lunes, 29 de mayo de 2023

Modificación al Código de Zonificación - Ordenanza 157/10

 VISTO:

        La necesidad de ampliar la determinación de la zona R3 con que se asignó a las localidades de Los Pinos, San Agustín, Napaleofú y Ramos Otero.
        Y las modificaciones sugeridas al artículo 4.15.2. de la Ordenanza 92/10 por la Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial, y
 
CONSIDERANDO:
    Que a dichas localidades le fueron asignadas como Zona Residencial 3 (R3), los indicadores urbanísticos correspondientes.
      Que a efectos de no producir gran salto de usos permitidos entre la Zona Residencial 3 y la Zona Rural, correspondería crear un escalón intermedio de contención denominada Zona Complementaria 1 (C1).
       Que las modificaciones sugeridas por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial corresponde realizarlas.
 
POR ELLO:
    El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 157/10

  

ARTÍCULO 1.- (Modificado por Artículo 19 de la Ordenanza 52/14) Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 3.- El territorio del Partido de Balcarce se divide en áreas urbanas, complementarias y rurales. Las primeras corresponden a la ciudad de Balcarce y a los asentamientos de las localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú a las que les corresponden los indicadores urbanos de las zonas Residencial 3 (R3) y Complementaria 1 (C1), especificados en los artículos 34 y 35 de la presente Ordenanza; concluyendo con Villa Laguna Brava cuyos indicadores urbanos y uso de suelo están reglamentados por la Ordenanza Nº 97/08.
La segunda zona corresponde a la explotación agraria e industrial aledaña a la ciudad de Balcarce. El resto del Partido constituye el área rural, la misma comprenderá las áreas destinadas a emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria, forestal, minera, ictícola y otras.”
  

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 4.15.2 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 4.15.2.- Indicadores urbanísticos para zona Complementaria 2 (C2):
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Densidad Habitacional: una vivienda por parcela.
Ancho de parcela mínimo: 100 mts
Superficie de parcela Mínima: 20000 m2”
 
 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 34 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 34.- Se establece para las localidades de:
·         Los Pinos: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: calle 2bis desde calle 109 a calle S; por calle 3 desde calle 2bis a calle 4; por calle 4 desde calle 3 a calle 19; por calle 19 desde calle 4 a calle 2bis; por calle 2bis desde calle 19 a calle 27; por calle 27 desde calle 2bis a calle 14; por calle 14 desde calle 27 a calle 1; por calle 1 desde calle 14 a calle Diagonal; por calle Diagonal desde calle 1 a calle 103; por calle 103 desde calle Diagonal a calle 8; por calle 6 desde calle 103 a calle 107; por calle 107 desde calle 8 a calle 6; por calle 6 desde calle 107 a calle 109; cerrando el polígono por calle 109 desde calle 6 a calle 2bis.
·         San Agustín: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: calle Italia desde Av. Gral. San Martin a calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X; por calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X desde calle Italia a proyección de calle Gral. Viamonte; por calle Gral. Viamonte desde calle sin abrir que coincide con el límite de la Sección B de la Circunscripción X a calle Cesar Leite; por calle Cesar Leite desde calle Gral. Viamonte a calle sin nombre que coincide con el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X; por el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X desde calle Cesar Leite a Av. Gral. San Martín y cerrando el polígono por Av. Gral. San Martín desde el límite sudeste de la parcela 1173f de la circunscripción X a calle Italia.
·         Napaleofú: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por un polígono cuyos límites son las calles: Conhue desde calle Tuun a calle Conin; por calle Conin desde calle Conhue a calle Cunapan; por calle Cunapan desde calle Conin a calle Tuun; y cerrando el polígono por calle Tuun desde calle Cunapan a calle Conhue. Quedan incluidas también las manzanas 17 y 18 de la circunscripción VIII, Sección A, que limita con el partido de Lobería.
·         Ramos Otero: Zona Residencial 3 (R3)
Se encuentra delimitada por las quintas 1, 2, 3 y 4, y las manzanas 1ª, 1b, 2a, 2b, 2c, 3f, 4d y 4f, y parcela 782c de la Circunscripción VII, limítrofes con la Estación Ramos Otero.”
 
