viernes, 10 de mayo de 2013

Código de Zonificación - Ordenanza 92/10



NORMATIVA MODIFICADA POR ORDENANZA 157/10ORDENANZA 52/14





VISTO:
La desactualización que presenta el Plan Regulador Ordenanza Nº 331/79 y su modificatoria Nº 436/83, quedando obsoleto ante el crecimiento y la demanda de la población de la ciudad de Balcarce.
La necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente con pautas de ordenamiento que garanticen el crecimiento armónico, disminuyendo los efectos degradantes del medio ambiente.
La necesidad de preservar las áreas de patrimonio natural, sierras con forestación natural que posee la geografía de nuestra ciudad.
Que es de primordial importancia estimular la conciencia de la comunidad sobre la preservación y recuperación de los valores urbanos.
Que es necesaria la actualización de mecanismos legales, económicos y administrativos financieros con el fin de asegurar el proceso de reordenamiento y renovación urbana, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 70º de la Ley Provincial Nº 8912/77 manifiesta tácitamente la responsabilidad primaria del Municipio sobre el ordenamiento territorial.
Que existen sectores que se han consolidado en el tiempo con características propias y prevaleciendo en el uso del suelo sobre otros.
Que el área de las sierras requiere del desarrollo de edificaciones e instalaciones fijas y móviles acordes a su entorno, siendo objeto de las mismas el fortalecimiento del sector turístico.
Que es necesaria la actualización del Plan Regulador Original, Ordenanza Nº 331/79 y su modificatoria Nº 436/83, con el objeto de permitir un crecimiento armónico de la ciudad acorde a las necesidades.
Que es necesario la protección y conservación de especies naturales y vegetales en peligro de desaparición o paisajes integrales en peligro de destrucción o transformación, son en términos generales patrimonio natural cuya custodia, conservación o en su caso multiplicación, es responsabilidad del estado municipal.
Que la participación efectuada por las instituciones intermedias permite abordar la complejidad de este tema con mayor profundidad a las diferentes complejidades que posee el Plan Regulador, garantizando la sustentabilidad del mismo.
Que la Ordenanza Nº 60/08 aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 904/08, tuvo obervaciones por parte de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y la Dirección Provincial de Gestión Urbana.
Que cumplimentadas las mismas y aceptadas por parte de los organismos provinciales mencionados, corresponde reemplazar la ordenanza vigente.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 92/10

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 60/08, para la Delimitación Preliminar de Áreas y Código de Zonificación para la ciudad de Balcarce, y toda  disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2.- Establécese para el Partido de Balcarce la Delimitación Preliminar de Áreas y el Código de Zonificación para la Ciudad de Balcarce, los asentamientos urbanos de Los Pinos, San Agustín, Napaleufú, Ramos Otero y Villa Laguna Brava.

ARTÍCULO 3.- (Modificado por art. 1 de la Ordenanza 157/10) El territorio del Partido de Balcarce se divide en áreas urbanas, complementarias y rurales. Las primeras corresponden a la ciudad de Balcarce y a los asentamientos de las localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú a las que les corresponden los indicadores urbanos de la zona R3, especificados en el artículo 4.5 de la presente Ordenanza; y Villa Laguna Brava cuyos indicadores urbanos y uso de suelo están reglamentados por la Ordenanza Nº 97/08.
La segunda zona corresponde a la explotación agraria e industrial aledaña a la ciudad de Balcarce. El resto del Partido, constituye el área rural, la misma comprenderá las áreas destinadas a emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria, forestal, minera, ictícola y otras.

ARTÍCULO 4.- El área urbana de la ciudad de Balcarce se divide en las siguientes Zonas:

EL PRESENTE PLANO DE ZONIFICACIÓN 
FUE MODIFICADO POR ORDENANZA 52/14. 
PARA DESCARGAR EL PLANO ACTUALIZADO VIGENTE HACER CLICK AQUÍ





Art. 4.1) Zona Comercial Administrativa 1 (CA1)

Comprende el área delimitada por las calles 12 desde calle 21 hasta calle 11; calle 11 desde calle 12 hasta calle 22; calle 22 desde calle 11 hasta calle 21; calle 21 desde calle 22 hasta calle 12; considerando las parcelas de los frentes a las arterias enunciadas con la misma característica, siendo el límite interior de esta zona el límite exterior de la Plaza Libertad.

Art. 4.1.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT max: 3,00 para uso comercial – 2,50 para uso residencial
FOT promedio: 2,80 para ambos usos juntos.
Densidad Habitacional: 1000 hab. /ha
Plano Límite: 21,00 mts ( P.B + 6 pisos)
Ancho de parcela mínimo: 25,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 750 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20 m) PL (profundidad del lote)

En el caso de proyectos de viviendas multifamiliares que contemplen espacios de patio intermedio, de medidas no inferiores a los 3 m y se garantice el 40% de terreno libre y la altura máxima no supere los 5,50 m, se permitirán construcciones en el fondo del lote de terreno, cuyo uso será exclusivamente cochera o quincho.

Art. 4.1.2) Usos del Suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área comercial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen el área. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Comercio Ocasional, vivienda unifamiliares y viviendas multifamiliares.
Para los usos exclusivos de salones de fiestas y Night club, se permitirán solamente sobre las avenidas Kelly, Cháves, Uriburu y Del Valle.

Art. 4.1.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces venta.
Escuelas.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición, fabricación y venta. (hasta 60 m2)
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Centro de estética, Spa (hasta 80 m2).
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición, fabricación y venta. (hasta 60 m2)
Cerrajería, venta de, aún de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 m2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, venta.
Cyber, juegos en red.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluido depósito.


COMERCIO OCASIONAL:
Se encuentran comprendidos dentro de Comercios Ocasionales los establecimientos o servicios que por el tipo de rubro o magnitud de la actividad, superan las necesidades del área residencial.

Adornos, venta.
Accesorios de automotores, repuestos.
Acordeones, venta.
Alfombras y artículos de tapicería, y decoración.
Alimentos para aves hasta 60 m2.
Almacenes minoristas grandes.
Animales domésticos, venta.
Armería, exposición y venta.
Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consignación.
Agencias de turismo.
Bancos.
Estación de servicios.
Bar.
Boites.
Bicicleterías, venta sin arreglo.
Balanzas y Básculas, venta por menor.
Bulones y tornillos, venta por menor.
Canchas de bochas.
Canchas de paddle.
Cambio, casas de.
Caza, comercialización de artículos para.
Cerámica, venta de.
Cristales, venta de.
Cinematógrafos, teatros.
Conservatorios musicales.
Confitería con salón de té o similar.
Consignación de muebles y/o objetos usados, hasta 100 m2.
Consultora inmobiliaria y estudio de arquitectura.
Cotillón, artículos de.
Cortinas de enrollar, venta.
Colchonería, venta.
Confiterías bailables.
Cuadros, comercios de.
Cuchillerías.
Cyber juegos (entretenimientos)
Discos, ventas.
Enfermerías.
Envases de papel.
Entretenimientos, salón de (juegos mecánicos, cartas, ajedrez, etc.)
Espectáculos de música y canto. (Anexo establecimientos gastronómicos)
Financieras.
Hoteles.
Inmobiliarias.
Instrumentos musicales.
Incubadora para criaderos de aves, exposición y venta.
Instrumentos de cirugía, venta.
Instrumentos de ingeniería, venta.
Incendios, materiales contra, venta.
Juegos electrónicos.
Joyería.
Laminados plásticos, exposición y venta.
Locutorios.
Lunch, casa de, productos para.
Máquinas de coser, bordar, tejer, etc., venta.
Máquinas de escribir, calcular, etc. venta.
Mercados, carne, verduras, más de 100 m2.
Motocicletas, motos, motonetas, exposición y venta.
Mueblerías, venta por menor.
Museo de cera y ciencias naturales.
Música funcional.
Oficinas.
Papeles impresos para empaquetar y decorar.
Platería.
Plásticos y nylon, venta.
Peleterías, venta.
Pelucas y postizos, venta.
Peluquerías de perros.
Perfumerías y artículos de tocador, exclusivamente y más de 25 m2.
Pesca, artículos de.
Pianos, venta.
Pinturerías, más de 25 m2.
Pompas fúnebres, venta de cajones, urnas.
Remiserías.
Repuestos y accesorios, venta.
Restaurantes y similares.
Revestimientos, venta.
Salones para fiestas.
Sanitarios, exposición y venta.
Santerías.
Semillería, pájaros, alimentos para pájaros y perros.
Supermercados hasta 500 m2 de área de exposición y cajas, (ley provincial 12573).
Talabarterías.
Textos musicales
Tiendas más de 100 m2.
Turismo ecológico, agencias.
Útiles e implementos de granjas y jardín.
Veterinarias.
Venta minorista de pirotecnia.
Venta de servicios odontológicos.
Vidrios.
Zapaterías, más de 40 m2.


Art. 4.2) Zona Comercial Administrativa 2 (CA2)

Comprende el área delimitada por las calles 10 desde calle 23 hasta calle 9; calle 9 desde calle 10 hasta calle 16; calle 16 desde calle 9 hasta calle 1; calle 1 desde 16 hasta calle 18; calle 18 desde calle 1 hasta calle 9; calle 9 desde calle 18 hasta calle 26; calle 26 desde 9 hasta calle 23; calle 23 desde calle 26 hasta calle 18; calle 18 desde calle 23 hasta calle 31; calle 31 desde calle 18 hasta calle 16; calle 16 desde calle 31 hasta calle 23; calle 23 desde calle 16 a calle 10. Considerando las parcelas de los frentes a las arterias enunciadas con la misma característica, siendo el límite interior de esta zona el límite exterior fijado para la zona C.A 1. Se contempla a su vez como zona C.A 2, la Av. Del Valle desde calle 10 hasta calle San Lorenzo; Av. Kelly continuando como Av. Centenario desde calle 31 hasta calle 47; Av. Uriburu desde calle 26 hasta Av. 40 y Av. Cháves y Av. San Martín desde calle 1 hasta Av. 115. Considerándose todas las parcelas con frentes a las Avenidas enunciadas (Del Valle; Uriburu; Kelly y Cháves).

Art. 4.2.1) Indicadores urbanísticos:

En aquellas manzanas que integran la Zona CA 2 ubicadas a las márgenes de las arterias: Avenida Kelly desde la Plaza Libertad hasta calle 47 y la Avenida G. Cháves, desde la Plaza Libertad hasta calle 115, se admitirán los mismos usos que posee la zona CA 1.

FOS: 0,60
FOT max: 2.50
Densidad Habitacional: 700 hab. /ha
Plano Límite: 17,00 mts (P.B + 4 pisos)
Ancho de parcela mínimo: 20,00 mts
Superficie de parcela mínima: 600 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)

En el caso de proyectos de viviendas multifamiliares que contemplen espacios de patio intermedio, de medidas no inferiores a los 3 metros y se garantice el 40% de terreno libre y la altura máxima no supere los 5,50 metros, se permitirán construcciones en el fondo del lote de terreno, cuyo uso será exclusivamente cochera o quincho.

Art 4.2.2) Usos del Suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área comercial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen el área. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Comercio Ocasional, vivienda unifamiliares y viviendas multifamiliares.
Para los usos exclusivos de salones de fiestas y Night club, se permitirán solamente sobre las avenidas Kelly, Cháves, Uriburu y Del Valle.

Art. 4.2.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial y que no figuren dentro en el listado:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carnicería.
Centro de estética, Spa (hasta 80 m2.)
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Frutería minorista.
Galletitas, venta.
Granja, productos de.
Golosinas, venta.
Guardería infantil.
Helados, venta por menor.
Hielo, venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad pueda incluirse:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición, fabricación y venta. (hasta 60 m2)
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición, fabricación y venta. (hasta 60 m2)
Cerrajería venta de, aún de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, venta.
Cyber, juegos en red.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Salones para fiestas.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido Depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluído depósito.

COMERCIO OCASIONAL:
Se encuentran comprendidos dentro de Comercios Ocasionales los establecimientos o servicios que por el tipo de rubro o magnitud de la actividad, superan las necesidades del área residencial.

Adornos, venta.
Accesorios de automotores, repuestos.
Acordeones, venta.
Alfombras y artículos de tapicería, y decoración.
Alimentos para aves hasta 60 m2.
Almacenes minoristas grandes.
Animales domésticos, venta.
Armería, exposición y venta.
Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consignación.
Agencias de turismo.
Bancos.
Estación de servicios.
Bar.
Boites.
Bicicleterías, venta sin arreglo.
Balanzas y Básculas, venta por menor.
Bulones y tornillos, venta por menor.
Canchas de bochas.
Canchas de paddle.
Cambio, casas de.
Caza, comercialización de artículos para.
Cerámica, venta de.
Cristales, venta de.
Cinematógrafos, teatros.
Conservatorios musicales.
Confitería con salón de té o similar.
Consignación de muebles y/o objetos usados, hasta 100 m2.
Consultora inmobiliaria y estudio de arquitectura.
Cotillón, artículos de.
Cortinas de enrollar, venta.
Colchonería, venta.
Confiterías bailables.
Cuadros comercios de.
Cuchillerías.
Cyber juegos (entretenimientos)
Discos, ventas.
Enfermerías.
Envases de papel.
Entretenimientos, salón de (juegos mecánicos, cartas, ajedrez, etc.)
Espectáculos de música y canto. (Anexo establecimientos gastronómicos)
Financieras.
Gomerías, cubiertas, cámaras, venta.
Hoteles.
Inmobiliarias.
Instrumentos musicales.
Incubadora para criaderos de aves, exposición y venta.
Instrumentos de cirugía, venta.
Instrumentos de ingeniería, venta.
Incendios, materiales contra, venta.
Juegos electrónicos.
Joyería.
Laminados plásticos, exposición y venta.
Locutorios.
Lunch, casa de, productos para.
Máquinas de coser, bordar, tejer, etc., venta.
Máquinas de escribir, calcular, etc. venta.
Materiales de construcción y repuestos sanitarios, hasta 40 m2.
Mercados, carne, verduras, más de 100 m2.
Metales no ferrosos, bulones, repuestos, venta, hasta 60 m2.
Mosaicos, exposición y oficina de pedidos.
Motocicletas, motos, motonetas, exposición y venta.
Mueblerías, venta por menor.
Museo de cera y ciencias naturales.
Música funcional.
Oficinas.
Papeles impresos para empaquetar y decorar.
Parrillas.
Platería.
Plásticos y nylon, venta.
Peleterías, venta.
Pelucas y postizos, venta.
Peluquerías de perros.
Perfumerías y artículos de tocador, exclusivamente y más de 25 m2.
Pesca, artículos de.
Pianos, venta.
Pinturerías, más de 25 m2.
Pompas fúnebres, venta de cajones, urnas.
Productos veterinarios, funguicidas, abonos, productos químicos, venta.
Remiserias.
Repuestos y accesorios, venta.
Restaurantes y similares.
Revestimientos, venta.
Sanitarios, exposición y venta.
Santerías.
Semillería, pájaros, alimentos para pájaros y perros.
Servicio de TV y TV Satelital
Supermercados hasta 500 m2 de área de exposición y cajas, (ley provincial 12.573).
Talabarterías.
Textos musicales
Tiendas más de 100 m2.
Turismo ecológico, agencias.
Útiles e implementos de granjas y jardín.
Veterinarias.
Venta minorista de pirotecnia
Venta de celulares y accesorios.
Venta de servicios odontológicos.
Vidrios.
Zapaterías, más de 40 m2.


