VISTO:
La necesidad de actualizar la
Ordenanza 92/10,
debido a la expansión edilicia que está experimentando la
Ciudad de Balcarce, y
de incorporar ajustes a la misma, teniendo en cuenta que todo proceso de
Planeamiento debe ser dinámico, de manera de ir regulando el crecimiento urbano
y compatibilizarlo con el interés común .
Y CONSIDERANDO:
Que
el crecimiento de la ciudad se produce en gran medida hacia el cuadrante
Sur, principalmente en la zona denominada ZDIT (zona de interés
turístico), cuyo uso predominante es residencial;
Que según la
Ordenanza 92/10,
Código de Zonificación Según Usos para la
Ciudad de Balcarce,
los indicadores urbanísticos de la zona mencionada originan una baja
ocupación, beneficiosa para mejorar el contacto con la naturaleza,
pero que originaría a futuro, una demanda mayor de incorporación de tierras
para el uso residencial.
Que la baja concentración de población tiene como consecuencia un bajo
aprovechamiento de los costos de los servicios a proveer en el futuro.
Que el cambio de morfología urbana originada por esta zona es contrastante con
las linderas existentes, necesitando una transición que atenúe el cambio
entre ellas.
Que los indicadores de la zona en cuestión, admiten cambios que tengan
como consecuencia una mayor densidad edilicia, sin afectar la calidad ambiental
del lugar.
Que es necesario hacer algunos ajustes en el Área Complementaria, de manera de
atenuar algunos cambios entre zonas de densidades muy dispares, y redefinir los
límites de otras en función de los usos dominantes, principalmente las
existentes en los accesos.
Que es necesario especificar dentro de las tres áreas existentes cuáles son sus
correspondientes zonas, y definir los límites de la denominada Zona
Complementaria 3 (C3) de acuerdo a la
Ordenanza 92/10.
Que además, en otro orden de cosas, se considera necesario modificar algunos
párrafos del Código de Zonificación Según Usos para la
Ciudad de Balcarce.
ORDENANZA Nº 52/14
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ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Zona Diseño de
Interés Turístico (ZDIT) perteneciente al Área Complementaria de la
localidad de Balcarce, los sectores que a continuación se detallan:
Un sector limitado por
calle 55 entre calle 40 y calle 32, calle 32 entre calle 55 y calle 95, calle
95 entre calle 32 y calle 48, calle 48 entre calle 95 y proyección de calle
103, proyección de calle 103 entre calle 48 y sierra La
Barrosa , y sierra La
Barrosa limitando en
sector este.
El otro sector es el
limitado por la calle 47 entre calle 40 y calle 48, calle 40 entre calle 47 y
calle 55, proyección de calle 55 entre calle 40 y calle 48, y calle 48 entre
proyección de calle 55 y calle 47.
ARTÍCULO 2º.- Desafectar de la Zona Complementaria 1
(C1) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, el sector delimitado por calle 9 entre calle 108 y calle 112, calle
112 entre calle 9 y calle 1, calle 1 entre calle 112 y calle 108, y calle 108
entre calle 1 y calle 9.
ARTÍCULO 3º.- Desafectar de la Zona Complementaria 2 (C2) perteneciente
al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, dos sectores: uno
delimitado por proyección de calle 20 entre proyección de calle 67 y calle 95,
proyección de calle 67 entre proyección de calle 20 y calle 32, calle 32 entre
proyección de calle 67 y calle 95, y calle 95 entre calle 32 y proyección de
calle 20.
El otro sector es el
delimitado por calle 62 entre proyección de calle 39 y calle 47, calle 47 entre
calle 62 y calle 76 calle 76 entre calle 47 y proyección de calle 39, y
proyección de calle 39 entre calle 76 y calle 62.
ARTÍCULO 4º.- Desafectar de la Zona Extraurbana 1 (EU1) perteneciente
al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, el sector comprendido por
las parcelas de origen 20, 21g, 21h, 35g, 35b, 36, 37, 38, 22c, 22d y 22e de la
Circunscripción II ,
Sección B.
ARTÍCULO 5º.- Desafectar de la Zona Extraurbana 2
(EU2) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, tres sectores: el primero es el definido por la
Av. Centenario ,
abarcando una distancia hacia ambos lados de 200m. desde calle 79 hasta las
vías del ferrocarril, y los frentistas (hasta 50
m .) de ambos lados de Av. Centenario desde calle 79 hasta
calle 55, y únicamente los frentistas de la
Chacra 68 desde calle
55 hasta calle 47.
