uno de ellos un garaje que no exceda los once metros (11m.) de profundidad, o locales de vivienda en una sola planta, siempre que se trate de tipología unifamiliar, y  se mantenga la profundidad mencionada.
Los lotes que tengan quince metros (15m.) o más de frente, deberán dejar un retiro lateral de dos metros y medio en uno de sus lados.
En las zonas Complementaria Mixta (CM), Extraurbana 1 (EU1), Extraurbana 2, (EU2) y Extraurbana 3 (EU3) se exigirá retiros laterales de acuerdo a lo exigido para la zona Residencial Parque.

4.1.9.4- RETIROS LATERALES  EN ZONA  ZDIT
En la Zona de Diseño de Interés Turístico (ZDIT) deberá dejarse retiros laterales de dos metros cincuenta (2.50 m.) en ambas medianeras. Para lotes con anchos inferiores a veinticinco metros podrá adoptarse el criterio utilizado para la zona Residencial Parque.     

4.1.10- PLANO LÍMITE  
4.1.10.1- DEFINICION
Defínase como plano límite la medida vertical comprendida entre la cota de parcela y la cota de azotea terminada sobre el último local habitable. En casos de techos con pendiente, el plano límite pasará por el tercio inferior de la altura comprendida entre la cota de cumbrera y una cota situada a mas dos metros cuarenta centímetros (+2.40) de nivel de piso terminado del último local habitable.

4.1.10.2- CONSTRUCCIONES SOBRE PLANO LÍMITE
Por encima del plano límite, se podrán aprobar construcciones en un solo nivel, retiradas tres metros (3.00 m.) de la fachada del frente del edificio, y con una altura máxima de tres metros cincuenta (3.50 m.).
En dicho nivel podrán ubicarse hall de acceso a azotea, escaleras y cajas de ascensores, locales de servicios comunes (lavadero, sala de maquinas, bauleras), y de usos complementarios de acuerdo al articulo 4.1.6.2.g. Por sobre estas construcciones podrán construirse tanques de agua, conductos, balizas y antenas.

4.1.10.3- ELEVACION  SOBRE COTA DE  PARCELA
Los locales que se encuentren ubicados bajo cota de parcela, pueden elevar el nivel de  su cubierta terminada hasta un máximo de un metro cuarenta  (1.40 m.) sobre la cota antes mencionada sin que se compute su superficie para el cálculo del FOS y el FOT. 
Este nivel se podrá proyectar trasponiendo la línea de edificación interna, (invadiendo retiro de fondo) en las zonas CA1 y CA2, siempre que se compense la falta de absorción con reservorios de agua, de acuerdo a lo establecido en 3.13.1.2.e). Dentro de la superficie que se obtenga mediante este beneficio, solamente se podrán construir cocheras. No se autorizará en ningún caso  superar el plano límite de la zona.

4.1.10.4- PLANO LIMITE EN  ZONAS CA2 y CA1
El plano límite será el establecido para cada zona de acuerdo a la ordenanza 92/10 y sus modificatorias. En el caso de las zonas Comercial  Administrativa 2 (CA2) y Comercial Administrativa 1 (CA1), se tomará  como plano limite diecisiete (17) metros (planta  baja y cuatro  pisos),  y veintitrés (23) metros (planta baja y seis pisos) respectivamente.

4.1.10.5- ENTREPISOS EN LOCALES COMERCIALES EN ZONAS CA2 y CA1
En las zonas CA2 y CA1 se podrá alcanzar el plano límite sin sobrepasar la cantidad de pisos establecidos (cuatro y seis respectivamente).                                                          
Solamente podrá agregarse, sin que sean tomados como un nivel más (a los efectos de determinar el plano límite), entrepisos en el fondo de locales comerciales, con una  profundidad que no supere el 50% de la  de los mismos.
En estos casos podrán tener alturas mínimas de dos metros treinta (2.30 m.), y dos metros (2.00 m.) bajo vigas, y podrán ventilar por el frente del local exclusivamente.
En caso contrario serán considerados (a los efectos de determinar el plano límite) como un piso más, debiendo además respetar las superficies de ventilación y alturas mínimas establecidas.

4.2- CERCOS Y VEREDAS
4.2.1- GENERALIDADES
Será obligatorio para los propietarios de parcelas con edificación  y baldías  la construcción y mantenimiento de cercos y veredas, como contribución a la estética urbana, en las cuadras en que se hayan materializado las obras de pavimentación, o cordón cuneta, que permitan asegurar niveles definitivos.

4.2.2- MATERIAL DE LOS CERCOS
Los cercos podrán ser construidos en cualquiera de los siguientes materiales, en forma unitaria  o combinados:
a) Mampostería u hormigón.
b) Rejas  o madera dura.
c) Alambre tejido.
d) Cercos verdes
Los cercos de sistemas prefabricados o los correspondientes a los ítems b, c y d podrán ser reemplazados  por el propietario del lote lindero, en caso de necesidad ante la ejecución de una nueva obra.

4.2.3- ALTURA DE LOS CERCOS EN PREDIOS BALDIOS
Los cercos a construirse en los predios baldíos deberán tener una altura no menor a los dos (2) metros, y no podrán superar los  tres (3) metros. Deberá colocarse una puerta de acceso al lote, a fines de asegurar el mantenimiento y limpieza del mismo por parte del propietario.

4.2.4- CARACTERISTICAS DE LAS VEREDAS
Las veredas serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes condiciones conjuntamente:
a) Seguridad: Deberán garantizar la permanente transitabilidad para las personas, especialmente de aquéllas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.
b) Durabilidad: Deberán  garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a fines de evitar su prematuro desgaste ó rotura por abrasión, impacto ó sobrecarga.
c) Uniformidad: Deberá mantener en toda su extensión, un mismo material o una misma combinación de materiales.
d) Regularidad: Deberá  facilitar la construcción ó reconstrucción de las veredas  mediante el empleo de materiales  normalizados, y de amplia disponibilidad en el mercado.

