jueves, 24 de septiembre de 2015

Modificación al Código de Zonificación - Ordenanza 52/14

VISTO:
              La necesidad de actualizar la Ordenanza 92/10, debido a la expansión edilicia que está experimentando la Ciudad de Balcarce, y de incorporar ajustes a la misma, teniendo en cuenta que todo proceso de Planeamiento debe ser dinámico, de manera de ir regulando el crecimiento urbano y compatibilizarlo con el interés común . 

Y  CONSIDERANDO:
          Que el crecimiento de la ciudad se produce en gran medida hacia el cuadrante Sur, principalmente en la zona  denominada ZDIT (zona de interés turístico), cuyo uso predominante es residencial;
          Que según la Ordenanza 92/10, Código de Zonificación Según Usos para la Ciudad de Balcarce, los indicadores urbanísticos de la zona mencionada originan una baja ocupación,  beneficiosa para  mejorar el contacto con la naturaleza, pero que originaría a futuro, una demanda mayor de incorporación de tierras para el uso residencial.
           Que la baja concentración de población tiene como consecuencia un bajo aprovechamiento de los costos de los servicios a proveer en el futuro.
           Que el cambio de morfología urbana originada por esta zona es contrastante con las linderas existentes, necesitando una transición que atenúe el cambio entre ellas.
           Que los indicadores de la zona en cuestión, admiten cambios que tengan como consecuencia una mayor densidad edilicia, sin afectar la calidad ambiental del lugar.
           Que es necesario hacer algunos ajustes en el Área Complementaria, de manera de atenuar algunos cambios entre zonas de densidades muy dispares, y redefinir los límites de otras en función de los usos dominantes, principalmente las existentes en los accesos.
           Que es necesario especificar dentro de las tres áreas existentes cuáles son sus correspondientes zonas, y definir los límites de la denominada Zona Complementaria 3 (C3) de acuerdo a la  Ordenanza 92/10.
           Que además, en otro orden de cosas, se considera necesario modificar algunos párrafos  del  Código de Zonificación Según Usos para la Ciudad de Balcarce.
            Por ello el Honorable Consejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:   


ORDENANZA Nº 52/14


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ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Zona Diseño de Interés Turístico (ZDIT) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, los sectores que a continuación se detallan:
Un sector limitado por calle 55 entre calle 40 y calle 32, calle 32 entre calle 55 y calle 95, calle 95 entre calle 32 y calle 48, calle 48 entre calle 95 y proyección de calle 103, proyección de calle 103 entre calle 48 y sierra La Barrosa, y sierra La Barrosa limitando en sector este.
El otro sector es el limitado por la calle 47 entre calle 40 y calle 48, calle 40 entre calle 47 y calle 55, proyección de calle 55 entre calle 40 y calle 48, y calle 48 entre proyección de calle 55 y calle 47.   

ARTÍCULO 2º.- Desafectar de la Zona Complementaria 1 (C1)  perteneciente al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, el sector delimitado por calle 9 entre calle 108 y calle 112, calle 112 entre calle 9 y calle 1, calle 1 entre calle 112 y calle 108, y calle 108 entre calle 1 y calle 9.

ARTÍCULO 3º.- Desafectar de la Zona Complementaria 2 (C2) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, dos sectores: uno delimitado por proyección de calle 20 entre proyección de calle 67 y calle 95, proyección de calle 67 entre proyección de calle 20 y calle 32, calle 32 entre proyección de calle 67 y calle 95, y calle 95 entre calle 32 y proyección de calle 20.
El otro sector es el delimitado por calle 62 entre proyección de calle 39 y calle 47, calle 47 entre calle 62 y calle 76 calle 76 entre calle 47 y proyección de calle 39, y proyección  de calle 39 entre calle 76 y calle 62.

ARTÍCULO 4º.- Desafectar de la Zona Extraurbana 1 (EU1) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, el sector comprendido por las parcelas de origen 20, 21g, 21h, 35g, 35b, 36, 37, 38, 22c, 22d y 22e de la Circunscripción II, Sección B.

