jueves, 22 de octubre de 2020

Ord. 154/20 Extensión de Redes de Servicios

 

VISTO:                    

Las solicitudes de permiso de instalación de tendidos aéreos para el servicio de telefonía e internet efectuado por empresas, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar y reglamentar las obras en la vía pública que se realizan con el fin de instalar o extender redes de servicio subterráneas, aéreas, superficiales o mixtas.

Que las mismas deben ser diseñadas y proyectadas de manera tal que el crecimiento y extensión de la ciudad sea ordenado y armónico con un plan coherente evitando que en la ejecución y montaje de las obras perjudique el arbolado urbano, calles, veredas, subsuelos y se minimicen los daños y el impacto ambiental por contaminación visual.

Que asimismo, las medidas a cumplimentarse redundan en un beneficio a la comunidad toda y a la integridad física de las personas.

Que teniendo en consideración el avance tecnológico resulta de suma importancia el despliegue de red de fibra óptica, la cual introducirá en la ciudad los adelantos tecnológicos que la misma ha aportado al área de comunicaciones e informática.

           

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                               

ORDENANZA Nº 154/20


ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza establece los requisitos para la ejecución de obras lineales de cualquier tipo (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales) que impliquen el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce.


ARTICULO 2º.- Toda ejecución de obra para la colocación de tendidos lineales que se efectúe en el Municipio de Balcarce queda sujeto al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º.- Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas del Municipio de Balcarce.

 

ARTICULO 4º.- Para la ejecución de obras lineales de cualquier tipo (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales) que impliquen el uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del Partido de Balcarce, se deberá obtener el Permiso de Obra correspondiente presentando la siguiente documentación:

1. Habilitación y/o autorización Nacional o Provincial, en el caso de ser Prestador de Servicios de Tecnologías de Información y/o Comunicaciones.

2. Permiso de uso de aquellos elementos ubicados en la vía pública (postes de red de media tensión, columnas de alumbrado público, etc.) que serán tenidos en cuenta para el desarrollo de la instalación del servicio previsto, mediante convenio/acuerdo con los titulares dominiales correspondientes.

3. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil vigente.

4. Documentación técnica y gráfica: 

- Plano de la ciudad identificando área o sector donde se va a ejecutar la obra.

- Memoria descriptiva de la obra.

- Detalle gráfico (plantas, cortes, vistas, detalles constructivos) determinando profundidad o alturas previstas del tendido de red, los elementos y componentes intervinientes, como así también las características técnicas.

- Informe técnico en el cual se determine el correcto estado de los elementos de soporte, libres de corrosión tanto en los puntos de sujeción del tendido como en la base de las columnas, al que se anexará el cálculo correspondiente que establezca la aptitud del soporte para el tendido proyectado.

- Cómputo y presupuesto de la obra.

- Cronograma de obra con fecha prevista de inicio de obra, contemplando en el mismo los tiempos de obtención del correspondiente Permiso de Obra.

- Certificaciones de Interferencias de servicios.

- Certificación por parte del área municipal pertinente (ambiental, espacios públicos) respecto del tratamiento del arbolado público, para el caso de las instalaciones de tendido aéreo.

- Contratos y planillas de aportes de los profesionales intervinientes, visadas por el Colegio Profesional respectivo.

- Acreditación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, certificado de ART con listado del personal afectado, Plan de Seguridad e Higiene aprobado por ART.

5. Declaración Jurada suscripta por el titular de las instalaciones estableciendo la obligatoriedad de informar al Municipio el cese de la utilización de las mismas, a los efectos de establecer el retiro de estas, asumiendo el costo que devengan dichas tareas o someterlas a disponibilidad de la Municipalidad, sin erogación alguna, según sea determinado oportunamente por la autoridad municipal.

 

ARTICULO 5º.- Las tareas profesionales a desarrollar por parte de los representantes técnicos serán de Proyecto, Dirección y Dirección por Contratos Separados, y Medición e Informe Técnico, en caso de corresponder, dada la naturaleza de la obra.

 

ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación evaluará la documentación y antecedentes presentados a los efectos de la aprobación del Plano Municipal y la consecuente emisión, de corresponder, del Permiso de Obra; el que podrá ser retirado una vez abonados los Derechos de Construcción liquidados oportunamente de acuerdo a la tasa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente. Previo a la emisión del permiso de obra deberá intervenir el Honorable Concejo Deliberante.

                     El Permiso de Obra tendrá una validez de 90 días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el Permiso de Obra otorgado.

                     Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá solicitar la prórroga del permiso por única vez y por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 7º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar en cada obra a ejecutarse los requisitos específicos adicionales a cumplir por los requirentes cuando la naturaleza de la misma así lo requiera.

 

ARTICULO 8º.- La empresa u organismo responsable de la instalación del tendido de fibra óptica deberá, a su cargo, proveer a la Municipalidad de Balcarce para el destino que esta considere necesario, lo siguiente:

- Tendido subterráneo: caño adicional de polietileno de 40 mm. de diámetro interior y cámaras de registro individuales en igual cantidad que las proyectadas, las dimensiones serán definidas en virtud del módulo utilizado para las proyectadas y deberán incluir en las tapas la identificación correspondiente a Municipio de Balcarce.

- Tendido aéreo: líneas de instalación, que serán definidas y convenidas oportunamente con la Municipalidad y sus respectivas bocas de conexión.

 

ARTICULO 9º.- Previo al inicio de las obras se deberán liquidar y abonar los correspondientes Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público, los cuales serán determinados de acuerdo a los valores estipulados en la Ordenanza Impositiva vigente. Asimismo, deberá solicitar el alta como contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene informando al efecto la cantidad de usuarios y constituir domicilio fiscal.

 

ARTICULO 10º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a determinar los requisitos que estime necesarios, en virtud de la escala de la obra a ejecutar, como complemento de lo establecido en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 11º.- Las empresas están obligadas a restablecer a su estado original o mejorado, todo sector de intervención, efectuando las reparaciones correspondientes de manera inmediata; estableciendo las medidas de seguridad y señalización que la naturaleza de la obra requiera. En los casos de tendido subterráneo, todo cruce de calle pavimentada deberá hacerse mediante el uso de tunelera y el tendido en veredas deberá hacerse, como mínimo, un 50% del mismo modo, preservando las que estén en mejor estado.

 

ARTICULO 12º.- Una vez finalizada la construcción de las instalaciones previstas, el solicitante presentará el plano de Final de Obra para su aprobación y la consecuente emisión del Certificado Final de Obra por parte de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 13º.- Las infracciones a esta Ordenanza podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1.  Apercibimiento

2.  Amonestación.

3.  Suspensión total o parcial de la obra, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.

4.  Multa de 10 a 100.000 Unidades Fijas. Cada Unidad Fija equivale al precio del litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) al momento de la fijación de la multa.

                     La sanción de multa podrá ser individual o complementaria del resto de las sanciones previstas en el presente.

                     A los fines de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o peligro ocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.

                     Sin prejuicio de las sanciones previstas en la presente y las acciones civiles o penales que pudieran corresponder, el infractor deberá abonar el costo de remediación el que será establecido por la Autoridad de Aplicación, el cual incluirá costo de las horas de mano de obra, combustible y materiales conforme la liquidación que se realice al efecto.

                     Entenderá en el juzgamiento de las infracciones y la imposición de las sanciones y gastos a cargo del infractor el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.

 

ARTICULO 14º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

 

                     Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli – PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.

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