4.2.5.- ANCHOS Y PENDIENTES  DE LAS VEREDAS
El ancho de las veredas será el comprendido entre la Línea Municipal y el cordón cuneta, facultándose al propietario a reducirlo para incorporar áreas verdes, no pudiendo ser inferior en ningún caso a un metro cincuenta (1.50 m.).
La pendiente transversal máxima de las veredas será del dos por ciento (2%) para el caso de baldosas. Para la entrada de vehículos será de hasta el doce por ciento (12%). En su inclinación hacia la calzada el solado debe terminar a nivel del cordón, en cuya unión se colocará una junta de dilatación de un (1) cm. No se permitirán escalones para salvar desniveles entre veredas linderas, las mismas deberán unirse mediante rampas con una pendiente no mayor del doce por ciento (12%). 

4.2.6- MATERIAL DE LAS VEREDAS
Los materiales permitidos en los solados de las veredas públicas serán baldosas de cemento comprimido  tipo vainilla o cuadricula, losetas de hormigón, baldosas graníticas, laja, piedra  y hormigón estampado. Todos los materiales presentarán una superficie rugosa y pareja con suficiente adherencia, tanto en estado seco como mojado, que prevenga accidentes por resbalamiento.
Otros materiales distintos a los enumerados, deberán ser propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca exclusivamente a razones estéticas del proyecto, y siempre que dichos materiales reúnan todas las condiciones según el artículo anterior.
En tal caso, los profesionales presentarán a la Municipalidad una memoria técnica de las cualidades del material elegido. Estos  materiales se considerarán como de Reposición no obligatoria por las empresas que ejecuten obras de infraestructura.

4.2.7 - ESPACIOS LIBRES PARA ÁRBOLES
En las aceras cubiertas por solados se dejarán espacios libres para los árboles, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 35/09. Será obligatoria la colocación de árboles de acuerdo a lo siguiente:
- Para las zonas Comerciales Administrativas (CA y CA2) y Residencial 1 (R1), hoyos de una dimensión mínima de un (1) metro cuadrado, con su borde extremo pegado al del cordón de la vereda, al mismo nivel.
- Para la zona Residencial 2 (R2), una banda de césped de un metro cincuenta (1.50)  como mínimo de ancho.
- Para las zonas Residencial 3 (R3), Residencial Parque (RP), Extra Urbanas (EU1, EU2,  EU3), Zona de Diseño de Interés Turístico (ZDIT), una banda de césped de dos (2) metros como mínimo de ancho. Los espacios a comienzo y terminación de hilera de plantación de árboles de cada cuadra deberán estar ubicados a una distancia mínima de la esquina de un metro cincuenta (1.50 m.) medido desde la intersección de la prolongación imaginaria de de la línea de ochava y el cordón de la vereda. La distancia entre ejes de estos espacios será entre seis (6) y ocho (8) metros, y como mínimo en frentes de diez (10) metros se colocará un árbol. Distaran como mínimo a tres metros de las conexiones de agua, cloacas, gas y pluviales. No podrán construirse jardineras ni maceteros fijos, salvo proyectos de la Municipalidad, como los existentes en el microcentro. Los mismos deberán ser mantenidos y conservados en buen estado por los frentistas.

 4.2.8- ENTRADA DE VEHÍCULOS
Cuando sea necesario construir accesos  de vehículos a la parcela, se permitirá el
rebaje del cordón de pavimento en una altura de hasta  cinco (5) centímetros.
respecto al nivel de la cuneta, en un ancho coincidente con el acceso al  garage.
Cuando en la vereda, un árbol afecte una entrada de vehículos, la Municipalidad, podrá autorizar el traslado del mismo, previo dictamen de la Dirección de Espacios Públicos.
Cuando desaparezca la razón de existir de la entrada de vehículos, el propietario estará  obligado a la reconstrucción de la acera y el cordón en coincidencia con los niveles restantes.

4.2.9 - CERCOS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICION DE EDIFICIOS
Al concluirse la demolición de edificios existentes, y en caso de no existir expediente para edificar nuevamente en la parcela deberá construirse la acera y el cerco correspondiente, dentro de los treinta (30) días corridos.

4.2.10 - INCUMPLIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CERCOS Y ACERAS.
1) Todo propietario está obligado a adecuar sus propiedades a las modalidades, condiciones y características que se establecen en el presente reglamento, debiendo mantener los cercos y aceras en buen estado de conservación.
2) Todo propietario de terreno baldío, tiene obligación de mantenerlo de forma tal que se preserven la higiene, salubridad, seguridad y estética.
3) En caso de incumplimiento con lo dispuesto en el presente reglamento o cuando razones de urgencia así lo aconsejaren, el Departamento Ejecutivo podrá proceder en forma directa o por contratación a la realización de los trabajos que sean necesarios, por cuenta y cargo de quien resultare responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la Ordenanza  328/79.

4.2.11 - PLAZO DE CONSTRUCCION DE CERCOS Y ACERAS
 El plazo máximo para la construcción de cercos y aceras reglamentarias será de un (1) año, a partir del momento de habilitación de las obras de cordón cuneta o pavimento, y de los servicios de infraestructura. Vencido dicho plazo y previa intimación por parte de las reparticiones municipales de contralor, el incumplimiento de lo dispuesto podrá dar lugar a la construcción por parte de la Municipalidad, y con cargo al propietario de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades.

 4.3- FACHADAS
4.3.1- GENERALIDADES SOBRE ESTETICA URBANA
La estética edilicia es de orden público, ya que todas las fachadas de los edificios pertenecen al paisaje urbano de la ciudad.
El diseño de las fachadas de los edificios no deberá constituir una ruptura de la armonía del conjunto urbano, cualquiera sea el estilo adoptado o el carácter del edificio. El interés publico en temas como el mencionado debe tenerse en cuenta  de manera de no verse afectado o perjudicado  por  conveniencias particulares.

4.3.2- APROBACION DE FACHADAS
Las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y visibles desde ellos, están sujetas a aprobación. A tal efecto es obligatoria la indicación en los planos, de los materiales y terminaciones. La Municipalidad podrá rechazar los proyectos que afecten claramente la calidad urbana del sector constituyendo un elemento distorsivo del mismo.
Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas aprobadas o existentes, será indispensable presentar un plano total de las mismas.

4.3.3- INSTALACIONES Y TANQUES EN FACHADAS
Los tanques, chimeneas, instalaciones termomecánicas, conductos de ventilación, y demás construcciones auxiliares, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico. En caso que sean visibles desde la vía pública se tratarán en armonía con las fachadas. Para ello deberán revestirse con materiales afines, o colocarse en volúmenes que los contengan, según el caso.
Las bajadas pluviales podrán ser exteriores a las paredes de la fachada, siempre que el diseño y los materiales utilizados estén en armonía con la misma.