Art. 4.3) Zona Residencial 1 (R1)

Comprende el área delimitada por las calles 6 desde calle 31 hasta calle 7; calle 7 desde calle 6 hasta calle 28; calle 28 desde calle 7 hasta calle 31; calle 31 desde 28 hasta calle 6 considerando los frentes a las arterias enunciadas, siendo el límite interior de esta zona el límite exterior fijado para la zona C.A 2.
Considerándose a su vez exceptuada la afectación correspondiente a la zona C.A.2 según lo dispuesto en el Art.4.2.-

Art. 4.3.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 1,80
Densidad Habitacional: 450 hab. /ha
Plano Límite: 12,00 mts. (Para viviendas unifamiliares a ejecutarse en terrenos con pendiente se puede elevar este límite, con el objeto de que la construcción adquiera tres niveles habitables)
Ancho de parcela mínimo: 15,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 375 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)

Art. 4.3.2) Usos del Suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen el área. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento
Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Industrias y Depósitos
Domésticos, viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares.

Art. 4.3.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidos, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajeria minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Remiserias.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.


ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso publico.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aún de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, venta.
Cyber, juegos en red.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Veterinarias, hasta 60 m2.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluido depósito.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domesticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fábricas de cajas decorativas.
Fábricas de tejidos de punto.
Fábricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).


Art. 4.4) Zona Residencial 2 (R2):

Comprende el área delimitada por las calles 40 desde calle 27 hasta proyección de la zona C.A.2 por Av. Uriburu; Proyección de zona CA2 desde calle 40 hasta calle 28; calle 28 desde Proyección de zona CA2 hasta calle 27; calle 27 desde calle 28 hasta calle 40. Calle 40 desde proyección de la zona C.A.2 por Av Uriburu hasta calle 1; calle 1 desde calle 40 hasta calle 18; calle 18 desde calle 1 hasta calle 7; calle 7 desde calle 18 hasta calle 28; calle 28 desde calle 7 hasta proyección de la zona C.A.2 por Av. Uriburu; proyección de la zona C.A.2 por Av. Uriburu desde calle 28 hasta calle 40.
Calle 2 desde calle 1 hasta calle 13; calle 13 desde la calle 2 hasta calle San Lorenzo; calle San Lorenzo desde calle 13 hasta proyección de la zona C.A.2 por Av Del valle; Proyección de la zona C.A.2 por Av Del valle desde calle San Lorenzo hasta calle 6; calle 6 desde la proyección de zona C.A 2 a calle 7; calle 7 desde calle 6 hasta calle 16; calle 16 desde la calle 7 a la calle 1; calle 1 desde calle 16 hasta calle 2.
Calle 6 desde proyección de la zona C.A.2 por Av. del Valle hasta calle 31; calle 31 desde calle 6 hasta proyección de la zona C.A.2 por Av Kelly (Centenario); Proyección de zona CA2 desde calle 31 hasta calle 37; calle 37 desde proyección de zona C.A.2 hasta calle 2; calle 2 desde calle 37 hasta calle 19; calle 19 desde calle 2 hasta calle San Lorenzo; calle San Lorenzo desde calle 19 hasta proyección de la zona C.A.2 por Av del Valle; Proyección de zona CA2 desde calle San Lorenzo hasta calle 6.
Calle 31 desde calle 28 hasta proyección de zona C.A.2 por avenida centenario; Proyección de zona C.A.2 desde calle 31 hasta calle 39; calle 39 desde proyección de zona C.A.2 hasta calle 28; calle 28 desde calle 39 hasta calle 31.

Art. 4.4.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 1,20
Densidad Habitacional: 250 hab. /ha
Plano Límite: 9,00 mts
Ancho de parcela mínimo: 15,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 375 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)
Retiro de frente: 2,50
En caso de parcelas atípicas y/o con condicionantes particulares se deberá presentar un proyecto de factibilidad de excepción al retiro, el cual será analizado y aprobado por la Secretaría de O.S.P.

Art. 4.4.2) Usos del Suelo permitidos:
Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen el área. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento
Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Industrias y Depósitos Domésticos, viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares.

Art. 4.4.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los  establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidos, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajería minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, venta.
Granja, productos de.
Golosinas, venta.
Guardería infantil.
Helados venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aún de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluído depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluido depósito.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domésticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos
Golosinas.
Helados.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fábricas de cajas decorativas.
Fábricas de tejidos de punto.
Fábricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Instalación y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).


Art. 4.5) Zona Residencial 3 (R3):

Comprende el área delimitada por las calles 39 desde calle 40 hasta calle 48; calle 48 desde calle 39 hasta calle 23; calle 23 desde calle 48 hasta calle 56; calle 56 desde calle 23 hasta calle 9; calle 9 desde calle 56 hasta calle 48; calle 48 desde calle 9 hasta calle 107; calle 107 desde calle 48 hasta calle 18, calle 18 desde 107 hasta calle 1, calle 1 desde calle 18 hasta calle 40 ; calle 40 desde calle 1 hasta calle 39; calle 39 desde calle 40 hasta calle 48.
Calle 2 desde calle 1 hasta calle 13; calle 13 desde la calle 2 hasta calle San Lorenzo; calle San Lorenzo desde calle 13 hasta calle 1; calle 1 desde calle San Lorenzo hasta calle 2.
Calle 2 desde calle 19 hasta calle 37; calle 37 desde la calle 2 hasta calle San Lorenzo; calle San Lorenzo desde calle 37 hasta calle 19; calle19 desde calle San Lorenzo hasta calle 2.
Calle 41 desde calle 10 hasta la proyección de la zona C.A.2 por Av. Centenario, proyección de la zona C.A.2 por Av. Centenario desde la calle 41 a calle 47; calle 47 desde la proyección de la zona C.A.2 por Av. Centenario hasta la calle 10, y calle 10 desde la calle 47 hasta la calle 41.
Calle 39 desde la proyección de la zona C.A.2 por Av. Centenario hasta la calle 28; calle 28 desde la calle 39 hasta calle 55; calle 55 considerando los frentistas a ambos lados de la calle, desde calle 28 hasta hasta Av. Centenario; Av. Centenario considerando los frentistas de la chacra 69 desde calle 55 hasta calle 47; Av centenario excluyendo a los frentistas de esa calle desde calle 47 hasta calle 39.
Se considera la Avenida Centenario desde calle 39 hasta calle 47 como zona C.A.2 de acuerdo a lo dispuesto en el art.3.2.
Se considera a los frentitas de la chacra 68 por Av. Centenario desde calle 47 hasta calle 55 como zona E.U.2 de acuerdo a lo dispuesto por el art 3.9
Se considera dentro de esta zona con sus características particulares el área destinada a los barrios ejecutados y en ejecución, los cuales se componen a la fecha por: Barrio Obrero, Barrio Arquitectura; Barrio Banco Pcia; Barrio Alborada; Barrio Sindicato de trabajadores de correo y telecomunicaciones; Barrio Golden Project y Barrio Hipólito Irigoyen. Los cuales se regularán de acuerdo a sus especificaciones de origen propuestas.

Art. 4.5.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 0,80
Densidad Habitacional: 150 hab. /ha
Plano Límite: 7.00 mts
Ancho de parcela mínimo: 12,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 300 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)

Retiro de frente: 2,50 (En caso de parcelas atípicas y/o con condicionantes particulares se deberá presentar un proyecto de factibilidad de excepción al retiro el cual será analizado y aprobado por la Secretaría de O.S.P, Dirección de Obras Privadas).

Art. 4.5.2) Usos del Suelo permitidos:

Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen la misma. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento
Domiciliario Diario, Abastecimiento Domiciliario Esporádico, Industrias y Depósitos Domésticos, viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares (en sectores que cuenten con servicios sanitarios).

Art. 4.5.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidos, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajería minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan, que no figuren en el listado y que previo estudio de factibilidad, pueda incluirse:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bombonería, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso público.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remisería.
Ropa, exposición y venta.
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluído depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluído depósito.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domésticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos, venta
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fábricas de cajas decorativas.
Fábricas de tejidos de punto.
Fábricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
 Lustre de muebles manual (hasta 30 m2)

Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2)


Art. 4.6) Zona Residencial Parque (RP)

Comprende el área delimitada por las calles 28 desde calle 27 hasta proyección de calle 59; proyección de calle 59 desde calle 28 hasta calle 32; calle 32 desde proyección de calle 59 hasta calle 55; calle 55 desde calle 32 hasta proyección de calle 40; proyección de calle 40 desde calle 55 hasta calle 47; calle 47 desde calle 40 hasta calle 48; calle 48 desde calle 47 hasta calle 39 (considerándose el frente de calle 39 como zona R 3); calle 39 desde calle 48 hasta calle 36; calle 36 desde calle 39 hasta proyección de calle 37; proyección de calle 37 desde calle 36 hasta proyección de calle 34; proyección de calle 34 desde proyección de calle 37 hasta calle 35; calle 35 desde proyección de calle 34 hasta calle 32; calle 32 desde calle 35 a calle 27; calle 27 desde 32 hasta calle 28.

Art. 4.6.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 0,80
Densidad Habitacional: 150 hab. /ha ó una vivienda por parcela cuando no cuente con agua corriente y/o cloacas
Plano Límite: 7.00 mts
Ancho de parcela mínimo: 15,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 375 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)
Retiro de frente: 3,00 m

Art. 4.6.2) Usos del Suelo permitidos:

Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades en condiciones de actuar en el área residencial y que sirvan de provisión al entorno, sin causar molestias al vecindario y no encontrándose en contraposición con la características de los barrios que componen la misma. Contemplándose actividades relacionadas con el Abastecimiento Domiciliario Diario restringido, vivienda unifamiliar y viviendas multifamiliares siempre y cuando cuenten con los servicios esenciales de red de agua y cloacas.

Art. 4.6.3) Usos Permitidos:

Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Locutorios.
Remiserias.

Art. 4.7) Zona Mixta (Z.M.):

Comprende el área delimitada por la proyección de la calle 41 desde la proyección de la calle 104 hasta la proyección de la zona CA2 por Av. Centenario; proyección de la zona CA2 por Av. Centenario desde calle 41 hasta calle 37; calle 37 desde proyección de la zona CA2 por Av. Kelly hasta calle San Lorenzo, Calle San Lorenzo desde calle 37 hasta calle 1; calle 1 desde calle San Lorenzo hasta proyección de la zona CA2 por Av. Cháves; proyección de la zona CA2 por Av. Cháves desde calle 1 hasta calle 115; calle 115 desde proyección de la zona CA2 por Av. San Martín hasta la proyección de la calle 14; por proyección de la calle 14 desde calle 115 hasta calle 107; por calle 107 desde calle 14 hasta calle Caseros; por calle Caseros desde 107 hasta Av. Eva Perón; por Av Eva Perón desde calle Caseros hasta calle 108; por calle 108 desde Av. Eva Perón hasta calle 9; por calle 9 desde calle 108 hasta calle 112; por calle 112 desde calle 9 hasta Av. Eva Perón, por Av. Eva Perón desde calle 112 hasta calle 120 ( excluyendo los frentistas de la chacra 19), por calle 120, desde Av. Eva Perón hasta la proyección de la calle 19, por proyección de calle 19, desde calle 120 hasta calle 112, por calle 112, desde calle 19 a calle 23, por calle 23, desde calle 112 hasta calle 104. Completando el limite de la zona por la proyección de calle 104, desde calle 23 a proyección de calle 41.
Proyección de la zona CA2 por Av. Cháves desde calle 1 hasta calle 115; calle 115 desde proyección de la zona CA2 por Av. San Martín hasta calle 20; calle 20 desde calle 115 hasta calle 107; por calle 107 desde calle 20 hasta calle 18; por calle 18 desde calle 107 hasta calle 1, incluyendo ambas aceras, por calle 1 sin incluir ninguna de sus veredas (pertenecen a C.A.2) desde calle 18 hasta la proyección de zona C.A.2 por Av. Cháves.

Art. 4.7.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 1,30
Densidad Habitacional: 150 hab./ha
Plano Límite: 8 mts (sobre la avenida San Martín únicamente, se permite hasta un máximo de 10 mts)
Ancho de parcela mínimo: 15,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 375 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)
Retiro de frente: 2,50 mts.

Art. 4.7.2) Usos del Suelo permitidos:

Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades de vivienda unifamiliar Abastecimiento domiciliario Diario, Abastecimiento domiciliario esporádico, comercio ocasional, abastecimiento comercial e industrial, Industrias Domesticas y depósitos domésticos e industrias y depósitos inocuos

Art. 4.7.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Facturas, venta.
Farmacia.
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Mantelería, venta por menor.
Panadería, venta.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bomboneria, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso publico.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, Etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remiseria.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluído depósito.

COMERCIO OCASIONAL
Se encuentran comprendidos dentro de Comercios Ocasionales los establecimientos o servicios que por el tipo de rubro o magnitud de la actividad, superan las necesidades del área residencial.


Adornos, venta.
Accesorios de automotores, repuestos.
Acordeones, venta.
Alfombras y artículos de tapicería, y decoración.
Alimentos para aves hasta 60 m2.
Almacenes minoristas grandes.
Animales domésticos, venta.
Armería, exposición y venta.
Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consignación.
Agencias de turismo.
Bancos.
Estación de servicios.
Bar.
Boites.
Bicicleterías, venta sin arreglo.
Balanzas y Básculas, venta por menor.
Bulones y tornillos, venta por menor.
Canchas de bochas.
Canchas de paddle.
Cambio, casas de.
Casillas prefabricadas, exposición y venta.
Caza, comercialización de artículos para.
Cerámica, venta de.
Cristales, venta de.
Cinematógrafos, teatros.
Conservatorios musicales.
Confitería con salón de té o similar.
Consignación de muebles y/o objetos usados, hasta 100 m2.
Consultora inmobiliaria y estudio de arquitectura.
Cotillón, artículos de.
Cortinas de enrollar, venta.
Colchonería, venta.
Confiterías bailables.
Cuadros comercios de.
Cuchillerías.
Cyber juegos (entretenimientos)
Discos, ventas.
Enfermerías.
Envases de papel.
Entretenimientos, salón de (juegos mecánicos, cartas, ajedrez, etc.)
Espectáculos de música y canto. (Anexo establecimientos gastronómicos).
Financieras.
Gomerías, cubiertas, cámaras, venta.
Hoteles.
Inmobiliarias.
Instrumentos musicales.
Incubadora para criaderos de aves, exposición y venta.
Instrumentos de cirugía, venta.
Instrumentos de ingeniería, venta.
Incendios, materiales contra, venta.
Juegos electrónicos.
Joyería.
Laminados plásticos, exposición y venta.
Locutorios.
Lunch, casa de, productos para.
Máquinas de coser, bordar, tejer, etc., venta.
Máquinas de escribir, calcular, etc. Venta.
Máquinas agrícolas, venta.
Máquinas frigoríficas.
Materiales de construcción y repuestos sanitarios, hasta 40 m2.
Mercados, carne, verduras, más de 100 m2.
Metales no ferrosos, bulones, repuestos, venta, hasta 60 m2.
Mosaicos, exposición y oficina de pedidos.
Motocicletas, motos, motonetas, exposición y venta.
Mueblerías, venta por menor, compra, venta y alquiler.
Museo de cera y ciencias naturales.
Música funcional.
Oficinas.
Papeles impresos para empaquetar y decorar.
Parrillas.
Platería.
Plásticos y nylons, venta.
Peleterías, venta.
Pelucas y postizos, venta.
Peluquerías de perros.
Perfumerías y artículos de tocador, exclusivamente y más de 25 m2.
Pesca, artículos de.
Pianos, venta.
Pinturerías, más de 25 m2.
Pompas fúnebres, venta de cajones, urnas.
Productos veterinarios, funguicidas, abonos, productos químicos, venta.
Repuestos y accesorios, venta.
Restaurantes y similares.
Revestimientos, venta.
Sanitarios, exposición y venta.
Santerías.
Semillería, pájaros, alimentos para pájaros y perros.
Supermercados hasta 500 m2 de área de exposición y cajas, (ley provincial 12573). -
Talabarterías.
Textos musicales
Tiendas más de 100 m2.
Turismo ecológico, agencias.
Mecánicos e industriales (que no perjudiquen la habitalidad)
Útiles e implementos de granjas y jardín.
Veterinarias.
Venta minorista de pirotecnia.
Venta de servicios odontológicos.
Vidrios.
Zapaterías, más de 40 m2.

ABASTECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento comercial e industrial, los establecimientos o servicios que desarrollan actividades destinadas a satisfacer las necesidades del comercio o la industria bajo las siguientes condiciones:
A) Hasta 120 m2 de Sup. Cubierta
B) Efectuar la carga y descarga en forma interna.
C) No ocupar calzada ni vereda con la actividad.
D) No causar molestias al vecindario.

Almacenes de cuero y pieles curtidas, venta por mayor.
Almacenes mayoristas.
Artefactos y artículos en Gral. de metales no ferrosos, cobre, plomo, cinc, venta por mayor.
Artefactos eléctricos, para iluminación, venta por mayor.
Artículos de bazar, venta por mayor.
Artículos de caucho para uso medicinales, venta por mayor.
Artículos de fotografía, venta por mayor.
Artículos de cotillón y adornos para fiestas, venta por mayor.
Artículos de goma, venta por mayor.
Artículos del hogar, nylon y plásticos, venta por mayor.
Artículos de lencería, venta por mayor.
Artículos de limpieza, venta por mayor.
Artículos de mercería, venta por mayor.
Artículos de óptica, venta por mayor.
Artículos de peluquería y salones de belleza, venta por mayor.
Artículos de pesca, venta por mayor.
Artículos de playa, venta por mayor.
Artículos de tapicería y decoración, venta por mayor.
Azúcar, venta por mayor, Depósito.
Baterías, distribución por mayor.
Bebidas envasadas, venta por mayor.
Cafés, Tes., yerba y especias, venta por mayor.
Carnes y derivados, venta por mayor.
Cereales, venta por mayor.
Cigarrería, venta por mayor.
Chacinados, venta por mayor.
Colchones, almohadas gomapluma, venta por mayor.
Cosmética, productos, venta por mayor.
Cristalería, platería, vajillas de cerámica, venta por mayor.
Distribución, artículos de mimbre.
Distribución de pilas y linternas.
Distribución de pastelerías, Rotisería y fiambrería.
Droguería, venta por mayor.
Dulces, manteca, venta por mayor.
Elementos para incendios y seguridad industrial.
Envases de papel y cartón, venta por mayor.
Fantasías y bijuteria por mayor.
Ferreterías mayoristas (300 m2 de superficie cubierta).
Frutas desecadas, ventas por mayor.
Frutería, venta por mayor.
Galletitas, depósitos de y venta por mayor.
Golosinas, depósitos de y venta por mayor.
Granja, productos de, venta por mayor.
Heladerías, venta por mayor.
Herboristería, venta por mayor.
Hielo, comercialización.
Hierro y acero, artículos de, venta por mayor.
Hierro en barra, perfiles, venta por mayor.
Hilados, hilos y lanas, venta por mayor.
Incendios materiales contra, venta por mayor.
Jugueterías, venta por mayor.
Lámparas, venta por mayor.
Lanas para tejer, venta por mayor.
Leche, depósito de, venta por mayor.
Linternas, venta por mayor.
Lubricantes automotores, ventas por mayor.
Mueblería, venta por mayor hasta 500 m2.
Papelerías por mayor.
Perfumes y productos de tocador e higiene, venta por mayor.
Productos lácteos, por mayor.
Productos químicos, diversos, por mayor.
Quesos, depósitos de, distribución, y venta por mayor.
Repuestos y accesorios, para cocina, lavarropas, heladeras, venta por mayor.
Sal fraccionada, distribución, y venta por mayor.
Suelas, almacén de, venta por mayor.
Tejidos de punto, venta por mayor.
Viveros de flores y plantas (120 m2. Para invernáculos, más circulación y oficinas o todo a cielo abierto total 300 m2.instalados de acorde con la zona).
Venta y distribución de garrafas, tubos.
Zapatería, venta por mayor.
Zinc, artículos de, venta por mayor.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domésticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicleteria, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:


Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fabricas de cajas decorativas.
Fabricas de tejidos de punto.
Fabricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 maquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS INOCUOS:
Se encuentran comprendidos dentro de Industrias y Depósitos Inocuos aquellos que por su volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje, ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos) ruidos y vibraciones, no producen cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro ni prejuicio de clase alguna al bienestar de la habitación circundante, al transito ni contravienen disposiciones vigentes, condicionadas a:
1) No causar molestias al vecindario.
2) No ocupar la calzada con la actividad.
3) Efectuar cargas y descargas en forma interna.

Aguas gaseosas, (120 m2. Y hasta 6/9,000 sifones en existencia).
Alfajores, fábricas.
Azúcar, fraccionamiento (hasta 120 m2).
Automóviles, taller de reparaciones y confección de tapizados (hasta 60 m2 con espacio para dos vehículos).
Artículos de tienda, Depósito (120 m2, carga y descarga interna)
Acumuladores, carga únicamente (30 m2 y superficies con capacidad para un vehículo)
Almacenes mayoristas, depósitos.
Automóviles, taller mecánico de.
Artefactos eléctricos, repintado no manual.
Aceite, Depósito de.
Acopio de liebres.
Baterías, reparación, carga y Service (30 m2. Y superficie para un vehículo).
Bebidas gaseosas, fabrica de (hasta 120 m2).
Bicicleteria, reparaciones.
Botones, fabrica de (hasta 60 m2. ).
Bobinaje (hasta 60 m2).
Calzado, fabrica de (hasta 120 m2).
Carteras, fábrica de (hasta 120 m2).
Carpintería (hasta 120 m2 incluido depósito).
Confección de ropas para vestir (hasta 120 m2).
Carbonería.
Cereales, depósitos de (embolsado, no a granel)
Construcción materiales de.
Cuadros, taller de marcos.
Cerámica, laboratorios experimentales.
Colchones, fábrica y/o depósitos.
Carburadores y bombas de nafta, reparación (hasta 20 m2. y superficie para un vehículo).
Cocinas, reparación con elementos manuales.
Cromado, taller de.
Cortinas de enrollar (hasta 120 m2 incluido depósito).
Café, depósito.
Cerrajería del automóvil.
Chapas, taller de reparaciones.
Chapas, comercialización de.
Chapa y pintura, taller.
Chocolate, fábrica.
Depósito de mercaderías en general.
Escobas, fabrica de.
Envases de polietileno o papel, fabrica de (hasta 60 m2).
Espejos, fábricas de (hasta 60 m2).
Ebanistería.
Esmalte fuego, taller.
Encomiendas, depósitos, empresa de transporte.
Equipajes, empresas de transportes. De
Electricidad del automóvil.
Frenos, reparaciones de.
Fraccionamiento de manteca y margarina.
Fabrica de trapos de piso y rejillas (hasta 120 m2).
Fabrica de tejidos de punto, (hasta 7 maquinas y 120 m2).
Fabrica de zapatillas (hasta 120 m2).
Fabrica de dulces (hasta 120 m2).
Fabrica de macetas (hasta 60 m2).
Fraccionamiento de: azúcar en bolsitas.
Licores (hasta 60 m2).
Detergentes y desodorantes (hasta 120 m2).
Sal comestible (hasta 60 m2).
Café, té, especias, (hasta 120 m2).
Frutos del país, casas de acopio.
Gomerías, recapados.
Garages para automotores de mercaderías y/o colectivos.
Gorras y sombreros, fabricas (hasta 60 m2).
Grabados, fotograbados, taller, (hasta 60 m2).
Heladeras, reparación (hasta 60 m2. Incluido Depósito).
Helados, fabricas de.
Herrerías de obra.
Herrería artística.
Hierro comercialización de.
Hojalatería, taller.
Implementos agrícolas (venta y depósito)
Imprenta con maquinas silenciosas (hasta 120 m2 incluyendo Depósito).
Ladrillos, comercialización de.
Leña, depósito y venta. (hasta 120 m2).
Letreros luminosos de acrílico y chapa solo el doblado (hasta 100 m2).
Lustrado a mano de muebles.
Lavado de papas (hasta 60 m2) y fraccionamiento en bolsitas.
Lavadero manual de camiones.
Medias, fabrica (hasta 60 m2).
Mimbre, fábrica (hasta 120 m2).
Maquinas textiles, reparación (hasta 60 m2).
Materiales para la construcción, venta de nuevos y usados.
Mecánica de precisión, taller, de.
Muebles, Depósito.
Motocicletas, taller de reparación.
Maderas, depósitos (hasta 60 m2).
Mecánica, taller.
Pintura manual de letreros (hasta 120 m2).
Pintura al duco, balanzas, registradoras, etc. (hasta 120 m2).
Plomería, taller.
Pintura, empresa.
Postres, flanes, fabricas.
Productos metalúrgicos, depósitos.
Publicidad, depósitos de carteles.
Quesos, depósitos.
Radio, t.v., electricidad, artículos del hogar (hasta 100 m2).
Radios de autos, colocación.
Reparación de distribuidores, bombas de nafta, (hasta 60 m2).
Reparación de bolsas de arpillera (hasta 100 m2).
Refrigeración, taller.
Repintado de artefactos eléctricos.
Reparación de frenos.
Soldaduras, taller.
Sanitarios.
Silenciadores, taller.
Taller mecánico de automóviles (cumpliendo los requisitos del art. 28)
Tapicería (hasta 120 m2).
Techista, taller.
Tablero del automóvil.
Toldos, fábricas.
Taller de moldeado de yeso.
Tornería (hasta 120m2).
Vinos, fraccionamiento.
Vidriería, taller.


Art. 3.8) Zona Extra Urbana Uno (E.U.1):

Comprende el área delimitada por las calles 28 desde calle 55 hasta proyección de la calle 59; Proyección de calle 59 desde calle 28 hasta calle 32; calle 32 desde proyección de calle 59 hasta proyección de calle 67; proyección de calle 67 desde calle 32 hasta proyección de calle 20; proyección de calle 20 desde proyección de calle 67 hasta calle 79; calle 79 desde proyección de calle 20 hasta zona E.U.2 por Av. Centenario; por Av. Centenario desde calle 79 hasta calle 55 (excluyendo los frentistas por Av. Centenario que pertenecen a zona E.U.2 de acuerdo al art.3.9), completando este primer sector por calle 55 desde Av. Centenario hasta calle 28; excluyendo de su interior la DUE 16.
Comprende el área delimitada por calle 79 desde Av. Centenario hasta la proyección de calle 14, por la proyección de calle 14 desde calle 79 hasta calle 55; por calle 55 desde proyección de calle 14 hasta calle 10; por calle 10 desde calle 55 hasta calle 47; por calle 47 desde calle 10 hasta Av. Centenario; por Av. Centenario desde calle 47 hasta calle 79 (excluyendo los frentistas por Av. Centenario que pertenecen a zona E.U.2 de acuerdo al art.4.9).
Comprende además las parcelas 29, 30b, 31, 32, 33, 34, 35g, 35b, 20, 36, 37, 21g, 21h, 38,
22c, 22d y 22e de la Circunscripción II, Sección B.

Art. 4.8.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 0,60
Densidad Habitacional: 130 hab. /ha
Plano Límite: 7,50 mts
Ancho de parcela mínimo: 20,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 600 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)
Retiro de frente: 3,50 mts.

Art. 4.8.2) Usos del Suelo permitidos:

Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades de: vivienda unifamiliar, abastecimiento domiciliario diario, abastecimiento domiciliario esporádico, Industrias y depósitos domésticos.

Art. 4.8.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su Depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidas, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajeria minorista (hasta 30m2) (Carbon, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bomboneria, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso publico.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, Etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remiseria.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido Depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluído depósito.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domesticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 maquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada
ni vereda en la actividad).
Bicicleteria, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fabrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fabricas de cajas decorativas.
Fabricas de tejidos de punto.
Fabricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 máquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de Inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de máquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con máquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin máquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).


Art. 4.9) Zona Extra Urbana Dos (E.U.2)

Comprende el área delimitada por la Av. Centenario (Continuidad de ruta provincial 55) abarcando una distancia hacia ambos lados de 200 ml, desde calle 79 hasta el cruce de las vías del ferrocarril.
Los frentistas de ambos lados por Av. Centenario desde calle 79 hasta calle 55, y únicamente los frentistas de la chacra 68 desde calle 55 hasta calle 47.
Hacia el Noreste, comprende la circunscripción II C y II B y por Avenida San Martín desde su eje hasta la prolongación de la calle 14 desde calle 115 hasta DUE 8 DISTRITO URBANO ESPECIAL 8 y prolongación calle 20 desde 115 y límite con zona mixta (ZM) hasta calle Mar y Sierras (barrio El Cruce), incluyendo a la totalidad de las parcelas 27e, 27d, 27c, 25 y 24b de la circunscripción II, sección B; por calle Mar y Sierras desde calle 20 a 34; calle 34 desde Mar y Sierras a Ruta Nacional 226. Parcelas 19, 17 y 14 b y Manzanas 36; 37; 38; 39; 53; 54; 55; 56 y 1 de la Circ.II Secc B.
Hacia el Suroeste incluye el área delimitada por calle 39 desde 112 hasta 120; calle 120 desde 39 hasta 47 y calle 47 desde 120. Y el área delimitada por la calle 31 desde 120 hasta calle 128; calle 128 desde 31 hasta calle 39; calle 39 desde 128 hasta 120 y la calle 120 desde 39 hasta calle 31.-

Art. 4.9.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 0,60
Densidad Habitacional: 130 hab./ha
Plano Límite: 7,50 mts
Ancho de parcela mínimo: 20,00 mts
Superficie de parcela Mínima: 600 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,50 x (PL – 20) PL (profundidad del lote)
Retiro de frente: 3,50 mts.

Art. 4.9.2) Usos del Suelo permitidos:

Se encuentran comprendidas dentro de esta zona, las actividades de: vivienda unifamiliar, abastecimiento domiciliario diario, abastecimiento domiciliario esporádico, comercio ocasional, abastecimiento comercial e industrial, Industrias Domésticas y depósitos domésticos e industrias y depósitos inocuos.
Sobre la ruta Nacional 226 se permiten los usos vinculados con servicios de rutas:
Confiterías, restaurantes, moteles.
En zona EU2 sobre ruta nacional 226 se permiten los usos referentes a diversiones nocturnas previo estudio de factibilidad del Departamento Ejecutivo.