ARTÍCULO 5º.- Desafectar de la Zona Extraurbana 2 (EU2) perteneciente al Área Complementaria de la localidad de Balcarce, tres sectores: el primero es el definido por la Av. Centenario, abarcando una distancia hacia ambos lados de 200m. desde calle 79 hasta las vías del ferrocarril, y los frentistas (hasta 50 m.) de ambos lados de Av. Centenario desde calle 79 hasta calle 55, y únicamente los frentistas de la Chacra 68 desde calle 55 hasta calle 47.
El segundo sector es el definido por proyección de calle 14, desde calle 115 hasta DUE 8, calle 115 y su proyección, desde proyección de calle 14 hasta proyección de calle 20, proyección de calle 20 entre calle 115 y calle Mar y Sierras, incluyendo la totalidad de las parcelas 27e, 27d, 27c, 25, y 24b de la Circunscripción II Sección B. Por la calle Mar y Sierras, desde la calle 20 hasta la calle 26, por calle 26 desde calle Mar y Sierras hasta Ruta Nacional 226.
Las manzanas 46,47, 48, 36, 37, 38, 39, 53, 54, 55, y  56, y  las parcelas de origen  16a, 17 y 19,  1 y 14 b de la Circunscripción II Sección B.
El tercer sector es el definido por  las Chacras 41 y 51 de la Circunscripción XI Sección A.

ARTÍCULO 6º.- Desafectar de la Zona Comercial Administrativa 2 (CA2) perteneciente al Área Urbana de la localidad de Balcarce, las avenidas San Martín desde calle 107 hasta calle 115, y Centenario desde calle 39 hasta calle 47, considerándose las parcelas con frentes a las mismas.

ARTÍCULO 7º.- Afectar a la Zona residencial Extra Urbana Dos (EU2), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, el sector que a continuación se detalla dentro de la  Circunscripción XI Sección B : las manzanas 96p, 96q, 96j, y  96k de la Chacra 96, las parcelas 1 de la chacra 104,  y las 3a, 4, 3c,3d,3e,3f,3g y 3h  de la chacra 95.

ARTÍCULO 8º.- Establézcase para la Zona residencial Extra Urbana Dos (EU2), los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:                                            0.6
FOT:                                            0.6
Densidad Habitacional                130    Hab. /Ha
Plano límite                                 7.50   mts.
Ancho de parcela mínimo           20,00 mts.
Superficie de parcela mínima      600  m2
Retiro de fondo                            RF=0.50 x (PL-20)   PL (profundidad del lote)
Retiro de frente                            3.50   mts.

ARTÍCULO 9º.- Crear la Zona residencial Extra Urbana Tres (EU3), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, comprendiendo los sectores que a continuación se  detallan:
Un sector limitado por calle 55 entre calle 40 y calle 32, calle 32 entre calle 55 y calle 95, calle 95 entre calle 32 y proyección de calle 40, lado NO de  parcela 4, lado NE de las parcelas  4 y 3 a, todas de Chacra 95, y lado NE de manzanas 96j y 96 k de Chacra 96, y Sierra La Barrosa limitando en sector este.
El otro sector es el limitado por la calle 47 entre calle 40 y calle 48, calle 40 entre calle 47 y calle 55, proyección de calle 55 entre calle 40 y calle 48, y calle 48 entre proyección de calle 55 y calle 47.

ARTÍCULO 10º.- Establézcase para la Zona residencial Extra Urbana Tres (EU3), los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:                                            0.6
FOT:                                            0.6
Densidad Habitacional               130    Hab. /Ha
Plano límite                                7.50   mts.
Ancho de parcela mínimo          20,00 mts.
Superficie de parcela mínima    1.000  m2
Retiro de fondo                          RF=0.50 x (PL-20)   PL (profundidad del lote)
Retiro de frente                          3.50   mts. 

ARTÍCULO 11º.- Establézcase como usos permitidos para las Zonas Extraurbana dos (EU2) y Extraurbana tres (EU3) aquellos vinculados el residencial y turístico, con la condición de que no produzcan impacto negativo sobre el medio ambiente. También se permitirá abastecimiento domiciliario diario, y servicios de provisión al entorno vinculados a la escala del área residencial de estas zonas. Dichas actividades no deberán provocar molestias al vecindario y deben ser afines a las actividades residencial y turística. Las construcciones que podrán implantarse deberán tener un diseño adecuado al carácter del sector, revalorizando el paisaje natural y utilizando materiales afines. Se permitirán viviendas unifamiliares, hospedajes, hoteles, cabañas, casas de té, ventas de artesanías, cafetería, restaurante, deportes al aire libre (rapel, trekking, parapente, aladeltismo, circuitos de mountain bike, caballos), confitería, despensa, minimercado y algún otro uso afín al carácter de la zona.