El segundo sector es el
definido por proyección de calle 14, desde calle 115 hasta DUE 8, calle 115 y
su proyección, desde proyección de calle 14 hasta proyección de calle 20,
proyección de calle 20 entre calle 115 y calle Mar y Sierras, incluyendo la totalidad
de las parcelas 27e, 27d, 27c, 25, y 24b de la
Circunscripción II Sección
B. Por la calle Mar y Sierras, desde la calle 20 hasta la calle 26, por calle
26 desde calle Mar y Sierras hasta Ruta Nacional 226.
Las manzanas 46,47, 48,
36, 37, 38, 39, 53, 54, 55, y 56, y las parcelas de origen
16a, 17 y 19, 1 y 14 b de la
Circunscripción II Sección
B.
El tercer sector es el
definido por las Chacras 41 y 51 de la Circunscripción XI Sección A.
ARTÍCULO 6º.- Desafectar de la Zona Comercial Administrativa
2 (CA2) perteneciente al Área Urbana de la localidad de Balcarce,
las avenidas San Martín desde calle 107 hasta calle 115, y Centenario desde
calle 39 hasta calle 47, considerándose las parcelas con frentes a las mismas.
ARTÍCULO 7º.- Afectar a la Zona residencial Extra
Urbana Dos (EU2), dentro del Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, el sector que a continuación se detalla dentro de la
Circunscripción XI Sección B : las manzanas 96p, 96q,
96j, y 96k de la
Chacra 96, las
parcelas 1 de la chacra 104, y las 3a, 4, 3c,3d,3e,3f,3g y 3h de la
chacra 95.
ARTÍCULO 8º.- Establézcase para la Zona residencial Extra
Urbana Dos (EU2), los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:
0.6
FOT:
0.6
Densidad
Habitacional
130 Hab. /Ha
Plano
límite
7.50 mts.
Ancho de parcela
mínimo 20,00 mts.
Superficie de parcela
mínima 600 m2
Retiro de
fondo
RF=0.50
x (PL-20) PL (profundidad del lote)
Retiro de
frente
3.50 mts.
ARTÍCULO 9º.- Crear la Zona residencial Extra
Urbana Tres (EU3), dentro del Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, comprendiendo los sectores que a continuación se detallan:
Un sector limitado por
calle 55 entre calle 40 y calle 32, calle 32 entre calle 55 y calle 95, calle
95 entre calle 32 y proyección de calle 40, lado NO de parcela 4, lado NE
de las parcelas 4 y 3
a , todas de Chacra 95, y lado NE de manzanas 96j y 96 k
de Chacra 96, y Sierra La
Barrosa limitando en
sector este.
El otro sector es el
limitado por la calle 47 entre calle 40 y calle 48, calle 40 entre calle 47 y
calle 55, proyección de calle 55 entre calle 40 y calle 48, y calle 48 entre
proyección de calle 55 y calle 47.
ARTÍCULO 10º.- Establézcase para la Zona residencial Extra
Urbana Tres (EU3), los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:
0.6
FOT:
0.6
Densidad
Habitacional
130 Hab. /Ha
Plano
límite
7.50 mts.
Ancho de parcela
mínimo 20,00 mts.
Superficie de parcela
mínima 1.000 m2
Retiro de
fondo
RF=0.50
x (PL-20) PL (profundidad del lote)
Retiro de
frente
3.50 mts.
ARTÍCULO 11º.- Establézcase como usos permitidos para
las Zonas Extraurbana dos (EU2)
y Extraurbana tres (EU3) aquellos
vinculados el residencial y turístico, con la condición de que no produzcan
impacto negativo sobre el medio ambiente. También se permitirá abastecimiento
domiciliario diario, y servicios de provisión al entorno vinculados a la escala
del área residencial de estas zonas. Dichas actividades no deberán provocar
molestias al vecindario y deben ser afines a las actividades residencial y
turística. Las construcciones que podrán implantarse deberán tener un diseño
adecuado al carácter del sector, revalorizando el paisaje natural y utilizando
materiales afines. Se permitirán viviendas unifamiliares, hospedajes, hoteles,
cabañas, casas de té, ventas de artesanías, cafetería, restaurante, deportes al
aire libre (rapel, trekking, parapente, aladeltismo, circuitos de mountain
bike, caballos), confitería, despensa, minimercado y algún otro uso afín al
carácter de la zona.