4.3.4- SALIENTES DE LINEA MUNICIPAL
No se permitirá en las fachadas sobre la Línea Municipal, salientes como escalones, vidrieras, zócalos, etc. que avancen sobre la vereda, atravesando el plano ubicado sobre la línea municipal.
Las aberturas, puertas, ventanas o postigos de planta baja, no podrán efectuar su  barrido, por fuera de la Linea Municipal.

4.3.5- BALCONES
Los balcones podrán tener salientes desde línea municipal sobre la vereda, de un metro veinticinco (1.25 m.) como máximo a partir de los dos metros ochenta (2.80 m.) de altura. 

4.3.6- TENDEDEROS DE ROPA
Los edificios que se proyectan con tendederos para ropa deberán poseer paramentos que impidan la visión de la misma  desde la vía pública.

4.4- PATIOS  
4.4.1- CLASIFICACION DE PATIOS
Los patios son espacios descubiertos ubicados entre volúmenes construidos que no forman parte del espacio urbano. Tales patios proporcionan iluminación y ventilación a locales de un edificio de acuerdo a lo expresamente autorizado en las Normas de Habitabilidad incluidas en el artículo 4.5.
Según las dimensiones y ubicación, los patios  se clasifican como:
- Patio de primera categoría: Es el que por sus proporciones permite ventilar e iluminar locales de primera categoría.
- Patio de segunda categoría: Es el que sirve exclusivamente a locales de segunda categoría.
- Patio de tercera categoría: Es el que no sirve para proporcionar iluminación y/ó ventilación. No obstante, podrán abrirse a los mismos, vanos que en ningún caso suplirán los requerimientos que al respecto se exigen a cada local, según su clase.

4.4.1.1-   PATIO DE PRIMERA CATEGORIA
Se denominan así a las áreas descubiertas, ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones se consideran posibles de ventilar e iluminar locales de cualquier tipo.
Los lados de los patios de primera categoría deberán dimensionarse según la altura de los paramentos que rodean el área descubierta, de acuerdo a la siguiente relación: d ≥ h/2,5, siendo “d” la distancia que debe existir entre paramentos enfrentados, y “h” la altura de los mismos, tomada desde el piso del local que debe ventilarse.
En caso de paramentos de diferentes alturas, el valor de “h” será igual al promedio de las alturas de los paramentos enfrentados.
El lado mínimo de estos patios no podrá ser inferior a cuatro (4) metros y la superficie  nunca podrá ser inferior a dieciséis metros cuadrados  (16 m2).
La superficie del patio será igual al producto de de la dimensión de sus lados, calculados de acuerdo a sus respectivas alturas enfrentadas.
Uno de los lados podrá reducirse hasta un veinte por ciento (20%), no pudiendo ser nunca menor de cuatro (4) metros y siempre que el otro lado se aumente  en proporción tal que no modifique la superficie mínima requerida.
En casos en que se trate de viviendas unifamiliares de una sola planta, estos patios podrán tener lados mínimos de tres (3) metros y la superficie no será inferior a nueve metros cuadrados (9 m2).

 4.4.1.2-  PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA
Se denominan así a las áreas descubiertas, ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus dimensiones no son aptos para ventilar locales de primera. A tales patios solamente pueden ventilar locales de servicio (cocinas, lavaderos, sanitarios, etc.)
Los lados de los patios de segunda categoría deberán dimensionarse según la altura de los paramentos que rodean el área descubierta, de acuerdo a la siguiente relación: d≥h/5, siendo “d” la distancia que debe existir entre paramentos enfrentados, y “h” la altura de los mismos, tomada desde el piso del local que pretende ventilarse.
En caso de paramentos de diferentes alturas, el valor de “h” será igual al promedio de las alturas de los paramentos enfrentados.
El lado mínimo de estos patios no podrá ser inferior a dos metros cincuenta (2.50 m) y la  superficie nunca podrá ser inferior a siete cincuenta (7.50) metros cuadrados.
La superficie del patio será igual al producto de la dimensión de sus lados, calculados de acuerdo a sus respectivas alturas enfrentadas.
Uno de los lados podrá reducirse hasta un veinte por ciento (20%), no pudiendo ser nunca menor de dos metros cincuenta (2.50 m) y siempre que el otro lado se aumente en proporción tal que no modifique la superficie mínima requerida.

4.4.1.3-  PATIO DE TERCERA CATEGORIA  
El patio de tercera categoría sólo requiere cumplir dimensiones y superficie mínimas necesarias para acceder al mismo, por lo que el lado mínimo será de un (1) metro y la superficie mínima de dos metros cuadrados (m2).
No obstante, si la altura de los paramentos es mayor de seis (6) metros, estos patios deberán cumplir con un lado mínimo de dos (2) metros y una superficie mínima de cuatro metros cuadrados (4 m2).

4.4.2- PATIOS ASIMILABLES A ESPACIO LIBRE URBANO
Son  los espacios que están conectados con el espacio libre urbano.
A los efectos de la aplicación de la presente, el espacio libre urbano se define como el espacio libre en el frente de la parcela (retiro de frente), el fondo libre de la manzana (retiro de fondo), y la vía pública.
Los patios asimilables a espacio libre urbano, al igual que los patios de primera  son aquellos capaces de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, privacidad, vegetación etc. del edificio. Permiten ventilar espacios de todo tipo. Deben estar siempre unidos a frente o fondo de parcela, asegurando la continuidad del espacio urbano  dentro de la propiedad privada. Se pueden definir como espacios de esta categoría el patio vinculante y la extensión apendicular.

4.4.2.1-  PATIO VINCULANTE
Cuando un patio vincule dos áreas de Espacio Libre Urbano, frente y fondo de parcela, se exigirá un ancho libre mínimo de tres (3) metros siempre que  existan vanos por sólo uno de sus lados. En caso de producirse enfrentamiento de vanos entre unidades funcionales diferentes, la distancia entre paramentos que se deberá respetar será de cuatro (4) metros como mínimo, y deberá aplicarse la formula d=h/2.5 hasta una altura de quince (15) metros (d=6 m), a partir de la cual se deberá  respetar una distancia mínima entre paramentos de seis (6) metros. 
En caso de existir balcones enfrentados, la distancia se contará desde el borde de los mismos.