ARTÍCULO 12º.- Crear la Zona Complementaria Mixta (ZCM), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, comprendiendo dos sectores:
El primero es el definido por la Av. Centenario, abarcando una distancia hacia ambos lados de 200m. desde calle 79 hasta las vías del ferrocarril, y los frentistas (hasta 50 m.) de ambos lados de Av. Centenario desde calle 79 hasta calle 55, y únicamente los frentistas de la Chacra 68  desde calle 55 hasta calle 47.
El segundo sector es el definido por proyección de calle 14, desde calle 115 hasta DUE 8, calle 115 y su proyección, desde proyección de calle 14 hasta proyección de calle 20, proyección de calle 20 entre calle 115 y calle Mar y Sierras, incluyendo la totalidad de las parcelas 27e, 27d, 27c, 25, y 24b de la Circunscripción II Sección B. Por la calle Mar y Sierras, desde la calle 20 hasta la calle 26, por calle 26 desde calle Mar y Sierras hasta Ruta Nacional 226. Por Ruta Nacional Nº 226 en parcelas frentistas y en un ancho de 50 m. desde calle 26 hasta lado S.E. de la parcela 14b de la Circunscripción II Sección B.
Las manzanas 36, 37, 38, 39, 53, 54, 55, 56, y las parcelas de origen 1, 22c, 22d, y 22e, de la Circunscripción II Sección B.  

ARTÍCULO 13º.- Establézcase para la Zona Complementaria Mixta (ZCM) los siguientes indicadores urbanísticos:
FOS:                                            0.6
FOT:                                            0.6
Densidad Habitacional               130    Hab. /Ha
Plano límite                                7.50   mts.
Ancho de parcela mínimo          40,00 mts.
Superficie de parcela mínima    2.000  m2
Retiro de fondo                          RF=0.50 x (PL-20)   PL (profundidad del lote)
Retiro de frente                          3.50   mts. 

ARTÍCULO 14º.- Establézcase para  la Zona Complementaria Mixta (ZCM) como usos permitidos: Abastecimiento domiciliario diario, abastecimiento domiciliario esporádico, comercio ocasional, abastecimiento comercial e industrial, industrias y depósitos domésticos, e industrias y depósitos inocuos,  de acuerdo al  artículo 3.9.3 de la Ordenanza 92/10.    

ARTÍCULO 15º.- Afectar a la Zona Complementaria 1 (C1), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, tres sectores que a continuación se detallan: Uno delimitado por proyección de calle 20 entre proyección de calle 67 y calle 95, proyección de calle 67 entre proyección de calle 20 y calle 32, calle 32 entre proyección de calle 67 y calle 95, y calle 95 entre calle 32 y proyección de calle 20.
Otro sector es el delimitado por calle 62 entre proyección de calle 39 y calle 47, calle 47 entre calle 62 y calle 76 calle 76 entre calle 47 y proyección de calle 39, y proyección de calle 39 entre calle 76 y calle 62.
El tercer sector es el comprendido por las parcelas de origen 20, 21g, 21h, 35g, 35b, 36, 37 y 38 de la Circunscripción II, Sección B.

ARTÍCULO 16º.- Afectar a la Zona Mixta (ZM), dentro del Área Urbana de la localidad de Balcarce, tres sectores que a continuación se detallan: el sector delimitado por calle 9 entre calle 108 y calle 112, calle 112 entre  calle 9 y calle 1, calle 1 entre calle 112 y calle 108, y calle 108 entre calle 1 y calle 9. La avenida San Martín desde calle 107 hasta calle 115, y la avenida Centenario desde calle 39 hasta calle 47, considerándose las parcelas con frentes a las avenidas enunciadas.