 

ARTÍCULO 4.- Incorpórese los artículos 34.1 y 34.2 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 34.1.- Indicadores urbanísticos para zona Residencial 3 (R3):
FOS: 0,60
FOT: 0,80
Densidad Habitacional: 150 hab/ha.
Plano Límite: 8.00 mts
Ancho de parcela mínimo: 12 mts
Superficie de parcela Mínima: 300 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20 m)                   PL (profundidad del lote)
Retiro de Frente: 2.50 mts. (En caso de parcelas atípicas y/o con condicionantes particulares se deberá presentar un proyecto de factibilidad de excepción al retiro, el cual será analizado y aprobado por la Secretaría de O.S.P., Dirección de Obras Privadas).
 
ARTÍCULO 34.2.- Usos de suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen la misma. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Industrias y Depósitos Domésticos, viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares (en sectores que cuenten con servicios sanitarios).
 
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:
Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidos, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajería minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.
 
ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:
Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluido depósito.
 
INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domésticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.
Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
              de limpieza.
              de vestir.
              de ferretería.
              de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos, venta
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fábricas de cajas decorativas.
Fábricas de tejidos de punto.
Fábricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2)
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2)”
 
 

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 35 de la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 
“ARTÍCULO 35.- Se establece para las localidades de:
·         Los Pinos: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la totalidad de la Sección B, y las parcelas 1037c, 1037d, 1037f, 1037g, 1037h, 1037j, 1037k, 1037m, y 1037n. Al Sur, coincidente con la parcela 1037b un polígono delimitado por la zona urbana y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts del límite de la zona urbana. Al Norte, coincidente con la parcela 991d un polígono delimitado por la zona urbana y una línea imaginaria que pasa equidistante a 200 mts del límite de la zona urbana, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción IX.
·         San Agustín: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la totalidad de la Sección B, y las quintas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Sección C, y las parcelas 1170, 1171, 1173aa1 1173ab, 1173ae, 1173f, 1173n1 y 1173fp, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción X.
·         Napaleofú: Zona Complementaria 1 (C1)
Incluye la Chacra 3, Sección 3 y 4; la Fracción V, VI y VII de la sección A, y una línea imaginaria que pasa equidistante a 500 mts al este de la Ruta Nacional 227 que atraviesa las parcelas 117ª, 118, 119, 120 y 121, pertenecientes todas ellas a la Circunscripción VIII.
·         Ramos Otero: Complementaria 1 (C1)
Incluye la fracción I de la Sección A, y las parcelas 770e, 770i, 770g, 770k, 770m, 770n, 782c, 782f, 782h, 784e de la Circunscripción VII”
 
 

ARTÍCULO 6.- Incorpórese los artículos 35.1 y 35.2 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedarán redactados de la siguiente manera:

  
“ARTÍCULO 35.1.- Indicadores urbanísticos para zona Complementaria 1 (C1):
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Densidad Habitacional: 60 hab/ha. (Una vivienda por parcela)
Plano Límite: dos plantas
Ancho de parcela mínimo: 50 mts
Superficie de parcela Mínima: 2500 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20 m)                   PL (profundidad del lote)
Retiro de Frente: 4.00 mts.
Retiro de Lateral: Edificaciones en perímetro libre (mínimo 2.50 mts.)
 
ARTÍCULO 35.2.- Usos de suelo permitidos:
De explotación agraria. Dentro de esta zona se prohíben los criaderos intensivos de animales y el uso de agro tóxicos.”
 
 

ARTÍCULO 7.- Se incorpora el artículo 36 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: 


“ARTÍCULO 36.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo estipulado en la presente Ordenanza.”
 
 

ARTÍCULO 8.- Se incorpora el artículo 37 a la Ordenanza Nº 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 37.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.”
 


ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez.

  

Doctor Gabriel Darío Petruccelli                                      Juan José Troya

PRESIDENTE                                                          SECRETARIO

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