VISTO:
La necesidad de legislar la construcción de
estructuras de semicubiertos con techo y cerramientos laterales que se
encuentran en las veredas de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer normas
mínimas que regulen sus características e implantación, de manera que no
interfieran el normal desarrollo de las funciones que deben darse en el espacio
urbano, tanto para futuras construcciones como para adecuar las ya existentes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido
de Balcarce en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA 49/12
ARTÍCULO 1º - En las veredas delante de negocios cuyos propietarios hayan solicitado el permiso correspondiente en
ARTÍCULO 2º -
Las autorizaciones o
permisos para realizar cerramientos verticales en la vía pública sólo serán
otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a
negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas u otros con usos afines a
los descriptos.
ARTÍCULO 3º - Los toldos en ningún caso podrán dañar
los troncos ni las ramas de los árboles, tampoco las columnas de
infraestructura, equipamiento urbano como bancos, maceteros, etc. Tampoco
podrán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de
las calles ni semáforos.
ARTÍCULO 4º - Los semicubiertos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda serán permitidos y deberán respetar las disposiciones establecidas en la presente.
ARTÍCULO 5º - Las solicitudes de permisos, solo
se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a 4,5 m ., y deberán atenerse a las
siguientes restricciones:
a) Los materiales que compongan la
cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontable y livianos, traslúcidos o
no (acrílicos, toldos de lona, etc.)
b) Los paneles de cerramiento vertical
deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), y deberá asegurarse
la correcta ventilación del lugar. Las estructuras podrán ser de aluminio,
madera, chapa doblada o hierro, en cualquier caso deberán ser rígidos. No se
autoriza la colocación de puertas ni toldos de enrollar en los lugares
destinados a transito peatonal.
c) En todos los casos las estructuras
deben ser fácilmente desmontables. En caso de producirse la retirada de los
cerramientos, deberá dejarse la vereda en el mismo estado en que se encontraba.
Con el solo requerimiento de la Municipalidad , el
retiro deberá producirse en un plazo no mayor de 15 días de la notificación, y
a cargo del frentista.
El haber sido autorizado a instalar el semicubierto,
no le otorga al frentista derecho a reclamar resarcimiento alguno, debiendo
desmontar y retirar la estructura en su totalidad en cuanto le sea requerido,
en el plazo establecido.
d) La altura mínima de la estructura será
de 2.40 m . en su parte mas baja (hacia el cordón
de la vereda). En Línea Municipal tendrá una altura aproximada de 2.80m. Si
existieran lonas suspendidas, estas deberán estar a una altura no menor de 2,20m del nivel de la vereda.
e) La distancia de los parantes
verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,80 m . En casos de que haya
parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar
una distancia 1,20 m .
desde el cordón de la vereda hasta la estructura o cerramiento. Dichas
distancias serán destinadas a apertura
de puertas, ascenso y descenso de personas, etc.
f) En las esquinas los cerramientos no rebasarán las proyecciones perpendiculares sobre el cordón de los extremos de la ochava. En los casos en que las aceras correspondan a una esquina de dirección vehicular convergente, el limite del cerramiento será la proyección de la ochava sobre el cordón, es decir a 45º.
g) Deberá dejarse un paso peatonal libre de mesas y parantes o cerramientos, de 1/3 del ancho de la vereda, y nunca menor a 1.80 mts., medidos desde
h) El retiro de cerramiento vertical
desde la proyección de los ejes medianeros será como mínimo de 0.50 m .
i) Si en las estructuras aludidas se
colocaran anuncios comerciales, éstos deberán ser de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera.
No se permitirán carteles luminosos.
ARTÍCULO 6º – Los permisos deberán solicitarse en la Dirección de Inspección
general de la Comuna.
Adjunto a la solicitud, se presentarán planos de la propuesta
(plantas cortes y vistas 1:50), que deberán ser evaluados por la SubsecretarÍa de
Planeamiento y Obras Privadas. Se deberá cumplir con el pago de derechos
correspondientes establecido por la Ordenanza Impositiva
en vigencia.
ARTÍCULO 7º - Cúmplase, comuníquese,
regístrese, publíquese.
DADA en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del
mes de mayo de dos mil doce.
Muy buena información, es muy necesario saber todo esto. Yo tengo un deposito en alquiler y tuve que averiguar para saber si podía hacer refacciones en veredas.
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