martes, 14 de mayo de 2013

Parcelamientos y Apertura de Calles - Ordenanza 60/12


VISTO:
         El crecimiento urbano que está experimentando  el partido de Balcarce,  en donde la inversión privada se ha dirigido en gran medida hacia la compra y fraccionamiento de  tierras, originando modificaciones o ampliaciones de sectores  urbanos, en las cuales las  cesiones de calles al uso publico son es una herramienta necesaria para tal fin, y para garantizar la conectividad y la circulación entre las distintas zonas; y

CONSIDERANDO:
         Que   según el decreto ley 8912/77 que regula el uso del suelo en la Provincia de Buenos Aires,  solo se podrán habilitar o reestructurar nuevos sectores  urbanos siempre que se cumpla con la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso.
        Que el art. 8 del Decreto 1549/83  establece que los organismos provinciales no podrán aprobar operaciones de mensura, englobamiento y subdivisión sin el visto bueno del Municipio.
          Que según la  disposición 2727/04  modificatoria de la 746/00  de Geodesia, establece que son los Municipios quienes tienen que certificar la existencia de los servicios de desagües pluviales, alcantarillado, apertura y tratamiento de calles.
POR ELLO:
           El  Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la  siguiente: 


                                               ORDENANZA 60/12 
           
ARTICULO 1º - La presente ordenanza regula las condiciones a cumplirse para la aprobación de operaciones de parcelamientos y apertura de calles en el Partido de Balcarce.

ARTICULO 2º - La división de predios o parcelamientos a los que alude esta normativa,  son los destinados a unidades menores (parcelas) o todos aquellos que  admitan una nueva división en el futuro.

ARTICULO .3º - En todos los parcelamientos a realizarse en el partido de Balcarce, será obligatorio mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento existente en el ejido. En caso de verificarse  que  en los  lotes a subdividirse  corresponda la creación de nuevas calles   de acuerdo a la prolongación o proyección de la trama  proveniente de la ciudad,  se deberán ceder al uso publico  calles en dimensiones, y superficie necesarias para el crecimiento de la red vial.
La Municipalidad deberá verificar lo anteriormente expuesto, pero tendrá la facultad de introducir variantes por razones justificadas. Las mismas pueden contemplar la exigencia de cesión de calles fuera de la matriz de damero por razones de conectividad entre zonas, o de continuidad de calles existentes.
En caso de existencia de construcciones  u otro tipo de interferencias, que impidan la materialización de la calle, La Municipalidad puede imponer la restricción a futuras ampliaciones  dentro de la superficie que corresponda a la misma a los efectos de cumplir el objetivo de la presente.
    
ARTICULO 4º - Todas las propuestas de parcelamientos deberán presentarse en la Subsecretaría de Planeamiento y Obras Privadas para su  evaluación y realización de un visado previo.
Las mismas deberán garantizar no solo la transitabilidad  peatonal y vehicular, sino también la correcta evacuación de las aguas pluviales hacia cuencas de drenaje natural o hacia redes de desagües pluviales.

ARTICULO 5º - En todos los parcelamientos  a realizarse en el partido de Balcarce deberán cederse los espacios destinados a equipamiento comunitario y a espacios verdes y libres públicos según las superficies que fija la  ley 8912.

ARTICULO 6º - En las zonas Rural, y Complementarias 2 y 3 no se exigirán las cesiones de calles expresadas en el art. 3º ni  espacios libres o destinados a equipamiento comunitario según el art. 5º.  Sin embargo, con el propósito de no interferir futuros crecimientos de la trama circulatoria, no se permitirán construcciones en las proyecciones de futuras calles, de acuerdo a los casos descriptos en el artículo 3º.   

ARTICULO. 7º - Las medidas del ancho de las calles a ceder en sector urbano, surgirán de respetar la prolongación de las existentes, pero en ningún caso podrán ser inferiores a 17 m. entre Líneas Municipales.
En casos especiales, por razones fundamentadas de  diseño de la trama urbana, la Subsecretaria de Obras Privadas y Planeamiento podrá determinar el cambio del ancho exigido de la calle a ceder por uno mayor.