ARTÍCULO 12º.- Crear la Zona Complementaria Mixta
(ZCM), dentro del Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, comprendiendo dos sectores:
El primero es el
definido por la
Av. Centenario,
abarcando una distancia hacia ambos lados de 200m. desde calle 79 hasta las
vías del ferrocarril, y los frentistas (hasta 50
m .) de ambos lados de Av. Centenario desde calle 79 hasta
calle 55, y únicamente los frentistas de la
Chacra 68 desde
calle 55 hasta calle 47.
El segundo sector es el
definido por proyección de calle 14, desde calle 115 hasta DUE 8, calle 115 y
su proyección, desde proyección de calle 14 hasta proyección de calle 20,
proyección de calle 20 entre calle 115 y calle Mar y Sierras, incluyendo la
totalidad de las parcelas 27e, 27d, 27c, 25, y 24b de la
Circunscripción II Sección
B. Por la calle Mar y Sierras, desde la calle 20 hasta la calle 26, por calle
26 desde calle Mar y Sierras hasta Ruta Nacional 226. Por Ruta Nacional Nº 226
en parcelas frentistas y en un ancho de 50
m . desde calle 26 hasta lado S.E. de la parcela 14b de la
Circunscripción II Sección
B.
Las manzanas 36, 37, 38,
39, 53, 54, 55, 56, y las parcelas de origen 1, 22c, 22d, y 22e, de la
Circunscripción II Sección
B.
ARTÍCULO 13º.- Establézcase para la Zona Complementaria Mixta
(ZCM) los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:
0.6
FOT:
0.6
Densidad
Habitacional
130 Hab. /Ha
Plano
límite
7.50 mts.
Ancho de parcela
mínimo 40,00 mts.
Superficie de parcela
mínima 2.000 m2
Retiro de
fondo
RF=0.50 x (PL-20) PL (profundidad del lote)
Retiro de
frente
3.50 mts.
ARTÍCULO 14º.- Establézcase para la Zona Complementaria Mixta
(ZCM) como usos permitidos: Abastecimiento domiciliario diario,
abastecimiento domiciliario esporádico, comercio ocasional, abastecimiento
comercial e industrial, industrias y depósitos domésticos, e industrias y
depósitos inocuos, de acuerdo al artículo 3.9.3 de la
Ordenanza 92/10.
ARTÍCULO 15º.- Afectar a la Zona Complementaria 1
(C1), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, tres
sectores que a continuación se detallan: Uno delimitado por proyección de calle
20 entre proyección de calle 67 y calle 95, proyección de calle 67 entre
proyección de calle 20 y calle 32, calle 32 entre proyección de calle 67 y
calle 95, y calle 95 entre calle 32 y proyección de calle 20.
Otro sector es el
delimitado por calle 62 entre proyección de calle 39 y calle 47, calle 47 entre
calle 62 y calle 76 calle 76 entre calle 47 y proyección de calle 39, y
proyección de calle 39 entre calle 76 y calle 62.
El tercer sector es el
comprendido por las parcelas de origen 20, 21g, 21h, 35g, 35b, 36, 37 y 38 de la
Circunscripción II,
Sección B.
ARTÍCULO 16º.- Afectar a la Zona Mixta (ZM),
dentro del Área Urbana de la localidad de Balcarce, tres sectores que a continuación
se detallan: el sector delimitado por calle 9 entre calle 108 y calle 112,
calle 112 entre calle 9 y calle 1, calle 1 entre calle 112 y calle 108, y
calle 108 entre calle 1 y calle 9. La avenida San Martín desde calle 107 hasta
calle 115, y la avenida Centenario desde calle 39 hasta calle 47,
considerándose las parcelas con frentes a las avenidas enunciadas.
ARTÍCULO 17º.- Afectar a la Zona residencial Extra
Urbana Uno (EU1), dentro del Área Complementaria de la localidad de
Balcarce, los sectores que a continuación se detallan: uno definido por las
Chacras 41 y 51 de la Circunscripción XI Sección A. El otro definido por
las manzanas 46,47, y 48, las parcelas de origen 16a, 17 y 19, de
la Circunscripción II Sección B, con excepción del sector con frente
a la
Ruta Nacional 226
que corresponde a Zona Complementaria Mixta, definido en artículo 12º.