Art. 3.9.3) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DIARIO:
Se encuentran comprendidos dentro de Abastecimiento Domiciliario Diario, los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial:

Almacenes minoristas hasta 100 m2.
Aves desvisceradas y su depósito (Venta por menor hasta 30 m2)
Bar lácteo.
Bebidas sin alcohol, venta por menor.
Café, venta por peso.
Carbonería, leña, venta por menor hasta 25 m2.
Carnicería.
Cigarrería, Kiosco, como complemento de otras ventas.
Confitería, venta de dulces y confituras.
Despensa.
Diarios y revistas.
Dulces y venta.
Escuelas.
Embutidas, venta.
Facturas, venta.
Farmacia.
Fiambrería.
Forrajeria minorista (hasta 30m2) (Carbón, maíz, papas, leña, Kerosene).
Frutería minorista.
Galletitas, Venta.
Granja, productos de.
Golosinas, Venta.
Guardería infantil.
Helados Venta por menor.
Hielo venta por menor.
Jardín de infantes.
Kiosco, frutas, diarios, revistas, golosinas.
Lechería, venta por menor.
Licores, venta sin fraccionar por menor.
Mantelería, venta por menor.
Mercado de frutas, verduras, carnes, hasta 100 m2
Minimercado.
Panadería.
Pastas alimenticias, venta como complemento hasta 25 m2.
Peluquería.
Pescadería, venta por menor hasta 30 m2.
Rotisería.
Sandwiches, venta.
Té, venta.
Verdulería, venta por menor.
Vinos sin fraccionar, venta por menor.

ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO ESPORÁDICO:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento domiciliario esporádico los establecimientos o servicios en condiciones de actuar a escala del área residencial que sirvan:

Alfajores, venta.
Artículos de limpieza, venta.
Agencia de seguros.
Bazar, menaje.
Bebes, artículos para.
Bomboneria, venta por menor.
Botones, venta.
Boutique.
Buffet, clubes.
Belleza, instituto de, manicuras, maquillajes.
Cafetería al paso.
Camisería, exposición y venta.
Canastería, venta.
Canje de revistas.
Cultura física, instituto de.
Cochera de uso publico.
Cigarrería, venta por menor.
Carteras, exposición y venta.
Casimires y ropas, exposición y venta.
Cerrajería, venta de, aun de automotores, sin colocación.
Combustibles líquidos, venta por menor.
Comidas para llevar.
Confecciones, exposición y venta, hasta 40 M2.
Conservas envasadas, exposición y venta.
Consultorios particulares, médicos, dentistas, Etc.
Clínicas, maternidades.
Corbatería, exposición y venta.
Chocolates, Venta.
Estudio de profesionales.
Electricidad, venta de artículos de, como complemento y hasta 40 m2.
Empanadas, venta.
Especias, ventas.
Enseñanzas: Academias en general
Arte, conservatorio.
Diseño de modas.
Idiomas
Instituto musical.
Instituto de computación
Lecciones de golf, tenis y otros deportes.
Oficios.
Pintura de letras.
Pirograbadores.
Taquidactilografia.
Fantasías, Ventas.
Ferretería, hasta 100 m2.
Fotografía, publicidad, radiotelefonía, etc.
Fotocopias
Hilados, venta por menor.
Impermeables, paraguas y bastones, Venta.
Juguetería, ventas.
Lanas para tejer, venta al público hasta 40 m2.
Laboratorios de análisis.
Lentes de contactos.
Librería, Ventas.
Locutorios.
Lotería, Agencias.
Mantelería y ropa de cama.
Marroquinería, venta.
Medias, venta.
Menaje, venta.
Mercería.
Óptica, contactología.
Papelería.
Peluquería.
Perfumerías.
Pedicuro.
Peña folklórica y nativista.
Pizzerías.
Pinturerías, venta como complementos.
Ponchos, ventas.
Residenciales.
Redacción y diagramación computarizada.
Remiseria.
Ropa, exposición y venta.
Salón de fiestas para chicos. (Cumplimentando Ord. 05/05)
Servicios de catering.
Servicios publicitarios.
Sombrerías.
Tejidos de punto, exposición y ventas por menor.
Tiendas, hasta 100 m2, incluido Depósito.
Tintorerías, Recepción de ropas.
Toallas, venta.
Útiles escolares.
Útiles de oficinas, venta.
Yerbas medicinales.
Zapaterías, venta hasta 40 m2, incluído depósito.

COMERCIO OCASIONAL:
Se encuentran comprendidos dentro de Comercios Ocasionales los establecimientos o servicios que por el tipo de rubro o magnitud de la actividad, superan las necesidades del área residencial.

Adornos, venta.
Accesorios de automotores, repuestos.
Acordeones, venta.
Alfombras y artículos de tapicería, y decoración.
Alimentos para aves hasta 60 m2.
Almacenes minoristas grandes.
Animales domésticos, venta.
Armería, exposición y venta.
Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consignación.
Agencias de turismo.
Bancos.
Estación de servicios.
Bar.
Boites.
Bicicleterías, venta sin arreglo.
Balanzas y Básculas, venta por menor.
Bulones y tornillos, venta por menor.
Canchas de bochas.
Canchas de paddle.
Cambio, casas de.
Casillas prefabricadas, exposición y venta.
Caza, comercialización de artículos para.
Cerámica, venta de.
Cristales, venta de.
Cinematógrafos, teatros.
Conservatorios musicales.
Confitería con salón de té o similar.
Consignación de muebles y/o objetos usados, hasta 100 m2.
Consultora inmobiliaria y estudio de arquitectura.
Cotillón, artículos de.
Cortinas de enrollar, venta.
Colchonería, venta.
Confiterías bailables.
Cuadros comercios de.
Cuchillerías.
Cyber juegos (entretenimientos)
Discos, ventas.
Enfermerías.
Envases de papel.
Entretenimientos, salón de (juegos mecánicos, cartas, ajedrez, etc.)
Espectáculos de música y canto. (Anexo establecimientos gastronómicos).
Financieras.
Gomerías, cubiertas, cámaras, venta.
Hoteles.
Inmobiliarias.
Instrumentos musicales.
Incubadora para criaderos de aves, exposición y venta.
Instrumentos de cirugía, venta.
Instrumentos de ingeniería, venta.
Incendios, materiales contra, venta.
Juegos electrónicos.
Joyería.
Laminados plásticos, exposición y venta.
Locutorios.
Lunch, casa de, productos para.
Máquinas de coser, bordar, tejer, etc., venta.
Máquinas de escribir, calcular, etc. Venta.
Máquinas agrícolas, venta.
Máquinas frigoríficas.
Materiales de construcción y repuestos sanitarios, hasta 40 m2.
Mercados, carne, verduras, más de 100 m2.
Metales no ferrosos, bulones, repuestos, venta, hasta 60 m2.
Mosaicos, exposición y oficina de pedidos.
Motocicletas, motos, motonetas, exposición y venta.
Mueblerías, venta por menor, compra, venta y alquiler.
Museo de cera y ciencias naturales.
Música funcional.
Oficinas.
Papeles impresos para empaquetar y decorar.
Parrillas.
Platería.
Plásticos y nylons, venta.
Peleterías, venta.
Pelucas y postizos, venta.
Peluquerías de perros.
Perfumerías y artículos de tocador, exclusivamente y más de 25 m2.
Pesca, artículos de.
Pianos, venta.
Pinturerías, más de 25 m2.
Pompas fúnebres, venta de cajones, urnas.
Productos veterinarios, funguicidas, abonos, productos químicos, venta.
Repuestos y accesorios, venta.
Restaurantes y similares.
Revestimientos, venta.
Sanitarios, exposición y venta.
Santerías.
Semillería, pájaros, alimentos para pájaros y perros.
Supermercados hasta 500 m2 de área de exposición y cajas, (ley provincial 12573).
Talabarterías.
Textos musicales
Tiendas más de 100 m2.
Turismo ecológico, agencias.
Útiles e implementos de granjas y jardín.
Veterinarias.
Venta minorista de pirotecnia.
Venta de servicios odontológicos.
Vidrios.
Zapaterías, más de 40 m2.

ABASTECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento comercial e industrial, los establecimientos o servicios que desarrollan actividades destinadas a satisfacer las necesidades del comercio o la industria bajo las siguientes condiciones:
A) Hasta 120 m2 de Sup. Cubierta.
B) Efectuar la carga y descarga en forma interna.
C) No ocupar calzada ni vereda con la actividad.
D) No causar molestias al vecindario.

Almacenes de cuero y pieles curtidas, venta por mayor.
Almacenes mayoristas.
Artefactos y artículos en Gral. De metales no ferrosos, cobre, plomo, cinc, venta por mayor.
Artefactos eléctricos, para iluminación, venta por mayor.
Artículos de bazar, venta por mayor.
Artículos de caucho para uso medicinales, venta por mayor.
Artículos de fotografía, venta por mayor.
Artículos de cotillón y adornos para fiestas, venta por mayor.
Artículos de goma, venta por mayor.
Artículos del hogar, nylon y plásticos, venta por mayor.
Artículos de lencería, venta por mayor.
Artículos de limpieza, venta por mayor.
Artículos de mercería, venta por mayor.
Artículos de óptica, venta por mayor.
Artículos de peluquería y salones de belleza, venta por mayor.
Artículos de pesca, venta por mayor.
Artículos de playa, venta por mayor.
Artículos de tapicería y decoración, venta por mayor.
Azúcar, venta por mayor, Depósito.
Baterías, distribución por mayor.
Bebidas envasadas, venta por mayor.
Cafés, Tés, yerba y especias, venta por mayor.
Carnes y derivados, venta por mayor.
Cereales, venta por mayor.
Cigarrería, venta por mayor.
Chacinados, venta por mayor.
Colchones, almohadas gomapluma, venta por mayor.
Cosmética, productos, venta por mayor.
Cristalería, platería, vajillas de cerámica, venta por mayor.
Distribución, artículos de mimbre.
Distribución de pilas y linternas.
Distribución de pastelerías, Rotisería y fiambrería.
Droguería, venta por mayor.
Dulces, manteca, venta por mayor.
Elementos para incendios y seguridad industrial.
Envases de papel y cartón, venta por mayor.
Fantasías y bijuteria por mayor.
Ferreterías mayoristas (300 m2 de superficie cubierta).
Frutas desecadas, ventas por mayor.
Frutería, venta por mayor.
Galletitas, depósitos de y venta por mayor.
Golosinas, depósitos de y venta por mayor.
Granja, productos de, venta por mayor.
Heladerías, venta por mayor.
Herboristería, venta por mayor.
Hielo, comercialización.
Hierro y acero, artículos de, venta por mayor.
Hierro en barra, perfiles, venta por mayor.
Hilados, hilos y lanas, venta por mayor.
Incendios materiales contra, venta por mayor.
Jugueterías, venta por mayor.
Lámparas, venta por mayor.
Lanas para tejer, venta por mayor.
Leche, depósito de, venta por mayor.
Linternas, venta por mayor.
Lubricantes automotores, ventas por mayor.
Mueblería, venta por mayor hasta 500 m2.
Papelerías por mayor.
Perfumes y productos de tocador e higiene, venta por mayor.
Productos lácteos, por mayor.
Productos químicos, diversos, por mayor.
Quesos, depósitos de, distribución, y venta por mayor.
Repuestos y accesorios, para cocina, lavarropas, heladeras, venta por mayor.
Sal fraccionada, distribución, y venta por mayor.
Suelas, almacén de, venta por mayor.
Tejidos de punto, venta por mayor.
Viveros de flores y plantas (120 m2. Para invernáculos, más circulación y oficinas o todo a cielo abierto total 300 m2.instalados de acorde con la zona).
Venta y distribución de garrafas, tubos.
Zapatería, venta por mayor.
Zinc, artículos de, venta por mayor.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domesticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.

Academias de tejidos (5 maquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicletería, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
       “       de limpieza.
       “       de vestir.
       “       de ferretería.
       “       de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Embutidos
Golosinas.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fabricas de cajas decorativas.
Fabricas de tejidos de punto.
Fabricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 maquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de maquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con maquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin maquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS INOCUOS:
Se encuentran comprendidos dentro de Industrias y Depósitos Inocuos aquellos que por su volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje, ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos) ruidos y vibraciones, no producen cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro ni prejuicio de clase alguna al bienestar de la habitación circundante, al transito ni contravienen disposiciones vigentes, condicionadas a:
A) No causar molestias al vecindario.
B) No ocupar la calzada con la actividad.
C) Efectuar cargas y descargas en forma interna.

Aguas gaseosas, (120 m2. Y hasta 6/9,000 sifones en existencia).
Alfajores, fábricas.
Azúcar, fraccionamiento (hasta 120 m2).
Automóviles, taller de reparaciones y confección de tapizados (hasta 60 m2 con espacio para dos vehículos).
Artículos de tienda, depósito (120 m2, carga y descarga interna)
Acumuladores, carga únicamente (30 m2 y superficies con capacidad para un vehículo)
Almacenes mayoristas, depósitos.
Automóviles, taller mecánico de.
Artefactos eléctricos, repintado no manual.
Aceite, Depósito de.
Acopio de liebres.
Baterías, reparación, carga y service (30 m2. Y superficie para un vehículo).
Bebidas gaseosas, fabrica de (hasta 120 m2).
Bicicletería, reparaciones.
Botones, fabrica de (hasta 60 m2. ).
Bobinaje (hasta 60 m2).
Calzado, fabrica de (hasta 120 m2).
Carteras, fábrica de (hasta 120 m2).
Carpintería (hasta 120 m2 incluido depósito).
Confección de ropas para vestir (hasta 120 m2).
Carbonería.
Cereales, depósitos de (embolsado, no a granel).
Construcción materiales de.
Cuadros, taller de marcos.
Cerámica, laboratorios experimentales.
Colchones, fábrica y/o depósitos.
Carburadores y bombas de nafta, reparación (hasta 20 m2. y superficie para un vehículo).
Cocinas, reparación con elementos manuales.
Cromado, taller de.
Cortinas de enrollar (hasta 120 m2 incluido depósito).
Café, depósito.
Cerrajería del automóvil.
Chapas, taller de reparaciones.
Chapas, comercialización de.
Chapa y pintura, taller.
Chocolate, fábrica.
Depósito de mercaderías en general.
Escobas, fábrica de.
Envases de polietileno o papel, fábrica de (hasta 60 m2).
Espejos, fábricas de (hasta 60 m2).
Ebanistería.
Esmalte fuego, taller.
Elaboración de Hormigón
Encomiendas, depósitos, empresa de transporte.
Equipajes, empresas de transportes. De
Electricidad del automóvil.
Frenos, reparaciones de.
Fraccionamiento de manteca y margarina.
Fabrica de trapos de piso y rejillas (hasta 120 m2).
Fabrica de tejidos de punto, (hasta 7 máquinas y 120 m2).
Fabrica de zapatillas (hasta 120 m2).
Fabrica de dulces (hasta 120 m2).
Fabrica de macetas (hasta 60 m2).
Fraccionamiento de: azúcar en bolsitas.
Licores (hasta 60 m2).
Detergentes y desodorantes (hasta 120 m2).
Sal comestible (hasta 60 m2).
Café, té, especias, (hasta 120 m2).
Frutos del país, casas de acopio.
Gomerías, recapados.
Garages para automotores de mercaderías y/o colectivos.
Gorras y sombreros, fábricas (hasta 60 m2).
Grabados, fotograbados, taller, (hasta 60 m2).
Heladeras, reparación (hasta 60 m2. Incluido depósito).
Helados, fabricas de.
Herrerías de obra.
Herrería artística.
Hierro comercialización de.
Hojalatería, taller.
Implementos agrícolas (venta y depósito)
Imprenta con maquinas silenciosas (hasta 120 m2 incluyendo depósito).
Ladrillos, comercialización de.
Leña, depósito y venta. (hasta 120 m2).
Letreros luminosos de acrílico y chapa solo el doblado (hasta 100 m2).
Lustrado a mano de muebles.
Lavado de papas (hasta 60 m2) y fraccionamiento en bolsitas.
Lavadero manual de camiones.
Medias, fabrica (hasta 60 m2).
Mimbre, fábrica (hasta 120 m2).
Maquinas textiles, reparación (hasta 60 m2).
Materiales para la construcción, venta de nuevos y usados.
Mecánica de precisión, taller, de.
Muebles, Depósito.
Motocicletas, taller de reparación.
Maderas, depósitos (hasta 60 m2).
Mecánica, taller.
Pintura manual de letreros (hasta 120 m2).
Pintura al duco, balanzas, registradoras, etc. (hasta 120 m2).
Plomería, taller.
Pintura, empresa.
Postres, flanes, fábricas.
Productos metalúrgicos, depósitos.
Publicidad, depósitos de carteles.
Quesos, depósitos.
Radio, t.v., electricidad, artículos del hogar (hasta 100 m2).
Radios de autos, colocación.
Reparación de distribuidores, bombas de nafta, (hasta 60 m2).
Reparación de bolsas de arpillera (hasta 100 m2).
Refrigeración, taller.
Repintado de artefactos eléctricos.
Reparación de frenos.
Soldaduras, taller.
Sanitarios.
Silenciadores, taller.
Taller mecánico de automóviles.
Tapicería (hasta 120 m2).
Techista, taller.
Tablero del automóvil.
Toldos, fábricas.
Taller de moldeado de yeso.
Tornería (hasta 120m2).
Vinos, fraccionamiento.
Vidriería, taller.