4.4.2.2-  EXTENSION APENDICULAR
a) Planta rectangular: la máxima profundidad “p” depende de la abertura “a”, considerando dos casos:
a)1 Cuando “a” es menor de tres (3) metros la profundidad “p” puede tener como máximo una longitud igual a  “a”.
a)2 Cuando “a” es mayor o igual a tres (3) metros la profundidad “p” puede tener una máximo igual a dos ”a” (2 x ”a”). En caso de viviendas unifamiliares podrá adoptarse cualquier profundidad “p”. 
b) Planta no rectangular: deberá ser encuadrado en las posibilidades enunciadas en a) asimilando el diámetro del círculo posible de inscribir dentro del mismo, a la abertura “a”.

4.4.3- FORMA DE MEDIR LOS PATIOS
Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la superficie en proyección horizontal libre de superficies semicubiertas, aleros ó balcones, y muros divisorios, existentes ó futuros, considerados con un espesor de treinta (30) centímetros.

4.4.4- DIVISION DE PATIOS CON CERCOS
Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura máxima de dos (2) metros, siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a un (1) metro.

 4.4.5- ACCESO A PATIOS
Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su limpieza u otros requerimientos, contando a tal fin con una puerta a nivel del solado.

4.4.6- PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS
Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los patios existentes con estructuras permanentes o definitivas, que inutilicen ó limiten la finalidad de iluminación y/o ventilación para los que fueron creados.

4.4.7- NIVEL DE LOS PATIOS
Los patios de todas las categorías no podrán tener su nivel a más de un metro veinte (1.20 m.) sobre el nivel del piso de los ambientes que deben ventilar.

4.4.8- VISTAS DESDE PATIOS HACIA LOTES LINDEROS
4.4.8.1- En los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres (3) metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al inmueble colindante.
4.4.8.2- En el muro lindero no pueden tenerse luces a menor altura que la de un metro ochenta centímetros (1.80 cm.), medida desde la superficie más elevada del suelo frente a la abertura.
4.4.8.3- Las distancias mínimas indicadas en los artículos 4.4.8.1 y 4.4.8.2 no se aplican si la visión está impedida por elementos fijos de material no transparente.

4.4.9- INCORPORACION DE PATIOS A OBRAS EXISTENTES
En los casos en que para mejorar las condiciones de habitabilidad, a un edificio existente, se le incorporen patios para ventilar y/o iluminar locales de primera o de segunda categoría, estos podrán tener superficies menores que las mínimas exigibles  en la presente.
No se incluirá en estos casos, los patios formados por ampliaciones proyectadas en el mismo lote, mediante las cuales se reducen superficies descubiertas existentes, tanto para ventilar y/o iluminar locales existentes como proyectados. 

4.5. -  LOCALES Y DEPENDENCIAS
4.5.1- LOCALES DE  PRIMERA CATEGORIA
Se denominan locales de primera clase a aquellos capaces de  contener cualquier actividad humana que requiera de condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, confort e higiene.
En esta definición se encuentran los dormitorios, estares, comedores, comedores diarios, cocinas-comedores, aulas, oficinas, estudios, escritorios, cuartos de juego y otros análogos que a criterio de la Municipalidad puedan ser considerados de tal condición.

 4.5.2- LOCALES DE  SEGUNDA CATEGORIA
Defínase como local de segunda clase a todo espacio destinado a usos que requieran de instalaciones sanitarias u otros servicios, tales como cocinas, cuartos de baño, lavaderos, vestuarios públicos, cuartos de costura o de planchar, sala de espera anexa a oficina ó consultorio, biblioteca particular, y otros análogos que  a criterio de la Municipalidad puedan ser considerados como de similar condición.

4.5.3- LOCALES DE TERCERA CATEGORIA
Defínase como locales de tercera clase a aquellos con uso comercial o productivo, que requieran de las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, confort e higiene.
Son locales de tercera clase locales destinados al comercio y/o trabajo, consultorios, casas de comidas, salas de juegos infantiles, vestuarios colectivos en club o industria, gimnasios, locales para practicar deportes, cocina en hoteles ó restaurante, comedor colectivo, biblioteca pública.

4.5.4- LOCALES CUARTA CATEGORIA
Son espacios de circulación o transición, cocheras o garajes particulares, escaleras, guardarropas, vestuarios privados, cuarto ropero anexo a dormitorio, despensas, depósitos, tocadores, salas de cirugía, salas de rayos x, laboratorios fotográficos, locales para grabaciones de discos y control de grabación, depósitos familiares y otros análogos que a criterio de la Municipalidad  puedan ser considerados de tal condición.

4.5.5- MEDIDAS Y SUPERFICIES MINIMAS
Las medidas y superficies mínimas  admisibles para los locales que conformen los edificios   en  el partido de Balcarce  son:
  
a) Para viviendas unifamiliares y multifamiliares:

LOCALES
LADO MINIMO
SUPERFICIE SEGÚN nº DE DORMITORIOS (en m²)
ALTURA MINIMA
DEBE VENTILAR A
---
1 D.
2 D.
3 D.
4 D.
ESTAR (separado de comedor)
3,00


11,00
14,00
16,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend
COMEDOR (separado de estar)
2,80


11,00
12,00
13,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend
ESTAR COMEDOR
3,00

16,00
19,00
22,00
25,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
ESTAR COMEDOR DORMITORIO (amb. único)
3,00
18,00




2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
COCINA - COMEDOR
2,80

12,00
13,00
14,00
15,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
DORMITORIO 1º
2,80

10,00
10,00
10,00
10,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
DORMITORIO 2º
2,70


8,00
8,00
8,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
DORMITORIO 3º Y 4º
2,50



7,00
7,00
2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
ESCRITORIO - ESTUDIO - SALA DE JUEGOS
3,00
12,00




2,40
Esp. urb., patio 1º, pat. vinc., ext. apend.
COCINA
1,60
4,00
4,00
5,00
6,00
7,00
2,20
Patio de segunda
LAVADERO - SECADERO
1,20
3,00
3,00
3,00
4,00
4,00
2,20
Patio de segunda
SALA DE COSTURA, PLANCHADO ó SIMILAR
2,70


