VISTO:
El crecimiento urbano que está
experimentando el partido de
Balcarce, en donde la inversión privada
se ha dirigido en gran medida hacia la compra y fraccionamiento de tierras, originando modificaciones o
ampliaciones de sectores urbanos, en las
cuales las cesiones de calles al uso
publico son es una herramienta necesaria para tal fin, y para garantizar la
conectividad y la circulación entre las distintas zonas; y
CONSIDERANDO:
Que según
el decreto ley 8912/77 que regula el uso del suelo en la Provincia de Buenos
Aires, solo se podrán habilitar o
reestructurar nuevos sectores urbanos
siempre que se cumpla con la instalación de los servicios esenciales fijados
para el caso.
Que el art. 8 del Decreto 1549/83 establece que los organismos provinciales no
podrán aprobar operaciones de mensura, englobamiento y subdivisión sin el visto
bueno del Municipio.
Que según la disposición 2727/04 modificatoria de la 746/00 de Geodesia, establece que son los Municipios
quienes tienen que certificar la existencia de los servicios de desagües
pluviales, alcantarillado, apertura y tratamiento de calles.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA 60/12
ARTICULO 1º - La presente
ordenanza regula las condiciones a
cumplirse para la aprobación de operaciones de parcelamientos y apertura de
calles en el Partido de Balcarce.
ARTICULO 2º - La división de
predios o parcelamientos a los que alude esta normativa, son los destinados a unidades menores
(parcelas) o todos aquellos que admitan
una nueva división en el futuro.
ARTICULO .3º - En todos los
parcelamientos a realizarse en el
partido de Balcarce, será obligatorio mantener la continuidad vial
correspondiente al amanzanamiento existente en el ejido. En caso de verificarse que en
los lotes a subdividirse corresponda la creación de nuevas calles de acuerdo a la prolongación o proyección de
la trama proveniente de la ciudad, se deberán ceder al uso publico calles en dimensiones, y superficie
necesarias para el crecimiento de la red vial.
En caso de existencia de
construcciones u otro tipo de
interferencias, que impidan la materialización de la calle, La Municipalidad puede
imponer la restricción a futuras ampliaciones
dentro de la superficie que corresponda a la misma a los efectos de
cumplir el objetivo de la presente.
ARTICULO 4º - Todas las
propuestas de parcelamientos deberán presentarse en la Subsecretaría de
Planeamiento y Obras Privadas para su
evaluación y realización de un visado previo.
Las mismas deberán garantizar no
solo la transitabilidad peatonal y
vehicular, sino también la correcta evacuación de las aguas pluviales hacia
cuencas de drenaje natural o hacia redes de desagües pluviales.
ARTICULO 5º - En todos los
parcelamientos a realizarse en el
partido de Balcarce deberán cederse los espacios destinados a equipamiento
comunitario y a espacios verdes y
libres públicos según las superficies
que fija la ley 8912.
ARTICULO 6º - En las zonas Rural, y Complementarias 2 y 3 no se exigirán las cesiones de calles expresadas
en el art. 3º ni espacios libres o
destinados a equipamiento comunitario según el art. 5º. Sin embargo, con el propósito de no
interferir futuros crecimientos de la trama circulatoria, no se permitirán construcciones en las
proyecciones de futuras calles, de
acuerdo a los casos descriptos en el artículo 3º.
ARTICULO. 7º - Las medidas del
ancho de las calles a ceder en sector urbano, surgirán de respetar la
prolongación de las existentes, pero en ningún caso podrán ser inferiores a 17 m . entre Líneas
Municipales.
En casos especiales, por razones
fundamentadas de diseño de la trama urbana,
la Subsecretaria
de Obras Privadas y Planeamiento podrá determinar el cambio del ancho exigido de
la calle a ceder por uno mayor.
ARTICULO 8º - En fraccionamientos donde el número de parcelas a obtenerse
sea mayor de 50, el propietario deberá
presentar un estudio de impacto ambiental
con el propósito de evaluar los efectos a causar sobre las condiciones
de saneamiento, el acceso a equipamientos públicos, transporte, cuestiones
físico ambientales y otros aspectos técnicos, pueda producir impactos negativos
en la estructura urbana.