ARTÍCULO 18º.- Defínase la zona
denominada Complementaria Tres (C3) creada
por ordenanza 92/10, quedando delimitada de la siguiente manera:
El sector limitado por
la proyección de calle 120 desde calle 47 hasta calle 127, calle 127 desde
proyección de calle 120 hasta las vías del ferrocarril, las vías del ferrocarril
entre calle 127 y calle 47, y calle 47 entre las vías del ferrocarril y calle
120.
El sector limitado por
la proyección de la calle 62, desde la calle 107 hasta la
Ruta Nacional 226,
Ruta Nacional 226 desde proyección de calle 62, hasta camino vecinal próximo,
por camino vecinal y su proyección desde Ruta Nacional 226 hasta calle
107, por calle 107 desde camino vecinal hasta calle 62. Incluye además la
totalidad de la
Chacra 76 de la
Circunscripción XI ,
Sección B.
ARTÍCULO 19º.- Modificase el artículo 1º de la
Ordenanza 157/10,
Decreto 1846/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “El territorio
del Partido de Balcarce se divide en las áreas: Urbana, Complementaria y Rural.
Cada una de ellas se compone de las siguientes zonas:
Área Urbana: Corresponde Zona R3 en las localidades de San
Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú. En la ciudad de Balcarce
corresponde a Zonas Comercial Administrativa 1, Comercial Administrativa 2,
Comercio Ocasional 4, Comercio Ocasional 5, Residencial 1, Residencial 2,
Residencial 3, Residencial Parque, Zona Mixta, Los Distritos Urbanizados DUE 1,
DUE 2, DUE 3, DUE 4, DUE 5, DUE 6, DUE 9,DUE 10, DUE 11, DUE 12, DUE13, DUE 14,
DUE 15, DUE 16, DUE 17, DUE 18, DUE 19, DUE 20, DUE 21, DUE 22.
Área Complementaria: Corresponde Zona Complementaria 1 en las
localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero, y Napaleofú. En la ciudad
de Balcarce corresponde a Zonas Extra urbana 1, Extra Urbana 2, Extra Urbana 3,
Complementaria 1, Complementaria 2, Complementaria 3, Diseño Especial de
Interés Turístico, Zona Industrial, Complementaria Mixta y DUE 8.
Se consideran usos
autorizables para las zonas Complementaria 1, Complementaria 2 y Complementaria
3 los incluidos dentro del Área Rural
Área Rural: Comprende el resto del Partido de Balcarce, la
misma será destinada a los emplazamientos de usos relacionados con la
producción agropecuaria extensiva, forestal y minera.
Podrán incorporarse como
usos autorizables, aquellos que no representen un cambio de carácter propio del
medio rural, originen conflictos con las actividades específicas del mismo
medio, constituyan una distorsión del paisaje circundante, o generen un
conjunto de edificaciones que puedan demandar infraestructuras o servicios
similares a los del Área Urbana. La autorización de los mismos quedará sujeta
al análisis particular de la
Subsecretaria de
Planeamiento y Obras Privadas. En todos los casos deberá solicitarse un permiso
de radicación previo a la autorización de las obras, y presentarse para la
habilitación definitiva un informe de impacto ambiental.”
ARTÍCULO 20º.- En todos los límites entre zonas que
coincidan con calles públicas, a los fines de determinar si las mismas se ven
afectadas en ambos frentes, o su eje es divisorio de zonas, deberá aplicarse
los siguientes criterios:
- Dentro del Área
Urbana: En todos los casos los frentes de las calles serán a ambos lados
incluidos dentro de la zona de mayor densidad hasta una distancia de 50
m .
- Dentro del Área
Complementaria: Entre las zonas Complementaria Uno (C1), Zona de Diseño
Especial de Interés Turístico (ZDIT), Extra Urbana Uno (EU1),Extra Urbana Dos
(EU2), Extra Urbana Tres (EU3) y Complementaria Mixta (ZCM), se aplicará el
mismo criterio que en el Área Urbana. Cuando se trate de las zonas Complementaria
Dos (C2), Complementaria Tres (C3) o Zona Industrial (ZI), a uno o ambos
frentes de la calle, el eje de la misma será divisorio entre zonas.