Art. 4.10) Zona Industrial (ZI)

Delimitada en varios sectores a saber:

* Sobre Ruta Nacional 226 hacia Tandil parcelas de la Circunscripción II, Sección C,  parcelas 23x, 23w, 23t, 23r, 23m y 23s denominado como parque industrial según Ordenanza 14/99 Decreto 1098.
* Sobre Ruta Provincial 55 con un ancho de 200 m., desde el Cruce con Ruta Nacional 226 y con sentido a la ciudad de Vidal las parcelas identificadas catastralmente como Circ II 5a; Circ. III -Parcela 441b, 441a, 421a, 420a, 416a, 407 y 395a, sobre mano par sobre mano izquierda: Circ II – Parcelas 1, 3, 7 y 6; Circ III-Parcelas 446, 445b, 445a, 423 c, 423b, 417 d, 416 a, 406, 403, 398 y 396, sobre mano derecha en sentido a la ciudad de Cnel.Vidal.
* Sobre Ruta Nacional 226 hacia Mar del Plata se consideran dentro de esta zona las parcelas identificadas catastralmente como Circ II, Sección B, Parcelas 11 a, 11 b, 11e, 11f, 14a, 9, 21f, 21m y 21k; Circ III parcelas 452 f, 452 g y 452 h, sobre mano izquierda.
Considerándose los establecimientos preexistentes del entorno, como Crespi y Mc Cain.
Ruta 226 en margen izquierdo hacia Mar del Plata desde cruce de ruta provincial 55 abarcando las parcelas 1; Parcela 3; Parcela 1 C; parcela 2; parcela 3; parcela 22; parcela 6; parcela 20 y parcela 6.
Por ruta Nacional 226 hacia Tandil comprende las siguientes parcelas Circ.II Parc. 4m; Circ. II Parc 4 n; Circ. II Parc 5c; Circ II Parc: 5 b.
* Se considera como expansión de la zona industrial una longitud de 200 mts hacia el Noroeste desde el camino de cintura proyectado a 700 mts aproximadamente de la calle 120 por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos desde la proyección de la calle 23 hasta la ruta nacional 226; y desde calle 107 por el futuro camino de cintura proyectado por la SOSP, hasta la Ruta Nacional 226, incluyendo la totalidad de las parcelas 1, 2b y 3c de la Circunscripción II, Sección A.

Art. 4. 10. 1) Parque Industrial
Nomenclatura Catastral: Circ. III, Parc. 421 a, 420 a.

Dada la necesidad de la creación de agrupamientos industriales con el objetivo de lograr  ventajas comparativas tales como:
- Acrecentar índices de producción y empleo.
- Propender a la optimización de los costos de obras de infraestructura y servicios que solicitan las actividades industriales.
- Aumentar la participación de la industria local y regional, posibilitando el crecimiento de la economía.
Es interés prioritario garantizar áreas definitivas para el desarrollo y el crecimiento de la industria en sitios preparados para tal fin, con el marco legal que garantice su funcionamiento. Decreto Ley Nº 10119/83 – Decreto Reglamentario Nº 3487/91.
Los parques y sectores industriales se definen como instrumentos físicos de Ordenamiento y generadores de crecimiento económico-productivo.
El parque ofrece predios acordes al tamaño de las empresas, con infraestructura básica y banda de protección ambiental forestada.
La superficie de un agrupamiento industrial deberá estar subdividida mediante planimetría aprobada por la Dirección de Geodesia.

CLASE DE AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL A CREAR:
Se permitirán establecimientos industriales cuyo certificado de aptitud ambiental lo encuadre dentro de las categorías Primera y Segunda de la clasificación de las industrias, Decreto Reglamentario 1741/96 – capítulo III -Ley 11459 RADICACION INDUSTRIAL.
Las parcelas tendrán un frente mínimo de cuarenta metros (40 m.) y dos mil metros cuadrados de superficie (2.000 m2.)
Área verde – banda perimetral forestada de como mínimo 10 % de la superficie, ancho mínimo de banda perimetral, 15 metros.
Los Parques Industriales deberán tener protegido el perímetro por un tendido continuo de alambre de malla romboidal con una altura mínima de dos metros (2 m.), sostenido por postes de hormigón. Se podrá aceptar en los lados que no linden con calles externas alambrados de siete hilos tipo “VIALIDAD”.
El ingreso se producirá por un único acceso, salvo conveniencia fundada de diseño.
Determínase en general para todos los agrupamientos industriales un FOS de 0,6 y un FOT de 1,2.

Art. 3.10.2) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,50
FOT: 0,60
Densidad Habitacional: 100 hab. /ha (una vivienda por parcela)
Plano Límite: 10,00 mts
Ancho de parcela mínimo: 50 mts
Superficie de parcela Mínima: 4000 m2
Retiro de Fondo: 10 mts minimo
Retiro de frente: 10 mts.
Tipologìa: Perímetro libre.

Art. 3.10.3) Usos del Suelo permitidos:
Se asigna para la zona Industrial ZI los siguientes usos del suelo:
Abastecimiento comercial e industrial, industrias domésticas y depósitos domésticos, industrias y depósitos inocuos e industrias molestas. En todos los casos y en especial para el uso de industrias consideradas insalubres o peligrosas el Departamento ejecutivo estudiará en cada caso su ubicación conforme a lo dispuesto por la Ley de Radicación de Industrias 11459 y su Decreto reglamentario 1741/96. A los efectos de minimizar el riesgo e impacto ambiental y garantizar el respeto por el entorno. Los establecimientos a instalarse en esta zona deberán tener las certificaciones hidráulicas, autorizaciones de volcamiento de efluentes, residuos, etc. Con sus respectivos tratamientos, como establecen la Ley y el Decreto antes mencionado, como así también el tratamiento paisajístico de la respectiva implantación, la cortina forestal y el retiro de frente mínimo de 10 mts (a excepción de los casos que por ser ruta provincial o nacional donde proyectos de futuras ampliaciones establezcan retiros mayores) donde solo se podrá establecer la cortina forestal y utilizarse como espacio de estacionamiento.
Consideraciones a tener en cuenta sobre todo en los accesos a la ciudad y en especial sobre la ruta nacional N° 226 Ruta jardín. No se permiten en esta zona la instalación de viviendas.

Art. 4.10.4) Usos Permitidos:

ABASTECIMIENTO COMERCIAL E INDUSTRIAL:
Se encuentran comprendidos dentro de abastecimiento comercial e industrial, los establecimientos o servicios que desarrollan actividades destinadas a satisfacer las necesidades del comercio o la industria bajo las siguientes condiciones:

A) Hasta 120 m2 de Sup. Cubierta
B) Efectuar la carga y descarga en forma interna.
C) No ocupar calzada ni vereda con la actividad.
D) No causar molestias al vecindario.

Almacenes de cuero y pieles curtidas, venta por mayor.
Almacenes mayoristas.
Artefactos y artículos en Gral. de metales no ferrosos, cobre, plomo, cinc, venta por mayor.
Artefactos eléctricos, para iluminación, venta por mayor.
Artículos de bazar, venta por mayor.
Artículos de caucho para uso medicinales, venta por mayor.
Artículos de fotografía, venta por mayor.
Artículos de cotillón y adornos para fiestas, venta por mayor.
Artículos de goma, venta por mayor.
Artículos del hogar, nylon y plásticos, venta por mayor.
Artículos de lencería, venta por mayor.
Artículos de limpieza, venta por mayor.
Artículos de mercería, venta por mayor.
Artículos de óptica, venta por mayor.
Artículos de peluquería y salones de belleza, venta por mayor.
Artículos de pesca, venta por mayor.
Artículos de playa, venta por mayor.
Artículos de tapicería y decoración, venta por mayor.
Azúcar, venta por mayor, Depósito.
Baterías, distribución por mayor.
Bebidas envasadas, venta por mayor.
Cafés, tés, yerba y especias, venta por mayor.
Carnes y derivados, venta por mayor.
Cereales, venta por mayor.
Cigarrería, venta por mayor.
Chacinados, venta por mayor.
Colchones, almohadas gomapluma, venta por mayor.
Cosmética, productos, venta por mayor.
Cristalería, platería, vajillas de cerámica, venta por mayor.
Distribución, artículos de mimbre.
Distribución de pilas y linternas.
Distribución de pastelerías, Rotisería y fiambrería.
Droguería, venta por mayor.
Dulces, manteca, venta por mayor.
Elementos para incendios y seguridad industrial.
Envases de papel y cartón, venta por mayor.
Fantasías y bijuteria por mayor.
Ferreterías mayoristas (300 m2 de superficie cubierta).
Frutas desecadas, ventas por mayor.
Frutería, venta por mayor.
Galletitas, depósitos de y venta por mayor.
Golosinas, depósitos de y venta por mayor.
Granja, productos de, venta por mayor.
Heladerías, venta por mayor.
Herboristería, venta por mayor.
Hielo, comercialización.
Hierro y acero, artículos de, venta por mayor.
Hierro en barra, perfiles, venta por mayor.
Hilados, hilos y lanas, venta por mayor.
Incendios materiales contra, venta por mayor.
Jugueterías, venta por mayor.
Lámparas, venta por mayor.
Lanas para tejer, venta por mayor.
Leche, depósito de, venta por mayor.
Linternas, venta por mayor.
Lubricantes automotores, ventas por mayor.
Mueblería, venta por mayor hasta 500 m2.
Papelerías por mayor.
Perfumes y productos de tocador e higiene, venta por mayor.
Productos lácteos, por mayor.
Productos químicos, diversos, por mayor, agroquímicos.
Quesos, depósitos de, distribución, y venta por mayor.
Repuestos y accesorios, para cocina, lavarropas, heladeras, venta por mayor.
Sal fraccionada, distribución, y venta por mayor.
Suelas, almacén de, venta por mayor.
Tejidos de punto, venta por mayor.
Viveros de flores y plantas (120 m2. Para invernáculos, más circulación y oficinas o todo a cielo abierto total 300 m2.instalados de acorde con la zona).
Venta y distribución de garrafas, tubos.
Zapatería, venta por mayor.
Zinc, artículos de, venta por mayor.

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS DOMÉSTICOS:
Se encuentran comprendidos dentro de industrias domesticas y depósitos domésticos aquellos cuyo funcionamiento atiende al servicio exclusivo de aprovisionamiento de la zona, y por sus características y volumen, no están en contraposición con el carácter de ellos.
Academias de tejidos (5 máquinas manuales).
Afilación, taller de (30 m2, no causar molestias al vecindario).
Artefactos eléctricos, armado (40 m2, no causar molestias al vecindario, no ocupar calzada ni vereda en la actividad).
Bicicleteria, reparaciones y emparchados.
Bobinados, armado de limpiaparabrisas (30 m2 no causar molestias al vecindario).
Chacinados, manufactura (hasta 40 m2).
Churros, fábricas (hasta 30 m2).
Confiterías, elaboración de confituras.
Costura, juguetes de paño.
Depósitos de:
Artículos del hogar.
      “        de limpieza.
      “        de vestir.
      “        de ferretería.
      “        de zapatería.
Lanas y prendas.
Etc. Hasta 60 m2, y como depósitos de otros comercios.
Deshuesamiento de jamones.
Dulces, fábrica (hasta 60 m2 no causar molestias con la actividad).
Elaboración de: (hasta 30 m2).
Comidas para llevar.
Helados.
Café en termo para venta ambulante.
Masas.
Pan casero.
Pizza y prepizza.
Pastas frescas.
Postres.
Sandwiches.
Envasado de miel.
Fabricas de cajas decorativas.
Fabricas de tejidos de punto.
Fabricas de soda.
Flanes, fábrica de (hasta 60 m2).
Joyerías, alhajas, fantasías, taller de.
Lavadero familiar (hasta 80 m2. Y 2 maquinas de lavar).
Limpieza y planchado, taller de (hasta 40 m2).
Llaves, confección de.
Lustre de muebles manual (hasta 30 m2).
Mecánica dental, taller (hasta 30 m2).
Modista (hasta 30 m2).
Oficina de inst. y mantenimiento de calefacción y aire acondicionado.
Panadería, hasta dos hornos.
Peletería, confección de prendas y arreglos.
Pastas alimenticias frescas (hasta 60 m2).
Pullovers, armado, remallado y terminación.
Radio y televisión, taller de reparaciones (hasta 30 m2).
Reparación manual de maquinas de escribir.
Sastrería, confecciones (hasta 30 m2 con maquinas de coser).
Service de televisión (hasta 40 m2).
Taller de artículos del hogar (reparaciones manuales hasta 30 m2).
Taller de marcos para cuadros sin maquinas (hasta 30 m2).
Tapicerías (hasta 30 m2).

INDUSTRIAS Y DEPÓSITOS INOCUOS:
Se encuentran comprendidos dentro de Industrias y Depósitos Inocuos aquellos que por su volumen, condiciones de higiene, funcionamiento, proceso de elaboración, almacenaje, ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos) ruidos y vibraciones, no producen cada una de ellas inconvenientes, insalubridad, peligro ni perjuicio de clase alguna al bienestar de la habitación circundante, al tránsito ni contravienen disposiciones vigentes, condicionadas a:
A) No causar molestias al vecindario.
B) No ocupar la calzada con la actividad.
C) Efectuar cargas y descargas en forma interna.