8,00
8,00
8,00
2,40
Patio de segunda
BIBLIOTECA
2,70


8,00
8,00
8,00
2,40
Patio de segunda
BAÑO COMPLETO (inodoro + bidet + lavabo + BAÑERA)
1,50
3,00
3,00
3,00
3,00
3,00
2,20
Patio de segunda o conducto
BAÑO COMPLETO (inodoro + bidet + lavabo + DUCHA)
1,20
3,00
3,00
3,00
3,00
3,00
2,20
Patio de segunda o conducto
TOILETTE (inodoro + lavabo)
1,00



1,30
1,30
2,20
Patio de segunda o conducto
BOX INODORO
0,80




1,20
2,20
Patio de segunda o conducto
COCHERA
2,60
12,00




2,40
 Patio de segunda o conducto
EXPANSION - TERRAZA - BALCON
0,90







CIRCULACIÓN INTERNA (en vivienda)
0,90






2,40

CIRCULACIÓN COMÚN (en P.H.) S/art. 4.6.1
1,10





2,40

ESCALERA INTERNA (en vivienda)
0,85







ESCALERA DE SERVICIO
0,70







ESCALERA COMÚN (en P.H.) S/art. 4.6.1.2
1,00








-  No se incluyen en las superficies roperos/placares embutidos.
- Densidad: Se considerará una persona por dormitorio menor de 8 m2, y dos personas en dormitorios de 8 m2 o mayores.
- Se considera escalera de servicio toda aquella que sirva de acceso a locales con los siguientes usos: cuartos de servicio, depósito, altillo, despensa, y todos aquellos locales que, por su destino, la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas determine.
b) Para cuartos de hotel, se considera un lado mínimo de dos metros cincuenta (2.50 m.) y una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9 m2) para una persona, y dos metros ochenta (2.80 m) y diez con cincuenta metros cuadrados (10.50 m2) para dos personas. Para ser habilitados, deberán respetar lo establecido en las leyes provinciales para cada categoría. c) Para oficinas, estudios, escritorios, consultorios, lado mínimo dos metros ochenta (2.80 m.), superficie mínima  diez metros cuadrados (10 m2). 
d) Para locales de tercera categoría, lado mínimo dos metros ochenta (2.80 m.), superficie mínima  doce metros cuadrados (12 m2). Para ser habilitados deberán respetar las leyes provinciales y ordenanzas municipales que regulen cada uso particular.

 4.5.6- VENTILACION E ILUMINACION
La iluminación de locales se dará a través de puertas vidrieras, ventanas, banderolas, ladrillos de vidrio o cualquier otro elemento traslúcido que permita la transmisión efectiva de luz desde el exterior. La ventilación se obtendrá haciendo que parte o la totalidad de estos vanos puedan abrirse, de tal forma que permitan obtener las condiciones de ventilación requeridas.

4.5.7- VENTILACION E ILUMINACION EN AMBIENTES DE PRIMERA CATEGORIA
Podrán ser ventilados e iluminados a través de los siguientes espacios:
a) Espacio libre urbano.
b) Patios de primera categoría.
c) Patio vinculante.
d) Extensión apendicular.
Siendo I=área de iluminación, V=área de ventilación y S= área del local, se deben  cumplir las siguientes dimensiones mínimas:
- Iluminación y ventilación con vano directamente al exterior  I= S/10   V= I/2
- Iluminación y ventilación a través de semicubierto                 I= S/6     V= I/2
- Ventilación e iluminación  cenital                                              I= S/15   V= I/2
- Valor mínimo de V= 0,25 m2.

4.5.8- VENTILACION E ILUMINACION EN AMBIENTES DE SEGUNDA CATEGORIA
Los locales de segunda categoría  podrán ventilar e iluminar a patios de segunda categoría. El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que lo establecido para los locales de primera clase, con la excepción de cocinas y lavaderos que tendrán una superficie de iluminación mínima de 0.50 m2, y de ventilación mínima de 0.25 m2. Los baños y toilettes no requerirán iluminación y podrán ventilar por conductos con una superficie mínima de 0.04 m2.

4.5.9- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CATEGORIA
El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que para los locales de primera categoría.
A los efectos de la determinación del área mínima requerida para iluminación, podrá computarse la superficie vidriada del vano de puertas.

4.5.10- ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CATEGORIA
Las dependencias auxiliares son ámbitos complementarios a un uso principal y cumplirán con condiciones de confort suficientemente aptas para los usos que en ellas puedan darse. Podrán no iluminar ni ventilar de manera natural, cuando tales circunstancias no afecten la calidad de las mismas.

4.5.11- VENTILACION E ILUMINACION EN EDIFICIOS QUE SE REFACCIONEN
La Municipalidad podrá permitir una refacción menor en edificios existentes cuya ventilación e iluminación no se ajuste a las disposiciones de este Reglamento, siempre que a su juicio, las condiciones de ventilación e iluminación de los ambientes o locales sean satisfactorias, mejoren su condición general y no se disminuya la superficie de los espacios libres o patios existentes. En todo ambiente o local existente que posea puerta exclusivamente, se deberá complementar con ventana para su ventilación e iluminación. Cuando se trate de refacciones, reparaciones o ampliaciones de importancia o se eleve el número de pisos, deberá exigirse que el edificio se ajuste íntegramente de acuerdo a este Reglamento en lo referente a ventilación e iluminación.

 4.5.12- VENTILACION DE BAÑOS Y TOILETTES
Los baños y toilettes que no den a patios, deberán ser ventilados por conductos que se ajustarán a lo siguiente:
a) Cuando el conducto sirva a un solo local, tendrá una sección transversal mínima no menor a 0.04 m2 siendo vertical o inclinado no más de 45º respecto de esa dirección. La rejilla de aspiración se ubicará en el tercio superior de la altura del local.
b) Cuando el conducto sirva a más de un local en distintos pisos el mismo se transformará en "colector" debiendo conectarse a éste los locales a ventilar por tubos secundarios de extensión no menor de dos metros cincuenta centímetros, (2.50 m.) vertical ó inclinado no más de 45° respecto a esa dirección. La sección del "colector" no será menor de 0,04 m2 (20x20 cm.) y la de los tubos secundarios no menor a 0.0225 m2 (15x15 cm.).

