VISTO:
Las solicitudes de permiso de instalación de tendidos aéreos para el
servicio de telefonía e internet efectuado por empresas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ordenar y reglamentar las obras en la vía pública
que se realizan con el fin de instalar o extender redes de servicio
subterráneas, aéreas, superficiales o mixtas.
Que las mismas deben ser diseñadas y proyectadas de manera tal que el
crecimiento y extensión de la ciudad sea ordenado y armónico con un plan
coherente evitando que en la ejecución y montaje de las obras perjudique el
arbolado urbano, calles, veredas, subsuelos y se minimicen los daños y el
impacto ambiental por contaminación visual.
Que asimismo, las medidas a cumplimentarse redundan en un beneficio a la
comunidad toda y a la integridad física de las personas.
Que teniendo en consideración el avance tecnológico resulta de suma
importancia el despliegue de red de fibra óptica, la cual introducirá en la
ciudad los adelantos tecnológicos que la misma ha aportado al área de
comunicaciones e informática.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 154/20
ARTICULO 1º.- La
presente Ordenanza establece los requisitos para la ejecución de obras lineales
de cualquier tipo (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales)
que impliquen el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce.
ARTICULO 2º.- Toda ejecución de obra para la colocación de tendidos lineales que se
efectúe en el Municipio de Balcarce queda sujeto al cumplimiento de los requisitos
que establece la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la
Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección
de Planeamiento y Obras Privadas del Municipio de Balcarce.
ARTICULO 4º.- Para la ejecución de obras lineales de cualquier tipo (instalaciones o
extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales) que impliquen el uso
de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce, se deberá obtener
el Permiso de Obra correspondiente presentando la siguiente documentación:
1. Habilitación y/o autorización Nacional o Provincial, en el caso de ser
Prestador de Servicios de Tecnologías de Información y/o Comunicaciones.
2. Permiso de uso de aquellos elementos ubicados en la vía pública (postes
de red de media tensión, columnas de alumbrado público, etc.) que serán tenidos
en cuenta para el desarrollo de la instalación del servicio previsto, mediante
convenio/acuerdo con los titulares dominiales correspondientes.
3. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil vigente.
4. Documentación técnica y gráfica:
- Plano de la ciudad identificando área o sector
donde se va a ejecutar la obra.
- Memoria descriptiva de la obra.
- Detalle gráfico (plantas, cortes, vistas,
detalles constructivos) determinando profundidad o alturas previstas del
tendido de red, los elementos y componentes intervinientes, como así también
las características técnicas.
- Informe técnico en el cual se determine el
correcto estado de los elementos de soporte, libres de corrosión tanto en los
puntos de sujeción del tendido como en la base de las columnas, al que se
anexará el cálculo correspondiente que establezca la aptitud del soporte para
el tendido proyectado.
- Cómputo y presupuesto de la obra.
- Cronograma de obra con fecha prevista de inicio
de obra, contemplando en el mismo los tiempos de obtención del correspondiente
Permiso de Obra.
- Certificaciones de Interferencias de servicios.
- Certificación por parte del área municipal
pertinente (ambiental, espacios públicos) respecto del tratamiento del arbolado
público, para el caso de las instalaciones de tendido aéreo.
- Contratos y planillas de aportes de los
profesionales intervinientes, visadas por el Colegio Profesional respectivo.
- Acreditación del cumplimiento de la legislación
vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, certificado de ART con
listado del personal afectado, Plan de Seguridad e Higiene aprobado por ART.
5. Declaración Jurada suscripta por el titular de las instalaciones
estableciendo la obligatoriedad de informar al Municipio el cese de la
utilización de las mismas, a los efectos de establecer el retiro de estas,
asumiendo el costo que devengan dichas tareas o someterlas a disponibilidad de
la Municipalidad, sin erogación alguna, según sea determinado oportunamente por
la autoridad municipal.
ARTICULO 5º.- Las tareas profesionales a desarrollar por parte de los representantes
técnicos serán de Proyecto, Dirección y Dirección por Contratos Separados, y
Medición e Informe Técnico, en caso de corresponder, dada la naturaleza de la
obra.
ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación y antecedentes
presentados a los efectos de la aprobación del Plano Municipal y la consecuente
emisión, de corresponder, del Permiso de Obra; el que podrá ser retirado una
vez abonados los Derechos de Construcción liquidados oportunamente de acuerdo a
la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente. Previo a la emisión del
permiso de obra deberá intervenir el Honorable Concejo Deliberante.
El
Permiso de Obra tendrá una validez de 90 días corridos, contados a partir de su
notificación al solicitante, plazo durante el cual deberá dar inicio a los
trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo
sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente
quedará sin efecto el Permiso de Obra otorgado.
Ante
razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá solicitar la prórroga
del permiso por única vez y por el plazo que determine la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 7º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar en cada obra a
ejecutarse los requisitos específicos adicionales a cumplir por los requirentes
cuando la naturaleza de la misma así lo requiera.
ARTICULO 8º.- La empresa u organismo responsable de la instalación del tendido de fibra
óptica deberá, a su cargo, proveer a la Municipalidad de Balcarce para el
destino que esta considere necesario, lo siguiente:
- Tendido subterráneo: caño adicional de
polietileno de 40 mm. de diámetro interior y cámaras de registro individuales
en igual cantidad que las proyectadas, las dimensiones serán definidas en
virtud del módulo utilizado para las proyectadas y deberán incluir en las tapas
la identificación correspondiente a Municipio de Balcarce.
- Tendido aéreo: líneas de instalación, que serán
definidas y convenidas oportunamente con la Municipalidad y sus respectivas
bocas de conexión.
ARTICULO 9º.- Previo al inicio de las obras se deberán liquidar y abonar los
correspondientes Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público, los cuales
serán determinados de acuerdo a los valores estipulados en la Ordenanza
Impositiva vigente. Asimismo, deberá solicitar el alta como contribuyente de la
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene informando al efecto la cantidad de
usuarios y constituir domicilio fiscal.
ARTICULO 10º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar los requisitos que
estime necesarios, en virtud de la escala de la obra a ejecutar, como
complemento de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 11º.- Las empresas están obligadas a restablecer a su estado original o
mejorado, todo sector de intervención, efectuando las reparaciones
correspondientes de manera inmediata; estableciendo las medidas de seguridad y
señalización que la naturaleza de la obra requiera. En los casos de tendido
subterráneo, todo cruce de calle pavimentada deberá hacerse mediante el uso de
tunelera y el tendido en veredas deberá hacerse, como mínimo, un 50% del mismo
modo, preservando las que estén en mejor estado.
ARTICULO 12º.- Una vez finalizada la construcción de las instalaciones previstas, el
solicitante presentará el plano de Final de Obra para su aprobación y la
consecuente emisión del Certificado Final de Obra por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTICULO 13º.- Las infracciones a esta Ordenanza podrán ser objeto de las siguientes
sanciones:
1. Apercibimiento
2. Amonestación.
3. Suspensión
total o parcial de la obra, pudiendo establecerse plazos y condiciones para
subsanar las irregularidades detectadas.
4. Multa
de 10 a 100.000 Unidades Fijas. Cada Unidad Fija equivale al precio del litro
de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)
al momento de la fijación de la multa.
La
sanción de multa podrá ser individual o complementaria del resto de las sanciones
previstas en el presente.
A
los fines de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en
cuenta la magnitud del daño o peligro ocasionado, la condición económica del
infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de
reincidente.
Sin
prejuicio de las sanciones previstas en la presente y las acciones civiles o
penales que pudieran corresponder, el infractor deberá abonar el costo de
remediación el que será establecido por la Autoridad de Aplicación, el cual
incluirá costo de las horas de mano de obra, combustible y materiales conforme
la liquidación que se realice al efecto.
Entenderá
en el juzgamiento de las infracciones y la imposición de las sanciones y gastos
a cargo del infractor el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.
ARTICULO 14º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
Dada
en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,
a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro
Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.