Aguas gaseosas, (120 m2. Y hasta 6/9,000 sifones en existencia).
Alfajores, fábricas.
Azúcar, fraccionamiento (hasta 120 m2).
Automóviles, taller de reparaciones y confección de tapizados (hasta 60 m2 con espacio para dos vehículos).
Artículos de tienda, depósito (120 m2, carga y descarga interna)
Acumuladores, carga únicamente (30 m2 y superficies con capacidad para un vehículo)
Almacenes mayoristas, depósitos.
Automóviles, taller mecánico de.
Artefactos eléctricos, repintado no manual.
Aceite, depósito de.
Acopio de liebres.
Baterías, reparación, carga y Service (30 m2. Y superficie para un vehículo).
Bebidas gaseosas, fábrica de (hasta 120 m2).
Bicicleteria, reparaciones.
Botones, fábrica de (hasta 60 m2.).
Bobinaje (hasta 60 m2).
Calzado, fábrica de (hasta 120 m2).
Carteras, fábrica de (hasta 120 m2).
Carpintería (hasta 120 m2 incluido depósito).
Confección de ropas para vestir (hasta 120 m2).
Carbonería.
Cereales, depósitos de.
Construcción materiales de.
Cuadros, taller de marcos.
Cerámica, laboratorios experimentales.
Colchones, fábrica y/o depósitos.
Carburadores y bombas de nafta, reparación (hasta 20 m2. Y superficie para un vehículo).
Cocinas, reparación con elementos manuales.
Cromado, taller de.
Cortinas de enrollar (hasta 120 m2 incluido depósito).
Café, Depósito.
Cerrajería del automóvil.
Chapas, taller de reparaciones.
Chapas, comercialización de.
Chapa y pintura, taller.
Chocolate, fábrica.
Depósito de mercaderías en general.
Escobas, fabrica de.
Envases de polietileno o papel, fabrica de (hasta 60 m2).
Espejos, fábricas de (hasta 60 m2).
Ebanistería.
Esmalte fuego, taller.
Encomiendas, depósitos, empresa de transporte.
Equipajes, empresas de transportes. De
Electricidad del automóvil.
Frenos, reparaciones de.
Fraccionamiento de manteca y margarina.
Fabrica de trapos de piso y rejillas (hasta 120 m2).
Fabrica de tejidos de punto, (hasta 7 maquinas y 120 m2).
Fabrica de zapatillas (hasta 120 m2).
Fabrica de dulces (hasta 120 m2).
Fabrica de macetas (hasta 60 m2).
Fraccionamiento de: azúcar en bolsitas.
Licores (hasta 60 m2).
Detergentes y desodorantes (hasta 120 m2).
Sal comestible (hasta 60 m2).
Café, té, especias, (hasta 120 m2).
Frutos del país, casas de acopio.
Gomerías, recapados.
Garages para automotores de mercaderías y/o colectivos.
Gorras y sombreros, fabricas (hasta 60 m2).
Grabados, fotograbados, taller, (hasta 60 m2).
Heladeras, reparación (hasta 60 m2. Incluido Depósito).
Helados, fabricas de.
Herrerías de obra.
Herrería artística.
Hierro comercialización de.
Hojalatería, taller.
Implementos agrícolas (venta y depósito)
Imprenta con maquinas silenciosas (hasta 120 m2 incluyendo Depósito).
Ladrillos, comercialización de.
Leña, depósito y venta. (hasta 120 m2).
Letreros luminosos de acrílico y chapa solo el doblado (hasta 100 m2).
Lustrado a mano de muebles.
Lavado de papas (hasta 60 m2) y fraccionamiento en bolsitas.
Lavadero manual de camiones.
Medias, fabrica (hasta 60 m2).
Mimbre, fábrica (hasta 120 m2).
Maquinas textiles, reparación (hasta 60 m2).
Materiales para la construcción, venta de nuevos y usados.
Mecánica de precisión, taller, de.
Muebles, Depósito.
Motocicletas, taller de reparación.
Maderas, depósitos (hasta 60 m2)
.
Mecánica, taller.
Pintura manual de letreros (hasta 120 m2).
Pintura al duco, balanzas, registradoras, etc. (hasta 120 m2).
Plomería, taller.
Pintura, empresa.
Postres, flanes, fabricas.
Productos metalúrgicos, depósitos.
Publicidad, depósitos de carteles.
Quesos, depósitos.
Radio, t.v., electricidad, artículos del hogar (hasta 100 m2).
Radios de autos, colocación.
Reparación de distribuidores, bombas de nafta, (hasta 60 m2).
Reparación de bolsas de arpillera (hasta 100 m2).
Refrigeración, taller.
Repintado de artefactos eléctricos.
Reparación de frenos.
Soldaduras, taller.
Sanitarios.
Silenciadores, taller.
Taller mecánico de automóviles.
Tapicería (hasta 120 m2).
Techista, taller.
Tablero del automóvil.
Toldos, fábricas.
Taller de moldeado de yeso.
Tornería (hasta 120m2).
Vinos, fraccionamiento.
Vidriería, taller.

INDUSTRIAS MOLESTAS:
Se encuentran comprendidas dentro de industrias molestas, aquellas que sin llegar a configurar peligro o daño para la higiene, salubridad o seguridad, ni contravenir disposiciones vigentes sobre aguas residuales, por su volumen, funcionamiento y proceso de elaboración o almacenaje, producen inconvenientes al bienestar de los habitantes, originados por ruidos, vibraciones, proyecciones al exterior(olores, humos, líquidos, gases, polvo) así como el tránsito y el estacionamiento a cualquier otro servicio público.-

Aserraderos.
Aves, desplumaderos.
Abastecedores de carnes, depósitos.
Afilación de sierras y herramientas de uso industrial.
Automotores, desarmadero.
Alambre tejido, Fábrica.
Ascensores, Fábrica y reparación.
Aserrín, plantas de cernido.
Aguas, uso comercial, destilerías.
Azúcar, molienda.
Bebidas gaseosas, fábricas grandes.
Bebidas, plantas embotelladoras.
Botones, fábricas grandes.
Bananas, maduraderos, depósitos.
Cocinas, fábrica.
Cerveza, planta elaboradora.
Clavos, fábrica.
Casillas, fábrica.
Cerámica, fabrica de artículos de.
Conserva de pescado, fábrica.
Caños de hormigón.
Camas de hierro, fábrica
Carbon de leña y/o huella, depósito grande.
Carpintería de aluminio, fábrica y/o armado.
Calzado, fábrica.
Cortinas de enrollar, fábrica.
Carpintería metálica.
Casas prefabricadas, planta.
Corralones, depósito de materiales.
Chacinados, manufactura.
Diarios, imprenta de.
Embutidos, fábricas.
Envases de plástico, fábricas.
Elásticos de hierro para cama, fábricas.
Elaboración de salchichas picantes.
Elaboración de semi -conservas de pescado.
Fideos, fábrica.
Frigorífico en general, elaboración.
Fabricas de: caños de cemento y/o bloques.
Conservas de pescado
Forrajerías.
Fruterías mayoristas.
Fundiciones.
Galvanizados.
Gomas, neumáticos, fábricas.
Granos, moliendas.
Heladeras, fábricas.
Hielo, fábrica.
Hierro, planta de tratamiento.
Hornos de ladrillos.
Juguetes, fábricas.
Letreros luminosos, fábricas.
Lavandina, fábricas.
Lavarropas, fábricas.
Lavaderos gran escala.
Leche, planta fraccionadora y/o pasteurizadora.
Losa, fábrica.
Muebles, fábrica.
Manteca, fábrica.
Mosaico,
Metalúrgica, taller
Maderas en general, depósitos
Mineral, molienda.
Molinos, planta de molienda, harina.
Metal desplegado, fábrica.
Molienda de azúcar, sal, maíz.
Niqueladora, taller.
Neumáticos, fábricas depósitos.
Ortopedia, fábrica de artículos de.
Pavimentación, empresas de.
Picapedreros, taller.
Pescado, saladeros.
Papelerías, grandes.
Parquets, fábricas.
Polvo de ladrillos, fábrica.
Piedras, plantas trituradoras.
Quesos, fábricas.
Revestimientos, fábricas.
Tintorería industrial.
Tejas, fábricas.
Tripería, elaboración.
Transportes de mercaderías, garage de empresas de.
Transportes de pasajeros, garage de empresas de.
Tejidos, fábrica.
Tornerías, grandes.
Vinos, plantas fraccionadoras.


Art. 4.11) Zona Diseño de Interés Turístico (ZDIT)

Comprende el área delimitada por las calles 32 desde 55 hasta calle 95; 95 desde 32 hasta calle 48; 48 desde 95 hasta vias del Ferrocarril, continuando con un eje imaginario en todo el entorno de la Sierra la Barrosa que abarcaría desde la cota de nivel + 180 sobre el nivel del mar hasta la cota máxima de + 330 sobre el nivel del mar. Hacia el este de la Sierra se delimita el sector a través de las calles 55 desde calle 32 a calle 40; calle 40 desde 55 hasta calle 47; Calle 47 desde 40 hasta calle 78; calle 78 desde 47 hasta calle 63 desde allí continuando con un eje imaginario en todo el entorno de la Sierra la Barrosa que abarcaría desde la cota de nivel + 180 sobre el nivel del mar hasta la cota máxima de + 330 sobre el nivel del mar.

Art. 4.11.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,50
FOT: 0,60
Densidad Habitacional: Una vivienda por parcela
Densidad Hotelera: 80 hab. /ha

Plano Límite: Máxima de 2 plantas, en caso que la topografia presente  alternativas se deberá presentar el proyecto para su análisis.
Ancho de parcela mínimo: 50 mts
Superficie de parcela Mínima: 2500 m2
Retiro de Fondo: Según proyecto, siendo el mismo aprobado por la DOPyCM
Retiro de frente: 4 mts

Art. 4.11.2) Usos del Suelo permitidos:

Actividades comerciales que necesiten y preserven, sin degradar el medio ambiente, especialmente el sector denominado bosque protector y faja ecológica, donde solo se podrá realizar actividades de ninguno o bajo impacto ambiental, como emprendimientos turísticos, hoteles, residenciales, cabañas.-

Art. 4.11.3) Usos Permitidos:

Se contempla para esta zona usos vinculados con la actividad turística, con la condición de no degrade el medio ambiente y/o produzca impacto ambiental, debiendo contar con una fisonomía que no se contraponga con la topología del sector, revalorizando el paisaje natural.
Casas de Té (únicamente en horario diurno, no debiendo causar molestias al vecindario)
Hospedaje
Hoteles
Cabañas
Venta de artesanías
Viviendas unifamiliares
Cafetería (como complemento de hospedajes, hoteles y cabañas).
Restaurante (como complemento de hospedajes, hoteles y cabañas)
Eventos empresariales y familiares.
Salón de convenciones
Deportes al aire libre (rapel, trekking, parapente, aladeltismo, circuitos de mountain bike, caballos).


Art. 4.12) Zona Comercial Ocasional 4 (CO4)

Comprende el área delimitada por un eje imaginario que pasa 50 mts a cada lado de las calles 39 desde Av. Centenario hasta calle 32.

Art. 4.12.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 1,20
Densidad Habitacional: 200 hab. /ha
Plano Límite: 10,50 mts.
Ancho de parcela mínimo: 12 mts
Superficie de parcela Mínima: 300 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,5x(PL – 20)

Art. 4.12.2) Usos del Suelo permitidos:
Se contempla para esta zona usos vinculados con actividades, relacionadas al comercio minorista que sirva de provisión a los barrios aledaños y al entorno residencial cercano, con la condición de no generar molestias al vecindario de carácter estable.

Art. 4.12.3) Usos Permitidos:
Agencia de autos
Automotores en general, venta, exposición, compra-venta, consignación.
Telefónica, Internet
Carnicerías
Verdulerías
Despensas
Escuelas.
Ferretería
Casas de electricidad
Florerías
Kioscos
Fotocopias
Comidas para llevar
Restaurante
Cerrajería
Cochera de uso público
Helados, venta por menor
Farmacia
Panaderías
Repuestos automotores, venta.
Sándwiches
Librería
Biblioteca
Taller, Herreria, etc.

En referencia a la comercialización de productos alimenticios y electrodomésticos se realizará un estudio particular de cada caso, tomándose en cuenta para esto, la relación existente entre número de comercios y cantidad de población.

Art. 4.13) Zona Comercial Ocasional 5 (CO5)

Comprende el área delimitada por un eje imaginario que pasa 50 mts a cada lado de la calle 31 desde calle 32 hasta la calle 18, y calle 31 desde 16 hasta calle 10.

Art. 4.13.1) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,60
FOT: 1,20
Densidad Habitacional: 200 hab. /ha
Plano Límite: 10,50 ML
Ancho de parcela mínimo: 12 mts
Superficie de parcela Mínima: 300 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,5 (PL – 20)

Art. 4.13.2) Usos del Suelo permitidos:

Las actividades contempladas son IDEM R1, agregándose a éstas, categorías específicas de acuerdo a una intencionalidad comercial propuesta para el sector.

Art. 4.13.3) Usos Permitidos:

Academias en General
Idiomas
Instituto de computación
Instituto musical.
Escuelas.
Oficios
Agencia de autos
Telefónica, Internet
Carnicerías
Cafés, Buffet
Verdulerías
Despensas
Ferretería
Florerías
Kioscos
Fotocopias
Comidas para llevar
Diseño Gráfico
Restaurante
Cerrajería
Cochera de uso público
Helados, venta por menor
Farmacia
Panaderías
DVD club
Sándwiches
Librería
Biblioteca


Art. 4.14) Áreas Complementarias:
El área complementaria de la ciudad de Balcarce se divide en las siguientes zonas:


Art. 4.14.1) Zona Complementaria 1 (C1)

-Limitada por calle 48 desde calle 47 hasta calle 39; por calle 39 desde calle 48 hasta calle 52, por calle 52 desde calle 39 hasta calle 35; por calle 35 desde calle 52 hasta calle 48; por calle 48 desde calle 35 hasta calle 23; por calle 23 desde 48 hasta calle 56; por calle 56 desde calle 23 hasta calle 9; por calle 9 desde calle 56 hasta calle 48; por calle 48 desde calle 9 hasta calle 107; por calle 107 desde calle 48 hasta la proyección de la calle 20; por la proyección de la calle 20 desde la calle 107 hasta el fondo de la parcela 75 de la Circunscripción II –B incluyendo las parcelas 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, y 89 con el límite de calle 62; por calle 62 desde el fondo de la parcela 89 de la Circunscripción II –B hasta la calle 47, cerrando este primer sector por calle 47 desde la calle 62 hasta la calle 48.
Por calle 120 desde calle 39 hasta calle 19; por calle 19 desde calle 120 hasta calle 112; por calle 112 desde calle 19 hasta calle 23; por calle 23 desde 112 hasta calle 104; por la proyección de la calle 104 desde calle 23 hasta la proyección de la calle 41; por la proyección de la calle 41 desde la proyección de la calle 104 hasta la calle 10; por la calle
10 desde la calle 41 hasta la calle 55; por calle 55 desde la calle 10 hasta la proyección de la calle 14; por la proyección de la calle 14 desde la calle 55 hasta su intersección con las vías del ferrocarril; por las vías del ferrocarril desde su intersección con la proyección de la calle 14 hasta su intersección hacia el norte con la calle 47, por calle 47 hacia el noroeste desde su intersección con las vías del ferrocarril hasta calle 112; por calle 112 desde calle 47 hasta calle 39; completando este sector por calle 39 desde calle 112 hasta 120.
Por calle 120 desde calle 9 hasta calle 107; hacia el noreste incluye las parcelas 3k, 3u, 3v, 3w, 3x, 3y y 3z; 47, 48, 49, 50,51, 52, 53, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 a, 63, 65, 66 a, 67, 68 a, 68 b, 69 b de la Circunscripción II-Sección A. Completando el polígono de este sector por calle Caseros desde calle 107 hasta calle 1; por calle 1 desde calle Caseros hasta calle 108; por calle 108 desde calle 1 hasta calle 9; por calle 9 desde calle 108 hasta calle 120.