- En los límites entre
las áreas Complementaria y Urbana, se tomarán ambos lados de las calles dentro
de las zonas de mayor densidad, hasta una distancia de 50
m . con excepción de las zonas Complementaria Dos (C2),
Complementaria Tres (C3), Zona Industrial (ZI), y las calles 107 entre 48
y 20, y Caseros entre 107 y 1, en las cuales los ejes de calle serán divisorios
de zonas.
ARTÍCULO 21º.- En las zonas Complementaria Mixta (ZCM),
Extraurbana 1 (EU1), Extraurbana 2 (EU2), y Extraurbana 3 (EU3),
los lotes que tengan diecisiete metros (17
m .) o mas de
frente deberán dejar un retiro lateral de dos metros y medio (2.50
m .) en ambos
lados, permitiéndose apoyar en uno de ellos un garage o locales de vivienda que
no exceda los 11
m . de profundidad.
Los lotes que tengan 15
m . o mas de frente, deberán dejar un retiro lateral de
dos metros y medio (2.50
m .) en uno
de sus lados.
ARTÍCULO 22º.- Derógase el último párrafo del artículo
4.15.2 de la
Ordenanza 92/10, que a
continuación se detalla: “En aquellos lotes que se encuentren a una distancia
no superior a los 200
m de los servicios de red de cloaca y agua potable
se autorizan subdivisiones con un ancho de parcela no inferior a los 33
m y una superficie mínima de 1600
m2 .”
ARTÍCULO 23º.- Derógase la
Ordenanza 331/79.
ARTÍCULO 24º.- Modificase el articulo 7º de la
Ordenanza 92/10, que
quedará redactado de la siguiente manera: “En las zonas denominadas R3, RP,
EU1, EU2, EU3, ZDIT, ZCM, C1 y aquellas en las cuales hasta la fecha no se haya
realizado traza vial, con el propósito de favorecer la orgánica estructuración
circulatoria del territorio comunal y promover la vinculación entre zonas y el
desarrollo de las actividades, no serán permitidas construcciones fijas y/o
móviles sobre futuras prolongaciones de la traza y/o supuestas continuidades de
ejes circulatorios, excepto en los casos en que se hubiere otorgado autorización
a tal efecto.”
ARTÍCULO 25º.- Modificase el inciso a) del artículo 9º de la
Ordenanza 92/10, que
quedará redactado de la siguiente manera: “Todo emprendimiento urbanístico en
el que se prevea un fraccionamiento por la aplicación de la ley nacional nº
13512 y/o constituya una conformación de edificaciones multifamiliares, que se
desarrolle sobre una superficie mayor a una hectárea o que implique la apertura
de una calle o espacio que haga de ella, deberá cumplir con las disposiciones
de la ley de loteos Nº 9078, y ser evaluado por la
Secretaria de Obras y
Servicios Públicos.
ARTÍCULO 26º.- Modificase el primer párrafo del artículo
25º de la
Ordenanza 92/10, que
quedará redactado de la siguiente manera: “En las zonas Comercial
Administrativa 1 y 2, Mixta, y Complementaria Mixta, se permitirá el
establecimiento de lavaderos con una superficie no superior a los 1000
m2 , destinados al lavado de automóviles y camionetas
únicamente, debiendo cumplir con todas las normas de tratamientos de efluentes
dictadas por normas vigentes de acuerdo a solicitud de la empresa prestadora
del servicio.”
ARTÍCULO 27º.- Modificase el primer párrafo del artículo
26º de la
Ordenanza 92/10, que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los depósitos de agroquímicos y
productos inflamables con cierto grado de peligrosidad, deberán presentar
estudio de prefactibilidad de impacto ambiental ante el área competente, los
cuales se podrán establecer una vez cumplido con el mismo, en las zonas
Complementaria Mixta e Industrial”.
ARTÍCULO 28º.- Modificase el primer párrafo del artículo
29º de la
Ordenanza 92/10, que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los talleres de reparaciones de
automóviles de diferentes ramas, se deberán instalar, hasta que el Municipio
cuente con un parque industrial acorde, en las zonas Mixta, Complementaria
Mixta e Industrial.”
ARTÍCULO 29º.- Forma parte de la presente, como Anexo 1,
el Nuevo Plano de Zonificación de la
Ciudad de Balcarce con
las modificaciones descriptas.
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