ARTICULO 9º - En los casos de parcelamientos en sectores en los que existan construcciones sin
declarar, los planos conforme a obra correspondientes a las mismas deberán
presentarse a los efectos de su aprobación en la Subsecretaria de
Planeamiento y Obras Privadas de La Municipalidad , como condición para el visado de los mismos.
ARTICULO 10º - En parcelamientos con calles a ceder al uso público, La Municipalidad deberá certificar la existencia de
las siguientes obras mínimas a realizar por el propietario:
a - Apertura
de calles:
Se deberá ejecutar el desmonte de
tierra vegetal, aproximadamente 25 cms.,
para posteriormente rellenarse y
compactarse con suelo seleccionado cuyo espesor mínimo será de 20 cms. Deberá realizarse
un abovedado de la calle de manera de
garantizar el escurrimiento, y posteriormente se terminará con 5 cms. de granza
o arena de cantera u otro material para consolidación.
En los casos en que el
propietario así lo disponga, La
Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá encargarse de
la ejecución de estos trabajos, estando el pago de los mismos a La Municipalidad a
cargo del propietario.
En estos casos, las obras deberán
realizarse cuando el plano sea aprobado en Geodesia, y la calle ya esté cedida
al uso público. Para que esto sea posible, el plano deberá ser visado, pero en la carátula del mismo deberá figurar
una restricción de venta de los lotes hasta que las obras sean ejecutadas y
pagadas.
Para proceder al pago de las
obras, previo a su ejecución se deberá elaborar un convenio entre el
Propietario y la
Municipalidad donde se establezca la forma de pago y el plazo
de ejecución de las obras. La Municipalidad estará
facultada para definir modo de pago, y los plazos en que se ejecutarán las
obras de acuerdo a su disponibilidad de maquinarias y personal.
La restricción mencionada en el
presente puede extenderse a las obras
exigidas en los puntos b y c, en ese caso el propietario podrá ejecutarlas en forma paralela al trámite provincial
en curso.
b -Energía
eléctrica y alumbrado:
Se deberá contratar con la Cooperativa de
Electricidad la provisión de los servicios de energía eléctrica y alumbrado público, de
acuerdo a proyecto técnico ejecutado por
la misma, para las calles a cederse.
c -Desagües
pluviales:
Debido a que La Municipalidad no
está facultada para determinar que tipo de obras de desagües pluviales se deberán realizar, el propietario deberá solicitar a la Dirección Provincial
de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos
Aires la aprobación de la solución hidráulica adecuada para el predio, otorgada
en los niveles de Prefactibilidad y Factibilidad. De esta manera se certificará
la aptitud del terreno y se determinarán las obras necesarias para garantizar el correcto destino de las
aguas de lluvia, hacia desagües pluviales existentes, o cuencas naturales. Las
mismas deberán ser ejecutadas a exclusivo cargo del propietario.
ARTICULO 11º - En casos, en que La Municipalidad requiera la apertura de una calle, por alguna
de las razones enunciadas en el articulo 3º, en donde el interés del
propietario se vea comprometido, ya sea por las medidas del lote donde la
incidencia de la calle pueda resultar
excesiva, porque la ubicación relativa
de la misma pudiera generar parcelas desfavorecidas, u otras causas que
pudieran surgir, La
Municipalidad podrá brindar algún tipo de colaboración en la
construcción de las obras.
En estos casos siempre las
razones deberán ser debidamente fundamentadas, y a exclusivo juicio de la Municipalidad.
ARTICULO 12º - Facúltese a la Municipalidad de
Balcarce a cobrar un total de pesos
treinta y cuatro con noventa y siete centavos ($ 34,97) por metro cuadrado de
calle realizada en las condiciones descriptas en el artículo 10º inciso a.
Dicho valor deberá incluirse en la Ordenanza Impositiva
Anual para ser alcanzando por el ajuste
correspondiente.
ARTICULO 13º - En parcelamientos
existentes anteriores a la presente, en los que se verifique falta de ejecución
o deficiencias en tratamiento de calles y/o desagües pluviales, la Municipalidad de
Balcarce deberá determinar la manera de
realizar dichas obras, ya sea intimando
a los ejecutores de dichos loteos, o realizándolas a cargo de éstos o de la Municipalidad.
ARTICULO 14º - Cúmplase, comuníquese,
regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del
mes de junio de dos mil doce.
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