ARTICULO 8º - En fraccionamientos donde el número de parcelas a obtenerse sea mayor de 50, el propietario deberá presentar un estudio de impacto ambiental  con el propósito de evaluar los efectos a causar sobre las condiciones de saneamiento, el acceso a equipamientos públicos, transporte, cuestiones físico ambientales y otros aspectos técnicos, pueda producir impactos negativos en la estructura urbana.

ARTICULO  9º - En los casos de parcelamientos en sectores en los que existan construcciones sin declarar, los planos conforme a obra correspondientes a las mismas deberán presentarse a los efectos de su aprobación en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas de  La Municipalidad, como condición para el visado de los mismos.

ARTICULO 10º - En parcelamientos con calles a ceder  al uso público, La Municipalidad deberá certificar la existencia de las siguientes obras mínimas a realizar por el propietario:
a - Apertura de calles:
Se deberá ejecutar el desmonte de tierra vegetal, aproximadamente 25 cms., para  posteriormente rellenarse y compactarse con suelo seleccionado cuyo espesor mínimo será de 20 cms. Deberá realizarse un abovedado de  la calle de manera de garantizar el escurrimiento, y posteriormente se terminará con 5 cms. de granza o arena de cantera u otro material para consolidación.
En los casos en que el propietario así lo disponga, La Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá encargarse de la ejecución de estos trabajos, estando el pago de los mismos a La Municipalidad a cargo del propietario.
En estos casos, las obras deberán realizarse cuando el plano sea aprobado en Geodesia, y la calle ya esté cedida al uso público. Para que esto sea posible, el plano deberá ser visado, pero en la carátula del mismo deberá figurar una restricción de venta de los lotes hasta que las obras sean ejecutadas y pagadas.
Para proceder al pago de las obras, previo a su ejecución se deberá elaborar un convenio entre el Propietario y la Municipalidad donde se establezca la forma de pago y el plazo de ejecución de las obras. La  Municipalidad estará facultada para definir modo de pago, y los plazos en que se ejecutarán las obras de acuerdo a su disponibilidad de maquinarias y personal.
La restricción mencionada en el presente puede extenderse a las obras exigidas en los puntos b y c, en ese caso el propietario podrá ejecutarlas en forma paralela al trámite provincial en curso. 
b -Energía eléctrica y alumbrado:
Se deberá contratar con la Cooperativa de Electricidad la provisión de los servicios de energía eléctrica y alumbrado público, de acuerdo a  proyecto técnico ejecutado por la misma, para las calles a cederse.
c -Desagües pluviales:
Debido a que La Municipalidad no está facultada para determinar que tipo de obras de desagües pluviales  se deberán realizar, el propietario deberá solicitar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires la aprobación de la solución hidráulica adecuada para el predio, otorgada en los niveles de Prefactibilidad y Factibilidad. De esta manera se certificará  la aptitud del terreno y se determinarán las obras necesarias para garantizar el correcto destino de las aguas de lluvia, hacia desagües pluviales existentes, o cuencas naturales. Las mismas deberán ser ejecutadas a exclusivo cargo del propietario.

ARTICULO 11º - En casos, en que La Municipalidad  requiera la apertura de una calle, por alguna de las razones enunciadas en el articulo 3º, en donde el interés del propietario se vea comprometido, ya sea por las medidas del lote donde la incidencia de la calle pueda resultar excesiva, porque la ubicación relativa de la misma pudiera generar parcelas desfavorecidas, u otras causas que pudieran surgir, La Municipalidad podrá brindar algún tipo de colaboración en la construcción de las obras.
En estos casos siempre las razones deberán ser debidamente fundamentadas, y a exclusivo juicio de la Municipalidad.  

ARTICULO 12º - Facúltese a la Municipalidad de Balcarce a cobrar un total de pesos treinta y cuatro con noventa y siete centavos ($ 34,97) por metro cuadrado de calle realizada en las condiciones descriptas en el artículo 10º inciso a. Dicho valor deberá incluirse en la Ordenanza Impositiva Anual para ser alcanzando por el ajuste correspondiente.

ARTICULO 13º - En parcelamientos existentes anteriores a la presente, en los que se verifique falta de ejecución o deficiencias en tratamiento de calles y/o desagües pluviales, la Municipalidad de Balcarce deberá determinar la manera de realizar dichas obras, ya sea intimando a los ejecutores de dichos loteos, o realizándolas a cargo de éstos o de la Municipalidad.  
     
ARTICULO 14º - Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.

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