La necesidad de garantizar que las
construcciones existentes clandestinas que
sean incorporadas en la
Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas sean
verificadas en su estado de conservación y estabilidad, de manera que se pueda determinar
si existen riesgos para sus ocupantes o para personas que transiten por
sus inmediaciones.
CONSIDERANDO:
Que las ordenanzas vigentes que regulan las
construcciones en el Partido de Balcarce no incluyen dentro de la documentación mínima necesaria a presentar,
el Informe Técnico, en los casos de obras existentes a incorporar.
Que el Anexo 1 del Decreto
Provincial Nº 4123/72 reglamentario del
decreto 784/71 establece en su articulo 4º, referente a la documentación mínima
correspondiente a tareas profesionales:
“Cuando se trate de incorporación de edificio y/o instalaciones existentes, se
deberá acompañar a los planos, en todos los casos, el informe técnico del
estado de la construcción.”
Que es necesario
diferenciar dentro de los edificios que no
estén incorporados, aquellos cuyas condiciones de estabilidad no están garantizadas, ya sea por el estado en
que se encuentran los mismos, como por estar sometidos a un uso distinto
del original.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de
Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA 44/13
ARTICULO 1º.- Ratifícase lo establecido en el Anexo I del Decreto
Provincial Nº 4123/72 en su artículo 4º, estableciéndose como
obligatorio la presentación del Informe
Técnico con el contrato visado por el Colegio Profesional respectivo, como condición
para la incorporación de obras existentes construidas sin permiso,
documentación que acompañará a las referentes a
medición de obra.
ARTICULO 2º.- Establézcase como
componentes mínimos del Informe Técnico la siguiente información:
a-
Detalle de avance de obra discriminado
por ítems.
b-
Descripción de estado de la obra en cuanto a aspectos que hagan a la estabilidad del edificio, ya sea de sus partes estructurales como de posibles incompatibilidades de usos
actuales con los previstos en su construcción.
La ausencia de mención de posibles problemas en el estado y ocupación del edificio, dejará
implícito la inexistencia de los mismos.
ARTICULO 3º.- Establézcase el grado de complejidad y el tipo de
estudios a incluirse en el Informe
Técnico, como los que el profesional actuante determine en cada caso,
haciéndose responsable de la elección de los mismos, a los efectos de comprobar la aptitud del edificio de acuerdo a lo requerido en el
articulo 2º inciso b.
ARTICULO 4º.- Impídase la incorporación de edificios cuando el
informe ratifique que las condiciones de
estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran satisfechas, de
acuerdo a lo requerido en el articulo 2º inciso b.
ARTICULO 5º.- Cúmplase,
comuníquese, regístrese, publíquese.
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