martes, 14 de mayo de 2013

Semicubiertos y Cerramientos en Veredas - Ordenanza 49/12


VISTO:
         La necesidad de legislar la construcción de estructuras de semicubiertos con techo y cerramientos laterales que se encuentran en las veredas de la ciudad, y

CONSIDERANDO:
          La necesidad de establecer normas mínimas que regulen sus características e implantación, de manera que no interfieran el normal desarrollo de las funciones que deben darse en el espacio urbano, tanto para futuras construcciones como para adecuar las ya existentes.

POR ELLO:
           El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
                    

                                               ORDENANZA 49/12

ARTÍCULO 1º -  En las veredas delante de negocios cuyos propietarios hayan solicitado el permiso correspondiente en La Municipalidad, se pueden colocar toldos rebatibles hacia la L.M. o de estructura fija. Estos podrán estar acompañados o no de   cerramientos verticales. 

ARTÍCULO 2º - Las autorizaciones o permisos para realizar cerramientos verticales en la vía pública sólo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas u otros con usos afines a los descriptos.

ARTÍCULO 3º - Los toldos en ningún caso podrán dañar los troncos ni las ramas de los árboles, tampoco las columnas de infraestructura, equipamiento urbano como bancos, maceteros, etc. Tampoco podrán impedir la visibilidad de las chapas indicadoras de la nomenclatura de las calles ni semáforos.

ARTÍCULO 4º - Los semicubiertos de aluminio u otro material rígido colocados en la vereda serán permitidos y deberán respetar las disposiciones establecidas  en la presente. La Municipalidad se reserva el derecho de no aprobar proyectos que a su juicio no sean estéticamente aptos, o no guarden armonía con el entorno inmediato.   

ARTÍCULO 5º - Las solicitudes de permisos, solo se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a 4,5 m., y deberán atenerse a las siguientes restricciones:

a) Los materiales que compongan la cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontable y livianos, traslúcidos o no (acrílicos, toldos  de lona, etc.)

b) Los paneles de cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), y deberá asegurarse la correcta ventilación del lugar. Las estructuras podrán ser de aluminio, madera, chapa doblada o hierro, en cualquier caso deberán ser rígidos. No se autoriza la colocación de puertas ni toldos de enrollar en los lugares destinados a transito peatonal.








c) En todos los casos las estructuras deben ser fácilmente desmontables. En caso de producirse la retirada de los cerramientos, deberá dejarse la vereda en el mismo estado en que se encontraba.
Con el solo requerimiento de la Municipalidad, el retiro deberá producirse en un plazo no mayor de 15 días de la notificación, y a cargo del frentista.
El haber sido autorizado a instalar el semicubierto, no le otorga al frentista derecho a reclamar resarcimiento alguno, debiendo desmontar y retirar la estructura en su totalidad en cuanto le sea requerido, en el plazo establecido.

d) La altura mínima de la estructura será de 2.40 m. en su parte mas baja (hacia el cordón de la vereda). En Línea Municipal tendrá una altura aproximada de 2.80m. Si existieran lonas suspendidas, estas deberán estar a una altura no menor de 2,20m del nivel de la vereda.

e) La distancia de los parantes verticales a la arista del cordón del pavimento de la calzada no será menor de 0,80 m. En casos de que haya parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia 1,20 m. desde el cordón de la vereda hasta la estructura o cerramiento. Dichas distancias serán destinadas a  apertura de puertas, ascenso y descenso de personas, etc.

f) En las esquinas los cerramientos no rebasarán las proyecciones perpendiculares sobre el cordón de los extremos de la ochava. En los casos en que las aceras correspondan a una esquina de dirección vehicular convergente, el limite del cerramiento será la proyección  de la ochava sobre el cordón, es decir a 45º.  

g) Deberá dejarse un paso peatonal libre de mesas  y parantes o cerramientos,  de 1/3 del ancho de la vereda, y nunca menor a 1.80 mts., medidos desde la Línea Municipal.

h) El retiro de cerramiento vertical desde la proyección de los ejes medianeros será como mínimo de 0.50 m.

i) Si en las estructuras aludidas se colocaran anuncios comerciales, éstos deberán ser  de una altura máxima de 0,50 m a partir de los 2,40 m del nivel de la acera. No se permitirán carteles  luminosos.

ARTÍCULO 6º – Los permisos deberán solicitarse en la Dirección de Inspección general de la Comuna. Adjunto a la solicitud, se presentarán planos de la propuesta (plantas cortes y vistas 1:50), que deberán ser evaluados por la SubsecretarÍa de Planeamiento y Obras Privadas. Se deberá cumplir con el pago de derechos correspondientes establecido por la Ordenanza Impositiva en vigencia.

ARTÍCULO 7º - Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil doce.

1 comentario:

  1. Muy buena información, es muy necesario saber todo esto. Yo tengo un deposito en alquiler y tuve que averiguar para saber si podía hacer refacciones en veredas.

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