4.5.13- VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no tengan otros requerimientos, deben ventilar obligatoriamente por conducto cuya superficie no debe ser inferior de  0.04 m2 ,o 0.02 m2 cada 25 m2 de superficie cubierta.

4.5.14- REMATE DE LOS CONDUCTOS O COLECTORES DE VENTILACION
Todos los conductos ó colectores de ventilación rematarán a cuatro vientos a no
menos de cincuenta (50) centímetros sobre azoteas ó terrazas, y dos (2) metros sobre todo vano de local habitable. En dicho remate debe colocarse un dispositivo ó sombrerete aerodinámico.

4.5.15 - VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS
a) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva el cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.
b) En edificios no residenciales, la Municipalidad puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural. En tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire, en volúmenes y/o cuantías proporcionales a la actividad que en él se desarrolle.
La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad de personas en el momento de producirse fallas en la instalación (o en el funcionamiento) y hasta su total reparación y puesta en marcha.
c) En estos locales y/o edificios se instalarán equipos auxiliares de energía, los que entrarán en funcionamiento automáticamente en caso de fallar la fuente de energía pública, a fin de mantener las condiciones de ventilación e iluminación establecidas.
d) La ventilación mecánica directa (no entubada) queda prohibida a medianera lateral, contrafrente y vía pública o espacio aire luz debiendo realizarse únicamente a los cuatro vientos.

 4.5.16- ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS
En aquellos edificios de concurrencia masiva de publico (hospitales, auditorios, salas de espectáculos, escuelas, edificios públicos, industrias medianas o grandes, edificios de viviendas etc.) se exigirá un sistema de iluminación artificial con el numero de circuitos eléctricos independientes necesarios de acuerdo a la superficie cubierta y al uso, como asimismo de un sistema de emergencia a batería, conforme a las necesidades funcionales del edificio.

4.6-  CIRCULACIONES
4.6.1- CIRCULACIONES HORIZONTALES
a)  El ancho mínimo para circulaciones internas de viviendas será de 0,90 mts.
b) Las circulaciones comunes de edificios públicos o con acceso de público, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m., y de 1.10 m. si se trata de viviendas multifamiliares. A partir de los 5,00 mts. de largo y se incrementará el ancho mínimo  en 0,02 m. por cada metro que se exceda en este largo. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m, zonas que  serán obligatorias delante de los ascensores.
c) Las circulaciones comunes de edificios destinados a espectáculos públicos, asistenciales, de enseñanza, etc. tendrán un ancho estipulado por las reglamentaciones que por su destino le correspondan.
d) Las circulaciones de galerías comerciales tendrán un ancho mínimo de 1,70 para casos en que tengan locales a un solo lado, y un mínimo de 2,20 para locales en ambos lados de la circulación.

4.6.2- CIRCULACIONES VERTICALES
4.6.2.1- ESCALERAS
El acceso a escaleras deberá ser fácil y franco, las mismas estarán provistas de pasamanos. No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas.
Poseerán además las siguientes características:
a) El ancho mínimo de escaleras internas y privadas de viviendas será 0,85 m. El ancho mínimo de escaleras de servicio  será de 0,70 m.
b) El ancho mínimo de escaleras de acceso a vivienda unifamiliar y multifamiliar de hasta cuatro (4) unidades será de 1,00 m. A partir de ese número de unidades el ancho mínimo será de 1.10 m. medida que también deberá respetarse en edificios públicos o con acceso de público.
Los escalones tendrán una huella mínima de 26 cm. y un alto máximo de contrahuella de 18 cm. En caso de edificios de uso público, la huella mínima será de 28 cm. y la contrahuella, un alto máximo de 16 cm.
c) Las escaleras principales no tendrán más de (16) dieciséis alzadas corridas entre rellanos y descansos. En caso de edificios de uso público, el número deberá reducirse a doce (12) escalones.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.
     
4.6.2.2- ASCENSORES
En todo edificio donde se instalen ascensores, por lo menos uno de ellos debe cumplir con medidas mínimas interiores de cabina de 1.10 x 1.30, es decir una luz libre de paramentos de 1.60m x 1.70m.
La cantidad mínima de ascensores a instalarse en todo edificio es la siguiente: 
a) Los edificios de planta baja y más de dos pisos altos deberán contar con un ascensor como mínimo.
b) Los edificios de planta baja y más de cuatro pisos altos, deberán tener dos ascensores como mínimo. Los ascensores se calcularán con un máximo de 25 unidades de viviendas por cada uno, de cuatro personas de capacidad mínima.
En lo que respecta a las obligaciones derivadas del uso y mantenimiento de los ascensores, deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza 67/05.

4.7- MEDIOS DE SALIDA
4.7.1 - SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Municipalidad para adquirir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios.
La vivienda de encargado, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso, debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

4.7.2 - SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISO BAJO
a) Locales frente a vía pública. Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en piso bajo  con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de veinticinco (25) metros de la salida, tendrá por lo menos dos (2) medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que se acceda a esta salida  por el vestíbulo principal del edificio.
b) Locales interiores.
Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 personas, contará por lo menos con dos (2) puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.
La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de veinte (20) metros.

4.7.3 - SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SOTANOS Y SEMISÓTANO.
a) Número de salidas.
En todo edificio con superficie de piso mayor de 1000 m2 por piso, excluyendo la planta baja, cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos (2) salidas exigidas.
Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya superficie de piso  exceda de 600 m2 excluyendo la planta baja, tendrán dos (2) escaleras ajustadas al presente reglamento, siendo una de ellas caja de escaleras y pudiendo ser la otra auxiliar exterior, conectada con un medio de salida general o público.
b) Distancia máxima a una caja de escalera.
Todo punto de un subsuelo o de un piso alto, distará no más que 25m. de una caja de escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. Cuando la distancia sea superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que permitan acceder fácilmente  a ellas.  
c) Situación de la caja de escalera.
La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en planta baja, en cuyo nivel comunicará con la vía pública. El acceso a sótanos, se realizará de modo que forme escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.
Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, una de ellas será por lo menos “caja de escalera".
d) Independencia de las salidas.
Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