Art. 4.14.2) Indicadores urbanísticos:

FOS: 0,50
FOT: 0,50
Densidad Habitacional: 60 hab. /ha (una vivienda por parcela)
Plano Límite: dos plantas
Ancho de parcela mínimo: 50 mts
Superficie de parcela Mínima: 2500 m2
Retiro de Fondo: RF= 0,5 (PL – 20)
Retiro de frente: 4,00 mts
Retiro Lateral: Edificaciones en perímetro libre (minímo 2,50 mts.)


Art. 4.15) Área Complementaria 2 (C2):

De explotación agraria intensiva.
Calle 32 desde la proyección de la calle 67 hasta calle 95; por calle 95 desde calle 32 hasta la calle 48; por calle 48 desde calle 95 hasta su intersección con las vías del ferrocarril; por las vías del ferrocarril hacia el norte desde su intersección con la calle 48 hasta su intersección con la calle 20; por la proyección de la calle 20 desde la intersección con las vías del ferrocarril hasta la proyección de calle 67, completando este primer sector.
Av. Eva Perón desde calle 120 hasta la Av. Circunvalación Oeste (en proyecto); Av. Circunvalación Oeste desde Av. Eva Perón hasta calle 107; Por calle 107 desde Av. Circunvalación Oeste (en proyecto) hasta la proyección de la calle 120; por la proyección de la calle 120 desde calle 107 hasta la calle 31; por calle 31 desde calle 120 hasta calle 128; por calle 128 desde calle 31 hasta calle 39; por calle 39 desde calle 128 hasta calle 120; por calle 120 desde calle 39 hasta calle 47; por calle 47 desde calle 120 hasta Circunvalación Oeste (en proyecto); por Circunvalación Oeste ( en proyecto)dese calle 47 hasta calle 107 completando este sector.
Intersección del límite sudoeste de la parcela 3c de la Circunscripción II, Sección A y limitando al norte con la zona Industrial (Z.M) y DUE 8; al sudeste con el limite de la zona Extraurbana 2 (E.U.2) por la proyección de la calle 14, y al sudoeste con el límite noreste de la zona C1, desde calle 14 hasta las vías del ferrocarril; pequeño martillo completando este lado hasta la intersección con la futura zona industrial al noroeste.-

Art. 4.15.2)  (Modificado por art. 2 de Ordenanza 157/10) Indicadores urbanísticos:

Densidad Habitacional: 60 hab. /ha
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Ancho de parcela mínimo: 40 mts
Superficie de parcela Mínima: 2000 m2

En aquellos lotes que se encuentren a una distancia no superior a los 200 m de los servicios de red de cloaca y agua potable se autorizaran sub con un ancho de parcela no inferior a los 33 m y una superficie minima de 1600 m2.


Art. 4.15.3) Área Complementaria 3 (C3):

De explotación agraria intensiva.

Art. 4.15.4) Indicadores urbanísticos:

Densidad Habitacional: 30 hab. /ha
FOS: 0,50
FOT: 0,50
Superficie de parcela Mínima: 50000 m2 (sujeto a las disposiciones impuestas en Ley de Código Rural)
CREACION DE ESPACIOS VERDES: Toda subdivisión que se pretenda realizar en esta área deberá asegurar una reserva de espacio libre para ser destinado a parques públicos, superando una superficie equivalente al mínimo de 10 m2 por hab.
En los espacios urbanos, periurbanos, complementarios y de reserva será preciso adquirir o reservar áreas suficientes para satisfacer el mínimo de 3 m2 por hab., para proveer plazas y plazoletas vecinales, así como espacios adecuados para la instalación de las escuelas primarias que exigirá la población de estos distritos.
En este sector queda prohibido efectuar intervenciones que se contrapongan con los intereses del área residencial. Las actividades que se propongan en el lugar deberán ser aprobadas por el área municipal encargada de Medio Ambiente y la Dirección de Obras privadas y Catastro Municipal, previo análisis del entorno urbano.

Art. 4.15.1) Usos del Suelo permitidos:

En los sectores que no cuentan con servicios de agua corriente y cloacas la densidad poblacional neta máxima será la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela, cuando cuenten con agua corriente pero no cloacas, más de una vivienda y no se podrá superar los ochenta habitantes por hectárea (80 hab. /Ha) considerándose las densidades establecidas como potenciales hasta tanto se habiliten los servicios mencionados.
Todo uso que se pretenda implementar en esta zona deberá ser solicitado en primera instancia ante el área ambientalista municipal correspondiente y a la Dirección de Obras Privadas y catastro Municipal, a efectos de determinar la factibilidad del mismo.

Art. 4.16.) Áreas verdes urbanas de uso recreativo:

PLAZA LIBERTAD................................. Limitada por las calles 15, 18, 17 y 16.
PLAZA de la CRUZ................................  Ubicada entre las calles 25, 28, 27 y 26.
PLAZA COLON ...................................... Ubicada entre las calles 6, 8, 25 y 27.
PLAZA SAN MARTIN............................ Ubicada entre las calles 5, 6, 7 y 8.
PLAZA GUEMES.................................... Ubicada entre las calles 5, 28, 7 y 26.
PLAZA INTEGRACION ........................ Ubicada en calle 114 esq. Avda. Eva Peron
PLAZA EVA PERON.............................. Barrio Hipolito Yrigoyen
PLAZA SOLDADO LLAMAS................ Ubicada en Barrios 2 de Abril, Bco. Provincia y Barrio Obrero.
PLAZA CARLOS GARDEL ................... Avda. del Valle y calle 2
PLAZA G. BELGRANO........................... Ubicada en calle 14 y 45
PLAZAS BARRIO 25 DE MAYO ........... Barrio calle 32 -34 -11 y 7
PLAZOLETAS AVENIDAS DEL VALLE Y URIBURU

Art. 4.16.1) Espacios Públicos de uso comunitario (cedidos por plano de mensura obrante en oficina de datos catastrales).

NOMENCLATURA                                                  Nº PLANO

I – D – 73 C – 1                                                         8 – 22 -97
I – D – 74 A – 18                                                       8 – 4 -80
XI – B – 70 A – 11                                                    8 – 31 -98
XI – B – 72 – 4 y 5                                                    8 – 17 – 92
XI – A – 28 S – 10 y 11                                             8 – 4 -99
XI – A – 37 B – 9                                                      8 – 7 -03
XI – A – 55 – Fr. I – 3 y 4                                         8 – 5 -86
XI – A – 56 K – 2 y 3                                                8 – 5 -82
XI – A – 56 R -2                                                        8 – 35 -87
XI – A – 56 K – 2 y 3                                                8 – 24 -97
XI – A – 57 – 10 F                                                    8 – 1 -98
XI – A – 57 R – 9                                                      8 – 35 -83
XI – A – 59 R – 3 y 4                                                8 – 12 -98
XI – A – 59 N – 4 y 25                                              8 – 40 -92
XI – A – 28 C – 2 y 3                                                8 – 11 – 03
I – D – 32 – Fr. II – 1 E                                              8 – 34 -87
I – D – 12 – 7 C y 7 D                                               8 – 5 -97
I – D – 17 B – 16 y 19                                               8 – 25 -82
I – D – 31 K y 35 K                                                  8 – 66 -78
I – D – 36 A – 12                                                       8 – 25 – 87
I – D – 36 B – 1 y 2                                                   8 – 36 – 84
I – D – 51 B Bº P y M                                                8 – 11 -80

Espacio verde público 356.763 m2, espacios cedidos por loteos 33.901,41 m2 y de uso público comunitario 38.650 m2.lo que da una superficie total de 429.314 m2 que cumple con lo establecido en la ley.
Los inmuebles enunciados en tabla precedente, serán destinados a la conformación de espacios para uso de plaza pública y a la construcción de edificios de interés comunitario.

Art. 4.17) ÁREA VERDE DE USO RECREATIVO Y DEPORTIVO:

PARQUE MUNICIPAL CERRO EL TRIUNFO: limitado por: calle 27 desde calle 32 hasta calle 40; calle 40 desde calle 27 hasta calle 39; calle 39 desde calle 40 hasta calle 32; calle 32 desde calle 39 hasta calle 27.

Art. 4.18) ÁREA DISTRITO FERROVIARIO: limitada por calle 1, calle Caseros, Avda. Eva Perón y calle 108.

ARTÍCULO 5.-Se definen como DISTRITO URBANIZADO ESPECIAL –DUE (Anteriormente denominadas zonas de Diseño Especial) de la ciudad de BALCARCE las siguientes zonas:

Art. 5.1) DUE 1: delimitada por las calles 23 desde la 34 a calle 36; calle 36 desde calle 23 a calle 27; calle 27 desde calle 36 a calle 32; calle 32 desde calle 27 a calle 25; calle 25 de 32 a calle 34; calle 34 de calle 25 a calle 23; ocupada por el Barrio de viviendas P y M.

Art. 5.2) DUE 2: delimitada por las calle 13; calle 2; Avda. del Valle y Maipú; ocupada por los grupos de viviendas del Banco Hipotecario de la Nación y Malvinas Argentinas.

Art. 5.3) DUE 3: incluye la chacra 69g; 69h; 69d; 69e; 69k y 69m; excluyendo el área correspondiente a la zona DUE 12; ocupada por los grupos de viviendas OBRERO,  ARQUITECTURA Y 40 Viviendas del Banco Provincia.

Art. 5.4) DUE 4: delimitada por las calles 7, 34, 11 y 32; ocupada por el grupo de viviendas del Banco Hipotecario Nacional – BARRIO 25 DE MAYO –

Art. 5.5) DUE 5: delimitada por las calles 39, 24, 41 y 20; ocupada por el grupo de viviendas ALBORADA.

Art. 5.6) DUE 6: incluye chacra 69f y 69 fracción II, ocupada por viviendas Barrio HIPOLITO YRIGOYEN.

Art. 5.6.1) A la zona DUE 6, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos: densidad poblacional máxima ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab. /Ha), factor de ocupación total (F.O.T.) máximo 0.8 y factor de ocupación del suelo (F.O.S.) máximo 0.6, las dimensiones de parcela se establecerán en base a los proyectos originales.

Art. 5.7) DUE 8: ubicada en remanente de parcela 23 – fracción II, ocupada por el “CLUB SOCIAL Y CAMPO DE PATO”.

Art. 5.8) DUE 9: delimitada por las calles 31, 32, 35 y 28.ocupada por SOCIEDAD DE PROTECCION A LA INFANCIA, Geriátrico y Hogar de día “ERNESTO L. PINTOS”, ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº1, COLEGIO NACIONAL EDEM Nº 3, TALLER PROTEGIDO, CAPILLA SANTA MARIA, ESCUELA ESPECIAL 502, JARDIN DE INFANTES Nº2 Y CENTRO COMPLEMENTARIO EDUCATIVO.

Art. 5.9) DUE 10: abarca la chacra 69 Fracción III, ocupada por el “ESTADIO GENERAL BALCARCE”.

Art. 5.10) DUE 11: abarca la chacra 69 Fracción I, ocupada por la ASOCIACION CIVIL TIRO FEDERAL ARGENTINO DE BALCARCE.

Art. 5.11) DUE 12: abarca el área Oeste de la chacra 69, con 75,20m sobre Avenida Centenario, 132,15m sobre la calle 55, 69,28m sobre prolongación de calle 18 y 130,80m que cierran el polígono; ocupada por de Dirección Vialidad Municipal.

Art. 5.12) DUE 13: abarca sector de Circ. XI A 19-2a con Viviendas de interés Social: C.I.V. I, II, III y IV-Procasa I y II-y Autoconstrucción. Plan Federal Balcarces II, IV y VII.

Art. 5.13) DUE 14: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. XI – Sección A -Chacra 19 afectación viviendas PLAN PROTIERRA.

Art. 5.14) DUE 15: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. I – Sección D – Manzana 57d Parcela 3 y Manzana 57c – Parcela 4 – afectación al Plan Familia Propietaria – Viviendas. Plan Federal Balcarce II

Ordenanza 33/98 y Ordenanza 34/98 Circ.I – Sec. D – Quinta 69 – Parcela 1 con indicadores urbanísticos: una vivienda por parcela, 160 hab. /Ha, F.O.S.: 0.60, F.O.T.: 0.80, Dimensiones mínimas 10m frente x 25m fondo, Scie. 250m2, Usos: vivienda unifamiliar, Retiros de edificación: frente 2,50m, fondo 0.5x(PL– 20), lateral no tiene.

Art. 5.15) DUE 16: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XI – Sección B – Chacra 80 – Parcela 4 – afectación al Plan Familia Propietaria – Viviendas. Ordenanza 35/98. Plan Federal Balcarce III.

Art. 5.16) DUE 17: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XI – Sección B – Chacra 70 – Parcela 19 a -afectación al Plan Familia Propietaria Viviendas. Ordenanza 83/98

Art. 5.17) DUE 18: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XI – Sección A – Chacra 59 – Parcela 6 – afectación al Plan Familia Propietaria Viviendas. Ordenanza 36/98

Art. 5.18) DUE 19: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.XI – Sección A – Chacra 44 – Parcela 6 – afectación al Plan Familia Propietaria Viviendas. Plan Federal Balcarce I

Art. 5.19) DUE 20: comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. XI - Sección A – Chacra 26 – Parcela 36 a y 30 a. Ordenanza 37/98.

Art. 5.20) DUE 21: Comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI – Sección B – Chacra 70 – Parcelas 2c y 3a. Ordenanza 20/06. Denominado como barrio FOECYT

Art. 5.21) DUE 22: Comprende el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I – Sección D –Quinta 2 –. Correspondiente al Plan Federal 1, Barrios Balcarce V y VII


ARTICULO 6.-DISTRITO URBANIZADO ESPECIAL DUE 1 – DUE 2 – DUE 3 – DUE 4 y DUE 5, correspondientes a barrios de vivienda de planes estatales, ya construidos, permanecerán de acuerdo a sus proyectos originales.

La zona DUE 8, deberá mantener su carácter deportivo-recreativo; en ningún caso se admitirá ningún tipo de construcción que contradiga dicho carácter.

La zona DUE 9, corresponde a un complejo educacional que permanecerá de acuerdo a proyecto original.

Las Zonas DUE 10, DUE 11 y DUE 12 tienen usos específicos y consolidados.

Las zonas DUE 13, DUE 14 y DUE 21, afectación a viviendas de interés social.

Las zonas DUE 15, DUE 16, DUE 17, DUE 18, DUE 19, DUE 20, y DUE 22 afectación al Plan Familia Propietaria y Plan Federal de Viviendas.


ARTICULO 7.- (Modificado por art. 24 de Ord. 52/14) En las zonas denominadas R.P; R3; EU1; EU2; DEIT y C1 y aquellas en las cuales hasta la fecha no se haya realizado traza vial, con el propósito de favorecer la orgánica estructuración circulatoria del territorio comunal y promover la vinculación entre zonas y el desarrollo de las actividades, no serán permitidas construcciones fijas y/o móviles sobre futuras prolongaciones de la traza y/ o supuestas continuidades de ejes circulatorios, excepto en los casos en que se hubiere otorgado autorización a tal efecto.