ARTÍCULO 17º.- Afectar a la Zona residencial Extra Urbana Uno (EU1), dentro del Área Complementaria de la localidad de Balcarce, los sectores que a continuación se detallan: uno definido por las Chacras 41 y 51 de la Circunscripción XI Sección A. El otro definido por las manzanas 46,47, y 48, las parcelas de origen 16a, 17 y 19, de la Circunscripción II Sección B, con excepción del sector con frente a la Ruta Nacional 226 que corresponde a Zona Complementaria Mixta, definido en artículo 12º.

ARTÍCULO  18º.- Defínase la zona denominada Complementaria Tres (C3) creada por ordenanza 92/10, quedando delimitada de la siguiente manera:
El sector limitado por la proyección de calle 120 desde calle 47 hasta calle 127, calle 127 desde proyección de calle 120 hasta las vías del ferrocarril, las vías del ferrocarril entre calle 127 y calle 47, y calle 47 entre las vías del ferrocarril y calle 120.
El sector limitado por la proyección de la calle 62, desde la calle 107 hasta la Ruta Nacional 226, Ruta Nacional 226 desde proyección de calle 62, hasta camino vecinal próximo, por camino vecinal y su proyección  desde Ruta Nacional 226 hasta calle 107, por calle 107 desde camino vecinal hasta calle 62. Incluye además la totalidad de la Chacra 76 de la Circunscripción XI, Sección B.

ARTÍCULO 19º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza 157/10, Decreto 1846/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “El territorio del Partido de Balcarce se divide en las áreas: Urbana, Complementaria y Rural. Cada una de ellas se compone de las siguientes zonas:
Área Urbana: Corresponde Zona R3 en las localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú. En la ciudad de Balcarce corresponde a Zonas Comercial Administrativa 1, Comercial Administrativa 2, Comercio Ocasional 4, Comercio Ocasional 5, Residencial 1, Residencial 2, Residencial 3, Residencial Parque, Zona Mixta, Los Distritos Urbanizados DUE 1, DUE 2, DUE 3, DUE 4, DUE 5, DUE 6, DUE 9,DUE 10, DUE 11, DUE 12, DUE13, DUE 14, DUE 15, DUE 16, DUE 17, DUE 18, DUE 19, DUE 20, DUE 21, DUE 22.
Área Complementaria: Corresponde Zona Complementaria 1 en las localidades de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero, y Napaleofú. En la ciudad de Balcarce corresponde a Zonas Extra urbana 1, Extra Urbana 2, Extra Urbana 3, Complementaria 1, Complementaria 2, Complementaria 3, Diseño Especial de Interés Turístico, Zona Industrial, Complementaria Mixta y DUE 8.
Se consideran usos autorizables para las zonas Complementaria 1, Complementaria 2 y Complementaria 3 los incluidos dentro del Área Rural
Área Rural: Comprende el resto del Partido de Balcarce, la misma será destinada a los emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal y  minera.
Podrán incorporarse como usos autorizables, aquellos que no representen un cambio de carácter propio del medio rural, originen conflictos con las actividades específicas del mismo medio, constituyan una distorsión del paisaje circundante, o generen un conjunto de edificaciones que puedan demandar infraestructuras o servicios similares a los del Área Urbana. La autorización de los mismos quedará sujeta al análisis particular de la Subsecretaria de Planeamiento y Obras Privadas. En todos los casos deberá solicitarse un permiso de radicación previo a la autorización de las obras, y presentarse para la habilitación definitiva un informe de impacto ambiental.”

ARTÍCULO 20º.- En todos los límites entre zonas que coincidan con calles públicas, a los fines de determinar si las mismas se ven afectadas en ambos frentes, o su eje es divisorio de zonas, deberá aplicarse los siguientes criterios:
- Dentro del Área Urbana: En todos los casos los frentes de las calles serán a ambos lados incluidos dentro de la zona de mayor densidad hasta una distancia de 50 m.
- Dentro del Área Complementaria: Entre las zonas Complementaria Uno (C1), Zona de Diseño Especial de Interés Turístico (ZDIT), Extra Urbana Uno (EU1),Extra Urbana Dos (EU2), Extra Urbana Tres (EU3) y Complementaria Mixta (ZCM), se aplicará el mismo criterio que en el Área Urbana. Cuando se trate de las zonas Complementaria Dos (C2), Complementaria Tres (C3) o Zona Industrial (ZI), a uno o ambos frentes de la calle, el eje de la misma será divisorio entre zonas.
- En los límites entre las áreas Complementaria y Urbana, se tomarán ambos lados de las calles dentro de las zonas de mayor densidad, hasta una distancia de 50 m. con excepción de las zonas Complementaria Dos (C2), Complementaria Tres (C3),  Zona Industrial (ZI), y las calles 107 entre 48 y 20, y Caseros entre 107 y 1, en las cuales los ejes de calle serán divisorios de zonas.