4.8- SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
4.8.1- CAJA DE ESCALERA
Todos los edificios a construir deberán contar con las escaleras adecuadas y seguras como vías de evacuación  de las personas hasta un punto seguro ante un posible incidente, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Todo edificio de planta baja y dos (2) pisos altos o más, deberá tener caja de escalera. La misma dispondrá de una antecámara con doble puerta cortafuego del tipo RF60. Las cajas de escalera que sirvan a planta baja y cinco (5) pisos o más, deberán ser presurizadas de acuerdo a los metros cúbicos de la caja para garantizar la estanqueidad y evitar la entrada de humo. La presión no deberá dificultar la apertura de las puertas de ingreso a la caja, y  deberá garantizarse la estanqueidad de la misma evitando el ingreso de humo y/o aire caliente.
En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada la Dirección de Bomberos evaluará la posibilidad de no exigir  la presurización.
b) El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto, que  abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático. Las mismas, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas, etc., dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física, requieran un cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipos barral antipático, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio  de evacuación.
c) La caja de escalera deberá estar libre de obstáculos, no permitiéndose a través de ella el acceso a ninguna unidad funcional, como tampoco a servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos, hidrantes y otros. 
d) La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada, esta iluminación puede ser del tipo natural. Sin perjuicio de ello contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
e) Las escaleras serán construidas en tramos rectos, de no más de 16 alzadas cada uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y tendrán un mínimo de 0.18 m de alzada y 0.26 m. de pedada. Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera. No se admitirán escaleras compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.
f) Los muros del recinto de la escalera como de los medios de salida serán de doce (12) centímetros de espesor como mínimo cuando sean ejecutados en mampostería asentados con mortero de cal, y de ocho (8) centímetros si son de  Hº Aº. Los revestimientos en todos los medios exigidos de salida deberán ser incombustibles.
g) Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos y a una distancia máxima de dos (2) metros de un medio de salida exigida, matafuegos a razón de uno (1) cada doscientos (200) metros cuadrados  ó fracción de superficie de piso.
h) A una distancia inferior a 5,00 m de la línea municipal en el nivel de acceso del edificio, existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas y electricidad al edificio.

4.8.2- SISTEMAS CONTRA INCENDIO  
Todos los edificios mayores de mil (1000) metros cuadrados a construir, o aquellos que se encuentren en obra,  deberán contar con un sistema fijo contra incendio. El edificio deberá contar con un volumen de agua que podrá completarse con un tanque cisterna u otro volumen de agua ubicado en planta baja o subsuelo. Este sistema será proyectado por profesional con incumbencia en la materia, y evaluado por personal de La Dirección de Bomberos.

4.8.3- ADECUACION EN EDIFICIOS EXISTENTES  
En lo que refiere a los edificios cuya existencia es previa a la aprobación del presente reglamento de Construcción, las generalidades a cumplir son las siguientes:
a) Todos los edificios existentes, en principio, deberán cumplir las exigencias previstas en los artículos  4.7, 4.8.1 y 4.8.2.
b) En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo mencionado en el inciso anterior:
- Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.
- Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo.
- Los montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles, logrando su hermeticidad.
- Los medios escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
- Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.
-  Se incorporará al edificio un sistema fijo de ser posible, agregando un tanque cisterna, a construirse en planta baja o subsuelo.
- En caso que alguna de las especificaciones no pueda concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por la  Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

4.8.4- PLAZOS PARA LAS ADECUACIONES  
Para los edificios comprendidos en los artículos 4.7, 4.8.1 y 4.8.2 se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación del presente reglamento, para ratificar o rectificar los planos ante la Municipalidad. Quedarán eximidas de derechos de construcción aquellas obras tendientes a la adaptación de los edificios  a la presente ordenanza.
Para los edificios comprendidos en él artículo 4.8.3, se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas.

4.8.5- ANALISIS TECNICO POR PARTE DE LA DIRECCION DE BOMBEROS   
La Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad competente a nivel provincial en la materia. El personal especializado, designado por este organismo,  para la realización de las inspecciones técnicas en materia de seguridad antisiniestral, adoptará para cada caso  particular las medidas precedentemente descriptas, así como todas aquellas no descriptas y que técnicamente surjan como necesario aplicar en bien de la seguridad en común. Atento a lo expuesto, de plantearse situaciones particulares, éstas deberán ser consideradas y/o resueltas acorde a lo que dictamine el titular de la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o el funcionario que aquel designe a tal fin.

4.8.6- VISADO DE  LA DIRECCION DE BOMBEROS   
A los efectos de cumplir con la presente Ordenanza, la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas, exigirá en la etapa de visado previo de  edificios de  mas de mil metros cuadrados (1.000 m2), o planta baja y dos pisos o mas, el informe elaborado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de incorporar las correcciones al proyecto si las hubiera, y solicitar los planos de instalaciones de incendio en caso de corresponder.  

                                          
SECCION 5: ACCESIBILIDAD

5.1- GENERALIDADES ACERCA DE LA ACCESIBILIDAD
Es de imperiosa necesidad  la supresión de barreras físicas en los edificios que se realicen o en los existentes que se remodelen, de propiedad pública o privada, que requieran de acceso de usuarios o público, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

5.2- EDIFICIOS ACCESIBLES
a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales. Tendrán por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas, espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados.
Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Deberán contar también con la instalación de aro magnético para permitir la transmisión del sonido directamente hacia los audífonos.
Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad para las personas con movilidad reducida.

5.3- MEDIDAS DE LA REGLAMENTACION DE ACCESIBILIDAD EXIGIDAS PARA LA APROBACION  DE   PROYECTOS DE  OBRAS.
En toda obra nueva o de remodelación de edificios, tanto públicos como privados, deberán respetarse las condiciones de inclusión normadas en la Ley 24.314, su Decreto Reglamentario 914/97, las ordenanza 65/05 y 111/13, y toda otra normativa de carácter general que se complemente o amplíe respecto de ellas.
Sin perjuicio de esto, se enumeran los requerimientos a exigirse en los proyectos de obra que se presenten en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas, y otros aspectos constructivos en cuanto a accesos, circulaciones verticales y horizontales, sanitarios, estacionamientos etc.