ARTÍCULO 8.-Podrán admitirse excepciones a lo establecido en el artículo anterior cuando se trate de:
a) Trazas que no responden a la cuadrícula original y/o que resultan de la prolongación de tramas circulatorias originadas por amanzanamientos no típicos, siempre que se encuentre garantizada la conectividad del sector mediante las calles existentes.

b) Cuando existan o se propongan edificaciones destinadas a instalaciones que por sus exigencias de funcionamiento u otras razones fundadas en causales validas así lo justifiquen.

c) Las excepciones indicadas en los incisos a y b deberán ser consideradas mediante estudio particularizado a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos con la intervención de la Dirección de Obras Privadas y aprobado por ordenanza.

d) Deberá asegurarse en todos los casos, la correcta estructuración físico-funcional del territorio afectado, la adecuación de la solución conferida al interés público, urbano y ambiental, y a los planes y programas Municipales. En los casos encuadrados en el inciso b se exigirá una contraprestación para el Municipio, acorde al mayor aprovechamiento según valores de rentabilidad económica que se derive de la excepción que ha de otorgarse. A tal efecto, previo a cualquier decisión, el departamento Ejecutivo suscribirá con el interesado, y “ad referéndum” de la ordenanza referida en el párrafo precedente de éste artículo, el pertinente convenio urbanístico en el que se acordarán las modalidades y términos de la compensación por el plus valor que ha de generarse en virtud del mayor aprovechamiento del predio del que se trate.


ARTICULO 9.-

a) (Modificado por art. 25 de Ord. 52/14) Todo emprendimiento urbanístico en el que se prevea un fraccionamiento por la  aplicación de la Ley Nacional N° 13.512 y/o constituya una conformación de edificaciones multifamiliares, que se desarrolle sobre una superficie mayor a una hectárea o que implique la apertura de una calle o espacio que haga de ella, deberá, cumplir con las disposiciones de la Ley de loteos Nº 9087, y ser evaluado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

b) En virtud de lo expuesto por el Dcto. Prov. N° 2815/97 dichos proyectos, una vez que esas oficinas municipales hayan tomado la intervención que les compete, serán girados a la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales de la provincia de Bs. As. para gestionar el trámite de aprobación según corresponda.

c) No se otorgara aprobación municipal de planos de obra referidos a barrios cerrados, sin contar con la previa intervención de la Subsecretaría antes mencionada.

d) De resultar positiva la evaluación de los organismos municipales y provinciales intervinientes, la radicación de un emprendimiento de este tipo será definitivamente aprobada una vez que se cumplimente la totalidad de los requerimientos de rigor que se exigen para urbanizaciones gestionadas por el régimen corriente de geodesia


ARTICULO 10.-Por sobre los valores máximos de FOT y la densidad antes fijados para cada zona se establecen incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta por ciento (70%) de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación:

Art. 10.1) POR ANCHO DE PARCELA: a partir de los 10m. en forma proporcional, 1% por c/m. y hasta un incremento máximo del veinticinco por ciento (25%) del FOT. Para nuevas parcelas a partir del ancho permitido.

Art. 10.2) POR EDIFICACION SEPARADA de ejes divisorios laterales, con un mínimo de cuatro metros (3m) se incrementara el FOT entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) por cada eje divisorio como máximo y a razón de dos por ciento (2%) por cada metro de retiro, computándose hasta un treinta por ciento (30%) en total.

Art. 10.3) POR EDIFICACION RETIRADA voluntariamente de la línea de construcción establecida a razón de tres por ciento (3%) por cada metro de retiro, con un máximo de quince por ciento (15%).

Art. 10.4) POR MENOR SUPERFICIE DE SUELO OCUPADA que la resultante del FOS máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del FOT en un diez por ciento (10%), en el caso de haber disminuido hasta cero dos (0,2) el valor del índice mencionado.

Art. 10.5) POR ESPACIO LIBRE PUBLICO existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco por ciento (0,5%) por cada metro, a partir de los diez metros (10m) y con un máximo de diez por ciento (10%).

La cantidad de personas que aloje el edificio podrá aumentar de acuerdo a los incrementos que en cada caso correspondan.


ARTÍCULO 11.-No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y/o trabajo. Para cocina, baños y locales auxiliares se autorizan con un lado mínimo de tres metros (3m) y además el lado mínimo deberá ser igual o mayor a un quinto de la altura desde el piso de dicho patio hasta el techo del último nivel de local a ventilar (L= 1/5 H).


ARTÍCULO 12.-Cuando locales de habitación o trabajo ventilen a entrantes de frente o contrafrente deberá existir la siguiente proporción: el frente (a) de ese entrante será igual o mayor a la profundidad (b).
(a > ó = b)


ARTÍCULO 13.-Cuando locales de habitación o trabajo ventilen al contrafrente este deberá tener un retiro mínimo de la línea de fondo de cinco metros (5m) y como mínimo deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura edificada sobre su línea.
(1= 1/3 h)


ARTÍCULO 14.-Las radicaciones de nuevos emprendimientos en las zonas ampliadas (residencial, extraurbana, industrial y diseño de interés turístico) deberán presentar en forma previa a la autorización de uso, los certificados de aptitud hidráulica y factibilidades de servicios que resulten necesarios para su habilitación. En los sectores que no cuentan con servicios de agua corriente y cloacas la densidad poblacional neta máxima será la resultante de una vivienda y/o local unifamiliar por parcela. Cuando cuenten con agua corriente pero no cloacas, cualquier uso y no se podrá superar los ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab./Ha) considerándose las densidades establecidas como potenciales hasta tanto se habiliten los servicios mencionados.
Las subdivisiones podrán realizarse utilizando las dimensiones correspondientes a las densidades propuestas.


ARTÍCULO 15.-Todo uso, actividad o emprendimiento que solicite habilitación y que pueda considerarse molesto, nocivo o peligroso a criterio de las áreas municipales competentes para la población, los bienes materiales y funcionalidad del núcleo e inconveniente para su conformación morfológica dentro de las áreas urbanas, complementarias y rurales, podrá ser denegado mediante resolución fundamentada de acuerdo a las pautas y lineamientos municipales.


ARTÍCULO 16.-En la zona denominada RP

Los lotes que tengan diecisiete metros (17m) o mas de frente deberán dejar un retiro lateral de dos y medio metros (2.50m) de cada lado pudiendo apoyar en medianera solamente la cochera en un largo que no supere los once metros (11m).
Los lotes que tengan quince metros (15m) o mas de frente deberán dejar un retiro lateral de dos y medio metros ( 2,50m ) de uno de los lados.


ARTÍCULO 17.-En caso de lotes en esquina que uno de sus lados no supere los veinticinco metros (25m) no sé exigirá retiro de fondo y de frente. En caso de que ambos lados superen esa medida se deberá dejar un retiro de fondo igual a la mitad de la profundidad del lote menos veinte metros (Rfo = 0.5x(PL – 20) ), en el sector que afecte al corazón de manzana del lado mayor; y el retiro de frente indicado para la zona.


ARTÍCULO 18.-Se dejarán retiros de frente de tres metros (3m) en ambos lados de las calles:
  • calle 107 desde avenida San Martín a calle D – Caseros
  • calle Caseros desde 107 a calle 39
  • calle 39 desde Caseros hasta Av. Centenario.
  • calle 40 desde 55 a calle 107


ARTÍCULO 19.-En la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento de cocheras, cuando las parcelas tengan doce metros (12 m) o más de ancho y una superficie igual o mayor de 300m2, previéndose una superficie de tres y medio metros cuadrados (3,50m2) por persona como mínimo.


ARTÍCULO 20.-En los casos de lotes existentes que se encuentren con medidas inferiores a las establecidas por la zona donde se encuentra. Se adoptará a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos juntamente con la Dirección de Obras privadas, los indicadores urbanísticos correspondientes.


ARTÍCULO 21.-En las zonas CA1, CA2 y R1 se autorizará el establecimiento de cocheras de uso público con el objeto de brindar servicio a los habitantes de: departamentos, viviendas unifamiliares y multifamiliares del sector, permitiéndose la edificación en el fondo de la parcela siempre y cuando se cuente con la conformidad de los propietarios de las parcelas que conforman la manzana y se garantice que el 80 % de las parcelas que constituyen la misma respetan el pulmón de manzana.
Siendo este permiso en carácter temporario pudiendo la Municipalidad de Balcarce solicitar el retiro de la cubierta que afecta el fondo de la parcela, si considera que se degrada o afecta al ambiente urbano.
No contemplando el presente artículo este tipo de construcciones cuando la finalidad de uso no sea la especificada en los párrafos precedentes.


ARTÍCULO 22.-Las actividades destinadas a hornos de ladrillos y/o que emanen humo y que extraigan tierra del suelo natural, en un volumen considerado por la Municipalidad como importante, no podrán instalarse en zonas urbanas, EU2; EU1, de Reservas Urbanas y / o Complementarias 2, prohibiéndose terminantemente la ubicación de estos emprendimientos sobre las 4 avenidas de acceso a la ciudad desde una distancia de 8 Km. desde la plaza Libertad.
Su ubicación estará permitida, previo análisis de prefactibilidad por el área competente, en zona Industrial (exceptuando las margenes de la Ruta Jardín 226) y en zona C3 hacia el oeste, después de las vías del Ferrocarril.
Los emprendimientos que cuentan con permiso municipal y se encuentren en zonas no aptas, contarán con un plazo para su traslado de 3 años contados a partir de la promulgación de la presente.


ARTÍCULO 23.-El tránsito de transporte pesado y maquinarias agrícolas no podrá circular por la avenida 40; avenida 39 y calle 1, siendo su circulación obligatoria hasta que se realice el camino de cintura proyectado, por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por la calle 39 desde Avenida Centenario hasta calle Caseros, calle Caseros desde Avenida 39 hasta calle 107 y calle 107 desde calle Caseros hasta Av. San Martín.
Quedando exceptuados de este artículo únicamente aquellos transportes locales que prestan servicio a la planta de silos ubicada en calle 39 y calle 62.


ARTÍCULO 24.-El establecimiento de: supermercados, minimercados, autoservicios, hipermercados y todas aquellas actividades destinadas a la comercialización de productos alimenticios, quedan sujetos para su instalación, al marco regulatorio establecido por la ordenanza especifica. 60/06 y sus modificatorias.


ARTICULO 25.- (Modificado por art. 26 de Ord. 52/14) En la Zona Comercial Administrativa 1 y 2, Zona Mixta, Extra Urbana 2 se permitirá el establecimiento de lavaderos con una superficie no superior a los 1000 m2, destinados al lavado de automóviles y camionetas únicamente, debiendo cumplir con todas las normas de tratamientos de efluentes dictadas por normas vigentes de acuerdo a solicitud de la empresa prestadora de servicio.
Todo lavadero que pretenda instalarse deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) No ocupar la vía pública con vehículos destinados a lavado.
2) Contar con espacio suficiente de estacionamiento.
3) No arrojar agua a la vía pública sin tratamiento previo.
4) No podrán coexistir más de un lavadero en un radio de 300m.
5) No generar ruidos molestos.
6) Señalización de entrada y salida de vehículos.
7) Contar con decantador y tratamiento de efluentes


ARTÍCULO 26.- (Modificado por art. 27 de Ord. 52/14) Los depósitos de agroquímicos y productos inflamables con cierto grado de peligrosidad, deberán presentar el estudio de prefactibilidad de impacto ambiental ante el área competente, los cuales se podrán establecer una vez cumplido con el mismo en la zona EU2 y ZI.
Será causal de negación la proximidad de estos emprendimientos a cualquier centro educacional, fábrica de productos alimenticios, cauce natural. y residencias con una densidad habitacional de más de 60 hab./ha.


ARTÍCULO 27.-Se asigna para las zonas complementarias C2 y C3 la explotación agraria.
Todo uso distinto del asignado para el área, que se pretenda implementar en estas zonas deberá presentar el estudio de prefactibilidad de impacto ambiental ante el área competente.


ARTÍCULO 28.-Todos aquellos usos del suelo que generen con su actividad posibles molestias (ruidos con decibeles mayores a los aceptables, olores, emanaciones, etc.) deberán realizar un estudio de prefactibilidad donde se detallarán las características del establecimiento y de la actividad, acorde a la zona de posible implantación y sin perjuicio de leyes nacionales y/o provinciales vigentes. El mencionado estudio se presentará ante el área competente para su evaluación y posterior aprobación.


ARTÍCULO 29.- (Modificado por art. 28 de Ord. 52/14) Los de reparaciones de automóviles de diferentes ramas, se deberán instalar, hasta que el Municipio cuente con un parque industrial acorde, en Zona Mixta, EU2 y Zona Industrial. Quedando terminantemente prohibida la instalación de este tipo de actividades en las zonas netamente residenciales.
Los que pretendan instalarse en las zonas enunciadas como permitidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-No causar molestias al vecindario.
-Contar con espacio físico equivalente como para poder alojar 2 automotores en un mismo momento.
-No ocupar la calzada, ni estacionar vehículos a la espera de ser reparados en la calle.
-La construcción debe tener su perímetro cercado con mampostería de 0.30 m. de espesor.
-No contar con los portones de acceso al predio ubicados sobre la medianera.
-Respetar el horario de trabajo, el cual será de 8:00 hasta 12:30 y de 15:00 hasta 20:30 horas.
-El piso del local deberá ser de cemento.
-Deberá mantenerse el taller con absoluta higiene, no permitiéndose destinar espacio como depósito.
-No se podrá arrojar a la vía pública ningún tipo de lubricante o líquido relacionado o utilizado por los vehículos.
-La imagen arquitectónica de los deberá respetar la imagen estética del entorno.


ARTÍCULO 30.-Por Ordenanza especial, el Municipio determinará la zona de reserva a destinar a plazas y/o plazoletas dentro del área urbana y periurbana de la ciudad de Balcarce, a fin de salvar el déficit de espacios verdes.
Con el objeto de garantizar los espacios de equipamiento público y/o espacios verdes, toda subdivisión que se proponga deberá contar con el proyecto del espacio destinado a la plaza, (según los términos estipulados por el art.56 de la Ley 8912/77), el cual será presentado ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con el objeto de obtener la aprobación del plano correspondiente, debiendo realizarse a costas del propietario los trabajos de conformación de la misma con todo el equipamiento que solicite la Municipalidad. Teniendo la Municipalidad la potestad de denegar la subdivisión por el incumplimiento a este requisito.


ARTÍCULO 31.-Sobre el arbolado público urbano, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Plazas y Paseos se encuentra elaborando un plan específico que se reglamentará por Ordenanza complementaria a la presente Nº 35/09.


ARTÍCULO 32.-Se denomina Bosque Protector a todo el entorno de la Sierra la Barrosa que abarcaría desde la cota de nivel + 180 sobre el nivel del mar hasta la cota máxima de + 330 sobre el nivel del mar y franja ecológica a las plantaciones naturales que se encuentran en el ala Noroeste de la Sierra La Barrosa sobre la proyección de la calle 56 desde calle 79 a calle 121 hasta la cota más alta.


ARTÍCULO 33.-Las solicitudes de permisos de construcción y/o habilitación de edificios y/o instalaciones de carácter especial, que requieran ser estudiadas en relación a su zona de implantación, cualquiera sea ella, urbana o rural, serán giradas a la Dirección de Obras Privadas y Catastro Municipal, quién será la responsable de su evaluación y aprobación.


ARTÍCULO 34.-Derogase toda otra disposición que se oponga a lo estipulado en la presente Ordenanza.


ARTICULO 35.-Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez.





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