jueves, 27 de junio de 2013

Obligatoriedad del Informe Técnico - Ordenanza 44/13

                           La necesidad de garantizar que las construcciones existentes  clandestinas que sean incorporadas en la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas sean verificadas en su estado de conservación y estabilidad, de manera que se pueda  determinar  si existen riesgos para sus ocupantes o para personas que transiten por sus inmediaciones.

CONSIDERANDO:
                          Que  las ordenanzas vigentes que regulan las construcciones en el Partido de Balcarce no incluyen dentro de  la documentación mínima necesaria a presentar, el Informe Técnico, en los casos de obras existentes a incorporar.
                          Que el Anexo 1 del Decreto Provincial Nº 4123/72  reglamentario del decreto 784/71 establece en su articulo 4º, referente a la documentación mínima correspondiente a tareas  profesionales: “Cuando se trate de incorporación de edificio y/o instalaciones existentes, se deberá acompañar a los planos, en todos los casos, el informe técnico del estado de la construcción.”
                           Que es necesario diferenciar dentro de los edificios  que no estén incorporados, aquellos cuyas condiciones de  estabilidad  no están garantizadas, ya sea por el estado en que se encuentran los mismos, como por estar sometidos a un uso distinto del  original. 

POR ELLO:
                           El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


                                                  ORDENANZA 44/13

ARTICULO 1º.- Ratifícase lo establecido en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 4123/72  en  su artículo 4º, estableciéndose como obligatorio  la presentación del Informe Técnico con el  contrato visado por el  Colegio Profesional respectivo, como condición para la incorporación de obras existentes construidas sin permiso, documentación que acompañará a las referentes a  medición de obra.

ARTICULO 2º.- Establézcase como componentes mínimos del Informe Técnico la siguiente información:
a-  Detalle de avance de obra discriminado por ítems.
b- Descripción de estado de la obra en cuanto a   aspectos que hagan a la  estabilidad del edificio, ya sea de  sus partes estructurales como  de posibles incompatibilidades de usos actuales con los  previstos en su construcción. La ausencia de mención de posibles problemas en el estado  y ocupación del edificio, dejará implícito  la inexistencia de los mismos.  

ARTICULO 3º.- Establézcase el grado de complejidad y el tipo de estudios a incluirse en el  Informe Técnico, como los que el profesional actuante determine en cada caso, haciéndose responsable de la elección de los mismos, a los efectos de  comprobar la aptitud  del edificio de acuerdo a lo requerido en el articulo 2º inciso b.

ARTICULO 4º.- Impídase la incorporación de edificios cuando el informe ratifique que las condiciones de  estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran satisfechas, de acuerdo a lo requerido en el articulo 2º inciso b.


ARTICULO 5º.-   Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

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