5.4-  ACCESOS A LOS EDIFICIOS
Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, edificios de vivienda colectiva y ámbitos destinados a asistencia de público deberá permitir el ingreso de personas con alguna discapacidad. A tal efecto el ancho mínimo de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho.
Las puertas batientes de ingreso al edificio, deberán abrir hacia el exterior del mismo y las puertas corredizas deberán prescindir de guía inferior en todo su recorrido.
La puerta de acceso estará retirada de la línea municipal conformando un rellano, cuyas dimensiones mínimas serán 1.50x 1.50 libre del radio de abatimiento de la puerta.
Cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa cuya pendiente será de acuerdo al desnivel existente, siendo la máxima del ocho por ciento (8%). El ancho de la rampa deberá tener entre 1.10 y 1.30 m. El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante. Tendrá zócalos de 0.10 m. de altura a ambos lados, en los planos inclinados y en los descansos si los hubiera.
Se deberá prever pasamanos colocados a ambos lados de la rampa  dobles y continuos, de 0.05 m de diámetro. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m  y la del inferior será de 0,75 m medidos desde el solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano.
El sector de vereda inmediatamente anterior al inicio de la rampa deberá ejecutarse con material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
Cuando la longitud de la rampa supere los 6,00 m., deberán realizarse descansos de 1,50 m. de largo mínimo.

5.5-  CIRCULACIONES VERTICALES EN EDIFICIOS ACCESIBLES
Todo edificio público o privado destinado a asistencia de público, de más de una planta, deberá contar con un ascensor con medidas para personas con movilidad reducida. 
La dimensión mínima de cabina será de 1,10 m. x 1,30 m., con lo cual se establece una separación libre entre paramentos por cada unidad, de 1.60m. x 1.70 m.
Los pasamanos deberán estar separados 0,04 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80 m. o 0.85 m. desde el nivel de piso.
La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,80 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel del ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m.
La botonera de control permitirá que la selección de las paradas sea efectuada por personas con discapacidad visual. La misma se ubicará en una zona entre 0.80 y 1.30 del nivel de piso de la cabina, y a 0,50 m. de la puerta.
Las escaleras deberán proyectarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.6.2.1.

5.6-  CIRCULACIONES HORIZONTALES EN EDIFICIOS ACCESIBLES
En los edificios de organismos públicos o privados y en los edificios de vivienda deberá preverse que los medios de circulación interna posibiliten el normal desplazamiento de personas con movilidad reducida.
Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m., en los edificios de viviendas colectivas el ancho mínimo exigible será de 1.10m. En todos los casos se proyectarán sectores de 1.50 m. de ancho por 1.50 de largo,  para permitir el giro completo de una silla de ruedas. Estos sectores serán obligatorios delante de los ascensores. Las puertas de acceso a oficinas, departamentos y a todo otro local que suponga el ingreso de público deberán tener un ancho libre mínimo de 0,80 m.

5.7- SERVICIOS SANITARIOS EN EDIFICIOS ACCESIBLES
Todo edificio con asistencia de público, que requiera habilitación, sea de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabajo, contará con un servicio sanitario especial para personas con movilidad reducida, dentro de las siguientes opciones y condiciones: 
a)  En un local independiente con inodoro y lavabo. Las medidas mínimas serán 1.70 x 2.10 m.  
b) Integrando los servicios convencionales para cada sexo con los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro se instalará en un recinto. Las medidas mínimas en este caso  serán 1.50 x 1.70 m.  
En todos los casos se cumplirán las superficies de aproximación mínimas establecidas para cada artefacto, cualquiera sea su distribución, de acuerdo a la ley 24.314 y su decreto reglamentario 914/97. La zona barrida por las hojas de las puertas no ocupará la superficie de aproximación al artefacto.
El lavatorio se ubicará a 0,85 m. desde el nivel de piso y permitirá el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de una silla de ruedas. Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia delante. La grifería indicada será la de tipo  palanca. Las puertas deberán tener una luz libre mínima de 0,80 m., abrir hacia fuera o ser corredizas. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m y 1.20 m del nivel del solado. Las agarraderas laterales se colocarán de acuerdo al diseño de cada cuarto de baño; se ejecutarán en caño, separados 0,04 m. de la pared. Los accesorios no deberán estar a más de 1,00 m. de altura desde el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de la pared.

5.8-  ESTACIONAMIENTOS ESPECIALES 
En estacionamiento de vehículos en edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y estacionamientos comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente:
a) Los módulos de estacionamiento especial para vehículos adaptados para personas con discapacidad motora, tendrán un ancho mínimo de 3,50 m.
En caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso.
b) El modulo de estacionamiento especial no será exigible cuando la cantidad de módulos de estacionamiento convencionales sea menor de (20) veinte. A partir de (20) veinte módulos de estacionamiento se dispondrá un modulo de estacionamiento especial cada (50) cincuenta módulos convencionales o fracción.
c) En aquellos edificios que presenten planta baja y 2 (dos) o más plantas, el nivel correspondiente a estacionamiento deberá vincularse con otros niveles del edificio mediante ascensor, con las dimensiones  enunciadas en el articulo 5.5.
En cuanto a los estacionamientos en la vía pública para personas con alguna discapacidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ordenanza 111/13. 

5.9- LOCALES DE ATENCION AL PÚBLICO
Los edificios destinados a organismos públicos o privados deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas. La altura libre desde el nivel de piso será de 0,65 m., en un sector de 75 cm de ancho y 50 cm de profundidad. La altura del plano superior del mostrador no superará los 0,80 m. Los mismos deberán incorporar además comunicación visual con la señalética adecuada. 

5.10- ADECUACION
Todo edificio de organismo público o privado existente deberá adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio a fin de permitir su utilización por personas con alguna discapacidad. Cuando por complejidad del diseño del edificio o por probables alteraciones en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible desarrollar estas adecuaciones, la autoridad a cargo del edificio podrá solicitar tratamiento especial ante la Municipalidad de Balcarce, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio particularizado a los efectos de su resolución.
Cuando la complejidad del caso lo amerite y la solución propuesta se aparte sustantivamente de lo aquí normado, la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas deberá elaborar un informe técnico que será girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento y sanción de una norma particularizada al caso.
Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos anteriores relativas a barreras en edificios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente. Quedarán eximidas de derechos de construcción aquellas obras tendientes a la adecuación de los edificios  a la presente ordenanza. 


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