ARTÍCULO 21º.- En las zonas Complementaria Mixta (ZCM), Extraurbana 1 (EU1), Extraurbana 2 (EU2), y Extraurbana 3 (EU3), los lotes que tengan diecisiete metros (17 m.) o mas de frente deberán dejar un retiro lateral de dos metros y medio (2.50 m.) en ambos lados, permitiéndose apoyar en uno de ellos un garage o locales de vivienda que no exceda los 11 m. de profundidad.
Los lotes que tengan 15 m. o mas de frente, deberán dejar un retiro lateral de dos metros y medio (2.50 m.) en uno de sus lados.

ARTÍCULO 22º.- Derógase el último párrafo del artículo 4.15.2 de la Ordenanza 92/10, que a continuación se detalla: “En aquellos lotes que se encuentren a una distancia no superior a los 200 m de los servicios de red de cloaca y agua potable se autorizan subdivisiones con un ancho de parcela no inferior a los 33 m y una superficie mínima de 1600 m2.”

ARTÍCULO 23º.- Derógase la Ordenanza 331/79.

ARTÍCULO 24º.- Modificase el articulo 7º de la Ordenanza 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: “En las zonas denominadas R3, RP, EU1, EU2, EU3, ZDIT, ZCM, C1 y aquellas en las cuales hasta la fecha no se haya realizado traza vial, con el propósito de favorecer la orgánica estructuración circulatoria del territorio comunal y promover la vinculación entre zonas y el desarrollo de las actividades, no serán permitidas construcciones fijas y/o móviles sobre futuras prolongaciones de la traza y/o supuestas continuidades de ejes circulatorios, excepto en los casos en que se hubiere otorgado autorización a tal efecto.”

ARTÍCULO 25º.- Modificase el inciso a) del artículo 9º de la Ordenanza 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo emprendimiento urbanístico en el que se prevea un fraccionamiento por la aplicación de la ley nacional nº 13512 y/o constituya una conformación de edificaciones multifamiliares, que se desarrolle sobre una superficie mayor a una hectárea o que implique la apertura de una calle o espacio que haga de ella, deberá cumplir con las disposiciones de la ley de loteos Nº 9078, y ser evaluado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 26º.- Modificase el primer párrafo del artículo 25º de la Ordenanza 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: “En las zonas Comercial Administrativa 1 y 2, Mixta, y Complementaria Mixta, se permitirá el establecimiento de lavaderos con una superficie no superior a los 1000 m2, destinados al lavado de automóviles y camionetas únicamente, debiendo cumplir con todas las normas de tratamientos de efluentes dictadas por normas vigentes de acuerdo a solicitud de la empresa prestadora del servicio.”

ARTÍCULO 27º.- Modificase el primer párrafo del artículo 26º de la Ordenanza 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los depósitos de agroquímicos y productos inflamables con cierto grado de peligrosidad, deberán presentar estudio de prefactibilidad de impacto ambiental ante el área competente, los cuales se podrán establecer una vez cumplido con el mismo, en las zonas Complementaria Mixta e Industrial”. 

ARTÍCULO 28º.- Modificase el primer párrafo del artículo 29º de la Ordenanza 92/10, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los talleres de reparaciones de automóviles de diferentes ramas, se deberán instalar, hasta que el Municipio cuente con un parque industrial acorde, en las zonas Mixta, Complementaria Mixta e Industrial.”

ARTÍCULO 29º.- Forma parte de la presente, como Anexo 1, el Nuevo Plano de Zonificación de la Ciudad de Balcarce con las modificaciones descriptas.


ARTÍCULO 30º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

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